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Manuel Mayor Oreja
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Cantidad de envíos : 1204
Fecha de inscripción : 30/09/2008

Elaboracion de ley de incendios Empty Elaboracion de ley de incendios

Dom 14 Dic 2008 - 18:44
De acuerdo con el marco firmado por los partidos gallegos:IR,UPyD,PP,PSOE y nCe, hemos de ponernos manos a la obra para el "endurecimiento" de la ley con el fin de disminuir los incendios provocados en Galicia. Invito a estos partidos y al PCG a elaborar una propuesta, dado que la otra parte del acuerdo fue elaborada por el PP. Un saludo.
Manuel Mayor Oreja
Manuel Mayor Oreja
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Fecha de inscripción : 30/09/2008

Elaboracion de ley de incendios Empty Re: Elaboracion de ley de incendios

Lun 15 Dic 2008 - 23:51
Este es su compromiso?
Pablo Guerra
Pablo Guerra
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Edad : 38
Fecha de inscripción : 04/11/2008

Elaboracion de ley de incendios Empty Re: Elaboracion de ley de incendios

Lun 15 Dic 2008 - 23:58
Que hay del extenso debate realizado sobre este tema en el otro post? no habiamos llegado a ciertas conclusiones entre todos?
Manuel Mayor Oreja
Manuel Mayor Oreja
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Fecha de inscripción : 30/09/2008

Elaboracion de ley de incendios Empty Re: Elaboracion de ley de incendios

Mar 16 Dic 2008 - 0:10
Ley de incendios provocados

Art.1.
Se considerara incendio provocado grave al acto doloso de incendio, en zona protegida, de bosque o matorral, sin previo permiso de la autoridad competente, independientemente de la superficie afectada por el fuego.
Se considerara incendio provocado de caracter leve al acto culposo de incendio, en zona protegida, de bosque o matorral, sin previo permiso de la autoridad competente, independientemente de la superficie afectada por el fuego.
Se consideraran agravantes:
a-La obtencion de beneficios por el incendio.
b-Ser propietario de la zona afectada por el incendio.
En caso de incendio provocado de caracter leve, se considerara atenuante:
a-Tamaño reducido de la superficie afectada.
b-Realizacion del fuego por motivos de supervivencia.

Art.2.
Las penas seran de uno a dos años de carcel y multa de 12.000 a 50.000 euros en caso de incendio provocado de caracter grave. En el caso de incendio provocado de caracter leve, la pena sera de 6 meses a un año de carcel y multa de 1.000 a 6.000 euros.

Art.3.
Los propietarios de las parcelas relacionados con el incendio, aun sin haberlo provocado, seran acusados de complicidad de un delito grave, por lo que se enfrentaran a penas de entre 1 y 2 años de carcel y multas de 12.000 a 40.000 euros.

Art.3.
Segun la ley de Enjuiciamiento Criminal (art.259), aquel testigo de un incendio provocado que no lo notificase ante el Juzgado oportuno podra ser objeto de sancion economica.

Disposicion final
Esta ley entrara en vigor un dia despues de su publicacion en el DOG.
Xerardo Álvarez
Xerardo Álvarez
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Elaboracion de ley de incendios Empty Re: Elaboracion de ley de incendios

Mar 16 Dic 2008 - 17:26
¿Hay que pedir un permiso para incendiar? Que barbaridades dice, sr Mayor
Manuel Mayor Oreja
Manuel Mayor Oreja
Cantidad de envíos : 1204
Fecha de inscripción : 30/09/2008

Elaboracion de ley de incendios Empty Re: Elaboracion de ley de incendios

Mar 16 Dic 2008 - 21:13
No, pero para realizar hogueras y fuegos si, y estos, tal y como dice la ley, de forma culposa, pueden causar un incendio. Creo que es evidente.
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Elaboracion de ley de incendios Empty Re: Elaboracion de ley de incendios

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