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Santiago Mendoza
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Fecha de inscripción : 21/04/2013

Proyecto de ley para la regulación de la renta agraria Empty Proyecto de ley para la regulación de la renta agraria

Sáb 4 Mayo 2013 - 22:57
Juan Ramón Ferreira, Presidente de la Asamblea de Extremadura:

Buenos días señorías. Comenzamos la sesión con el debate y posterior votación del siguiente proyecto de ley remitido a la cámara con el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Para defender el proyecto tiene la palabra el consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Proyecto de ley para la regulación de la renta agraria Caydr


PROYECTO DE LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA RENTA AGRARIA

Exposición de motivos

Con la intención de paliar los efectos del desempleo estacional y garantizar a los jornaleros y agricultores extremeños un nivel mínimo de renta para garantizar que ningún jornalero o agricultor trabajara bajo unos beneficios económicos escasos, garantizando así que tendrán unos beneficios económicos dignos al realizar su trabajo.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Del objeto

La presente ley tiene el objeto de garantizar que todos los agricultores y jornaleros tendrán un salario digno por realizar sus obligaciones laborales.

Artículo 2. Del ámbito de aplicación

La presente ley se aplicara para todos los agricultores o jornaleros que trabajen para otra persona, y no a cuenta propia.

Artículo 3. De la definición de agricultor y jornalero

1. Un agricultor se define como la persona que trabaja en la agricultura, y si el agricultor trabaja a cuenta de otra persona se le considera un jornalero, entendiéndose este último como una persona que trabaja a cambio de un jornal o pago por día de trabajo, aunque con carácter extensivo se aplica a los trabajadores agrícolas que no tienen posesión de tierras o trabajan a cuenta de otra persona.

2. En el marco de esta Ley se entiende como 'empresa empresa del sector secundario' aquella cuya finalidad es realizar la actividad económica que tiene como fin la producción de bienes y servicios necesarios para la sociedad mediante la transformación industrial de la materia prima.

Artículo 4. De la definición de peonada

Una peonada es el equivalente a una jornada de trabajo agrícola.

Artículo 5. De la equivalencia de las horas/minutos a 1 peonada

Una peonada completa equivale a 7 horas y media de trabajo diario.

Artículo 6. De la definición de responsabilidades familiares

Se entenderán por responsabilidades familiares, tener a cargo al cónyuge y/o hijos o menores acogidos, con los que conviva, cuando las rentas de la unidad familiar incluido el solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas

TÍTULO PRIMERO. DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE JORNADAS O PEONADAS

Artículo 7. Del valor de la renta agraria

La Renta Agraria tendrá un valor de 40.000 pesetas.

Artículo 8. De la cantidad mínima para beneficiarse de la ley de la Renta Agraria

Seran necesarias como mínimo 35 peonadas, es decir 35 días de trabajo agrícola.

Artículo 9. De la cantidad máxima para beneficiarse de la ley de Renta Agraria

El subsidio nunca podrá superar los 300 días entre los jornaleros de 52 años o mas y los 180 días entre los jornaleros de 51 años o menos.

Artículo 10. De la retirada obligatoria de la renta que le corresponda a la Seguridad Social

De la Renta Agraria se retiraría obligatoriamente a todos los que cobren la renta la cantidad correspondiente para el pago a la Seguridad Social.

Artículo 11. Del establecimiento de exenciones vía IRPF o del cobro del subsidio

La Junta establecerá exenciones vía IRPF o directamente del cobro del subsidio para evitar que los receptores de la Renta Agraria Mínima destinen más del 5% del subsidio a cuotas de la Seguridad Social

TÍTULO SEGUNDO. DE LA DURACIÓN DE LA RENTA

Artículo 12. De la duración de la renta según la edad y las responsabilidades del jornalero

La duración de la Renta Agraria Mínima es, según el caso, la que sigue:

1. Los jornaleros de entre 16 y 24 años sin responsabilidades familiares por cada día de trabajo el jornalero tendrá 3,4 días de subsidio.

2. Los jornaleros de entre 16 y 24 años con responsabilidades familiares obtendrán el subsidio por la cantidad de 180 días.

3. Los jornaleros de entre 25 y 51 años obtendrán el subsidio por la cantidad de 180 días.

4. Los jornaleros de 52 años o mayores obtendrán el subsidio por la cantidad de 300 días.

Artículo 13. De la fecha de inicio del cobro del subsidio

Se comienza a percibir al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo el jornalero coloque o participe en acciones de inserción laboral; en cuyo caso el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o se inicie la primera acción de inserción laboral.

TÍTULO TERCERO. DE LA CUANTÍA Y PAGO DE LA RENTA

Artículo 14. De la fijación de la cuantía y pago de la renta

Se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se acrediten.

Artículo 15. De la cantidad máxima de días de percepción mensual

El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

TÍTULO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 16. De las obligaciones de los trabajadores

1. Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a la Administración autonómica, el domicilio a efectos de notificación y cualquier cambio en su situación.

2. Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.

3. Solicitar la baja en la renta, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. En caso de realizar trabajos agrarios por cuenta propia o de percibir prestaciones por incapacidad temporal o maternidad, deberá comunicarlo mensualmente a su oficina.

4. Acudir a su oficina en la fecha en que sea citado, debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido en el lugar indicado, para cubrir las ofertas de empleo.

5. Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el primer día laborable siguiente.

6. Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Administración y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

7. Reintegrar, en su caso, las prestaciones o subsidios indebidamente percibidos.

8. Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por Administración de la Junta de Extremadura, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Artículo 17. De las consecuencias de no cumplir con las obligaciones

1. El hecho de incumplir las obligaciones anteriores conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes.

2. El falseamiento de datos para obtener fraudulentamente la renta, supondrá una infracción muy grave, lo que dará lugar a la pérdida de la renta y posible exclusión de cualquier prestación económica durante un año.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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Santiago Mendoza
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Dom 5 Mayo 2013 - 18:23
Eugenio Álvarez Gómez, consejero de Agricultura y Desarollo Rural:

Mi mejor argumento para defender este proyecto de ley es que ayudara a los desempleados del sector primario, desempleados estacionales, ya sea porque son temporales o a causa de cultivos estacionales, nuestra intención es reducir las consecuencias este desempleo estacional y que los jornaleros tengan una renta mínima, para que puedan vivir en unas condiciones aceptables.
Santiago Mendoza
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Dom 5 Mayo 2013 - 18:25
Ramón Ferreira, Presidente de la Asamblea de Extremadura:

Gracias señor consejero, a continuación tienen la palabra los señores portavoces de los grupos parlamentarios. Disponen de 48 horas. Gracias.
Marco Janer
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Dom 5 Mayo 2013 - 18:35
Gonzalo Iznate:

En general nos parece bien la medida, y la apoyaremos.
Santiago Mendoza
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Mar 7 Mayo 2013 - 20:39
Juan Ramón Ferreira, Presidente de la Asamblea de Extremadura:

A continuación vamos a proceder a la votación del proyecto de ley. Tienen 48 horas
Santiago Mendoza
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Mar 7 Mayo 2013 - 20:40
El Grupo Parlamentario Socialista con 30 diputados vota A FAVOR.
Marco Janer
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Mar 7 Mayo 2013 - 21:06
El GPP (46) vota A FAVOR.
Santiago Mendoza
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Jue 9 Mayo 2013 - 22:22
Juan Ramón Ferreira, Presidente de la Asamblea de Extremadura:

La medida queda aprovada con 76 votos a favor y 0 en contra y 0 abstenciones.
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