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(CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Lun 13 Mayo 2013 - 12:54
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Buenos días señorías. Bienvenidos. Tomen asiento por favor. Silencio...Bien...
Comenzamos esta sesión para el debate y votación de la ley electoral de Castilla-La Mancha.
Tiene la palabra el Consejero de la Región, el señor Don Adolfo Bravo y Cáceres. Cuando quiera.
Buenos días señorías. Bienvenidos. Tomen asiento por favor. Silencio...Bien...
Comenzamos esta sesión para el debate y votación de la ley electoral de Castilla-La Mancha.
- Spoiler:
- Proyecto de Ley Electoral de Castilla-La ManchaPreámbulo
Tal y como viene estipulado en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta ley marca el Regimen Electoral de Castilla-La Mancha. La presente Ley electoral establece las bases para hacer real un principio democrático irrenunciable, en el que el poder político sea un fiel reflejo de la voluntad popular libremente expresada.
En esta Ley se crea la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, organo superior de ordenación y control del proceso electoral.
En la presente Ley se marcan las causas de incompatiblidad e inelegibilidad, con el fin de garantizar la neutralidad de las instituciones. De la misma manera, se incrementa el número actual de diputados. Por un lado, se aumenta para asegurar la mayor representación de los ciudadanos de las provincias de Castilla-La Mancha, y además, de garantizar la presencia de la Cámara de todas las opciones políticas que cuenten con el mínimo establecido en la presente Ley. Se fija el número de diputados para que sea impar y eliminar la posibilidad del empate, para asegurar un posible problema de gobernalidad.TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.
La presente Ley es de aplicación a las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.
Articulo 2.
1. El derecho de sufragio corresponde a los ciudadanos de Castilla-La Mancha que sean mayores de edad.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
Articulo 3.
Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.
Articulo 4.
Son inelegibles:
a) Los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales de las Consejerías.
b) Los Directores de Gabinete de la Presidencia y de las Consejerías.
c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías en el ámbito territorial de su jurisdicción.
d) El Presidente, los Vocales y Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
e) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.
f) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas y los cargos de libre designación de los citados Consejos.
g) Los que ejerzan funciones o cargos concedidos y remunerados por un Estado extranjero.TÍTULO II.-ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Artículo 5.
Integran la Administración Electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, las Provinciales y de Zona, así como las Mesas Electorales.
Artículo 6.
1.-La Junta Electoral de Castilla-La Mancha quedara designada dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2.-Los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha serán nombrados por Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, al inicio de la siguiente legislatura.
3.-La Junta Electoral de Castilla-La Mancha tiene su sede en las Cortes Regionales.
Artículo 7.
Las Cortes Regionales pondrán a disposición de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8.
1.-Los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha son inamovibles.
2.-Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Electoral Central mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento electoral correspondiente.
3. En el supuesto previsto en el número anterior, así como en caso de muerte, incapacidad, renuncia justificada y aceptada por el presidente respectivo se procede a la sustitución de los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha conforme a lo siguiente:
a) Los Vocales, Presidente y Vicepresidente, son sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.
Artículo 9.
Además de las competencias previstas en la legislación vigente, correspondiente a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha:
a) Resolver las consultas que le formulen las Juntas Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de conformidad con la legislación vigente.
c) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 250.000 ptas., conforme a lo establecido por la Ley
Artículo 10.
1.-Las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Consejo de Gobierno para las elecciones a las Cortes Regionales.
2.-El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.TÍTULO III.-SISTEMA ELECTORAL
Artículo 11.
La circunscripción electoral son las provincias de Castilla-La Mancha.
Artículo 12.
Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por sesenta y siete Diputados, repartidos de la siguiente manera:
a) A la provincia de Albacete la corresponderán 11 Diputados.
b) A la provincia de Cuenca la corresponderán 9 diputados.
c) A la provincia de Ciudad Real la corresponderán 12 diputados.
d) A la provincia de Guadalajara la corresponderán 9 diputados.
e) A la provincia de Murcia la corresponderán 13 diputados.
f) A la provincia de Toledo la corresponderán 13 diputados.
Artículo 13.
El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 14.
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 2% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cociente coincidan distintas candidaturas el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Artículo 15.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda,atendiendo a su orden de colocación.TÍTULO V.-PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 16.
Cada partido o coalición que tenga intención de concurrir a las elecciones designara por escrito, ante la Junta Electoral de cada provincia un representante que asumirá también las funciones de representante de la candidatura.
Artículo 17.
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir cinco candidatos suplentes,con la expresión del orden de los mismos.
2. En las listas electorales a las cortes de Castilla-La Mancha, los partidos políticos, federaciones y coaliciones deben indicar el candidato a Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 18.
1.-Las candidaturas presentadas deben ser publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Además las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales.
2.-Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo por fallecimiento o renuncia del titular.
3.-Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos, y, en su caso, por los suplentes.TÍTULO V.-CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 19.
1.- La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral terminando a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
2.- El día inmediatamente anterior a la votación es la jornada de reflexión. Dicho día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo.
3.- Las sanciones por incumpliento de esta disposición anterior serán analizadas por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
4.- Durante el desarrollo de la campaña electoral, las Cortes de Castilla-La Mancha realizan campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones.TÍTULO VI.- PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
Artículo 20.
1.-Las Juntas Electorales Provinciales son los órganos competentes para aprobar el modelo oficial de las papeletas y sobres electorales. En caso de coincidencia de más de un proceso electoral, las papeletas y sobres destinados a las elecciones autonómicas, tendrán unas características externas que los diferencien de los demás.
2.-El Consejo de Gobierno asegura la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3.-Igualmente el Consejo de Gobierno asegura la disponibilidad de urnas electorales para los comicios regionales en el supuesto de no poderse utilizar las que se emplean en las elecciones a Diputados, Senadores y miembros de las Corporaciones Locales.
Artículo 21.
Las papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
La Consejería de Presidencia y Gobernación, asegura la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente, a las Mesas Electorales, al menos dos horas antes del momento en que deba iniciarse la votación.
Artículo 22.
Las papeletas electorales destinadas a la elección de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha deben expresar las indicaciones siguientes:
a) La denominación, siglas y símbolos del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones, la denominación del partido a que pertenezca cada uno, si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.TÍTULO VII.- VOTO POR CORREO.
Artículo 23.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo.TÍTULO VIII.- APODERADOS E INTERVENTORES
Artículo 24.
1.-El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
2.-Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes durante toda la jornada electoral.TÍTULO IX.- ESCRUTINIO
Artículo 25.
1. El escrutinio será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Junta Electoral de Castilla-La Mancha será la encargada y responsable de realizar el escrutinio.
3. El Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutinio final.TÍTULO X.- FINANCIACIÓN ELECTORAL.
Artículo 26.
1.-La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Un millón por cada escaño obtenido.
b) Sesenta pesetas por voto conseguido en cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
2.-En ningún caso, la subvención, o la suma de las subvenciones recibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondiente a cada partido, celebración, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados.
Artículo 27.
La Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones mencionadas tanto a los partidos, como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en la Cámara. El anticipo a percibir por el conjunto de los grupos políticos con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha, no podrá exceder del 20% de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas.
Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en la que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de elecciones.TÍTULO XI.- GASTOS ELECTORALES
Artículo 28
El límite de los gastos electorales por cada grupo político que concurra a las elecciones será el que resulte de multiplicar por cuarenta peseta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tiene la palabra el Consejero de la Región, el señor Don Adolfo Bravo y Cáceres. Cuando quiera.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Miér 15 Mayo 2013 - 2:01
Adolfo Bravo y Cáceres, Consejero de la Región de Castilla-La Mancha.Muchas gracias señor Presidente. Señorías...
Tomo la palabra para defender una ley que se defiende por si misma. Una ley justa, que marcara los términos electorales de Castilla-La Mancha, una ley que garantiza la democracia en su máximo exponente. Señorías del Grupo Parlamentario Popular, esta ley si que es completa, no como aquella que ustedes presentaron en esta cámara el año pasado. Esta ley recoge todo, la creación de la Junta Electoral, que sera la que vigilara que se respeten las normas que establece esta ley, los limites de campaña, o algo tan importante como los sobres electorales.
Señores comunistas, perdone que no me dirija a ustedes, pero hace mucho que no aparecen por esta cámara.
Como digo, esta ley es bastante amplia y creemos que no nos hemos dejado nada, aún así, invitamos a todas las fuerzas que aquí tienen representación a tomar la palabra, debatir esta ley, y mejorarla si es posible. Sinceramente, esta es una ley necesaria, tanto para el presente como para el futuro de nuestra región. Muchas gracias.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Miér 15 Mayo 2013 - 2:03
Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Muchas gracias señor Consejero, tienen la palabra el resto de portavoces de los grupos parlamentarios.
FDP: 48 horas.
Muchas gracias señor Consejero, tienen la palabra el resto de portavoces de los grupos parlamentarios.
FDP: 48 horas.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Miér 15 Mayo 2013 - 2:14
Agustín Martinez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.Gracias señor Presidente.
Señorías, esta es una ley justa y democrática, y sobre todo, necesaria de aprobar en esta legislatura. Creemos que esta ley que presenta el consejo de gobierno es una ley completa, una ley que marca y fija las competencias, lo que se puede hacer, los plazos, la financiación...Es decir, es una ley tan completa que creemos que estará vigente durante varios años. Es por ello, que votaremos a favor. Gracias.
- Juan Lara
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Jue 16 Mayo 2013 - 17:42
Alonso Cruz, portavoz del GPC
Vemos asombrados como el PSOE quiere colar en esta cámara su reforma para garantizar su permanencia en el poder. No estamos nada de acuerdo y presentamos las siguientes 3 enmiendas para lograr una ley más justa y proporcional:
Vemos asombrados como el PSOE quiere colar en esta cámara su reforma para garantizar su permanencia en el poder. No estamos nada de acuerdo y presentamos las siguientes 3 enmiendas para lograr una ley más justa y proporcional:
Artículo 11.
La circunscripción electoral será toda la comunidad autónoma.
Artículo 12.
Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por sesenta y siete Diputados,
Artículo 14.
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 2% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Los escaños se atribuyen proporcionalmente, correspondiendo cada escaño a los mismos votos.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Vie 17 Mayo 2013 - 2:30
Adolfo Bravo y Cáceres, Consejero de la Región de Castilla-La Mancha.Señor Cruz...
Evidentemente, no podemos estar a favor de sus enmiendas, ya que creemos más justo que el reparto de diputados vaya en relación a las provincias en lugar del conjunto de la comunidad como defienden ustedes. De perpetuarnos en el poder nada de nada señor Cruz, seran los ciudadanos los que valoren eso, ni usted, ni yo.
(Aplausos)
Repito, vemos más justo que el reparto vaya en relación a la población de cada provincia que en lugar de toda la comunidad. Es por eso que pedimos el voto negativo para estas enmiendas. Gracias.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Vie 17 Mayo 2013 - 2:32
Beatriz Arta escribió:Don Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Gracias. Termina el tiempo de debate. Pasamos a votación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Comunista:
Artículo 11.
La circunscripción electoral será toda la comunidad autónoma.
Artículo 12.
Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por sesenta y siete Diputados,
Artículo 14.
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 2% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Los escaños se atribuyen proporcionalmente, correspondiendo cada escaño a los mismos votos.
FDP: 24 horas.
- Tania Montero
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Vie 17 Mayo 2013 - 2:33
El Grupo Parlamentario Socialista, con 38 diputados, vota EN CONTRA de todas las enmiendas presentadas.
- Juan Lara
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Vie 17 Mayo 2013 - 12:14
El GPC (2) vota A FAVOR de las enmiendas
- Jorge J. Churchill
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Localización : Ciudad Real
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Re: (CONSEJO DE GOBIERNO) LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Sáb 8 Jun 2013 - 19:08
Jorge Aparicio
GPP (25) -> ABSTENCIÓN.
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