- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
(Grupo Parlamentario Socialista) Ley de Voluntariado de Andalucía.
Lun 13 Mayo 2013 - 13:08
Manuel Gracia, Presidente del Parlamento de Andalucia:
Bienvenidos señorías. Silencio por favor, silencio...Muchas gracias. Tomen asiento por favor.
Abrimos esta sesión para el debate y votación de la Ley de Voluntariado, presentado por el Grupo Parlamentario Socialista.
- Spoiler:
Proyecto de Ley de Voluntariado de Andalucía
Preámbulo
La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades de voluntariado, y regular las relaciones entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Andalucía.
Artículo 1
Se aplicará a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de Andalucía o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
Artículo 2
Concepto de voluntariado.
1. Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.
c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.
Artículo 3
Fines generales del voluntariado.
a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.
b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.
c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y participativa.
Artículo 4
Concepto de entidades de voluntariado.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 3.
Artículo 5
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Andalucía y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
2. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Andalucía, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
Artículo 6
El Consejo Regional del Voluntariado de Andalucía.
Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Andalucía como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
Disposiciones finales
La presente Ley entrará en vigor pasadas 24 horas tras su publicación en el Diario Oficial de Andalucía.
Mar Moreno Fernández
Portavoz del GPS - Grupo Parlamentario Socialista
Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Mar Moreno Fernandez.
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: (Grupo Parlamentario Socialista) Ley de Voluntariado de Andalucía.
Miér 15 Mayo 2013 - 2:34
Mar Moreno Fernandez, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.Gracias señor Presidente. Señorias.
El Grupo Parlamentario Socialista presenta esta ley para abordar el constante, y beneficioso crecimiento por el desarrolla del fenómeno del voluntariado. El voluntariado defiende unas valores más que admirables, democráticos, justos y sociales, además de mantener el principio de solidaridad. Esta entrega de dar, debe de ser regulada por una legislación que establezca un orden en las prestaciones y que de la misma manera se fomente su actividad entre todos los ciudadanos andaluces.
Desde su tiempo libre estos voluntarios trabajan para mejorar nuestra sociedad. Es por ello que debemos de fomentar su uso, sensibilizar a todos los ciudadanos sobre los problemas sociales y como desde el voluntariado se pueden solucionar.
Señorías, por todo esto pido el voto favorable de todos los grupos que aquí obtienen representación. Nada más, muchas gracias.
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: (Grupo Parlamentario Socialista) Ley de Voluntariado de Andalucía.
Vie 17 Mayo 2013 - 2:22
Manuel Gracia, Presidente del Parlamento de Andalucia:
Muchas gracias, tienen la palabra el resto de portavoces de los grupos parlamentarios. Cuando quieran.
FDP: Vuelvo a dar 24 horas más.
- Eddy Castro
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Fecha de inscripción : 23/05/2013
Re: (Grupo Parlamentario Socialista) Ley de Voluntariado de Andalucía.
Vie 24 Mayo 2013 - 22:53
Marco Anguita:
Desde el grupo parlamentario Comunista, entendemos justa esta ley y creemos que el voluntariado solidario es uno de los pilares básicos para la transformación de la sociedad Andaluza.
No obstante vamos a presentar una enmienda la nº1 al articulo 3 del proyecto de ley:
Articulo 3:
Fines generales del voluntariado.
a) Promover la defensa, el respeto, y la implementación de los derechos humanos. además de otros intereses de las personas.
b)
Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la
eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o
marginación que la obstaculicen.
c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
d)
Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la
construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y
participativa.
e) Favorecer y ayudar a integrar en la sociedad a los grupos de personas que se encuentran en la actualidad en un mayor grado de discriminacion, como pueden ser algunas etnias, inmigrantes, homosexuales...
Y otra enmienda la nº2 que añade un articulo a esta ley
Articulo 7:
El parlamento de Andalucía pondrá a disposicion de las entidades de voluntariado que se dediquen a la mejora de la sociedad del Pueblo Andaluz una subvencion solidaria mínima de entre 100.000 y 500.000 pesetas anuales para fomentar sus proyectos.
Desde el grupo parlamentario Comunista, entendemos justa esta ley y creemos que el voluntariado solidario es uno de los pilares básicos para la transformación de la sociedad Andaluza.
No obstante vamos a presentar una enmienda la nº1 al articulo 3 del proyecto de ley:
Articulo 3:
Fines generales del voluntariado.
a) Promover la defensa, el respeto, y la implementación de los derechos humanos. además de otros intereses de las personas.
b)
Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la
eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o
marginación que la obstaculicen.
c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
d)
Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la
construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y
participativa.
e) Favorecer y ayudar a integrar en la sociedad a los grupos de personas que se encuentran en la actualidad en un mayor grado de discriminacion, como pueden ser algunas etnias, inmigrantes, homosexuales...
Y otra enmienda la nº2 que añade un articulo a esta ley
Articulo 7:
El parlamento de Andalucía pondrá a disposicion de las entidades de voluntariado que se dediquen a la mejora de la sociedad del Pueblo Andaluz una subvencion solidaria mínima de entre 100.000 y 500.000 pesetas anuales para fomentar sus proyectos.
- Eddy Castro
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Fecha de inscripción : 23/05/2013
Re: (Grupo Parlamentario Socialista) Ley de Voluntariado de Andalucía.
Mar 4 Jun 2013 - 22:37
Marco Anguita:
Desde el grupo parlamentario comunista rogamos se continue con la votación de las enmiendas que hemos presentado.
Desde el grupo parlamentario comunista rogamos se continue con la votación de las enmiendas que hemos presentado.
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