Reclamaciones ante las Juntas Electorales
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Carlos Lerner
Alfonso Izquierdo
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- Alfonso Izquierdo
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Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Jue 6 Sep 2012 - 12:28
Aquí irán las reclamaciones previstas en la legislación electoral vigente en el sim. No se atenderán reclamaciones sobre las normas electorales fijadas por la Administración y Moderación, que tienen carácter FDP. Tampoco los plagios o descontentos con los resultados oficiales de la Administración
- Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales
- Carlos Lerner
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Re: Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Dom 24 Mar 2013 - 0:51
Reclamación ante la Junta Electoral
El Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) presenta ante la Junta Electoral Central, así como ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como mejor quepa ante el órgano, una reclamación ante la posible ilegalidad de una cuña de radio presentada en periodo electoral de precampaña por el Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC), en la que una imitadora simula la voz de la candidata del PSC, Carme Tura, realizando unas declaraciones públicas falsas, en las que se usurpa la identidad de la candidata y se falta a la verdad.
Prueba única.-
En atención a la legislación electoral en vigor, la cuña de radio presentada por el Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) transgrede flagrantemente el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, especialmente en atención al artículo 89.5, por faltar a la verdad en manifestaciones electorales de actos públicos como una cuña de radio en la que se imita la voz de la candidata socialista; el artículo 89.9 por cometer falsedad electoral en atención al artículo 302 del Código penal; y el artículo 89.10 por suscitar, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona. A su vez, en atención al Código penal, la cuña de radio presentada transgrede flagrantemente los artículos 302.3, 302.4 y 302.9 por atribuir en ella declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho por quienes supuestamente intervienen en la misma, faltar a la verdad en la narración de los hechos y simular un documento que induce claramente a error sobre su autenticidad, respectivamente.
Solicitamos que tengan la presente como presentada a todos los efectos que se deriven de la misma, a que el organismo de la Administración Electoral intervenga, así como que proceda como mejor quepa en derecho a la sanción oportuna en atención a los hechos narrados y señalados.
El Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) presenta ante la Junta Electoral Central, así como ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como mejor quepa ante el órgano, una reclamación ante la posible ilegalidad de una cuña de radio presentada en periodo electoral de precampaña por el Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC), en la que una imitadora simula la voz de la candidata del PSC, Carme Tura, realizando unas declaraciones públicas falsas, en las que se usurpa la identidad de la candidata y se falta a la verdad.
Prueba única.-
Pasqual Prim escribió:CUÑA DE RADIO I - PSUC
Voz parecida a la de Camacho: ¿Inmigración? ¡Que se vayan!
Voz parecida a la de Puig: ¡Que se vayan a robar en su país!
Voz parecida a la de Tura: Sí a la inmigración, pero fuera de nuestro sistema público y empleos.
Müller: Eso no es lo que queremos. Por la igualdad, todos debemos estar juntos. No a la intolerancia.
En atención a la legislación electoral en vigor, la cuña de radio presentada por el Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) transgrede flagrantemente el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, especialmente en atención al artículo 89.5, por faltar a la verdad en manifestaciones electorales de actos públicos como una cuña de radio en la que se imita la voz de la candidata socialista; el artículo 89.9 por cometer falsedad electoral en atención al artículo 302 del Código penal; y el artículo 89.10 por suscitar, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona. A su vez, en atención al Código penal, la cuña de radio presentada transgrede flagrantemente los artículos 302.3, 302.4 y 302.9 por atribuir en ella declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho por quienes supuestamente intervienen en la misma, faltar a la verdad en la narración de los hechos y simular un documento que induce claramente a error sobre su autenticidad, respectivamente.
Solicitamos que tengan la presente como presentada a todos los efectos que se deriven de la misma, a que el organismo de la Administración Electoral intervenga, así como que proceda como mejor quepa en derecho a la sanción oportuna en atención a los hechos narrados y señalados.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Jue 4 Abr 2013 - 15:37
Se desestima la reclamación. La Junta Electoral no tiene competencias sobre el ámbito penal.
- Marco Janer
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Re: Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Miér 17 Jul 2013 - 19:10
Reclamación ante la Junta Electoral
El Partido Popular de Aragón (PP-A) presenta ante la Junta Electoral Central, así como ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mejor quepa ante el órgano, una reclamación ante la posible ilegalidad en el concurso a las Elecciones Autonómicas de 1983 a las Cortes de Aragón por parte del "partido" UPyD.
En atención a la legislación electoral en vigor, la candidatura ante la Junta Electoral Central transgredía flagrantemente el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, especialmente en atención al Artículo 30.3., por incumplir todos los requisitos que se establecen para poder proponer candidatura en virtud de su no inscripción en el Registro de Partidos Políticos, en los casos a) y b), y por la utilización de símbolos o identificaciones propias de partidos políticos en el c).
Solicitamos que tengan la presente como presentada a todos los efectos que se deriven de la misma, a que el organismo de la Administración Electoral intervenga.
FDP: No tengo ni pajolera idea de presentar este tipo de cosas, así que si falta algo Tremps sería todo un placer que me lo dijeras.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Miér 17 Jul 2013 - 20:17
Marco Janer escribió:Reclamación ante la Junta Electoral
El Partido Popular de Aragón (PP-A) presenta ante la Junta Electoral Central, así como ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mejor quepa ante el órgano, una reclamación ante la posible ilegalidad en el concurso a las Elecciones Autonómicas de 1983 a las Cortes de Aragón por parte del "partido" UPyD.
En atención a la legislación electoral en vigor, la candidatura ante la Junta Electoral Central transgredía flagrantemente el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, especialmente en atención al Artículo 30.3., por incumplir todos los requisitos que se establecen para poder proponer candidatura en virtud de su no inscripción en el Registro de Partidos Políticos, en los casos a) y b), y por la utilización de símbolos o identificaciones propias de partidos políticos en el c).
Solicitamos que tengan la presente como presentada a todos los efectos que se deriven de la misma, a que el organismo de la Administración Electoral intervenga.
FDP: No tengo ni pajolera idea de presentar este tipo de cosas, así que si falta algo Tremps sería todo un placer que me lo dijeras.
Se acepta a trámite.
FDP: Es válida, no hay problema. YA iré pidiendo las distintas pruebas. Ojo de todas formas con este caso, que al pertenecer a las elecciones la Administración puede tomar una decisión propia, y su decisión va a misa, dicho vulgarmente.
- Ramon Ridao
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Re: Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Sáb 10 Ago 2013 - 10:26
FDP: LA PRUEBA:Reclamación ante la Junta Electoral
Guillem Galvà, representante acreditado de la candidatura Convergència i Unió (CiU)
La candidatura Convergència i Unió pone en conocimiento de la Junta Electoral del partido judicial de Mataró, de la Junta Electoral de la provincia de Barcelona y de la Junta Electoral de Catalunya, que el exdiputado del PSUC Pasqual Prim recientemente suspendido del derecho de sufragio de acuerdo con la sentencia del caso "Ridao contra Prim" ha votado en un colegio electoral de la localidad de Mataró.
Solicitamos, como mejor proceda en Derecho, a la Junta Electoral que dicte las provisiones necesarias para hacer cumplir la SENTENCIA NÚMERO 789/1983 del Tribunal Supremo.
Pasqual Prim escribió:El Presidente y Secretario General del Partit Socialista de Catalunya, Pasqual Prim, ha acudido hoy a votar en la ciudad de Mataró, donde reside. Entre cámaras y periodistas ha emitido un voto "secreto", según él, y ha deseado toda la suerte del mundo "a todos los que la merecen".
Además, no ha respondido ninguna pregunta, ni sobre su voto, ni sobre el juicio, ni sobre ningún día, yu sus últimas palabras antes de irse han sido que "no voy a hacer política, hoy no me toca a mi".
- Alfonso Izquierdo
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Re: Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Sáb 10 Ago 2013 - 10:56
La Junta Electoral de Cataluña, no habiendo recibido Título Ejecutivo de dicha Sentencia, emitido por la Sala II del Tribunal Supremo, no puede negar el derecho al sufragio activo del Sr. D. Pasqual Prim i Roig, puesto que no tiene conocimiento oficial de que se le haya privado de dicho derecho.
Se desestima la reclamación.
FDP El sufragio pasivo es presentarse como candidato. Estamos a sábado, el TS está cerrado, hasta el lunes nada. Debí comunicarlo ayer como hice con el Congreso, pero se me pasó. No soy perfecto.
Se desestima la reclamación.
FDP El sufragio pasivo es presentarse como candidato. Estamos a sábado, el TS está cerrado, hasta el lunes nada. Debí comunicarlo ayer como hice con el Congreso, pero se me pasó. No soy perfecto.
- Ramon Ridao
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Fecha de inscripción : 17/05/2013
Re: Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Lun 19 Ago 2013 - 2:08
Recurso Contencioso-Electoral ante la Junta Electoral
Guillem Galvà, representante acreditado de la candidatura Convergència i Unió (CiU)
La candidatura Convergència i Unió reclama ante la Junta Electoral Central, como mejor proceda en Derecho, la nulidad de la presentación de candidaturas, la proclamación las mismas, así como la proclamación de los diputados electos de la coalición denominada Falange Cristiana Democrática (FCD) en las elecciones autonómicas de febrero del presente año y en las elecciones al Parlamento de Catalunya de mayo del presente año.
La reclamación se basa en el conocimiento a posteriori de que el ciudadano Serafín Monsálvez no actuaba legalmente en representación de la candidatura de FCD. Según las disposiciones de los artículos 31.1 y 32.1 del RDL 20/1977 en no actuar en representación de dicha candidatura, no puede admitirse la validez de los actos.
Además, conforme a la Ley Orgánica 10/1980 de Partidos Políticos, la federación de partidos Falange Cristiana Democrática no consta inscrita en el Registro de Partidos, tal y como se requiere en su artículo 4.1 para obtener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como federación de partidos.
RELACIÓN DE PRUEBAS
#1 Nulidad de los actos de Serafín Monsálvez (enlace)
#2 Presentación de candidatura, elecciones autonómicas (enlace) y (enlace)
#3 Presentación de candidatura, elecciones catalanas (enlace)
- Juan Antonio Saluan
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Fecha de inscripción : 20/08/2013
Re: Reclamaciones ante las Juntas Electorales
Miér 21 Ago 2013 - 13:01
JUNTA ELECTORAL CENTRALRamon Ridao escribió:Recurso Contencioso-Electoral ante la Junta Electoral
Guillem Galvà, representante acreditado de la candidatura Convergència i Unió (CiU)
La candidatura Convergència i Unió reclama ante la Junta Electoral Central, como mejor proceda en Derecho, la nulidad de la presentación de candidaturas, la proclamación las mismas, así como la proclamación de los diputados electos de la coalición denominada Falange Cristiana Democrática (FCD) en las elecciones autonómicas de febrero del presente año y en las elecciones al Parlamento de Catalunya de mayo del presente año.
La reclamación se basa en el conocimiento a posteriori de que el ciudadano Serafín Monsálvez no actuaba legalmente en representación de la candidatura de FCD. Según las disposiciones de los artículos 31.1 y 32.1 del RDL 20/1977 en no actuar en representación de dicha candidatura, no puede admitirse la validez de los actos.
Además, conforme a la Ley Orgánica 10/1980 de Partidos Políticos, la federación de partidos Falange Cristiana Democrática no consta inscrita en el Registro de Partidos, tal y como se requiere en su artículo 4.1 para obtener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como federación de partidos.
RELACIÓN DE PRUEBAS
#1 Nulidad de los actos de Serafín Monsálvez (enlace)
#2 Presentación de candidatura, elecciones autonómicas (enlace) y (enlace)
#3 Presentación de candidatura, elecciones catalanas (enlace)
Se admite a trámite.
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