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Irene oliva
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Ley de ayudas a personas con inmuebles precarios (IR) Empty Ley de ayudas a personas con inmuebles precarios (IR)

Miér 24 Dic 2008 - 17:19
LEY DE AYUDA A PERSONAS CON INMUEBLES PRECARIOS

Exposición de motivos

Dado que aún existen personas en España que viven en condiciones poco menos que infrahumanas, con enfermedades que la humedad de la vivienda agrava, ancianos que no tienen gente que les ayude, y personas con movilidad reducida que precisan de casas con ascensor y otros acondicionamientos, presentamos la siguiente ley.


Título I. De los requisitos de la solicitud de la ayuda

Artículo 1
Ser mayor de 18 años, de nacionalidad española o residente con contrato de trabajo fijo.

Artículo 2
Estar en posesión de un inmueble o contrato de alquiler con una antigüedad superior a 5 años.

2.1.
En el caso poseer un contrato de alquiler será necesario aportar una declaración de conformidad por parte del arrendatario.

Título II. De la concesión de la ayuda

Artículo 3
Un perito será designado para valorar las condiciones de habitabilidad de la casa, y en su decisión considerará:

- Situación geográfica del inmueble, cercanía a nucleos poblados y servicios.
- Estructura del edificioy antigüedad
- Distribución de las dependencias de la vivienda
- Existencia de cuarto de aseo con ducha y lavabo
- Existencia de red eléctrica y tomas de corriente
- Existencia de canalización de agua corriente, tanto fría como caliente.
- Existencia de grietas y humedades
- Situación económica, salud y otras circunstancias del morador de la vivienda
- Cualquier otro condicionante que el perito tenga a bien observar.

3.1
En caso de enfermedad, el solicitante deberá presentar al perito los justificantes médicos correspondientes

3.2
El perito elaborará un presupuesto a los efectos

Título III. De la dotación presupuestaria de la ayuda

Artículo 4
Una vez aceptada la ayuda a la persona, el Gobierno deberá abonar hasta un 70% del presupuesto de la obra, atendiendo a la renta de la que dispone el propietario y aplicando un criterio progresivo.

Artículo 5
El gobierno podrá aportar una cifra máxima de 400.000 euros de ayuda.


Título IV De los medios efectivos para la ejecución de la ayuda

Artículo 6
Se creará a los efectos de dar una mayor agilidad a las peticiones y evitar posibles malversaciones una empresa estatal con sede en cada capital de provincia que llevará todos los aspectos de la reforma.

Artículo 7
Se creará un cuerpo de peritos adscritos al ministerio de vivienda, en número proporcional al número de habitantes de la comuniad autónoma, que llevará a cabo las tasaciones mencionadas.

Disposición final.
La presente ley entrará en vigor un año después de haber sido publicado en el BOE.
Aitortxu Imaz
Aitortxu Imaz
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Miér 24 Dic 2008 - 19:22
el pnv con 10 escaños vota en contra
Beatriz Kosova
Beatriz Kosova
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Fecha de inscripción : 13/09/2008
http://gonzalobea.blogspot.com

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Miér 24 Dic 2008 - 23:12
El PCE (5 diputados) vota: A FAVOR
Miguel Huidobro
Miguel Huidobro
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Jue 25 Dic 2008 - 19:31
Grupo Parlamentario Republicano vota A FAVOR
Victor Bono
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Jue 25 Dic 2008 - 19:47
nCe con 127 escaños vota: A FAVOR
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Invitado
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Jue 25 Dic 2008 - 20:44
El Partido Popular, con 19 escaños, vota ABSTENCIÓN.
Clara Rguez
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Vie 26 Dic 2008 - 16:19
IU-LV con 32 escaños vota a favor
Daniel Villaespesa
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Vie 26 Dic 2008 - 17:42
El PSOE con 100 escaños vota: A FAVOR
Irene oliva
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Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 01/11/2008

Ley de ayudas a personas con inmuebles precarios (IR) Empty Re: Ley de ayudas a personas con inmuebles precarios (IR)

Vie 26 Dic 2008 - 17:45
310 A favor/10 en contra/ 19 abstencion.

La ley queda aprobada.
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