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Leopoldo de Arteaga
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Vie 3 Mayo 2013 - 22:11
Aquí se publicarán las mociones, peticiones, proposiciones de ley, de no ley y cualquier texto legislativo presentado por los Grupos Parlamentarios, además de los proyectos de ley y de no ley del Gobierno de la Junta, para ser debatidos y votados en el Pleno de la Asamblea.
Santiago Mendoza
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Vie 3 Mayo 2013 - 23:51
PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN EL SECTOR SECUNDARIO Y TERCIARIO[/center]

Exposición de motivos

Con la intención de disminuir el paro en Extremadura y fomentar el empleo en el sector primario y secundario que tienen una tasa de ocupación muy baja respecto al sector primario proponemos la reducción de la jornada laboral en ambos sectores, para evitar controversias la reducción de la jornada laboral sera de carácter voluntario para el trabajador, con lo cual queda garantizado que la patronal no someterá al trabajador a trabajar por un salario menor a lo estipulado de manera forzada, sino que sera el trabajador quien de manera voluntaria decide reducir su jornada laboral para su disfrute personal, o en su defecto, para fomentar el empleo en Extremadura.

Esta ley no solucionara el problema del desempleo en Extremadura, pero si es un gran paso, ya que iniciara una serie de políticas para fomentar el empleo, principalmente en el sector secundario, y también en el terciario.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Del objeto

La presente ley tiene por objetivo fomentar el empleo en Extremadura, potenciando la contratación de nuevos trabajadores en el sector secundario y terciario

Artículo 2. Del ámbito de aplicación

La presente ley se aplicara en todas las empresas que se dediquen al sector secundario y terciario, respetando las diferencias entre ambos.

Artículo 3. De la definición de las empresas del sector secundario

En el marco de esta Ley se entiende como 'empresa empresa del sector secundario' aquella cuya finalidad es realizar la actividad económica que tiene como fin la producción de bienes y servicios necesarios para la sociedad mediante la transformación industrial de la materia prima.

Artículo 4. De la definición de las empresas del sector terciario

En el marco de esta Ley se entiende como 'empresa empresa del sector terciario' como aquella que engloba todas aquellas actividades económicas que abarca las actividades relacionadas con los servicios materiales no productivos de bienes.


TÍTULO PRIMERO. DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN EL SECTOR SECUNDARIO

Artículo 5. De la reducción de la jornada laboral en el sector secundario

Se establece para las empresas cuya actividad sea englobada en el sector secundario que sus trabajadores pueden solicitar la reducción de la jornada laboral a 6 horas y 30 minutos siempre y cuando lo solicite el trabajador de manera voluntaria, y no de manera forzada, a este se le reduccira el 50% de la compensación económica correspondiente a los minutos que dejara de trabajar, el otro 50% sera subvencionado por la Junta de Extremadura y la empresa deberá contratar un trabajador para ocupar ese puesto de trabajo. La empresa tendrá la obligación de acumular las horas/minutos que dejen de trabajar sus trabajadores a un trabajador hasta que este llegue al cupo de horas, para evitar así que haya una cantidad excesiva de trabajadores que trabajan una cantidad pequeña de horas/minutos en una misma empresa, este ultimo trabajador una vez haya llegado al cupo máximo de horas podrá solicitar la reducción de su jornada laboral.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN EL SECTOR TERCIARIO

Artículo 6. De la reduccion de la jornada laboral en el sector terciario

Se establece para las empresas cuya actividad sea englobada en el sector terciario que sus trabajadores pueden solicitar la reducción de la jornada laboral a 7 horas siempre y cuando lo solicite el trabajador de manera voluntaria, y no de manera forzada,a este se le reduccira el 50% de la compensación económica correspondiente a los minutos que dejara de trabajar, el otro 50% sera subvencionado por la Junta de Extremadura. La empresa tendrá la obligación de acumular las horas que dejen de trabajar sus trabajadores a un trabajador hasta que este llegue al cupo de horas, para evitar así que haya una cantidad excesiva de trabajadores que trabajan una cantidad pequeña de horas/minutos en una misma empresa, este ultimo trabajador una vez haya llegado al cupo máximo de horas podrá solicitar la reducción de su jornada laboral.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Asamblea de Extremadura.

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Santiago Mendoza
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Sáb 4 Mayo 2013 - 22:55
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PROYECTO DE LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA RENTA AGRARIA

Exposición de motivos

Con la intención de paliar los efectos del desempleo estacional y garantizar a los jornaleros y agricultores extremeños un nivel mínimo de renta para garantizar que ningún jornalero o agricultor trabajara bajo unos beneficios económicos escasos, garantizando así que tendrán unos beneficios económicos dignos al realizar su trabajo.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Del objeto

La presente ley tiene el objeto de garantizar que todos los agricultores y jornaleros tendrán un salario digno por realizar sus obligaciones laborales.

Artículo 2. Del ámbito de aplicación

La presente ley se aplicara para todos los agricultores o jornaleros que trabajen para otra persona, y no a cuenta propia.

Artículo 3. De la definición de agricultor y jornalero

1. Un agricultor se define como la persona que trabaja en la agricultura, y si el agricultor trabaja a cuenta de otra persona se le considera un jornalero, entendiéndose este último como una persona que trabaja a cambio de un jornal o pago por día de trabajo, aunque con carácter extensivo se aplica a los trabajadores agrícolas que no tienen posesión de tierras o trabajan a cuenta de otra persona.

2. En el marco de esta Ley se entiende como 'empresa empresa del sector secundario' aquella cuya finalidad es realizar la actividad económica que tiene como fin la producción de bienes y servicios necesarios para la sociedad mediante la transformación industrial de la materia prima.

Artículo 4. De la definición de peonada

Una peonada es el equivalente a una jornada de trabajo agrícola.

Artículo 5. De la equivalencia de las horas/minutos a 1 peonada

Una peonada completa equivale a 7 horas y media de trabajo diario.

Artículo 6. De la definición de responsabilidades familiares

Se entenderán por responsabilidades familiares, tener a cargo al cónyuge y/o hijos o menores acogidos, con los que conviva, cuando las rentas de la unidad familiar incluido el solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas

TÍTULO PRIMERO. DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE JORNADAS O PEONADAS

Artículo 7. Del valor de la renta agraria

La Renta Agraria tendrá un valor de 40.000 pesetas.

Artículo 8. De la cantidad mínima para beneficiarse de la ley de la Renta Agraria

Seran necesarias como mínimo 35 peonadas, es decir 35 días de trabajo agrícola.

Artículo 9. De la cantidad máxima para beneficiarse de la ley de Renta Agraria

El subsidio nunca podrá superar los 300 días entre los jornaleros de 52 años o mas y los 180 días entre los jornaleros de 51 años o menos.

Artículo 10. De la retirada obligatoria de la renta que le corresponda a la Seguridad Social

De la Renta Agraria se retiraría obligatoriamente a todos los que cobren la renta la cantidad correspondiente para el pago a la Seguridad Social.

Artículo 11. Del establecimiento de exenciones vía IRPF o del cobro del subsidio

La Junta establecerá exenciones vía IRPF o directamente del cobro del subsidio para evitar que los receptores de la Renta Agraria Mínima destinen más del 5% del subsidio a cuotas de la Seguridad Social

TÍTULO SEGUNDO. DE LA DURACIÓN DE LA RENTA

Artículo 12. De la duración de la renta según la edad y las responsabilidades del jornalero

La duración de la Renta Agraria Mínima es, según el caso, la que sigue:

1. Los jornaleros de entre 16 y 24 años sin responsabilidades familiares por cada día de trabajo el jornalero tendrá 3,4 días de subsidio.

2. Los jornaleros de entre 16 y 24 años con responsabilidades familiares obtendrán el subsidio por la cantidad de 180 días.

3. Los jornaleros de entre 25 y 51 años obtendrán el subsidio por la cantidad de 180 días.

4. Los jornaleros de 52 años o mayores obtendrán el subsidio por la cantidad de 300 días.

Artículo 13. De la fecha de inicio del cobro del subsidio

Se comienza a percibir al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo el jornalero coloque o participe en acciones de inserción laboral; en cuyo caso el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o se inicie la primera acción de inserción laboral.

TÍTULO TERCERO. DE LA CUANTÍA Y PAGO DE LA RENTA

Artículo 14. De la fijación de la cuantía y pago de la renta

Se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se acrediten.

Artículo 15. De la cantidad máxima de días de percepción mensual

El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

TÍTULO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 16. De las obligaciones de los trabajadores

1. Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a la Administración autonómica, el domicilio a efectos de notificación y cualquier cambio en su situación.

2. Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.

3. Solicitar la baja en la renta, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. En caso de realizar trabajos agrarios por cuenta propia o de percibir prestaciones por incapacidad temporal o maternidad, deberá comunicarlo mensualmente a su oficina.

4. Acudir a su oficina en la fecha en que sea citado, debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido en el lugar indicado, para cubrir las ofertas de empleo.

5. Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el primer día laborable siguiente.

6. Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Administración y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

7. Reintegrar, en su caso, las prestaciones o subsidios indebidamente percibidos.

8. Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por Administración de la Junta de Extremadura, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Artículo 17. De las consecuencias de no cumplir con las obligaciones

1. El hecho de incumplir las obligaciones anteriores conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes.

2. El falseamiento de datos para obtener fraudulentamente la renta, supondrá una infracción muy grave, lo que dará lugar a la pérdida de la renta y posible exclusión de cualquier prestación económica durante un año.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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Santiago Mendoza
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Jue 9 Mayo 2013 - 12:10
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PROYECTO DE LEY PARA LA EQUIDAD DE SALARIOS ENTRE GÉNEROS

Exposición de motivos

La Junta de Extremadura presenta el siguiente texto para evitar que se siga discriminando a la mujer en su puesto de trabajo recibiendo unas retribuciones económicas menores que un varón que realiza la misma función en la empresa y con la intención de seguir promoviendo la igualdad de genero y seguir concienciando a la sociedad en la busca por la igualdad, porque independientemente de géneros todos debemos cobrar lo mismo al realizar la misma función.

TÍTULO ÚNICO. DE LA EQUIDAD SALARIAL

Artículo 1. Del objeto

La presente ley tiene el objeto de garantizar que el genero femenino no recibirá una retribución económica menor que el genero masculino al realizar la misma función en su empresa.

Artículo 2. Del ámbito de aplicación

La presente ley se aplicara a todas las empresas de Extremadura

Artículo 3. De la equidad salarial

1. Independientemente de su género, todo individuo que en una empresa realice la misma función que otro, percibirá el mismo salario base que este.

2. Los complementos salariales y demás bonificaciones establecidas por la empresa para sus trabajadores deberán aplicarse independientemente del género del empleado.

Artículo 4. De los controles

La Junta de Extremadura podrá realizar controles a las sociedades extremeñas para verificar el cumplimiento del artículo anterior.

Artículo 5. De las sanciones

1. En caso de detectar en una empresa el incumplimiento del artículo 3 de esta Ley, el Gobierno de la Junta expedientará a dicha empresa. Tanto en el primer expediente como en el segundo, la Junta podrá sancionar a la empresa con una sanción económica que represente hasta 4 veces la diferencia de las retribuciones entre varones y mujeres que incumplieran el artículo 3 de esta Ley.

2. Con la apertura del tercer expediente, la Junta impondrá a la empresa infractora una sanción económica de entre 6 y 12 veces la diferencia de las retribuciones entre varones y mujeres que incumplieran el artículo 3 de esta Ley.

3. El cuarto expediente a una empresa autoriza a la Junta a intervenirla.

Artículo 6. De la caducidad de los expedientes

A efectos del artículo anterior, se tendrán en cuenta los expedientes acumulados en los doce años anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Gonzalo Periañez
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Sáb 11 Mayo 2013 - 9:31
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PROPOSICIÓN DE LEY DE LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

PREÁMBULO

La libertad de horarios comercial es una medida de creación de empleo. Cuando se obliga a una empresa a cerrar o a abrir a unas determinadas horas se está coartando la libertad de mercado, puesto que impide al empresario comenzar la jornada laboral o terminarla cuando crea coveniente. Además, la ampliación de los horarios comerciales permitirá la creación de puestos de trabajo, para permitir a los comercios tener abierto durante el tiempo que crean oportuno.

TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DE HORARIOS COMERCIALES

Artículo 1.- Las empresas de Extremadura podrán comenzar y terminar la jornada laboral libremente. Además, podrán decidir abrir o cerrar todos los días del año sin restricción alguna.

Artículo 2.- Los locales de ocio que tengan abietos sus locales entre las 00:00 y las 8:00 deberán adaptar sus instalaciones para reducir al mínimo el ruido ambiental con el objetivo de evitar molestias a los vecinos que impidan el sueño. Estos locales dispondrán de 100 días para cumplir con este artículo tras la entrada en vigor del presente texto.

Disposición Final

La presente proposición Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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Mar 14 Mayo 2013 - 23:10



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PROPOSICIÓN DE LEY DE ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender.

Los emprendedores no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico.

Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.

Es por ello, deber de las Administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores posible.
TÍTULO ÚNICO. DEL ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EXTREMADURA

Artículo 1. Objeto de la Ley.


1. El objeto de esta Ley es promover la creación de empresas,correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo, a través de los emprendedores.

2. Para el cumplimiento de este objeto el Gobierno de la Junta de Extremadura deberá desarrolla las medidas necesarias para:

a) Fomentar y potenciar la figura del empresario, el espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación.

b) Crear un marco jurídico favorable a los emprendedores para la creación y consolidación de empresas, a través de la reducción progresiva de las obligaciones y cargas administrativas y la coordinación nde las políticas y servicios de apoyo a los emprendedores.

c) Instrumentar medidas de apoyo que faciliten el desarrollo de la actividad de los emprendedores en Extremadura.
Artículo 2. Destinatarios de la Ley.


Son destinatarios de esta Ley los emprendedores. A efectos de la misma, se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y en todo caso que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Extremadura.
Artículo 3. Promoción de la creatividad empresarial.


El Gobierno de la Junta de Extremadura promoverá y potenciará la figura del emprendedor como hecho económico y social positivo en todos los ámbitos de su actuación y competencia. Dicha promoción tendrá una especial consideración en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos.

Artículo 4. Proceso de racionalización administrativa.


1. El Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y de cara a satisfacer las necesidades de los emprendedores, llevará a cabo un proceso de racionalización administrativa en aquellas materias que afecten al ámbito empresarial y que contemple medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas y trámites, así como la adecuada ordenación de sus estructuras  organizativas.

2. El Gobierno de la Junta de Extremadura coordinará su actuación con el resto de administraciones públicas presentes en la Comunidad Autónoma, para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a emprendedores, la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades y el establecimiento de un canal único coordinado para la atención a los emprendedores extremeños.
Artículo 5. Simplificación procedimental.


1. Los procedimientos administrativos que incidan en los ámbitos de creación y estímulo empresarial se someterán a un proceso de simplificación con el fin de ahorrar tiempo, costes y desplazamientos a los emprendedores, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.

2. En los procedimientos que afecten a los emprendedores se impulsará la aplicación y generalización de las medidas de implificación establecidas en la normativa vigente y en particular se establece:

a) La supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier Administración pública.

b) La no exigencia de presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación de carácter privado, que no sea estrictamente necesaria para la resolución del procedimiento o que, aún siéndolo, se encuentre en poder de la Administración actuante.

C) Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los emprendedores dirijan al Gobierno de la Junta de Extremadura o a los Entes Públicos de derecho privado se podrán presentar ante cualquiera de las unidades encargadas del registro, indistintamente.

Disposición Final

La presente proposición Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.


Santiago Mendoza
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Sáb 18 Mayo 2013 - 0:26
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PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y LA PROTECCIÓN DE SUS VICTIMAS

Exposición de motivos

En la sociedad en la que vivimos, es necesario que exista y que se respeta la igualdad entre los hombres y las mujeres, pero la violencia de género que afecta a ambos sexos ( mayor porcentaje en el femenino) representa un auténtico obstáculo para valores tan primordiales como son la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo así dicha violencia que las personas disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por eso sabemos que erradicar la violencia de género es una durísima tarea a llevar a cabo y así pues estas situaciones nos obligan a plantearnos que es necesaria la intervención de los distintos operadores sociales, tales como policiales, judiciales y sanitarios, para sensibilizar a la sociedad de estos hechos con el fin de acabar con los actos de violencia y dotar a sus víctimas de las garantías legales y sociales que se merecen y que les permitan cambiar su situación como personas maltratadas.
En un estado Democrático y de Derecho en el que nos encontramos, desde el PSOE-Extremadura pretendemos con esta ley aportar a la sociedad, y a sus victimas principalmente, la regulación judicial específica para estos actos y abordar este problema en su especificidad e integridad, es decir, dar al mismo tiempo a la violencia de género un tratamiento específico frente a otras conductas violentas puesto que es un fenómeno que afecta a toda la sociedad , pretendemos además que sea expulsado del ámbito privado en el que se mantiene puesto que así creemos que afecta a derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y moral, la dignidad y la libertad, la seguridad y la salud, la tutela judicial efectiva y sobretodo a la igualdad.

Titulo Primero. Disposiciones Generales

Articulo 1: OBJETO Y TIPOS DE LA MISMA

1. El objeto de esta ley será adoptar medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la atención, protección y asistencia de las victimas y los hijos/as o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
A efectos de esta ley serán consideradas formas de violencia de género estén ono tipificadas como delito, falta penal o infracción administrativa las siguientes conductas:
1.1. Malos tratos físicos y psicológicos, incluyendo en estos últimos aquellas conductas que le produzcan a la victima sufrimiento o desvalorización a través de actos como humillaciones, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, insultos, aislamiento, limitación de su libertad y cualesquiera otros efectos que sean semejantes.
1.2. Malos tratos económicos, como privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijos e hijas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar, en la convivencia de pareja o en las relaciones posteriores a la ruptura de las mismas.
1.3. Agresiones sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la víctima y Abusos sexuales a niñas, que incluye actitudes y comportamientos como la exhibición y la observación de las mismas realizada por un adulto para su propia satisfacción sexual o la de un tercero, empleando la manipulación emocional, el chantaje, las amenazas, el engaño o la violencia física.
1.4. Acoso sexual, que incluye aquellas conductas consistentes en la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona. El tráfico o utilización de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual y Mutilación genital femenina, que comprende el conjunto de procedimientos que implican una eliminación parcial o total de los genitales externos o lesiones causadas a los órganos genitales por razones que no sea de orden estrictamente terapéutico.

Articulo 2: Ámbito de Aplicación e Investigación:

1. La aplicación de las medidas que contiene esta ley serán aplicables a todos/as las víctimas de actos de violencia de género que se produzcan en toda Extremadura.
2. En cuanto a la Investigación, la administración extremeña se encargará de promover dicha investigación destinada a las causas, características y consecuencias de la violencia contra cualquier persona sea del sexo que sea y la eficacia de las medidas tomadas para su prevención y erradicación; los resultados de la investigación se darán a conocer de manera pública para conseguir así fomentar el debate social y valorar las medidas que se realizan contra este tipo de violencia, de manera especial a los profesionales e instituciones de ámbito social, jurídico, educativo, sanitario, policial, judicial y laboral.

Articulo 3: Medidas para Sensibilizarnos y de Acción Preventiva:

1. La administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ocupara de desarrollar acciones para la detección de las situaciones de riesgo o de la existencia de violencia de género a través de los servicios sociales así pues también colaborará con otras administraciones, con los agentes sociales, sindicatos, organizaciones empresariales y cualquier otra organización experta en violencia de género
2. En el ámbito educativo, sus profesionales estarán obligados a comunicar a la administración competente la existencia de situaciones que supongan un riesgo para la vida, la integridad física o la dignidad de cada personal, sea cual fuere su procedencia.
3. El gobierno vasco colaborará con las entidades locales promoverá la formación y el establecimiento de acuerdos para la formación y especialización de los cuerpos de policía y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado ubicados en Extremadura, para conseguir la mayor eficacia en la prevención, la detección de la violencia de género y la protección de sus victimas
4. Se deberán promover la aplicación de mediadas para prevenir la violencia de género en el ámbito laboral también se respetará la intimidad de la víctima, de su entorno familiar y fundamentalmente la intimidad de los y las menores afectados ofreciendoles asesoramiento jurídico y atención gratuita a las victimas de la violencia de genero o a las personas que las representen o estén sujetas a su tutela o acogimiento.
5. El Gobierno extremeño realizará un seguimiento de todas las actuaciones que se realicen en materia de prevención y protección de sus victimas remitiéndole al parlamento extremeño anualmente un informe con los recursos económicos, humanos y asistenciales destinados por la administración, numero de actuaciones llevadas a cabo y numero de denuncias, solicitudes a la protección sobre la violencia de género.

Articulo 4: Protección y Asistencia

1. El gobierno de Extremadura pondrá a disposición de las victimas un centro de emergencia y acogida para las situaciones de emergencia o casos que lo requieran, prestando asistencia inmediata a las personas victimas de malos tratos vía telefónica 24h al dia poniendo en marcha recursos de atención, de apoyo y de acogida y tramitación de orden de protección según las circunstancias del caso. Si las victimas de violencia de género terminan su periodo de estancia en el centro de acogida se les concederá un alojamiento provisional gratuito cuando lo necesiten atendiendo a su situación familiar, socio-laboral o económica y tendrán prioridad al alojamiento publico las que permanezcan o hayan finalizado las diferentes fases de acogida en los 2 años anteriores.
2. La atención sanitaria será garantizada en cualquier momento teniéndose preparado un protocolo de actuación con pautas y procedimientos de actuación sanitaria tanto en el ámbito publico como privado, especifico para las victimas de la violencia de género, incluyéndose en el la asistencia psicológica. Los casos que cuenten con sospecha demostrable de daño físico o psíquico debidos a estas agresiones, serán remitidos de manera inmediata al juzgado de guardia y a la fiscalía.
3. El gobierno vasco promoverá la integración socio-laboral de las victimas residentes en el País vasco con programas de formación e inserción, promoverá y facilitará acuerdos con las adm. Locales para esta integración y el empresario o entidad que contrate a las victimas estará obligado a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de la victima de violencia de género, Las victimas podrán apuntarse a los anteriores programas citados en los registros del servicio vasco de Empleo.
4. El Gobierno Vasco, en colaboración con otras Administraciones públicas, promoverá la urgente tramitación, concesión y abono de la renta activa de inserción o del ingreso mínimo de inserción o prestación equivalente a las víctimas que cumplan los requisitos que se prevean en las correspondientes convocatorias de ayudas.

DISPOSICIONES FINALES.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de esta Ley
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Santiago Mendoza
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Jue 23 Mayo 2013 - 22:44
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Proyecto de ley por el cual se retiran todos los símbolos franquistas situados en lugares públicos

Exposición de motivos

Con la intención de retirar todo tipo de culto a la época de represión que vivió España entre 1939 y 1975 y al dictador, Francisco Franco. Y para limpiar Extremadura de los símbolos representativos de la opresión fascista, para no tener símbolos que homenajeen a personas antidemocraticas y que participaron en un golpe popular contra el sistema elegido de manera democrática por el pueblo.

Articulo 1 - De la prohibición

Se prohíbe la exposición de símbolos, placas, monumentos, calles o otros objetos que hagan referencia, ya sea para para homenajear o simbolizar, al régimen franquista en lugares públicos.

Articulo 2 - De la sustitución

Se sustituirán todos los objetos prohibidos en el articulo por otros a elección del ayuntamiento del pueblo, no se permitirá la sustitución por otros objetos que hagan referencia a regímenes fascistas externos.

Articulo 3 - Del no cumplimiento de la ley

Todos los pueblos que no cumplan con la ley serán multados por el 20% del valor de los objetos prohibidos.


Disposición final

Esta ley entrara en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.
Gonzalo Periañez
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Jue 30 Mayo 2013 - 0:13


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Propuesta de Ley Atención y Protección a Menores.



Exposición de motivos
Esta Ley pretende hacer hincapié en que el interés del menor y el respeto de su libertad y dignidad deben prevalecer en todo momento sobre cualquier otro que concurra en el ámbito de las relaciones socio-familiares, proclamando entre sus principios rectores el derecho del menor a una formación integral y a un entorno familiar no deteriorado, sin que por ello se pretenda desconocer de una forma radical los derechos constitucionales y civiles de las familias biológicas, igualmente merecedores de tutela.


TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Ámbito y Principio Rectores

Artículo 1

En el ámbito territorial de la Comunidad de Extremadura, la Entidad Pública competente en materia de atención y protección de menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de la Consejería correspondiente.

Artículo 2

A los efectos de la presente Ley, serán objeto de protección los menores de edad, cualquiera que fuera su nacionalidad, que
tengan su domicilio o se hallen eventualmente en el territorio de la Comunidad de Extremadura.

Artículo 3

Bajo el superior principio de la prevalencia, en todo momento, del interés del menor sobre cualquier otro concurrente, los
principios rectores que informarán la actuación de la Comunidad de Extremadura en esta materia serán los siguientes:

a) respeto de la libertad y dignidad de los menores, así como de sus señas de identidad y características individuales y colectivas.

b) facilitar el mantenimiento del entorno familiar del menor, siempre que fuera posible y las circunstancias no lo desaconsejasen.

c) fomento de la solidaridad y sensibilidad social hacia la problemática de los menores necesitados de atención.

d) promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.

e) remover todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral del menor.

f) fomento de la prevención de la marginación infantil, así como el desarrollo de programas públicos y actuaciones encaminadas a erradicarla. Realizando, por parte de las distintas Administraciones Públicas programas educativos, culturales, recreativos, de ocio y tiempo libre, tendentes a evitar situaciones sociales de riesgo para la formación de los menores.

g) fomentar la realización, por parte de las distintas Administraciones Públicas, de programas culturales, recreativos, de
ocio y tiempo libre tendentes a evitar situaciones sociales de riesgo para la formación de los menores.

h) fomentar los hábitos familiares que impidan que menores de edad se encuentren en horas nocturnas en ambientes que puedan conducir a situaciones de riesgo y desprotección a que dificulten el normal desarrollo del menor.

Capítulo II. De la Situación de Desamparo

Artículo 4

En los términos del Código Civil, se consideran desamparo de menores aquellas situaciones de desprotección que puedan constituir grave riesgo para el normal desarrollo físico, psíquico o social de un menor.

Artículo 5

Se considerarán situaciones de desamparo, en todo caso valorables por la autoridad administrativa, las siguientes:

a) el abandono voluntario del menor.

b) la existencia de malos tratos físicos o psíquicos.

c) el trastorno mental grave de los padres o guardadores de hecho, que impida el adecuado ejercicio de la patria potestad o del derecho de guarda y educación.

d) la drogadicción o alcoholismo habitual de las personas que forman parte de la unidad familiar, en especial, de los padres o guardadores de hecho, o de los menores con el consentimiento de éstos

e) los abusos sexuales por parte de miembros de la unidad familiar o de terceros con el consentimiento de éstos.

f) la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.

g) cualquier otra situación de desprotección que traiga su causa en el incumplimiento o el inadecuado ejercicio de la patria potestad o de los deberes de protección establecidos por las Leyes, siempre que ello incida en la privación de la necesaria asistencia moral o material.


TITULO I

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Capítulo 1. Reglas Comunes

Artículo 6


La tutela ordinaria de menores desamparados será promovida por la Junta de Extremadura en aquellos casos en que existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumirla en beneficio de éste

Capítulo 2. Tipología de medidas

Artículo 7

La Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias biológicas de los menores consistente en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor.

Artículo 8

Igualmente, con carácter preventivo, la Junta de Extremaduraasumirá transitoriamente la guarda de los menores cuando, quienes tengan potestad sobre los mismos lo soliciten y acrediten la imposibilidad temporal de atenderlos. No obstante ello, cuando la duración o mantenimiento de esta situación vaya en detrimento del interés del menor, podrá incoarse el oportuno expediente de adopción de medidas de protección.

Artículo 9


En caso de declaración de desamparo, la Junta de Extremadura podrá adoptar las siguientes medidas:

a) acogimiento familiar simple y sin fines adoptivos.

b) acogimiento familiar preadoptivo.

c) asunción de la guarda a través de Centros Especializados de Acogida de Menores.

d) propuesta de adopción.

e) cualquier otra medida aconsejable de carácter económico, asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Santiago Mendoza
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Mar 4 Jun 2013 - 23:11
Proyecto Ley de Voluntariado de Extremadura

Artículo 1
Se aplicará a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de Extremadura o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.

Artículo 2
Concepto de voluntariado.
1. Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.

Artículo 3
Fines generales del voluntariado.

a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.

b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.

c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.

d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y participativa.


Artículo 4
Concepto de entidades de voluntariado.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 3.


Artículo 5
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Extremadura.
1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Extremadura y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Extremadura.

2. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Extremadura, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado.


Artículo 6
El Consejo Regional del Voluntariado de Extremadura.
Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Extremadura como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.


Disposiciones finales
La presente Ley entrará en vigor pasadas 24 horas tras su publicación en el BOE
Gonzalo Periañez
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Mar 11 Jun 2013 - 18:38

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PROPUESTA DE LEY DE REGULACIÓN DE CONCURSO DE OBRA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La concesión de obras públicas a empresas privadas ha de llevar un orden y una reglamentación para impedir abusos de la administración y también el uso de lagunas legales por parte de las empresas. Una regulación de la concesión de obra pública mediante concurso garantiza la eficiencia en la contratación de la empresa privada e impide tratos de favor por parte de la administración a dichas entidades privadas. Es por ello que se hace necesaria la regulación del concurso de obra pública.

TÍTULO I. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

Artículo 1.- La concesión de las obras públicas ordenadas por cualquier administración a nivel autonómico de Extremadura se regularán por la presente articulación.

Artículo 2.- La concesión de las obras públicas planificadas por la administración municipal o provincial de los municipios y provincias de Extremadura se regularán por la presente articulación.

TÍTULO II. DEL CONCURSO PÚBLICO


Artículo 3.- El concurso público o concurso de obra pública es el procedimiento por el cual se procede a nombrar qué empresa o empresas serán las encargadas de la realización de cualquier obra pública aprobada por la administración pública autonómica, local o provincial de Extremadura.

Artículo 4.1.- El proceso consiste en la competición de dos o más empresas para llevar a cabo la obra pública, las cuales deben presentar su proyecto a la administración que pretenda realizar la obra pública en cuestión.

Artículo 4.2.- Las empresas que pretendan llevar a cabo la obra pública deberán presentar sus proyectos en un plazo de sesenta días tras la publicación de su proyección en el boletín oficial de la administración demandante.

Artículo 4.3.- La elección de la empresa o empresas encargadas de la realización de la obra pública corresponderá a la exigencia de: bajo coste, calidad y eficiencia. Por tanto, la empresa o empresas seleccionedas serán aquellas que ofrezcan un proyecto con el menor coste, que la obra ofrezca condiciones de seguridad y calidad de los materiales adecuadas, y que combine estos dos aspectos a la par.

Artículo 5.1.- La administración deberá comunicar a la empresa o empresas seleccionadas que lo han sido en un plazo inferior a los 15 días tras la elección.

Artículo 5.2.- La aceptación de la empresa se entenderá tácita al haber enviado su proyecto.

Artículo 5.3.1- Antes de que la empresa o empresas hayan recibido la concesión de la administración podrán retirar sus proyectos.

Artículo 5.3.2.- Deberá ser por causa justificada pasados los sesenta días del plazo de presentación de proyectos. La causa justificada no será necesaria antes de los sesenta días.

Artículo 5.3.3.- La retirada del proyecto deberá ser recibida por la administración antes de que la concesión haya sido recibida por cualquiera de las empresas implicadas en el proyecto.

Artículo 6.- La comunicación tanto de la concesión como de la retirada del proyecto a la administración se podrá hacer por carta, teléfono, otro medio físico o telemático o a través de una persona responsable de la empresa o empresas encargadas del proyecto o de algún representante suyo.

TÍTULO III. DE DEFECTOS EN LA OBRA

Artículo 7.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la obra tenga un coste superior al prometido en el proyecto presentado a la administración, el sobrecoste será aportado enteramente por la empresa.

Artículo 7.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública el sobrecoste será aportado por todas las empresas en régimen solidario.

Artículo 8.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la empresa aporte materiales distintos a los prometidos a la administración el el proyecto sin justificación alguna, la empresa deberá aportar los materiales prometidos. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, la empresa estará obligada a derruir la obra comenzada y volver a hacerla con los materiales prometidos. El coste de ello lo soportará la empresa.

Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación solidaria de los materiales. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas en régimen solidario las que costeen el derruir la obra comenzada.

Artículo 9.1.- En el caso de que la empresa o empresas se negaran a acatar el presente Título de mala fe, la administración podrá retirar la concesión de la obra a la empresa o empresas y otorgársela a otra u otras, que serán las inmediatamente siguientes en la valoración de la administración. Esto no supondrá detrimento para que la empresa o empresas costeen el derruir la obra anormalmente iniciada.

Artículo 9.2.- La empresa o empresas que se encargasen de la realización de la obra pública tras la sanción a la primera deberá haber actuado de buena fe, es decir, que no podrá haber tenido responsabilidad en el defecto de la obra.

Artículo 10.- Para todos los demás casos posibles se aplicará la regulación del Código Civil en lo referente al contrato de obra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo reglamento de igual o menor rango en su totalidad o en parte que contradiga en su totalidad o en parte el presente PL.

DISPOSICIÓN FINAL


El presente PL entrará en vigor treinta días después de su publicación en el DOE.
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