Puedo votar al referendum?
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Marco Janer
Bonaventura Casals
Josu Mendizábal
7 participantes
- Josu Mendizábal
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Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 14:53
Hola. El tema es que Markel Keheill tiene nacionalidad francesa y está empadronado en Mundaka (Bizkaia), supongo que no, pero lo pregunto, ¿Puede votar en el referendum de la OTAN y la CEE?
Muchas gracias!
Muchas gracias!
- Bonaventura Casals
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 14:55
Yo nací en Perpinyà pero tengo nacionalidad catalana... Por lo tanto intuyo que si.
- Josu Mendizábal
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 15:05
Es que el Gordon la nacionalidad no se la ha sacado todavía, no está ni casado! jeje
- Marco Janer
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 15:09
Real Decreto 30/1980, de 13 de octubre, de convocatoria de un referéndum consultivo sobre la pertenencia de España a la CEE y la OTAN
No no puedes si no tienes nacionalidad Española.
Y no se si tendrás ya la doble nacionalidad, o estas en condiciones de adquirirla, por los años que llevas viviendo en España.
Art. 2:
3. Se consulta a todos los españoles, mayores de edad, no privados del derecho de sufragio activo, censados en el Censo Electoral cerrado con fecha de 30 de septiembre de 1980.
No no puedes si no tienes nacionalidad Española.
Y no se si tendrás ya la doble nacionalidad, o estas en condiciones de adquirirla, por los años que llevas viviendo en España.
- Josu Mendizábal
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 15:16
Perfecto, pero no, no tiene doble nacionalidad, Markel sólo estudió unos años en Bilbao y luego se fue, para volver hace poco. Y no está en trámites. Era por si, al estar empadronado, podía votar.
Sin problemas, lo que no quería era hacer el paripé de que Markel fuese a votar y que luego en realidad no pudiese.
Muchas gracias a todos!
Sin problemas, lo que no quería era hacer el paripé de que Markel fuese a votar y que luego en realidad no pudiese.
Muchas gracias a todos!
- InvitadoInvitado
Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 15:42
española o no votas en el referendumBonaventura Casals escribió:Yo nací en Perpinyà pero tengo nacionalidad catalana... Por lo tanto intuyo que si.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 15:51
Bonaventura Casals escribió:Yo nací en Perpinyà pero tengo nacionalidad catalana... Por lo tanto intuyo que si.
No existe esa nacionalidad.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 15:52
Vota con un personaje indirecto, un segundo de tu partido o algo. El hecho es el trabajo hecho, no el hecho de votar.
- Josu Mendizábal
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 16:07
Sí sí, gracias Martí, era lo que tenía pensado hacer. Era sólo por cuestiones de saber con qué personaje podía ir a votar, ya sé que tampoco cambia mucho el tema.
- Fabián de la Torre
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 17:30
Gracias Marco por leer el BOE y responder
Aprovecho para ponerme didáctico. ¿Sabéis que lo de la doble nacionalidad es un invento que no existe legalmente en el Derecho español salvo para casos contados, no?
Aprovecho para ponerme didáctico. ¿Sabéis que lo de la doble nacionalidad es un invento que no existe legalmente en el Derecho español salvo para casos contados, no?
- Enrique Rodriguez
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 17:33
Fabián de la Torre escribió:Gracias Marco por leer el BOE y responder
Aprovecho para ponerme didáctico. ¿Sabéis que lo de la doble nacionalidad es un invento que no existe legalmente en el Derecho español salvo para casos contados, no?
No lo sabia.
- Marco Janer
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 17:37
De nada presi.
¿ Se abre la veda a las dobles con la CE no?
Artículo 11.3
¿ Se abre la veda a las dobles con la CE no?
Artículo 11.3
- Fabián de la Torre
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 18:28
Qué va. Código Civil, Título I del Libro I. Artículo 24.Marco Janer escribió:De nada presi.
¿ Se abre la veda a las dobles con la CE no?
Artículo 11.3
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Es decir, tú puedes durante tres años mantener dos nacionalidades, pero es totalmente transitorio: cuando vas al Registro Civil para decir que quieres conservar la nacionalidad, significa que rechazas la otra y te quedas con la española, no que conserves ambas sine die. La excepción es la del segundo párrafo: se permiten dobles nacionalidades con esos países por razones históricas. De momento en España no hay más tratados ni acuerdos que permitan dobles nacionalidades con otros países.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 18:29
Fabián de la Torre escribió:Gracias Marco por leer el BOE y responder
Aprovecho para ponerme didáctico. ¿Sabéis que lo de la doble nacionalidad es un invento que no existe legalmente en el Derecho español salvo para casos contados, no?
¿Como el mio? ¡¡Debería haberlo mostrado en la quedada!!
- Fabián de la Torre
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 18:31
¿Cuándo tienes fijado el plazo para ejercer la opción?Administrador Martí escribió:Fabián de la Torre escribió:Gracias Marco por leer el BOE y responder
Aprovecho para ponerme didáctico. ¿Sabéis que lo de la doble nacionalidad es un invento que no existe legalmente en el Derecho español salvo para casos contados, no?
¿Como el mio? ¡¡Debería haberlo mostrado en la quedada!!
- Marco Janer
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Re: Puedo votar al referendum?
Miér 2 Ene 2013 - 18:39
Fabián de la Torre escribió:Qué va. Código Civil, Título I del Libro I. Artículo 24.Marco Janer escribió:De nada presi.
¿ Se abre la veda a las dobles con la CE no?
Artículo 11.3
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Es decir, tú puedes durante tres años mantener dos nacionalidades, pero es totalmente transitorio: cuando vas al Registro Civil para decir que quieres conservar la nacionalidad, significa que rechazas la otra y te quedas con la española, no que conserves ambas sine die. La excepción es la del segundo párrafo: se permiten dobles nacionalidades con esos países por razones históricas. De momento en España no hay más tratados ni acuerdos que permitan dobles nacionalidades con otros países.
Ese es el que fue modificado hace 10 años, no se como sería antes, bueno y eliminados otros que hacían más restrictiva la nacionalidad única.
Pero de hecho es más fácil de lo que parece, por ejemplo disponer de nacionalidad Española y Suiza de manera simultanea, si quieres seguir siendo español.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Puedo votar al referendum?
Jue 3 Ene 2013 - 22:22
En la práctica todo es siempre más complicado. Conozco un caso de una francesa de origen qué se mudó a España y, andando el tiempo, obtuvo la nacionalidad española por residencia. Por lo que hubo de renunciar a la nacionalidad francesa. Pero la República francesa no admite la renuncia a la nacionalidad francesa (semel gallus, semper gallus, XDD). De modo que: a) en España, es exclusivamente española; b) en Francia, es francoespañola; c) en terceros estados, vaya Vd. a saber.
- Marco Janer
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Re: Puedo votar al referendum?
Jue 3 Ene 2013 - 22:31
Por lios o dejadez burrocrática hay muchos casos de ese tipo. xD
Y esto en paises sin problemas de reconocimiento internacional y rollos similares...
Y esto en paises sin problemas de reconocimiento internacional y rollos similares...
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