- Manuel Mayor Oreja
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VOTACION.Ley de Educación para los discapacitados gallegos
Miér 17 Dic 2008 - 22:12
Ley de Educación para los discapacitados gallegos
PREAMBULO
La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños
y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares. La presente ley se ha creado como un medio de ayuda
para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados de Galicia. Por ello se disponen los siguientes artículos:
ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda Galicia, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.
ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus aulas a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.
ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.
ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.
ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos.
ARTICULO 6
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.
ARTICULO 7
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada habrá un número de intérpretes necesarios para que ningún alumno quede sin el derecho a cursar los estudios con total normalidad
ARTICULO 8
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.
ARTICULO 9
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de la Xunta de GAlicia y dar su veredicto para optar por esta opción.
DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación de el DOG .Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
PREAMBULO
La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños
y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares. La presente ley se ha creado como un medio de ayuda
para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados de Galicia. Por ello se disponen los siguientes artículos:
ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda Galicia, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.
ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus aulas a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.
ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.
ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.
ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos.
ARTICULO 6
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.
ARTICULO 7
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada habrá un número de intérpretes necesarios para que ningún alumno quede sin el derecho a cursar los estudios con total normalidad
ARTICULO 8
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.
ARTICULO 9
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de la Xunta de GAlicia y dar su veredicto para optar por esta opción.
DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación de el DOG .Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
- Xerardo Álvarez
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Re: VOTACION.Ley de Educación para los discapacitados gallegos
Miér 17 Dic 2008 - 22:32
PRG (3 escanos) vota: A FAVOR
Re: VOTACION.Ley de Educación para los discapacitados gallegos
Miér 17 Dic 2008 - 22:55
El PCG (16 diputados) vota: A FAVOR
- Domingo Beltrán
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Re: VOTACION.Ley de Educación para los discapacitados gallegos
Miér 17 Dic 2008 - 23:04
el PSOE con 13 escaños, al igual que en Andalucia, esta A FAVOR de la propuesta
- Manuel Mayor Oreja
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Re: VOTACION.Ley de Educación para los discapacitados gallegos
Miér 17 Dic 2008 - 23:08
El PP (29 escaños) vota EN CONTRA.
- Pablo Guerra
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Re: VOTACION.Ley de Educación para los discapacitados gallegos
Miér 17 Dic 2008 - 23:27
UPyD ( 7 diputados) está : A FAVOR
- Manuel Mayor Oreja
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Re: VOTACION.Ley de Educación para los discapacitados gallegos
Vie 19 Dic 2008 - 16:08
LEY APROBADA
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