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Manuel Carballal Reyes
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Caso "Injurias al Gobierno-PSUC" Empty Caso "Injurias al Gobierno-PSUC"

Vie 31 Mayo 2013 - 18:33
Juzgado de Instrucción nº6 de Barcelona

Juez-Magistrado Albert Miralles Tello

Se abre la fase de instrucción del sumario del procedimiento XXXXXX, tras la presentación de la siguiente querella, que queda archivada e incorporada a los autos.

FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Guillermina Rodríguez Mayoral, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Barcelona, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito contra organismos de la Nación, del artículo 161.1º del texto punitivo.

SEGUNDO.- Así mismo, el Ministerio fiscal ejerce en nombre de los perjudicados, en este caso el Excmo. Sr. Don Marco Janer Gámez, Ministro de Economía e Industria y el Excmo. Sr. Don Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri, Ministro de Sanidad y Consumo, la acción civil que de este delito deriva, salva siempre su facultad para renunciar o reservarse la acción.

TERCERO.- Que esta querella se dirige contra Pasqual Prim i Roig.

CUARTO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, conocido por este Ministerio Fiscal, aunque existe la posibilidad de que ostente la condición de diputado por el Parlamento de Cataluña. Por demás los hechos acaecieron en este partido judicial.

QUINTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, con ocasión de un debate público ocasionado a raíz de la publicación de una noticia en un medio de comunicación, el querellado hizo una valoración sobre un comentario previo del Excmo. Sr. Don Marco Janer Gámez, Ministro de Economía e Industria, dicha valoración contenía dos expresiones que atentan contra la dignidad y honor del Ministro. [1]

B.- Que, posteriormente y casi a renglón seguido, en el curso de otro debate público realizado a raíz de la publicación de un informe del Banco de España, el querellado volvió a proferir una expresión similar contra el Excmo. Sr. Don Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri, Ministro de Sanidad y Consumo, relacionándolo con el comentario injurioso que había dirigido contra el Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria, con anterioridad. [2]

C.- Que, dichas expresiones fueron proferidas mediante publicidad.

SEXTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito contra organismos de la Nación, del artículo 161.1º:

A.- La palabra "tonto" e "ignorante" referida contra un miembro del Consejo de Ministros constituye una injuria grave, por reiterativa y hecha con publicidad. Además el hecho de calificar al Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria de "hombre de partido", en el argot propio de la clase política española, desmerece los méritos y capacidades que pudiera tener S.E. para ocupar la cartera ministerial, lo que no hace si no redundar en las injurias contra el Gobierno.

B.- No contento con ello, vuelve a reiterar sus injurias contra el Gobierno, ampliándolas al Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo, calificándolo de "segundo más tonto del gobierno", en referencia clara a las injurias que minutos antes había vertido contra el Excmo. Sr. Ministro de Economía e Industria. Esta segunda declaración refuerza la idea de que las injurias se han cometido contra el Gobierno, al haber sido proferidas contra dos de sus miembros, y de forma grave, ya que se han repetido en varias ocasiones en un muy breve lapso de tiempo y con publicidad.

SÉPTIMO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

OCTAVO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción es el honor del Gobierno de la Nación, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

NOVENO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Recibir a declarar a los perjudicados, advirtiéndoles que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente, les permite declarar por escrito, dada su condición de Ministros del Gobierno.

B.- Requerir a algunos de los presentes en los debates públicos en el transcurso de los cuáles se produjeron las injurias para que ratifiquen que los hechos son los expuestos en la querella.

C.- Requerir a la Mesa del Parlamento de Cataluña certificado de que el Sr. Don Pasqual Prim i Roig, goza o no, de la condición de diputado de dicha Asamblea Legislativa, para determinar su posible condición de aforado.

D.- Recibir a declarar a Sr. D. Pasqual Prim i Roig, en calidad de querellado.

DÉCIMO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a la personas del querellado, habida cuenta la notoriedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele, se solicita se decrete prisión provisional eludible bajo fianza de 80.000 pesetas.

B.- Respecto a sus responsabilidades pecuniarias, solicitamos que garanticen la responsabilidad civil que se podrían imponer con fianza de 200.000 pesetas.

Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Guillermina Rodríguez Mayoral

OTROSÍ DIGO: Habida cuenta que los delitos querellados ofenden al Gobierno, SUPLICO: se dé traslado de la querella a la Abogacía del Estado, advirtiéndoles que les asiste derecho a mostrarse parte en la causa.

Guillermina Rodríguez Mayoral

Antes de comenzar, se solicitará al Parlament de Catalunya que responda por la posible condición de diputado del señor Pasqual Prim y por tanto resolver la competencia o incompetencia de este juzgado para llevar la instrucción del sumario.
Manuel Carballal Reyes
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Vie 31 Mayo 2013 - 18:36
Manuel G. Tremps escribió:
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN


Se solicita a la Mesa del Parlament de Catalunya el conocer si Don Pasqual Prim figura como miembro de esta cámara como diputado autonómico.

Juez-Magistrado Albert Miralles Tello
Alfonso Izquierdo
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Mar 4 Jun 2013 - 17:53
Ministerio público

Señoría, el Ministerio fiscal quiere hacer constar que el silencio de la Mesa del Parlamento sobre su petición, roza la negativa a colaborar con los Jueces y Tribunales, mandato expresado por nuestra Constitución con respecto a los Poderes públicos. Es por ello que solicitamos de V.Sª. libre un Oficio en el que haga constar el rechazo que nos produce su negativa a colaborar, y advierta a la Mesa del Parlamento de las consecuencias legales que tendría no colaborar con los Juzgados y Tribunales.
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Miér 5 Jun 2013 - 2:56
Se informa de que se ha solicitado por segunda vez la petición. Vamos a dar un voto de confianza a la Mesa del Parlament, a entender que su negativa a responder se debe al gran volumen de trabajo que tendrán, antes de tomar medidas más duras contra ellos.
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Miér 5 Jun 2013 - 21:22
La teniente fiscal tamborilea nerviosamente en estrados...
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Dom 9 Jun 2013 - 22:49
FDP: En ejecución del Decreto 5/2013, ordeno se tenga la certificación precedente como no librada.
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Mar 11 Jun 2013 - 17:28
Ministerio público

Señoría, este Ministerio fiscal ha tenido conocimiento de que el Sr. Prim pudiera ser diputado al Congreso, además de diputado autonómico al Parlamento de Cataluña, lo que está prohibido por el artículo 67 de la vigente Constitución.

Creemos que hay razones fundadas para procesar al Sr. Prim por un delito de prolongación indebida de funciones públicas, del artículo 374 del texto punitivo. Por tanto rogamos se dé traslado al juez competente de los hechos para iniciar otro sumario contra el Sr. Prim.

No creemos necesario solicitar Suplicatorio al Congreso, ya que el Sr. Prim debió cesar en su escaño al ser elegido y aceptar la designación como diputado autonómico.

Rogamos de V.Sª, libre Oficio urgente al Congreso de los Diputados y al Parlamento de Cataluña para poner en conocimiento de sus Mesas los autos.
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Mar 11 Jun 2013 - 23:15
Caso "Injurias al Gobierno-PSUC" 780_008_2821952_eeeac14bd035259dab879cac2b67942e
Montserrat Martín Pedraza
Vicepresidència Primera del Parlament
La Mesa del Parlament de Catalunya confirma que sí, el señor Prim es miembro diputado del Parlament de Catalunya.
Alfonso Izquierdo
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Jue 13 Jun 2013 - 11:40
Ministerio público

Con la venia Señoría, solicitamos se una a los Autos la certificación de la Mesa del Parlament y el presente certificado obtenido por el Ministerio fiscal de la Mesa del Congreso de los Diputados, que demuestra que el Sr. Prim i Roig consta como diputado del Congreso.

Vistas ambas pruebas solicitamos de V.Sª abra pieza separada dentro de este Sumario para enjuiciar al Sr. Prim i Roig por la comisión de un delito de prolongación indebida en cargo público del artículo 374 del Código penal en relación con el artículo 67 de la Constitución.

Rogamos se dicte Auto suspendiendo en sus funciones parlamentarias al Sr. Prim i Roig en ambas Cámaras, como medida cautelar, urgente, dado que el interés público podría ser gravemente dañado si se permite que el Sr. Prim i Roig continúe ejerciendo como diputado en ambas Cámaras de forma fraudulenta.

Por otro lado y visto que los hechos trascienden el ámbito territorial de Barcelona, siguiendo las disposiciones que para los aforados contiene el Estatuto de Autonomía de Cataluña, solicitamos se dé traslado de la causa a la Sala II del Tribunal Supremo.
Jorge Quintana
Jorge Quintana
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Caso "Injurias al Gobierno-PSUC" Empty Re: Caso "Injurias al Gobierno-PSUC"

Jue 20 Jun 2013 - 10:31
La Mesa del Parlament, advertido error material en la realizada por la Vicepresidenta Primera, rectifica su certificación, y certifica que Pasqual Prim i Roig, NO es miembro diputado del Parlament de Catalunya.

En Barcelona a tantos de tantos,

El President, Leopoldo Freixe
Manuel Carballal Reyes
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Sáb 22 Jun 2013 - 21:39
Queda sobreseído el caso por desestimiento la acusación.
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