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Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
Cantidad de envíos : 1397
Fecha de inscripción : 02/01/2012

Revista La Ley- Ridículo Empty Revista La Ley- Ridículo

Vie 2 Nov 2012 - 14:43
Ridículo


ridículo2, la.
(Del lat. ridicŭlus).
1. adj. Que por su rareza o extravagancia mueve o puede mover a risa.
2. adj. Escaso, corto, de poca estimación.
3. adj. Extraño, irregular y de poco aprecio y consideración.
4. adj. De genio irregular, excesivamente delicado o reparón.
5. m. Situación ridícula en que cae una persona.


Perdonarán los lectores que comience mi artículo con la definición de ridículo por parte del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pero conviene tener claro este término antes de entrar en la materia que hoy nos ocupa, y que versa, como se puede uno imaginar, de algo ridículo. Y no un ridículo insustancial, como pueda ser la confusión en el habla que provoca que se diga lo que realmente no se quería decir. O el ridículo que puede sentir alguien al notar que le falta la cartera en el momento de pagar. O cualquier ridículo de tan poca importancia que no sirve más que para avergonzarse en el momento y comentar la anécdota pasado el momento de la vergüenza.

Debiéramos sentir lástima de nuestra nación si esto fuese motivo de anécdota, si lo dejáramos pasar, como un error nimio. “Es que estában muy ocupados” se podrá escuchar. “No tiene mayor importancia, es rectificable” dirán otros. Y minimizarán el error de un Gobierno al preparar una ley y la poca atención de los partidos ajenos a ese gobierno al momento de debatirla, así como la poca comunicación existente entre la política española y el poder judicial.

Porque el ridículo del que aquí se habla es del que se observa en la composición de la Sala Especial del Tribunal Supremo en el Proyecto de Ley de Partidos Políticos que acaba de llegar al Pleno del Congreso de los Diputados. Esta Ley anuncia la creación de una Sala Especial para determinar las responsabilidades legales de los partidos políticos, teniendo la capacidad de suspender o disolver a los mismos. Hasta ahí nada reprochable, dado lo forzado de la situación de que sean tribunales, e incluso juzgados, los que tengan esa capacidad, como se pudo ver hace pocos meses en el proceso llevado a cabo contra miembros del PMN en los que un Juzgado de Instrucción pudo dictar la suspensión temporal de un partido.

Pero llega el momento de analizar la composición de esa Sala Especial. El Presidente del Tribunal Supremo presidirá la misma, de forma lógica y acertada, como máximo representante del Poder Judicial. Posteriormente se anuncian a los Magistrados más antiguos de cada Sala, sin especificar el número aunque le daremos el voto de confianza al redactor del proyecto entendiendo que es el magistrado más antiguo de cada Sala. Y tras esas menciones llega el ridículo, cuando el Poder Legislativo de nuestra nación pretende que sean Magistrados eméritos, jubilados, los que completen esa Sala. Gente retirada, que en el mejor de los casos solo llevarán meses retirados de la actividad judicial, dedicada al descanso, a la que se le impondrá participar en un proceso tan delicado como es la ilegalización o no de una asociación política. Entendió el Gobierno anterior, el que redactó la ley, que estos Magistrados estarían mejor preparados que los que si trabajan. Rídiculo el entender que Magistrados que cada día aplican la ley, que cada día se enfrentan a la realidad social a través de los casos que llegan hasta ellos serían menos capaces que los que dedican sus días a pasear con sus señoras, a disfrutar de sus nietos o en el mejor de los casos a dar conferencias. Y lo digo con todos mis respetos, ya que esos Magistrados eméritos sin duda han trabajado lo suficiente como para permitirse disfrutar de la vida de esa manera, sin la necesidad de que les llamen par participar en algo en lo que, sin duda, no tienen intención de hacerlo.

Y, sin embargo, el ridículo alcanza su culmen al seguir la lectura del artículo 28.3 de ese Proyecto, al descubrir que serán solo los Magistrados jubilados- por cierto que la ley habla de jubilados, no eméritos. Para guardar formas e imponer medallas y reconocimientos les sobra con los políticos como para hacerlo con los jueces- sino que serán solo de la Sala Primera y Segunda, es decir, la de lo Penal y la de lo Civil. El redactor de la ley entendió, de una manera ridícula y absurda, que el resto de los Magistrados no estarían preparados para tan “difícil” tarea. Y lo más sangrante es descubrir que los Magistrados de lo Contencioso-Administrativo, auténticos conocedores de la Administración Pública y de los entes que allí se mueven, no hayan sido considerados para tan insigne misión como es la de aplicar responsabilidades legales a las asociaciones políticas.

Esto es un acto rídiculo. Un acto extravagante, que provoca risa y de poca estima o consideración. Es un acto vergonzoso fruto, sin duda, del hecho advertido, de manera suave o a través de agrias polémicas, y fruto directo del hecho de no haber empezado la casa por las bases, esto es, no haber desarrollado la Constitución por lo básico, queriendo hacer aquello que para funcionar correctamente necesita una base legal importante, nacida de la Constitución. Pero esto, amigos lectores, también es ridículo.

José Antonio García Ridruejo, Magistrado emérito de la Audiencia Provincial de Barcel
ona
Jorge Quintana
Jorge Quintana
Cantidad de envíos : 1681
Fecha de inscripción : 23/06/2012

Revista La Ley- Ridículo Empty Re: Revista La Ley- Ridículo

Vie 2 Nov 2012 - 14:47
Graves palabras de un representante del Poder Judicial, siguiendo una corriente de pensamiento que poco a poco y tristemente se está instaurando en nuestra sociedad, que denosta a los representantes electos del pueblo en el Congreso tras los múltiples y graves errores cometidos en la pasada Legislatura.

Hemos de trabajar por "darle la vuelta a la tortilla" y devolver la confianza a los ciudadanos en sus representantes políticos.
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