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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Ley 5/1982, de 29 de marzo, de la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado Empty Ley 5/1982, de 29 de marzo, de la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado

Sáb 4 Mayo 2013 - 18:07
Ley 5/1982, de 29 de marzo, de la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 16 • Viernes, 29 de marzo de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley 5/1982, de 29 de marzo, de la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado.

Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La descentralización administrativa que impone la Constitución afecta, según su artículo 148.1.21ª, al ámbito sanitario. La prestación de servicios sanitarios, según el articulado de nuestra Carta Magna, corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, la Constitución, en su artículo 149.1.26ª faculta a la Administración del Estado para establecer las bases y la coordinación general de la sanidad. Esta prescripción específica encuentra su fundamento último en el artículo 149.1.1ª de nuestra Norma Fundamental, pues el estado debe garantizar las condiciones básicas para lograr la igualdad entre todos los españoles.

Esta Ley establece una cartera básica de servicios sanitarios que, en todo caso, podrá ser mejorada por las Comunidades Autónomas.


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto la definición y establecimiento de una cartera general de servicios básicos del Estado en materia sanitaria.

Artículo 2
El contenido de la presente Ley se entenderá sin perjuicio de las ampliaciones que de la misma puedan ejercer las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.

Artículo 3
La Administración de los servicios comprendidos en la presente Ley se entenderá cubierta por las Comunidades Autónomas sin perjuicio de las labores de inspección que en este sentido realicen los organismos competentes de la Administración General del Estado.


TÍTULO II: DEFINICIÓN DE LA CARTERA DE
SERVICIOS SANITARIOS BÁSICOS DEL ESTADO
Artículo 4
Se entiende por cartera general de servicios sanitarios básicos del Estado el conjunto de técnicas y productos en materia de prestación de de servicios sanitarios ofertados por los servicios competentes de la Administración General del Estado.

Artículo 5
  1. La cartera general de servicios sanitarios básicos del Estado comprenderá en todo caso:
    1. Medicina general.
    2. Podología en caso de enfermos afectados por diabetes.
    3. Cardiología.
    4. Diálisis.
    5. Traumatología y reumatología.
    6. Neurología.
    7. Pediatría.
    8. Ginecología y obstetricia.
    9. Alergología.
    10. Urología.
    11. Neonatología, de conformidad con los criterios establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por España en este sentido.
    12. Tratamientos oncológicos.
    13. Cualquier otro tipo de tratamiento que, por disposición reglamentaria, quede fijada por el Consejo de Ministros.

  2. Asimismo, se garantizarán los tratamientos ambulatorios así como los medios necesarios de transporte para su efectiva realización siempre que el usuario del servicio declare percibir unas rentas personales y familiares no superiores con carácter anual al valor del 175% del Salario Mínimo Interprofesional. En su defecto, el transporte será abonado por el usuario, bonificándose por la administración sanitaria entre un 20 y un 35% en función del trayecto, el tratamiento a realizar y la renta del usuario.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única
La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.

Ley 5/1982, de 29 de marzo, de la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado 150pxjuancarlosiofspain

Ley 5/1982, de 29 de marzo, de la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado Firmaalejandroestrada
El Ministro de Sanidad y Consumo,
Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri
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