(D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Sáb 9 Feb 2013 - 13:28
Hilario Borio
PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
PREÁMBULO
La descriminación sufrida de la misma en estas tan desgraciadas epocas pasadas en la dictadura impulsa la puesta en marcha del presente proyecto. El uso y utilización de la lengua gallega decae de una forma preocupante y no se puede consentir que Galicia pierda parte de su esencia, parte de su enriquecimiento cultural, su tesoro mas preciado: la lengua.
TITULO I: De los derechos de la lengua gallega
Artículo.-1: El gallego es, junto al castellano, la lengua cooficial de Galicia, teniendo de esta forma, todos los gallegos el derecho y el deber de conocerla y el derecho a usarla libremente.
Artículo.-2: Ningún gallego podrá ser discriminado por motivo del uso de la lengua gallega o castellana.
TITULO II: Del uso oficial del gallego
Artículo.-3: Los poderes públicos de Galicia promoverán el uso del gallego.
Artículo.-4: Las administraciones públicas de Galicia relizarán todos sus documentos públicos escritos y atención al público en gallego y en castellano salvo petición expresa de la persona beneficiada de dichos servicios pidiendo atención sólo en una de las dos lenguas.
Artículo.-5: Todo ciudadano tiene derecho al uso oral o escrito del gallego en las administraciones públicas de Galicia.
Artículo.-6: El Boletín Oficial de Galicia (BOG) será publicado en gallego y en castellano.
Artículo.-7: Los toponimos de los municipios de Galicia tendrán como forma la elegida por cada municipio.
Artículo.-8: En las oposiciones a la administración pública dentro de las administraciones de nivel autonómico y local podrá utilizarse la lengua gallega o la castellana libremente.
Artículo.-9: El Gobierno gallego establecerá un plan destinado a resaltar la importancia de la lengua como patrimonio histórico de la comunidad y a poner de manifiesto la responsabilidad y los deberes que esta tiene respecto de su conservación, protección y transmisión.
Artículo.-10 : El gobierno gallego y los municipios locales fomentatan el gallego en actividades culturales y deportivas asi como representaciones teatrales y espectaculos en gallego como tambien contribuir al fomento del la literatura en gallego.
TITULO III: Del uso del gallego en los medios de comunicación
Artículo.-11: El gallego será la lengua utilizada en todo medio de comunicación (ya sea radio, televisión o periodico) gestionado por las instituciones públicas.
TITULO IV: Del uso del gallego en la educación
Artículo.-12: Todo gallego que estudie en colegios publicos recibirá sus estudios primarios y secundarios en gallego, sin perjuicio a los alumnos cuyos padres deseen recibir una educación en lengua castellana.
Artículo.-13: Los profesores y los alumnos en el nivel universitario deben utilizar la lengua castellana, aunque los exámenes podrán realizarse en gallego o en castellano con libertad..
Artículo.-14: El estudio de la lengua gallega en las escuelas será regulado por una Ley emanada del Parlamento gallego.
Artículo.-15: Se relizaran cursos de enseñanzas del idioma de signos del gallego.
Disposición Final
El Presente proyecto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOG. El Título IV entrará en vigor en el curso académico 1981-1982
La descriminación sufrida de la misma en estas tan desgraciadas epocas pasadas en la dictadura impulsa la puesta en marcha del presente proyecto. El uso y utilización de la lengua gallega decae de una forma preocupante y no se puede consentir que Galicia pierda parte de su esencia, parte de su enriquecimiento cultural, su tesoro mas preciado: la lengua.
TITULO I: De los derechos de la lengua gallega
Artículo.-1: El gallego es, junto al castellano, la lengua cooficial de Galicia, teniendo de esta forma, todos los gallegos el derecho y el deber de conocerla y el derecho a usarla libremente.
Artículo.-2: Ningún gallego podrá ser discriminado por motivo del uso de la lengua gallega o castellana.
TITULO II: Del uso oficial del gallego
Artículo.-3: Los poderes públicos de Galicia promoverán el uso del gallego.
Artículo.-4: Las administraciones públicas de Galicia relizarán todos sus documentos públicos escritos y atención al público en gallego y en castellano salvo petición expresa de la persona beneficiada de dichos servicios pidiendo atención sólo en una de las dos lenguas.
Artículo.-5: Todo ciudadano tiene derecho al uso oral o escrito del gallego en las administraciones públicas de Galicia.
Artículo.-6: El Boletín Oficial de Galicia (BOG) será publicado en gallego y en castellano.
Artículo.-7: Los toponimos de los municipios de Galicia tendrán como forma la elegida por cada municipio.
Artículo.-8: En las oposiciones a la administración pública dentro de las administraciones de nivel autonómico y local podrá utilizarse la lengua gallega o la castellana libremente.
Artículo.-9: El Gobierno gallego establecerá un plan destinado a resaltar la importancia de la lengua como patrimonio histórico de la comunidad y a poner de manifiesto la responsabilidad y los deberes que esta tiene respecto de su conservación, protección y transmisión.
Artículo.-10 : El gobierno gallego y los municipios locales fomentatan el gallego en actividades culturales y deportivas asi como representaciones teatrales y espectaculos en gallego como tambien contribuir al fomento del la literatura en gallego.
TITULO III: Del uso del gallego en los medios de comunicación
Artículo.-11: El gallego será la lengua utilizada en todo medio de comunicación (ya sea radio, televisión o periodico) gestionado por las instituciones públicas.
TITULO IV: Del uso del gallego en la educación
Artículo.-12: Todo gallego que estudie en colegios publicos recibirá sus estudios primarios y secundarios en gallego, sin perjuicio a los alumnos cuyos padres deseen recibir una educación en lengua castellana.
Artículo.-13: Los profesores y los alumnos en el nivel universitario deben utilizar la lengua castellana, aunque los exámenes podrán realizarse en gallego o en castellano con libertad..
Artículo.-14: El estudio de la lengua gallega en las escuelas será regulado por una Ley emanada del Parlamento gallego.
Artículo.-15: Se relizaran cursos de enseñanzas del idioma de signos del gallego.
Disposición Final
El Presente proyecto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOG. El Título IV entrará en vigor en el curso académico 1981-1982
Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Sáb 9 Feb 2013 - 13:47
Xerardo Fraga
Bien, señorías, la Xunta de Galicia presenta este proyecto, porque lo creemos fundamental para la convivencia pacífica de los galegos. El BNG presentó un proyecto por el cual se cometían una serie de errores formales, y también una serie de discriminaciones lingüísticas contrarias al título del proyecto. Por tanto, nuestro grupo presentó una enmienda a la totalidad, que hoy es el proyecto que presentamos ante ustedes.
Lo que queremos es que el castellano y el galego sean dos idiomas iguales en el máximo nivel posible. No podemos caer en el error de imponer una u otra lengua, sino que debemos ser responsables y poner la libertad lingüística por encima de todo. Así, todos los galegos tendrán el derecho y el deber de concer el castellano y el galego, y ningún ciudadano de Galicia podrá ser discriminado ni social ni laboralmente por la lengua en la que hable. Son aspectos importantes para la convivencia pacífica de los galegos y lucharemos para que sean posibles tanto formal como realmente.
El último apunte que quiero hacer es que en el punto de el galego en al educación, no descartamos hacer una regulación más profunda y extensa en un proyecto a parte. Esto es así por la importancia que tiene para el futuro.
Nada más por mi parte, muchas gracias.
Lo que queremos es que el castellano y el galego sean dos idiomas iguales en el máximo nivel posible. No podemos caer en el error de imponer una u otra lengua, sino que debemos ser responsables y poner la libertad lingüística por encima de todo. Así, todos los galegos tendrán el derecho y el deber de concer el castellano y el galego, y ningún ciudadano de Galicia podrá ser discriminado ni social ni laboralmente por la lengua en la que hable. Son aspectos importantes para la convivencia pacífica de los galegos y lucharemos para que sean posibles tanto formal como realmente.
El último apunte que quiero hacer es que en el punto de el galego en al educación, no descartamos hacer una regulación más profunda y extensa en un proyecto a parte. Esto es así por la importancia que tiene para el futuro.
Nada más por mi parte, muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Sáb 9 Feb 2013 - 13:50
Hilario Borio
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Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Lun 11 Feb 2013 - 5:40
María Cristina Trillo, Portavoz del Grupo Mixto
Gracias, señor Presidente
Señorías, FE-JONS(a) es consciente de la realidad lingüística de esta comunidad. Galicia es una comunidad bilingüe. Bilingüe. Todos debemos tener la obligación, como pertenecientes a esta comunidad, de conocer los dos idiomas cooficiales. Esto es lo que venimos defendiendo y así lo manifestamos cuando el BNG trajo un proyecto de ley de normalización lingüística a esta misma cámara. Y así lo debe asegurar la administración.
Es importante que desde este Parlamento nos aseguremos que los alumnos de primaria y secundaria tengan la suficiente soltura en ambos idiomas. FE-JONS(a) propondría una enmienda al proyecto, donde el que sería su artículo 12 dice quepuede decir algo así como" Todo gallego que estudie en colegios publicos recibirá sus estudios primarios y secundarios en gallego, sin perjuicio a los alumnos cuyos padres deseen recibir una educación en lengua castellana."También el artículo 13 merece cierta mejora :Enmienda#1 del Grupo Mixto
"Cualquier estudiante en colegios públicos o concertados en Galicia estudiará su etapa primaria con lengua vehicular castellana y su etapa de estudios secundarios con el gallego como lengua vehicular".
Votaremos a favor de su proyecto, señor Fraga, y solicitamos su voto para nuestras enmiendas.Enmienda#2 del Grupo Mixto
Artículo.-13: Los profesores y los alumnos en el nivel universitario deben utilizar la lengua castellana, aunque los exámenes podrán realizarse en gallego o en castellano con libertad. En etapa preuniversitaria también los exámenes han de estar enunciados en los dos idiomas cooficiales, pero solo podrán ser contestados en la lengua vehicular propia de la asignatura.
Muchas gracias
Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Miér 13 Feb 2013 - 1:20
Xerardo Fraga
Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Miér 13 Feb 2013 - 1:21
Hilario Borio
Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Miér 13 Feb 2013 - 1:22
Xerardo Fraga
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Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Miér 13 Feb 2013 - 1:24
La diputada del Grupo Mixto vota A FAVOR de la enmienda del Grupo Mixto
- Xose Castelao
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Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Jue 14 Feb 2013 - 17:59
El GPNG(19) vota en contra de la enmienda del grupo mixto
Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Jue 14 Feb 2013 - 20:20
Hilario Borio
A FAVOR: 1
EN CONTRA: 53
ABSTENCIÓN: 0
Por tanto, la enmienda queda rechazada. Se procede a la votación del proyecto. Tienen 48 horas.
Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Jue 14 Feb 2013 - 20:21
Xerardo Fraga
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Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Vie 15 Feb 2013 - 0:52
La diputada del Grupo Mixto vota A FAVOR
- Xose Castelao
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Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Vie 15 Feb 2013 - 14:41
El GPNG vota: ABSTENCIÓN
Re: (D-V) PL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
Sáb 16 Feb 2013 - 0:58
Hilario Borio
A FAVOR: 35
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 19
Queda aprobado el proyecto. Se procederá a su publicación en el BOG. Se levanta la sesión.
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