Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
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Jorge J. Churchill
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- Jorge J. Churchill
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Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 1 Dic 2012 - 19:07
Froilán de la Torre García
Vicepresidente del Congreso de los Diputados
Señorías, pasemos en primer lugar a votar las enmiendas. Son las siguientes:
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Unificado de Cataluña
Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia autonómica, tanto en su regulación, como en su gestión y recaudación.
Artículo 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. El Estado tiene competencia exclusiva en la inspección del IRPF.
2. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra obtendrán el 65 por 100 de la recaudación total del IRPF en su territorio autonómico.
3. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra tendrán la facultad normativa para gestionar todas las categorías del IRPF.
Artículo 4. Impuesto sobre el Valor Añadido
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto de exclusiva competencia autonómica.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Popular
Artículo 7. Otros Impuestos Especiales
1. El Impuesto sobre el Tabaco y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas son de exclusiva competencia autonómica.
2. El Impuesto a los Hidrocarburo será de exclusiva competencia autonómica.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista
Enmienda al artículo 4:(Modificación)
2. Las Comunidad Autónoma de Canarias, las ciudades de Ceuta y Melilla y la provincia de Mallorca, tendrán un Impuesto General Indirecto, diferenciado al resto de CCAA, en virtud de sus características geográficas, el cual será regulado por el Estado previo acuerdo con las CCAA de los territorios antes expuestos.
Enmienda al artículo 7:(Modificación)
2. El impuesto de hidrocarburos es de exclusiva competencia autonómica.
Enmienda al artículo 8: (Modificación)
3. Serán de exclusiva competencia autonómica los impuestos sobre el juego y la lotería y sobre los transportes.
Enmienda de adición al artículo 4:
1.Las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía disprondrán de un IVA reducido respecto al resto del territorio nacional, debido a las circunstancias sociales y económicas que afectan a estas CCAA.
2.La vigencia de esta imposición especial del IVA es de un periódo de 10 años, siendo prorrogables una única vez por la misma cantidad de años. No pudiendo superar los 20 años de aplicación.
FDP: 24 h (que es MUY urgente).
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Unificado de Cataluña
Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia autonómica, tanto en su regulación, como en su gestión y recaudación.
Artículo 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. El Estado tiene competencia exclusiva en la inspección del IRPF.
2. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra obtendrán el 65 por 100 de la recaudación total del IRPF en su territorio autonómico.
3. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra tendrán la facultad normativa para gestionar todas las categorías del IRPF.
Artículo 4. Impuesto sobre el Valor Añadido
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto de exclusiva competencia autonómica.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Popular
Artículo 7. Otros Impuestos Especiales
1. El Impuesto sobre el Tabaco y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas son de exclusiva competencia autonómica.
2. El Impuesto a los Hidrocarburo será de exclusiva competencia autonómica.
Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista
Enmienda al artículo 4:(Modificación)
2. Las Comunidad Autónoma de Canarias, las ciudades de Ceuta y Melilla y la provincia de Mallorca, tendrán un Impuesto General Indirecto, diferenciado al resto de CCAA, en virtud de sus características geográficas, el cual será regulado por el Estado previo acuerdo con las CCAA de los territorios antes expuestos.
Enmienda al artículo 7:(Modificación)
2. El impuesto de hidrocarburos es de exclusiva competencia autonómica.
Enmienda al artículo 8: (Modificación)
3. Serán de exclusiva competencia autonómica los impuestos sobre el juego y la lotería y sobre los transportes.
Enmienda de adición al artículo 4:
1.Las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía disprondrán de un IVA reducido respecto al resto del territorio nacional, debido a las circunstancias sociales y económicas que afectan a estas CCAA.
2.La vigencia de esta imposición especial del IVA es de un periódo de 10 años, siendo prorrogables una única vez por la misma cantidad de años. No pudiendo superar los 20 años de aplicación.
FDP: 24 h (que es MUY urgente).
- Bonaventura Casals
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 1 Dic 2012 - 19:09
Pasqual Prim, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista Unificat.
El Grupo Parlamentario Socialista Unificat, con 5 escaños, vota
A FAVOR de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Unificat
A FAVOR en las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Popular
EN CONTRA de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista 1 y 4
A FAVOR de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista 2 y 3
FDP: He cambiado un voto
El Grupo Parlamentario Socialista Unificat, con 5 escaños, vota
A FAVOR de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Unificat
A FAVOR en las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Popular
EN CONTRA de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista 1 y 4
A FAVOR de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista 2 y 3
FDP: He cambiado un voto
- Jorge J. Churchill
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 1 Dic 2012 - 19:13
José Castrillo Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 25 escaños, vota:
EN CONTRA de la enmienda 1 (GPSUC).
EN CONTRA de la enmienda 2 (GPSUC).
EN CONTRA de la enmienda 3 (GPSUC).
EN CONTRA de la enmienda 4 (GPSP).
ABSTENCIÓN de la enmienda 5 (GPS).
EN CONTRA de la enmienda 6 (GPS).
ABSTENCIÓN de la enmienda 7 (GPS).
9 (A FAVOR) y 16 (ABSTENCIÓN) de la enmienda 8 (GPS).
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 25 escaños, vota:
EN CONTRA de la enmienda 1 (GPSUC).
EN CONTRA de la enmienda 2 (GPSUC).
EN CONTRA de la enmienda 3 (GPSUC).
EN CONTRA de la enmienda 4 (GPSP).
ABSTENCIÓN de la enmienda 5 (GPS).
EN CONTRA de la enmienda 6 (GPS).
ABSTENCIÓN de la enmienda 7 (GPS).
9 (A FAVOR) y 16 (ABSTENCIÓN) de la enmienda 8 (GPS).
- Juan Lara
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 1 Dic 2012 - 20:06
Susana Anguita
El grupo parlamentario comunista (31 escaños) vota:
EN CONTRA de la enmienda 1
EN CONTRA de la enmienda 2
EN CONTRA de la enmienda 3
EN CONTRA de la enmienda 4
EN CONTRA de la enmienda 5
EN CONTRA de la enmienda 6
EN CONTRA de la enmienda 7
A FAVOR de la enmienda 8
El grupo parlamentario comunista (31 escaños) vota:
EN CONTRA de la enmienda 1
EN CONTRA de la enmienda 2
EN CONTRA de la enmienda 3
EN CONTRA de la enmienda 4
EN CONTRA de la enmienda 5
EN CONTRA de la enmienda 6
EN CONTRA de la enmienda 7
A FAVOR de la enmienda 8
- Carlos Vara
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 1 Dic 2012 - 21:32
El Grupo Parlamentario Socialista con 130 diputados vota :
Del Grupo Parlamentario Socialista Unificado de Cataluña:
ENMIENDA #1 EN CONTRA
ENMIENDA #2 EN CONTRA
ENMIENDA #3 EN CONTRA
Del Grupo Parlamentario Socialista Popular:
ENMIENDA #1 A FAVOR
Del Grupo Parlamentario Socialista:
A FAVOR de todas las ENMIENDAS.
- Martí Casas
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Dom 2 Dic 2012 - 12:53
- Del Grupo Parlamentario Socialista Unificado de Cataluña:
ENMIENDA 1 - EN CONTRA
ENMIENDA 2 - A FAVOR
ENMIENDA 3 - EN CONTRA
- Del Grupo Parlamentario Socialista Popular:
ENMIENDA 1 - A FAVOR
- Del Grupo Parlamentario Socialista:
ENMIENDA 1 - EN CONTRA
ENMIENDA 2 - A FAVOR
ENMIENDA 3 - A FAVOR
ENMIENDA 4 - EN CONTRA
- Josep Montoliu
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Dom 2 Dic 2012 - 13:18
Del Grupo Parlamentario Socialista Unificado de Cataluña:
ENMIENDA 1 - A FAVOR
ENMIENDA 2 - A FAVOR
ENMIENDA 3 - A FAVOR
- Del Grupo Parlamentario Socialista Popular:
ENMIENDA 1 - A FAVOR
- Del Grupo Parlamentario Socialista:
ENMIENDA 1 - EN CONTRA
ENMIENDA 2 - A FAVOR
ENMIENDA 3 - A FAVOR
ENMIENDA 4 - EN CONTRA
ENMIENDA 1 - A FAVOR
ENMIENDA 2 - A FAVOR
ENMIENDA 3 - A FAVOR
- Del Grupo Parlamentario Socialista Popular:
ENMIENDA 1 - A FAVOR
- Del Grupo Parlamentario Socialista:
ENMIENDA 1 - EN CONTRA
ENMIENDA 2 - A FAVOR
ENMIENDA 3 - A FAVOR
ENMIENDA 4 - EN CONTRA
- Félix Tortuga
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Dom 2 Dic 2012 - 18:26
Los dos diputados de FE-JONS(a) integrados en el Grupo Mixto votan:
-A FAVOR de la enmienda al artículo 1º del Grupo Parlamentario Socialista Unificado
-EN CONTRA de la enmienda al artículo 2º del Grupo Parlamentario Socialista Unificat
-EN CONTRA de la enmienda al artículo 4º del Grupo Parlamentario Socialista Unificado
-ABSTENCIÓN de la enmienda al artículo 7º del Grupo Parlamentario Socialista Popular
-A FAVOR de la modificación del artículo 4º del Grupo Parlamentario Socialista
-A FAVOR de la modificación del artículo 7º del Grupo Parlamentario Socialista
-EN CONTRA de la modificación del artículo 8º del Grupo Parlamentario Socialista
-EN CONTRA de la enmienda al artículo 4º del Grupo Parlamentario Socialista
-A FAVOR de la enmienda al artículo 1º del Grupo Parlamentario Socialista Unificado
-EN CONTRA de la enmienda al artículo 2º del Grupo Parlamentario Socialista Unificat
-EN CONTRA de la enmienda al artículo 4º del Grupo Parlamentario Socialista Unificado
-ABSTENCIÓN de la enmienda al artículo 7º del Grupo Parlamentario Socialista Popular
-A FAVOR de la modificación del artículo 4º del Grupo Parlamentario Socialista
-A FAVOR de la modificación del artículo 7º del Grupo Parlamentario Socialista
-EN CONTRA de la modificación del artículo 8º del Grupo Parlamentario Socialista
-EN CONTRA de la enmienda al artículo 4º del Grupo Parlamentario Socialista
Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Dom 2 Dic 2012 - 20:49
Elena Robles Soriano
Enmienda 1ª (GPC): EN CONTRA
Enmienda 2ª (GPC): EN CONTRA
Enmienda 3ª (GPC): EN CONTRA
Enmienda 4ª (GPSP): ABSTENCIÓN
Enmienda 5ª (GPS): EN CONTRA
Enmienda 6ª (GPS): EN CONTRA
Enmienda 7ª (GPS): EN CONTRA
Enmienda 8ª (GPS): EN CONTRA
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 3 Dic 2012 - 21:45
Froilán de la Torre García
Vicepresidente del Congreso de los Diputados
Señorías, finaliza el tiempo de votación, procederemos al recuento de votos:
ENMIENDA 1, del Grupo Socialista Unificado de Cataluña
A FAVOR: 9
EN CONTRA: 339
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 2
La enmienda queda, por tanto, RECHAZADA.
ENMIENDA 2, del Grupo Parlamentario Socialista Unificado de Cataluña
A FAVOR: 12
EN CONTRA: 336
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 2
La enmienda queda, por tanto, RECHAZADA.
ENMIENDA 3, del Grupo Parlamentario Socialista Unificado de Cataluña
A FAVOR: 7
EN CONTRA: 341
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 2
La enmienda queda, por tanto, RECHAZADA.
ENMIENDA 4, del Grupo Parlamentario Socialista Popular
A FAVOR: 142
EN CONTRA: 56
ABSTENCIÓN: 150
NO EMITIDOS: 2
La enmienda queda, por tanto, APROBADA.
ENMIENDA 5, del Grupo Parlamentario Socialista
A FAVOR: 132
EN CONTRA: 191
ABSTENCIÓN: 25
NO EMITIDOS: 2
La enmienda queda, por tanto, RECHAZADA.
ENMIENDA 6, del Grupo Parlamentario Socialista
A FAVOR: 144
EN CONTRA: 204
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 2
La enmienda queda, por tanto, RECHAZADA.
ENMIENDA 7, del Grupo Parlamentario Socialista
A FAVOR: 142
EN CONTRA: 181
ABSTENCIÓN: 25
NO EMITIDOS: 2
La enmienda queda, por tanto, RECHAZADA.
ENMIENDA 8, del Grupo Parlamentario Socialista
A FAVOR: 170
EN CONTRA: 162
ABSTENCIÓN: 16
NO EMITIDOS: 2
La enmienda queda, por tanto, APROBADA.
Bien, después de este laborioso recuento, procederemos a votar el texto final con las dos enmiendas aprobadas incluídas en él.
Pueden comenzar.
- Spoiler:
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA CUAL SE REGULA EL SISTEMA FISCAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema fiscal se encuentra gestionado y operado en su totalidad por el Estado. Entendiendo que las coyunturas de descentralización implicarán el traspaso de competencias hasta ahora administradas por el Estado, el Gobierno propone un marco regulatorio fiscal que permita el desarrollo de las autonomías y su autogobierno.
La Constitución, en su artículo 138 impone a los poderes públicos la remoción de todos los obstáculos necesarios para la consecución de la igualdad real y efectiva entre todos los ciudadanos de España. Éste es, por tanto, el objetivo que mueve a la presente Ley sin que puedan prevalecer, por tanto, en materia financiera criterios como el histórico o el de interés político o de acumulación de poder por parte de un sujeto o formación de sujetos determinada.
TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia estatal, tanto en su regulación, como en su gestión y recaudación.
Artículo 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. El Estado tiene competencia exclusiva en la inspección del IRPF.
2. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra obtendrán el 50 por 100 de la recaudación total del IRPF en su territorio autonómico.
3. Las Comunidades Autónomas y la Comunidad Foral de Navarra tendrán la facultad normativa para gestionar todas las categorías del IRPF.
Artículo 3. Impuesto a las Grandes Fortunas
El Impuesto a las Grandes Fortunas- o cualquier otro tributo análogo que se establezca- es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.
TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
Artículo 4. Impuesto sobre el Valor Añadido
1. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto de exclusiva competencia estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la Provincia de Palma de Mallorca, en virtud de sus características geográficas, estarán sujetas a las especialidades que establezca la normativa sobre este impuesto.
3. En la Comunidad Foral de Navarra deberá regularse de acuerdo a las disposiciones adicionales de la Constitución Española o, en su defecto, con lo prescrito por el ordenamiento vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
4.Las CCAA de Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía disprondrán de un IVA reducido respecto al resto del territorio nacional, debido a las circunstancias sociales y económicas que afectan a estas CCAA.
5.La vigencia de esta imposición especial del IVA es de un periódo de 10 años, siendo prorrogables una única vez por la misma cantidad de años. No pudiendo superar los 20 años de aplicación.
Artículo 5. Impuesto a las Actividades Económicas
El Impuesto a las Actividades Económicas es de competencia municipal, aunque las Comunidades Autónomas podrán, mediante acuerdo formal con la administración de uno o más municipios, regular el Impuesto a las Actividades Económicas. El acuerdo se deberá plasmar mediante la aprobación, por mayoría absoluta en el Parlamento autonómico correspondiente, del proyecto de ley por el que se modifica el Impuesto a las Actividades Económicas en una o más localidades de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Impuesto sobre la Electricidad
El Impuesto sobre la Electricidad es de exclusiva competencia autonómica.
Artículo 7. Otros Impuestos Especiales
1. El Impuesto sobre el Tabaco y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas son de exclusiva competencia autonómica.
2. El Impuesto a los Hidrocarburo será de exclusiva competencia autonómica.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley es parte fundamental del sistema de financiación autonómica. La misma será complementada con leyes reguladoras de Fondos especiales de cooperación y solidaridad territorial y con Fondos estatales para la promoción y el desarrollo de las regiones con menor capacidad fiscal.
2. La presente Ley se enmarca en el criterio de delegación fiscal por delegación de competencias. Por tanto el Gobierno de España no tendrá obligaciones financieras, al margen de los fondos especiales referidos en el apartado anterior, con las Comunidades Autónomas. El actual régimen fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene a financiar de forma integral los gastos de éstas últimas en materia de sanidad, educación, asistencia social, administración general e inversiones públicas determinadas.
3. Serán de exclusiva competencia estatal los impuestos sobre el juego y la lotería y sobre los transportes.
4. Serán de exclusiva competencia autonómica los impuestos sobre productos intermedios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su fiscalidad será regida por el Real Decreto 2948/1976, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Concierto Económico con Álava hasta que se apruebe un nuevo Concierto Económico para el País Vasco en el plazo máximo de veinte meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1981.PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
- Martí Casas
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 3 Dic 2012 - 22:44
El Grupo Parlamentario Socialista Popular, con 5 diputados, vota A FAVOR.
- Bonaventura Casals
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 3 Dic 2012 - 22:45
Pasqual Prim, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista Unificat.
El Grupo Parlamentario Socialista Unificat, con 5 escaños, vota EN BLANCO
El Grupo Parlamentario Socialista Unificat, con 5 escaños, vota EN BLANCO
- Carlos Alcázar
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 3 Dic 2012 - 22:57
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata.
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 25 diputados, vota A FAVOR.
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 25 diputados, vota A FAVOR.
- Juan Lara
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Lun 3 Dic 2012 - 23:53
El Grupo parlamentario comunista (31) vota A FAVOR
- Félix Tortuga
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Miér 5 Dic 2012 - 17:46
FE-JONS(a) integrada con 2 diputados en el Grupo Mixto vota A FAVOR
Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Vie 7 Dic 2012 - 1:22
Elena Robles Soriano
A FAVOR (113)
EN CONTRA (35)
- Carlos Vara
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Vie 7 Dic 2012 - 12:52
El Grupo Parlamentario Socialista con 130 diputados, vota En Contra.
- Jorge J. Churchill
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Re: Proyecto de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)
Sáb 8 Dic 2012 - 18:41
Froilán de la Torre García
Vicepresidente del Congreso de los Diputados
Señorías, ha finalizado el tiempo para la votación. El resultado de la misma es el siguiente:
A FAVOR 176 votos.
ABSTENCIÓN/EN BLANCO 5 votos.
EN CONTRA 165 votos.
NO EMITIDOS 4 votos.
El Proyecto de Ley ha quedado APROBADO. Gracias a todos. Se levanta la sesión.
A FAVOR 176 votos.
ABSTENCIÓN/EN BLANCO 5 votos.
EN CONTRA 165 votos.
NO EMITIDOS 4 votos.
El Proyecto de Ley ha quedado APROBADO. Gracias a todos. Se levanta la sesión.
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