- Fabián de la Torre
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Ley 5/1982, de 29 de marzo, de la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado
Sáb 4 Mayo 2013 - 18:07
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 16 • Viernes, 29 de marzo de 1982 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 5/1982, de 29 de marzo, de la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado.Por tanto,Juan Carlos IA todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Rey de España
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa descentralización administrativa que impone la Constitución afecta, según su artículo 148.1.21ª, al ámbito sanitario. La prestación de servicios sanitarios, según el articulado de nuestra Carta Magna, corresponde a las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la Constitución, en su artículo 149.1.26ª faculta a la Administración del Estado para establecer las bases y la coordinación general de la sanidad. Esta prescripción específica encuentra su fundamento último en el artículo 149.1.1ª de nuestra Norma Fundamental, pues el estado debe garantizar las condiciones básicas para lograr la igualdad entre todos los españoles.
Esta Ley establece una cartera básica de servicios sanitarios que, en todo caso, podrá ser mejorada por las Comunidades Autónomas.TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1
La presente Ley tiene por objeto la definición y establecimiento de una cartera general de servicios básicos del Estado en materia sanitaria.
Artículo 2
El contenido de la presente Ley se entenderá sin perjuicio de las ampliaciones que de la misma puedan ejercer las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
Artículo 3
La Administración de los servicios comprendidos en la presente Ley se entenderá cubierta por las Comunidades Autónomas sin perjuicio de las labores de inspección que en este sentido realicen los organismos competentes de la Administración General del Estado.TÍTULO II: DEFINICIÓN DE LA CARTERA DEArtículo 4
SERVICIOS SANITARIOS BÁSICOS DEL ESTADO
Se entiende por cartera general de servicios sanitarios básicos del Estado el conjunto de técnicas y productos en materia de prestación de de servicios sanitarios ofertados por los servicios competentes de la Administración General del Estado.
Artículo 5
- La cartera general de servicios sanitarios básicos del Estado comprenderá en todo caso:
- Medicina general.
- Podología en caso de enfermos afectados por diabetes.
- Cardiología.
- Diálisis.
- Traumatología y reumatología.
- Neurología.
- Pediatría.
- Ginecología y obstetricia.
- Alergología.
- Urología.
- Neonatología, de conformidad con los criterios establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por España en este sentido.
- Tratamientos oncológicos.
- Cualquier otro tipo de tratamiento que, por disposición reglamentaria, quede fijada por el Consejo de Ministros.
Asimismo, se garantizarán los tratamientos ambulatorios así como los medios necesarios de transporte para su efectiva realización siempre que el usuario del servicio declare percibir unas rentas personales y familiares no superiores con carácter anual al valor del 175% del Salario Mínimo Interprofesional. En su defecto, el transporte será abonado por el usuario, bonificándose por la administración sanitaria entre un 20 y un 35% en función del trayecto, el tratamiento a realizar y la renta del usuario. DISPOSICIONES FINALESDisposición Final Única
La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.
El Ministro de Sanidad y Consumo,
Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri
- Proyecto de Ley por el que se crea la Cartera de Servicios Sanitarios Básicos del Estado (GOBIERNO)
- Real Decreto 12/1982, de 29 de marzo, por el que se establece el presupuesto anual del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) para 1982 y de asignación financiera del Plan de Transportes
- Alejandro Estrada- “El Gobierno garantizará la igualdad de todos los españoles a los servicios sanitarios básicos”
- Ley 4/1982, de 29 de marzo, del Impuesto a las Loterías
- Circular del Banco de España 1/1982, de 21 de marzo
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