- Jose Trotsky
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II Congreso de CC.OO.
Sáb 14 Jul 2012 - 18:54
Aquí se publicará las noticias y lo relacionado con el II Congreso de Comisiones Obreras.
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Re: II Congreso de CC.OO.
Mar 17 Jul 2012 - 23:42
Jose Trotsky escribió:
Queda inaugurado el primer Congreso Confederal del sindicato Comisiones Obreras, que se celebrará en la sede de CC.OO. de Madrid los días 3 y 4 de Diciembre.3 DE DICIEMBRE
-Elaboración de credenciales.
-Elaboración de informe sobre la línea sindical de CC.OO.
-Elaboración y aprobación de los Estatutos de Comisiones Obreras.
-Discurso del Presidente del PCE: Juan Lara4 DE DICIEMBRE
-Presentación de candidaturas a Secretario General.
-Votación de candidaturas. Resultados.
-Discurso del nuevo secretario General del PCE: "Koldo" Sánchez
-Discurso del nuevo Secretario General de Comisiones Obreras.
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Re: II Congreso de CC.OO.
Miér 18 Jul 2012 - 2:08
Jose Trotsky escribió:Estatutos de Comisiones Obreras:
- Spoiler:
Estatutos Aprobados en 1º Congreso Confederal
Madrid, 3 y 4 de Enero de 1980
PRESENTACIÓN
Tienes en tus manos la edición renovada de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO
aprobados en el 1º Congreso Confederal, que se celebró en Madrid los días 3 y 4 de Diciembre de 1979. No hace falta recordar que los Estatutos rigen la vida interna de la organización y de sus afiliados y afiliadas, a partir de la definición y ámbito de actuación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
Los Estatutos de CCOO se detienen en difundir los derechos y deberes de la afiliación; precisar su estructura organizativa; concretar las funciones de los órganos de dirección, o recordar los principios generales de la acción sindical de CCOO, entre otros contenidos.
Estos son, en consecuencia, los Estatutos para toda nuestra organización y para cada uno y cada una de nuestros afiliados y afiliadas.
DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS
I. DEFINICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 1. Definición y ámbito de actuación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO)
Artículo 2. Estatutos y reglamentos
Artículo 3. Domicilio social
Artículo 4. Emblema
Artículo 5. Ámbito territorial
Artículo 6. Ámbito profesional
II. AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7. Afiliación
Artículo 8. Carné
Artículo 9. Derechos de los afiliados y afiliadas
Artículo 10. Elección de los órganos del sindicato
Artículo 11. Corrientes sindicales. Corrientes de opinión
Artículo 12. Deberes de los afiliados y afiliadas
Artículo 13. Medidas disciplinarias
Artículo 14. Baja en la CS de CCOO
III. ESTRUCTURA DE LA CS DE CCOO
Artículo 15. Ámbitos de estructuración o integración
Artículo 16. Configuración de la CS de CCOO
Artículo 17. Fusión de federaciones estatales y encuadramiento
sectorial
Artículo 18. Derechos y deberes de las federaciones estatales
y las confederaciones de nacionalidad y uniones
regionales
Artículo 19. Responsabilidad de la CS de CCOO
Artículo 20. Medidas disciplinarias referidas a los órganos
de las organizaciones integradas en la CS de CCOO
Artículo 21. Autodisolución de los órganos
Artículo 22. Acuerdos de los órganos
IV. FORMAS DE INTEGRACIÓN EN LA CS DE CCOO
Artículo 23. Integración en la CS de CCOO
Artículo 24. Formas especiales de asociación a la CS de CCOO
IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA CS DE CCOO
Artículo 25. Órganos de dirección, coordinación y cargos de representación de la CS de CCOO
Artículo 26. Congreso Confederal
Artículo 27. Las Conferencias Confederales
Artículo 28. El Consejo Confederal
Artículo 29. La Ejecutiva Confederal
Artículo 30. El Comité Confederal
Artículo 31 Secretario o secretaria general de la CS de CCOO
Artículo 32 Incompatibilidades de los miembros de los órganos de dirección de la CS de CCOO
VI. ÓRGANOS DE GARANTÍAS Y CONTROL
Artículo 33 La Comisión de Garantías de la CS de CCOO
Artículo 34 La Comisión de Control Administrativo y Financiero
VII. ACCIÓN SINDICAL
Artículo 35 Principios generales de la acción sindical de la CS de CCOO
VIII. ÓRGANO DE PRENSA, FUNDACIONES Y SERVICIOS TÉCNICOS
Artículo 36 Órgano de prensa de la CS de CCOO
Artículo 37 Fundaciones de la CS de CCOO
Artículo 38 Servicios técnicos de asesoramiento, asistenciales y otros de la CS de CCOO
IX. FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 39Principios de la actuación económica
Artículo 40 Patrimonio y financiación de la CS de CCOO y
de las organizaciones confederadas
Artículo 41 Balance y presupuesto de la CS de CCOO
Artículo 42 Ordenamiento de la gestión económica
Artículo 43 La actividad mercantil y fundacional
Artículo 44 Obligaciones de las organizaciones integradas en la CS de CCOO
Artículo 45 Personal al servicio de la CS de CCOO
X. DISOLUCIÓN DE LA CS DE CCOO
Artículo 46 Disolución de la CS de CCOO o de las organizaciones confederadas
XI. DESARROLLO Y ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 47 Disposiciones de desarrollo y adaptación
Artículo 48 Disposición de desarrollo de los procesos congresuales
DEFINICION DE PRINICPIOS
Los principios en que se inspira el sindicalismo de nuevo tipo de la Confederación Sindical (CS) de CCOO son:
Reivindicativo y de clase.
CCOO reivindica los principios de justicia, libertad, igualdad y solidaridad. Defiende las reivindicaciones de los trabajadores y las trabajadoras; en su seno pueden participar todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna. Se orienta hacia la supresión de la sociedad capitalista y la construcción de una sociedad socialista democrática.
Unitario
La CS de CCOO mantiene de forma prioritaria el carácter plural y unitario que desde su origen la caracterizó y se propone, como objetivo fundamental, la consecución de la unidad sindical orgánica dentro del Estado español, mediante la creación, en el menor plazo posible, de una confederación que sea expresión libre y unitaria de todos los trabajadores y trabajadoras. Proceso unitario cuyas formas definitivas no podemos
prefigurar en la actualidad, y en esta dirección la CS de CCOO se compromete a:
a) Promover toda iniciativa que se encamine a favorecer la unidad de acción de las centrales sindicales representativas y de clase, tendiendo a que esta unidad de acción adquiera formas cada vez más estables.
b) Promover y generalizar la construcción de formas unitarias de representación de los trabajadores, a partir de las asambleas y los organismos que los propios trabajadores y trabajadoras elijan democráticamente.
Democrático e independiente
La independencia de la CS de CCOO se expresa y garantiza,
fundamentalmente, por medio del más amplio ejercicio de la democracia y de la participación de los trabajadores y trabajadoras en la vida interna del sindicato.
Las asambleas de afiliados, el funcionamiento democrático de todos los órganos de la CS de CCOO y el respeto a sus decisiones tomadas por mayoría son la base de esta independencia, lo que nos caracteriza como sindicato asambleario. La CS de CCOO asume sus responsabilidades y traza su línea de acción con independencia de los poderes económicos, del Estado y de cualquier otro interés ajeno a sus fines, y también de los partidos políticos.
Participativo y de masas
Considerando que la conquista de las reivindicaciones sociales y políticas de los trabajadores exigen protagonismo directo, la CS de CCOO se propone organizar a la mayoría de ellos a fin de incorporarles a la lucha por su propia emancipación.
CCOO promoverá en todas sus estructuras la participación de la diversidad social existente entre la clase trabajadora.
De hombres y mujeres
La CS de CCOO tiene entre sus principios el impulsar y desarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir la discriminación que por razón de sexo se produzca.
Para ello, CCOO se propone: incorporar lo específico a todos los ámbitos de la política sindical (transversalidad).
Desarrollar acciones positivas en las relaciones laborales y condiciones de trabajo, así como la consecución de una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles, removiendo todos los obstáculos para avanzar hacia la paridad en todos los órganos de dirección del sindicato.
Sociopolítico
Además de reivindicar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, asume la defensa de todo aquello que les afecte como clase en la perspectiva de la supresión de toda opresión y explotación, especialmente si ésta se produce contra menores.
Asimismo, la CS de CCOO ejercerá una especial defensa de las reivindicaciones de las mujeres, jóvenes, discapacitados, de la salud laboral, del medio ambiente y del pacifismo con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo u orientación sexual, la edad, lamorfología física, psíquica
o sensorial, el origen étnico, las convicciones políticas y/o religiosas, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La CS de CCOO, consecuente con la defensa que históricamente mantiene de los derechos nacionales y autonómicos de los pueblos de España:
– Reconoce el derecho de autodeterminación de aquellos pueblos que lo deseen ejercitar a través de los mecanismos establecidos en la Constitución para su reforma.
– Apoya la plena consolidación de las autonomías nacionales y regionales, así como la plena solidaridad entre ellas.
– Y se define a favor del Estado federal.
La CS de CCOO defenderá en su práctica sindical los principios de solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras, y en su funcionamiento interno se regirá por un espíritu solidario entre las diversas organizaciones de la CS de CCOO, adoptando una estructura organizativa consecuente con la realidad
plurinacional del Estado español.
La CS de CCOO desarrolla su actividad en el marco legal de la Constitución Española y lucha por su desarrollo progresivo, respetando la misma como expresión de voluntad democrática del pueblo español que en su día la aprobó.
Internacionalista
Ante la esencia internacionalista de la clase trabajadora, la CS de CCOO afirma lo siguiente:
a) Se establecerán y reforzarán las relaciones solidarias con todos los sindicatos de clase democráticos y representativos del mundo, a todos los niveles y con independencia de su afiliación a las confederaciones o federaciones mundiales existentes.
b) La CS de CCOO colaborará con las organizaciones sindicales internacionales y actuará en favor de la unificación del sindicalismo mundial.
c) De igual manera, la CS de CCOO se compromete a mantener de forma activa la solidaridad con los pueblos que luchan por las libertades democráticas y/o por el socialismo, y con los refugiados y trabajadores y trabajadoras perseguidos por el ejercicio de sus derechos sindicales y
democráticos.
d) Potenciará la coordinación de los órganos de representación sindical de las empresas multinacionales.
Intercultural y diverso
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras se compromete a luchar por la igualdad de oportunidades para las trabajadoras y los trabajadores inmigrantes y emigrantes en el acceso a los derechos laborales, sociales y políticos. Se compromete a luchar por la igualdad de condiciones, la participación de las trabajadoras y trabajadores inmigrantes en la actividad sindical y su representación en todos los ámbitos de la estructura sindical.
La CS de CCOO combatirá contra el racismo y la xenofobia, y cualquier tipo de discriminación por motivos de procedencia, nacionalidad, creencia y cultura; promoverá en los centros de trabajo y en la sociedad los valores del respeto y la convivencia.
Artículo 1. Definición y ámbito de actuación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO)
La CS de CCOO es una organización sindical democrática y de clase que confedera a las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integradas.
Defiende los intereses profesionales, económicos, políticos y sociales de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbitos, especialmente en los centros de trabajo.
La CS de CCOO pretende la supresión de todo tipo de opresión, discriminación y explotación capitalista, y orienta su actividad hacia:
a) El ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a un empleo estable y con derechos.
b) La plena protección social de los trabajadores y trabajadoras.
c) La consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la lucha por la eliminación de la discriminación de la mujer en la sociedad y contra todo tipo de violencia de género, con especial atención al acoso sexual y acoso por razón de sexo en cualquier ámbito laboral.
d) La mejora de las condiciones de empleo y trabajo de la población activa.
e) La solidaridad internacional con los trabajadores y trabajadoras de todos los países.
f) La integración social y laboral de los trabajadores y trabajadoras y de los pensionistas y jubilados/as, en general, y de los colectivos sujetos a condiciones de exclusión de forma especial.
g) La mejora de las condiciones de vida y la promoción sociocultural de los trabajadores y trabajadoras.
h) La protección del medio ambiente y la consecución de un modelo de desarrollo sostenible.
I. DEFINICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
Para ello, la CS de CCOO desarrolla su actividad sindical a través de:
a) La negociación colectiva.
b) La concertación social.
c) La participación institucional y social.
d) La asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva de los trabajadores y trabajadoras.
e) La promoción y/o gestión de actividades y servicios dirigidos a la integración y promoción social, cultural, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras, y en especial de los afiliados y afiliadas.
f) Cuantas acciones y actividades considere adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.
La CS de CCOO admite a los trabajadores y trabajadoras que desarrollan su actividad en el Estado español con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o religiosas, de su raza, sexo o edad; que aceptan los Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo, y que practican la política sindical de la CS de CCOO aprobada en sus diferentes órganos de dirección.
La CS de CCOO adopta la forma jurídica de sindicato al amparo y en concordancia con lo estipulado en la Ley de Libertad Sindical.
Artículo 2. Estatutos y Reglamentos
Estos Estatutos regulan el funcionamiento y la estructuración organizativa de la CS de CCOO, los derechos y deberes de los afiliados y afiliadas, así como los requisitos para adquirir dicha condición y su pérdida. Configuran, junto con su desarrollo reglamentario, una normativa común básica, indisponible
e inmodificable en los Estatutos específicos de las organizaciones confederadas, salvo en aquellos capítulos y artículos en los que se indique que puedan ser objeto de desarrollo o adaptación.
Vinculan a todas las organizaciones que integran la CS de CCOO y a su afiliación.
Los reglamentos sindicales desarrollan y regulan los mandatos contenidos en los presentes Estatutos en aquellos aspectos de funcionamiento, relaciones sindicales y derechos y deberes aquí previstos. Obligan a todas las organizaciones y a los afiliados y afiliadas de la CS de CCOO.
Ante disposiciones en contrario, prevalecerá lo dispuesto en los Estatutos confederales y sus reglamentos. La Comisión de Garantías Confederal será competente para resolver aquellos conflictos que pudieran suscitarse entre federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad o uniones regionales y el Consejo Confederal, en el desarrollo de los preceptos estatutarios. Los Estatutos y reglamentos serán publicados para su general conocimiento.
Artículo 3. Domicilio social
La CS de CCOO tendrá como domicilio social el de la calle Fernández de la Hoz, número 12, 28010 Madrid. El Consejo Confederal, a propuesta de la Ejecutiva Confederal, podrá acordar el cambio a otro lugar.
Artículo 4. Emblema
El emblema de la CS de CCOO que deberá recogerse en las publicaciones, documentos públicos, de propaganda, etc., es una pastilla de formato rectangular de fondo rojo con las letras CCOO en blanco. Todas las organizaciones confederadas deberán integrar en su imagen corporativa el logo confederal,
según tipografía y perfil gráfico aprobado por el Consejo Confederal.
El diseño del emblema podrá ser modificado por el Consejo Confederal a propuesta de la Ejecutiva Confederal.
Artículo 5. Ámbito territorial
El ámbito territorial de actividad de la CS de CCOO será el constituido por el territorio del Estado español, incluidas las delegaciones o representaciones oficiales de organismos nacionales o de otro ámbito en el extranjero.
Artículo 6. Ámbito profesional
El ámbito subjetivo o profesional de actuación de la CS de CCOO comprenderá:
a) Los trabajadores y trabajadoras en activo, en paro o en busca de primer empleo, los pensionistas y las pensionistas y los jubilados o jubiladas.
b) Los trabajadores y trabajadoras autónomos, siempre que no tengan empleados a su cargo para desempeñar servicios relacionados con su actividad como autónomo.
c) Quienes presten su servicio bajo el control y la dirección de otra persona o entidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte esta relación laboral.
I. AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7. Afiliación
La afiliación a la CS de CCOO es un acto voluntario sin otras condiciones que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la definición de principios, las que establecen los ámbitos profesionales del artículo 6 y, en general, las obligadas por el respeto a los presentes Estatutos y demás normas y resoluciones del Consejo Confederal acordadas que los desarrollen.
La afiliación se realizará a la CS de CCOO a través de las organizaciones confederadas, según el encuadramiento organizativo que acuerden los órganos confederales y la situación laboral de la persona.
Sólo en los casos en los que la afiliación se solicite tras haber sido objeto de una sanción de expulsión será preceptiva obtener la rehabilitación mediante resolución favorable del órgano de dirección que, en su día, tramitó la propuesta de sanción.
Artículo 8. Carné
El carné es el documento que acredita la afiliación. Será editado por la CS de CCOO en las diferentes lenguas reconocidas en el Estado español. En él, así como en cualquiera otra documentación referida a la cotización, se reflejará que la afiliación es a la CS de CCOO, y a la federación estatal y la confederación
de nacionalidad o unión regional en las que se integra el afiliado y afiliada.
El Consejo Confederal regulará lo referido a los carnés y a la documentación que acredite a los afiliados y afiliadas.
Artículo 9. Derechos de los afiliados y afiliadas
Todos los afiliados y afiliadas a la CS de CCOO, con independencia
de la federación estatal y confederación de nacionalidad o unión regional en las que se integren, tienen derecho a:
a) Participar en todas y cada una de las actividades y decisiones que se lleven a cabo dentro de su ámbito de encuadramiento u otros para los que haya sido elegido o
elegida.
b) Ser elector y elegible en las votaciones para los órganos de dirección y representación de la sección sindical en la empresa o centro de trabajo; optar a la condición de dispensa total de asistencia al puesto de trabajo liberado/da, siempre que se acrediten 6 meses de afiliación; a presentarse como candidato tanto a los órganos de la Confederación como de cualquier otro de la estructura sindical de CCOO dentro de su ámbito de encuadramiento; a presentarse como delegado o delegada para
asistir a las asambleas congresuales, los congresos y/o conferencias que se convoquen en su ámbito de encuadramiento.
Las únicas restricciones se indican en estos Estatutos y en las normas que para cada caso se acuerden.
c) Recibir el carné como máximo en un plazo de tres meses siguientes a su afiliación y tener a su disposición los Estatutos y reglamentos confederales vigentes.
d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de la organización, sin perjuicio del deber de
respetar y cumplir los acuerdos orgánicos adoptados. En ningún caso, el derecho a la libertad de expresión podrá amparar conductas irrespetuosas o descalificatorias para
con los órganos o cualquiera de sus miembros, tampoco las que causen grave perjuicio a la imagen pública del sindicato o atenten contra el honor y dignidad personal de sus representantes y afiliados o afiliadas.
e) El respeto a sus opiniones políticas y convicciones religiosas, así como a la falta de ellas. También a su vida privada.
f) Solicitar la intervención de los órganos competentes de su ámbito de encuadramiento contra resoluciones de los órganos de dirección o contra actuaciones de miembros
del sindicato y, en especial, contra medidas disciplinarias que les afecten directamente.
g) Recibir el oportuno asesoramiento sindical gratuito, así como el técnico, jurídico y asistencial en su ámbito de encuadramiento en la forma que se establezca por los
órganos competentes. Este derecho no incluye el asesoramiento para reclamar o tramitar acciones judiciales contra la CS de CCOO, las organizaciones en ella integradas o contra sus órganos respectivos, ni frente a las fundaciones o entidades similares por ellas creadas. h) Los datos personales serán confidenciales y el acto de
afiliación constituye el consentimiento inequívoco para el tratamiento informatizado de los mismos y con los fines estadísticos, de gestión y sindicales por parte de la CS de CCOO y sus organizaciones confederadas.
En ningún caso podrá realizarse la cesión de dichos datos, salvo que medie autorización expresa del afiliado a personas físicas o jurídicas diferentes del conjunto de las organizaciones confederadas.
Los derechos anteriormente descritos, excepto los referidos en las letras d), e) y h), se ejercerán siempre que el afiliado o la afiliada se encuentren al corriente de pago de sus cotizaciones. No obstante lo señalado en el apartado g) precedente, las personas afiliadas que tengan relación laboral, no sujeta a mandato congresual, técnico o administrativo o de servicio, tendrán garantizado el derecho de asesoramiento y defensa jurídica con cargo a las asesorías jurídicas de las organizaciones confederadas en aquellas cuestiones derivadas de su relación asalariada. En los casos de defensa jurídica, y para respetar el espíritu del art.10 g), ésta se realizará por los servicios jurídicos externos al sindicato con el mecanismo compensatorio
que a tal efecto se establezca.
Aquellos cuadros sindicales a los que se refiere el artículo 30, apartado c) 9, de los presentes Estatutos, ejercerán los derechos referidos en este artículo en las letras a), b), f) y g) encuadrándose en el ámbito en el que desarrollen la actividad de dirección para la que resulten elegidos.
Artículo 10. Elección de los órganos del sindicato
Los miembros de los órganos de dirección y representación y de las asambleas congresuales serán electivos. Podrán ser revocados por los órganos que les eligieron o por las restantes causas señaladas en los Estatutos, incluidas las causas disciplinarias
o las derivadas de alguna incompatibilidad.
Los candidatos a formar parte de órganos de dirección y representación de la estructura sindical de CCOO distintos a la sección sindical, acreditarán una antigüedad mínima en su afiliación de seis meses anterior a la fecha de la convocatoria de la elección, salvo para aquellos órganos en los que se establezca otra antigüedad diferente en los Estatutos.
En todos los casos deberá constar de manera indubitada la aceptación de los candidatos y candidatas de su inclusión en la candidatura.
En la constitución y desarrollo de la Confederación de CCOO como sindicato de hombres y mujeres, y para lograr la plena participación, compromiso y responsabilidad en todas las estructuras de dirección electas y en las delegaciones que corresponde elegir en los congresos y/o asambleas, las candidaturas en las organizaciones en las que la afiliación de mujeres sea inferior al 30% incorporarán como mínimo un número
de mujeres proporcional al mismo número de afiliadas en dicha organización incrementado en un 10%. En aquellas organizaciones en las que la afiliación de mujeres sea igual o superior al 30% del total de la afiliación, las candidaturas guardarán la proporción del 60/40% para cada uno de los géneros.
Las proporciones mencionadas deberán ser respetadas en las listas en los dos niveles: titulares y suplentes.
En los congresos y/o asambleas congresuales del primer nivel, el número de hombres y mujeres que integrarán las candidaturas, tanto para los órganos electos como para las delegaciones a elegir para los otros niveles congresuales, será proporcional
a la afiliación de cada sexo en la circunscripción congresual correspondiente.
Respecto a la ubicación de las candidatas y candidatos en la configuración de las candidaturas se estará a lo que dispongan las normas que se aprueben para la celebración de cada proceso congresual, asegurando tanto en el conjunto de la
candidatura como en los primeros puestos de la misma el equilibrio porcentual de cada sexo señalado anteriormente para cada nivel congresual.
Las elecciones deberán estar presididas en todo momento por criterios de unidad, fundamentalmente a través de candidaturas únicas, abiertas o cerradas. El pleno del congreso, órgano
o asamblea que realice la elección decidirá, en cada ocasión, el carácter abierto o cerrado de la lista única. De no alcanzarse una lista única, la elección se regirá por las siguientes reglas:
a) Cada candidatura deberá contener tantos candidatos y candidatas como puestos a elegir.
b) Sólo se admitirán las listas de candidatos presentadas por al menos el 10% de los delegados o delegaciones presentes.
c) Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista de candidatos y candidatas el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos, sin tener en cuenta los votos en blanco, por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según los restos de cada una de ellas. En caso de empate de votos o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido o elegida el candidato o candidata de más antigüedad en la afiliación
y de ser la misma se decidirá el de menor edad.
d) Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos o candidatas por el orden en que figuren en la candidatura.
e) En los casos de elecciones para las Comisiones de Garantías y de Control Administrativo y Financiero la forma de atribución de puestos será por sistema mayoritario.
f) En los casos de elecciones para los órganos de representación institucional, la forma de distribución de puestos será por el sistema mayoritario.
g) En los casos de elecciones para delegados/as a los congresos o asambleas congresuales se estará a lo que se disponga en las normas aprobadas para el proceso congresual correspondiente.
Artículo 11. Corrientes sindicales. Corrientes de opinión
1. Podrán existir en la CS de CCOO corrientes sindicales que tendrán plena capacidad de expresión pública con el único límite señalado en el art. 10. d) de los presentes
Estatutos. Las corrientes sindicales tendrán las siguientes condiciones:
a) No estar organizadas en el interior de CCOO como una organización dentro de otra, ni constituir estructuras paralelas a las de la CS de CCOO.
b) No atentar contra la unidad, principios, estatutos y programas de la CS de CCOO.
c) Deberán cumplir los acuerdos tomados por los órganos correspondientes.
d) La existencia de una corriente sindical en el seno de CCOO se aprobará en un congreso ordinario o extraordinario de la CS de CCOO, previa propuesta favorable
de la mayoría simple del Consejo Confederal o 1/4 de las federaciones estatales o de 1/4 de las confederaciones de nacionalidad o uniones regionales.
e) Las corrientes sindicales respetarán el debate abierto, no establecerán disciplina de voto, ni se expresarán por medio de portavoces en los órganos de la CS de CCOO.
f) A las corrientes sindicales así constituidas se las dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Especialmente, se les facilitará el acceso
a los medios de comunicación y a las publicaciones confederales, garantizándoles su capacidad de expresión pública.
2. Las corrientes de opinión sobre cuestiones concretas o sobre temas de carácter general serán consideradas siempre que cuenten con, al menos, un 10% de los afiliados o afiliadas del ámbito correspondiente, de los delegados o delegadas asistentes al congreso o de los miembros del máximo órgano de dirección del ámbito
correspondiente.
Artículo 12. Deberes de los afiliados y afiliadas
a) Los afiliados y afiliadas deberán cumplir los Estatutos y las normas y resoluciones del Consejo Confederal que los desarrollen, procurarán la consecución de los fines y objetivos que la CS de CCOO propugna y la puesta en práctica de los acuerdos de la misma.
b) Deberán cumplir las decisiones democráticamente adoptadas por la CS de CCOO en cada uno de los órganos y niveles de la estructura sindical, y defenderán las
orientaciones y decisiones tanto del órgano en que se desarrolla su actividad como de los superiores.
c) Los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la CS de CCOO son vinculantes y obligan en cuanto a su aceptación y cumplimiento a todos los afiliados y afiliadas
representados en el órgano y a los miembros del mismo que los hubieran adoptado. Se respetará a estos últimos el derecho a expresar libremente en el acta en que se hubiera plasmado el acuerdo la opinión contraria o distinta de la acordada por el órgano.
d) Deberán satisfacer la cuota que se establezca por los órganos competentes de la CS de CCOO.
e) Aceptan la actuación de las Comisiones de Garantías y se comprometen a agotar las vías internas de recurso antes de ejercitar las acciones judiciales que pudieran
corresponderles.
f) Los afiliados y afiliadas que decidan presentarse en las candidaturas a algunos de los cargos públicos señalados en el artículo 33 no podrán hacer uso, en la propaganda
electoral, de la responsabilidad que ejerzan en cualquier órgano de la CS de CCOO.
g) Los afiliados y afiliadas deben participar en las votaciones para la elección de representantes de personal de sus ámbitos de trabajo.
Artículo 13. Medidas disciplinarias
El incumplimiento por los afiliados y afiliadas de las obligaciones y deberes estatutarios podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por el órgano competente. El Consejo Confederal aprobará un reglamento en el que se definan las
faltas distinguiendo su calificación, así como las sanciones en orden a la gravedad de las faltas y los órganos competentes para sancionar y acordar la apertura de expediente sancionador.
Dicho reglamento contendrá una descripción de las faltas calificándolas como muy graves, graves y leves, así como las sanciones a aplicar en correspondencia con la gravedad de las faltas.
Por faltas muy graves:
a) Expulsión.
b) Suspensión de dos a cuatro años de los derechos del afiliado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.
Por faltas graves:
a) Suspensión de seis meses a dos años de los derechos del afiliado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.
Por faltas leves:
a) Suspensión de uno a seis meses de los derechos del afiliado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.
b) Amonestación interna.
El reglamento contendrá también los procedimientos para instruir expedientes sancionadores, los plazos a respetar en la instrucción, las garantías para recurrir las sanciones impuestas o la desestimación de éstas, los plazos de prescripción de las faltas, los requisitos para acordar suspensiones cautelares de derechos, los procedimientos sancionadores en los casos de miembros del Consejo Confederal y de los órganos de garantías y control, así como los requisitos para obtener la rehabilitación de derechos por parte de cualquier persona sancionada y cualquier condición que deba respetarse ante la adopción
de medidas disciplinarias.
En la tramitación de expedientes sancionadores se respetará el derecho de audiencia de la persona interesada antes de adoptarse medida sancionadora alguna.
Artículo 14. Baja en la CS de CCOO
Se causará baja en la CS de CCOO por:
a) Libre decisión del afiliado o afiliada.
b) Por resolución sancionadora de los órganos competentes de la CS de CCOO.
c) Por impago injustificado de seis mensualidades consecutivas, con comunicación previa al interesado.
d) Por fallecimiento de la persona afiliada.
e) Por presentación a las elecciones sindicales en candidatura distinta a la avalada por CCOO sin consentimiento expreso del órgano de dirección competente. En este caso, la baja será automática y no podrá producirse la reincorporación hasta que no deje de persistir el hecho que motivó la baja. Para ello será necesaria una resolución favorable del órgano sindical competente.
f) Circunstancias sobrevenidas que supongan la exclusión del afiliado o afiliada del ámbito profesional de actuación del sindicato.
g) Por suscribir el acta de la constitución de un sindicato.
h) Cuando exista una sentencia firme y condenatoria sobre casos de violencia de género y acoso sexual.
III. ESTRUCTURA DE LA CS DE CCOO
Artículo 15. Ámbitos de estructuración o integración
Partiendo de la configuración como clase social de los trabajadores y trabajadoras, y con el objetivo de dar cumplimiento a sus principios y objetivos, la CS de CCOO confederados tipos de organizaciones: Federaciones de rama y Confederaciones de nacionalidad/uniones regionales.
Ambas tienen niveles organizativos diferentes, asumen responsabilidades distintas y deben desarrollar funciones complementarias de común acuerdo cuando las circunstancias lo requieran.
La federación de rama está relacionada con los lugares de trabajo. Atiende a los trabajadores y a las trabajadoras de la rama en la que están encuadrados, como ámbito en el que se deben organizar para desarrollar la negociación colectiva y defender sus intereses y derechos en las relaciones laborales e institucionales.
La confederación de nacionalidad/unión regional está relacionada con los trabajadores y las trabajadoras que mantienen una relación laboral en un territorio. Atiende la acción socioeconómica como conjunto de problemas de los trabajadores y las trabajadoras fuera de la empresa, y de las personas
desempleadas.
Sin perjuicio de ello y atendiendo a la realidad plurinacional configurada históricamente en España, la CS de CCOO reconoce niveles específicos de integración a través de confederaciones de nacionalidad confederadas a la misma, en las que se integran las federaciones de nacionalidad y uniones provinciales o intercomarcales y comarcales.
Artículo 16. Configuración de la CS de CCOO
1. La CS de CCOO está integrada por las siguientes federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales:
a) Federaciones estatales:
– Federación de Actividades Diversas de CCOO.
– Federación Estatal Agroalimentaria de CCOO.
– Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (FECOHT).
– Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA).
– Federación de Enseñanza de CCOO (FE).
– Federación de Industria de CCOO (FI).
– Federación Estatal de CCOO de Pensionistas y Jubilados.
– Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC).
– Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA).
– Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS).
– Federación Estatal Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CCOO (FITEQA).
b) Confederaciones de nacionalidad y uniones regionales:
– CS de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A).
– Unión Sindical de CCOO de Aragón.
– Comisiones Obreras de Asturies.
– Comisiones Obreras de Cantabria.
– Unión Regional de Castilla-La Mancha de CCOO.
– Unión Sindical de CCOO de Castilla y León.
– Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CONC).
– Confederación Sindical de CCOO de Euskadi.
– Unión Regional de Extremadura de CCOO
– Sindicato Nacional de CCOO de Galicia.
– Comisiones Obreras Canarias.
– Confederación Sindical de CCOO de les Illes Ba lears.
– Unión Sindical de CCOO de Madrid-Región (USMR).
– CCOO Región de Murcia.
– Unión Sindical de CCOO de Navarra.
– Confederación Sindical de CCOO del País Valencià.
– Unión Regional de CCOO de La Rioja.
– CCOO de Ceuta.
– CCOO de Melilla.
La denominación de las organizaciones anteriormente relacionadas podrá ser cambiada por el Consejo Confederal a propuesta de la federación estatal, confederación de nacionalidad o unión regional afectada por dicho cambio. Mediante el procedimiento estatutariamente establecido en el artículo siguiente, cabe modificar las organizaciones listadas ante los supuestos de fusión, disolución o disociación.
2. La organización de rama se concreta en las federaciones estatales. Podrán organizarse en sindicatos y federaciones regionales o de nacionalidad y, en su caso, en sindicatos provinciales, intercomarcales, comarcales e insulares y en secciones sindicales. A su vez, las federaciones de nacionalidad o región podrán articularse en sindicatos provinciales, intercomarcales, comarcales e insulares comprendidos en su ámbito territorial. En aquellas federaciones estatales que tienen un gran número de afiliados en el extranjero de forma estable podrán organizarse en una federación de trabajadores en el extranjero.
3. La organización territorial se concreta en las confederaciones de nacionalidad o uniones regionales. Podrán organizarse en uniones sindicales provinciales, comarcales, intercomarcales e insulares. Asimismo, integrarán a la estructura de rama correspondiente a su ámbito.
4. Los sindicatos regionales, provinciales, intercomarcales o comarcales -en su defecto- e insulares constituyen la organización a partir de la cual se forman las organizaciones que integran la CS de CCOO: federaciones, confederaciones y uniones. En estos sindicatos se agrupan las secciones sindicales de empresa o centro de trabajo y, en general, el conjunto de afiliados y afiliadas de su ámbito.
Sus competencias y dependencia orgánica serán las definidas en el artículo 16 y el artículo 17.2 de los presentes Estatutos.
5. La sección sindical está formada por el conjunto de afiliadas y afiliados en el centro de trabajo o empresa, y constituye la representación del sindicato en sus ámbitos.
La constitución de las secciones sindicales se llevará a cabo, además de acatando lo dispuesto en la Ley de Libertad Sindical , convenios colectivos y demás acuerdos, cumpliendo los contenidos de los presentes Estatutos, lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Garantías Confederal y desarrollos reglamentarios, así como lo preceptuado en los acuerdos congresuales de las federaciones estatales, siempre y cuando no contradigan las disposiciones que sobre esta materia recoge la mencionada Ley de Libertad Sindical.
Artículo 17. Fusión de federaciones estatales y encuadramiento sectorial
1. Cuando por razones sindicales lo estimen oportuno, dos o más federaciones estatales podrán proponer al Consejo Confederal su fusión en una sola. Esta propuesta deberá venir motivada y avalada por el acuerdo adoptado por, al menos, los 2/3 del Consejo Federal estatal de cada una de las federaciones reunidas separadamente en reunión convocada a tal efecto para iniciar los trámites. El Consejo Confederal deberá ratificar esta decisión mediante acuerdo mayoritario, en cuyo caso la fusión se realizará en sendos congresos según los términos y plazos acordados entre las estructuras federativas implicadas.
2. El Consejo Confederal, a propuesta de la Ejecutiva Confederal, podrá también proponer la fusión de dos o más federaciones estatales en una sola, o la segregación de sectores correspondientes a una federación estatal para su encuadramiento en otra distinta, cuando por razones sindicales lo estime oportuno. En este caso deberá seguirse el siguiente procedimiento:
– La Ejecutiva Confederal, previa discusión con las federaciones estatales afectadas, elaborará una propuesta razonada de la nueva estructura de rama.
Esta propuesta deberá someterse a discusión del Consejo Federal estatal de cada una de las federaciones estatales afectadas que, en reunión expresamente convocada a tal efecto, deberán pronunciarse sobre la misma. Asimismo, en dicha reunión el Consejo Federal estatal deberá aprobar y hacer constar en el acta de la misma no sólo el acuerdo de fusión, sino también el de autodisolución.
– El acuerdo alcanzado será remitido a la Ejecutiva Confederal, al objeto de que lo tenga en consideración para elaborar la propuesta definitiva que deberá ser presentada al Consejo Confederal.
– El Consejo Confederal tomará la decisión definitiva mediante acuerdo de 2/3 en reunión convocada con
orden del día previo en el cual conste tal proposición, junto con las consideraciones de las federaciones estatales afectadas. En el transcurso de la reunión del Consejo Confederal podrán participar como invitados,
con voz pero sin voto, un o una portavoz de las opiniones minoritarias expresadas en los Consejos Federales estatales y que hayan alcanzado más del 10% de los votos.
– Adoptada la decisión por el Consejo Confederal, la Ejecutiva Confederal pondrá en marcha los mecanismos necesarios para su efectivo cumplimiento.
En el supuesto de disociación de alguna de las federaciones estatales se seguirá un procedimiento asimilable al descrito y, en todo caso, es inexcusable el acuerdo del Consejo Confederal para hacer efectiva dicha disociación. En ningún caso podrán llevarse a la práctica fusiones en las organizaciones de rama en ámbitos territoriales inferiores al estatal que no hayan sido decididas confederalmente.
3. El Consejo Confederal, a propuesta de una comisión interfederal elegida por el propio Consejo, podrá aprobar la reordenación y consiguiente nueva ubicación de los sectores o subsectores que configuran las distintas federaciones estatales atendiendo a la máxima racionalidad, obligando a las federaciones estatales el cumplimiento estricto de la nueva ubicación.
Artículo 18. Derechos y deberes de las federaciones estatales y las confederaciones de nacionalidad y uniones regionales
Las organizaciones listadas en el artículo 17.1 de los presentes Estatutos tendrán los derechos y deberes siguientes:
1. Serán las únicas organizaciones facultadas para tener estatutos propios y registrados, pudiendo autorizar a las organizaciones en ellas integradas a registrarse a los solos efectos de cumplir lo estipulado en la Ley de Libertad Sindical, sin que ello faculte la realización de actuaciones económico-fiscales independientes que se desarrollarán a través de su federación estatal y/o su confederación de nacionalidad/unión regional. Por tanto, conforme a dicha ley, tienen personalidad jurídica propia. Sus estatutos respetarán la normativa común básica recogida en los de la CS de CCOO, no pudiendo ser contradictorios con éstos, sin perjuicio de su facultad para desarrollarlos o adaptarlos en los artículos así indicados y en lo no dispuesto. En lo no previsto por los estatutos de las organizaciones listadas en el artículo 17.1 de los presentes Estatutos serán de aplicación los de la CS de CCOO. Asimismo, en sus estatutos establecerán, del mismo modo, las obligaciones y atribuciones en materia de gestión económica, patrimonial y administrativa de sus organizaciones dependientes y las formas de participación en sus respectivos órganos de dirección, atendiendo a los principios democráticos de representatividad y proporcionalidad que inspiran la configuración de los órganos de dirección de la CS de CCOO y respetando lo recogido en los presentes Estatutos. Otorgarán los poderes necesarios para el funcionamiento de sus organizaciones dependientes de acuerdo con la organización establecida en el art. 17.2 y 17.3 de los presentes Estatutos.
2. Tienen la responsabilidad de la dirección sindical en su ámbito respectivo y podrán relacionarse directamente con todas las organizaciones del mismo. En aquellos temas que por su especial trascendencia revistan un interés sindical general o se constate una inhibición general, podrán los órganos de la CS de CCOO recabar su intervención y asumir la responsabilidad de la dirección sindical de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el título VII de estos Estatutos sobre acción sindical.
3. Tienen autonomía de gestión económica y de patrimonio en su ámbito de actuación. Deberán cumplir los acuerdos en materia de financiación y patrimonio que adopten los órganos competentes de la CS de CCOO. Sólo podrán adquirir bienes y contraer obligaciones dentro de los límites de sus recursos económicos autónomos.
Cualquier acto o contrato que exceda de los mismos requerirá la aprobación expresa de los órganos de la CS de CCOO. En todo caso, la creación de fundaciones y de sociedades para prestación de servicios requerirán aprobación expresa del Consejo Confederal. Tendrán su propio CIF, no pudiendo utilizar la denominación de otra o el de la CS de CCOO en operaciones comerciales o con entidades
financieras, salvo autorización expresa de la organización titular.
4. Tienen autonomía administrativa para dotarse de los órganos y servicios que consideren adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo previsto en los presentes Estatutos.
5. Tienen el deber y el derecho de participar en la elaboración de la política sindical de la CS de CCOO a través de los órganos de dirección y de coordinación estatales de los que forman parte, así como el deber de su aplicación y ejecución en la rama o ámbito territorial respectivo.
6. Aceptan, así como las organizaciones en ellas integradas, los Estatutos de la CS de CCOO y su programa, la política sindical aprobada en los Congresos Confederales y en sus órganos de dirección, su política de administración y finanzas y su política internacional, estando vinculadas a los reglamentos, resoluciones y decisiones que se adopten por el Consejo Confederal.
7. Aceptan expresamente, así como las organizaciones en ellas integradas, la actuación de la Comisión de Garantías Confederal en sus ámbitos de actuación respectivos, así como las medidas disciplinarias que por los órganos estatutarios competentes pudieran imponerse, comprometiéndose a agotar las vías internas de recurso antes de ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
8. Determinarán la composición de sus congresos en sus respectivos estatutos, respetando la proporcionalidad en las cotizaciones acumuladas en los cuatro años anteriores a la convocatoria del congreso. En el caso de las confederaciones y/o uniones regionales pluriprovinciales se distribuirán los delegados y delegadas a partes iguales entre los representantes de las federaciones de nacionalidad o regionales y los de las uniones provinciales, intercomarcales, comarcales o insulares. En las uniprovinciales se distribuirán de forma directamente proporcional a las organizaciones de donde proceden las cotizaciones. Las normas congresuales de las organizaciones integradas en la CS de CCOO concretarán la distribución en los casos de las citadas organizaciones uniprovinciales.
9. Sus representantes legales serán, a todos los efectos, sus secretarios o secretarias generales en el ámbito de su competencia y durante la vigencia de su mandato. Tendrán los poderes y facultades legales que se les reconozca en los estatutos de cada federación estatal, confederación de nacionalidad y unión regional. Si, entre congreso y congreso, el secretario o la secretaria general de cualquier organización confederada a la CS de CCOO dimitiese o falleciese podrá elegirse por mayoría absoluta en el Consejo de la organización correspondiente hasta el congreso ordinario o extraordinario convocado a tal efecto, si así lo decidiera el órgano de dirección mencionado.
10. Establecerán un régimen de incompatibilidades similar al previsto en el art. 33 de los presentes Estatutos, señalando en cualquier caso la incompatibilidad entre ser miembro de las ejecutivas de las confederaciones de nacionalidad, uniones regionales y federaciones estatales; secretario o secretaria general de la federación de nacionalidad, federación regional, unión provincial, comarcal e insular, sindicato provincial, con ser diputado, diputada, senador o senadora de las Cortes Generales; diputado
o diputada autonómicos; alcalde, alcaldesa, concejal o concejala; ser miembro del equipo de gobierno de
ayuntamientos, diputaciones o cabildos; ser miembro del Gobierno del Estado o de los Gobiernos de las comunidades autónomas; o secretario o secretaria general de un partido político. Asimismo, será incompatible presentarse como candidato o candidata a alguno de los cargos
públicos señalados y ostentar la responsabilidad de la Secretaría General de una confederación de nacionalidad, unión regional, federación estatal, federación de nacionalidad o región, unión provincial, comarcal e insular, al igual que todos los miembros de las Comisiones Ejecutivas confederal, confederaciones de nacionalidad, uniones regionales, de las federaciones estatales y los miembros de consejos de administración de empresas, ya sean públicas o privadas, salvo en caso de ser el representante nombrado por la CS de CCOO.
Artículo 19. Responsabilidad de la CS de CCOO
1. La CS de CCOO no responderá de los actos y obligaciones contraídos por las organizaciones listadas en el artículo 17.1 de los presentes Estatutos, si éstas no hubieran cumplido los acuerdos que en materia financiera y patrimonial hayan adoptado los órganos competentes de la CS de CCOO. Tampoco responderá si tales organizaciones se han excedido de sus recursos económicos autónomos, sin conocimiento y aprobación expresa de los órganos competentes de la CS de CCOO.
2. La CS de CCOO no responderá de la actuación sindical de las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad, uniones regionales y organizaciones en éstas integradas, adoptada por las mismas en el ámbito de sus respectivas competencias, salvo en los supuestos previstos en los artículos 19.2 y 36 (acción sindical) de estos Estatutos en los que haya mediado intervención de los órganos de la CS de CCOO.
3. La CS de CCOO no responderá de las actuaciones de sus afiliados o afiliadas cuando éstas lo sean a título personal y no representativas del sindicato, todo ello con independencia de las medidas sancionadoras que la CS de CCOO pudiera adoptar respecto a su afiliado.
Artículo 20. Medidas disciplinarias referidas a los órganos de las organizaciones integradas en la CS de CCOO
El incumplimiento de los Estatutos, de la política financiera, la vulneración de la política sindical aprobada por el Congreso y decisiones adoptadas por el Consejo, del programa y de los principios inspiradores de la CS de CCOO podrán dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.
El Consejo Confederal aprobará un reglamento en el que se definan las faltas distinguiendo su calificación en faltas muy graves, graves y leves, así como las sanciones en orden a su gravedad:
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de hasta 12 meses de las funciones administrativas, económicas, financieras y patrimoniales del órgano sancionado. En este supuesto, el organismo sancionador asumirá directamente, a través de sus órganos de dirección o nombrando un administrador al efecto, todas las funciones en él determinadas.
b) Suspensión definitiva de todas las funciones del órgano sancionado. En este caso, se designará por el órgano sancionador una comisión gestora que actuará por delegación del órgano sancionador, con las funciones correspondientes al órgano que ha sustituido. Se podrán presentar una o varias listas completas de miembros para componer la comisión gestora, que deberá estar integrada, al menos, por un miembro del órgano sancionador y por un afiliado o afiliada del ámbito del órgano sancionado. Resultará elegida la que obtenga la mayoría de votos. La comisión gestora convocará y realizará, en el plazo máximo de doce meses, un congreso o asamblea extraordinarios de dicho ámbito para que se proceda a la elección de una nueva dirección, salvo en los supuestos en los que esté pendiente una resolución de la Comisión de Garantías, en cuyo caso el plazo de doce meses comenzará a correr desde que ésta sea publicada. Durante dicho período y hasta la celebración del congreso, quedarán en suspenso las funciones del Consejo correspondiente al ámbito del órgano sancionado. La comisión gestora responderá de su actuación ante el órgano sancionador y su Consejo y en última instancia ante el máximo órgano de su ámbito, el congreso que debe convocar, al cual podrán asistir como miembros natos, dentro de los límites dispuestos en las normas congresuales aprobadas para la celebración del mismo.
Por faltas graves:
a) Pérdida de derechos que pueda tener el órgano sancionado a ayudas financieras o de otro tipo.
b) Intervención por los órganos superiores correspondientes del régimen administrativo, financiero y patrimonial del órgano sancionado de tres a seis meses. En este supuesto, el órgano sancionador nombrará un interventor del órgano sancionado, sin cuya aprobación expresa no podrá realizarse ninguno de los actos que sean relativos a los aspectos mencionados.
c) Suspensión de uno a seis meses de los derechos del órgano sancionado, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.
Por faltas leves:
a) Amonestación interna. La amonestación podrá contener un requerimiento al órgano amonestado para que corrija su comportamiento y la advertencia de sanciones más graves en el supuesto de persistir en la acción u omisión que motiva la amonestación.
Dicho reglamento contendrá los requisitos y los órganos competentes para adoptar sanciones, así como la actuación a seguir en los casos de inhibición constatada de los órganos competentes, los plazos de prescripción de las faltas y los procedimientos de recurso ante las comisiones de garantías y cualquier otra condición que deba respetarse para la adopción de medidas disciplinarias.
En la necesidad de adoptar medidas disciplinarias, antes de aprobar sanción alguna se respetará el derecho de audiencia del órgano interesado.
Artículo 21. Autodisolución de los órganos
1. En los casos de autodisolución o dimisión de los órganos de dirección de organizaciones integradas en la CS de CCOO, la Ejecutiva inmediatamente superior, de rama en su ámbito y de territorio en el suyo, designará una dirección provisional que sustituya a tal órgano, la cual convocará un congreso o asamblea extraordinarios del ámbito que corresponda para que proceda a la elección de nueva dirección. Las personas dimitidas no podrán formar parte de la dirección provisional. El plazo máximo que tendrá la dirección provisional para convocar y realizar el congreso o asamblea extraordinarios será de doce meses. La fecha de convocatoria deberá ser ratificada por el Consejo del ámbito correspondiente al órgano que designó a la dirección provisional.
Durante el periodo de actuación de la dirección provisional quedarán en suspenso las funciones del Consejo correspondiente al ámbito del órgano de dirección autodisuelto o dimitido, así como la de todos sus miembros derivadas de su pertenencia a dicho órgano de dirección.
2. Previamente a la designación de la dirección provisional, el órgano competente para ello deberá tratar de consensuar el nombramiento de la misma.
3. Se considerará dentro del supuesto de dimisión el que el órgano colegiado haya visto reducidos los miembros elegidos directamente en el congreso a menos de la mitad de los mismos.
4. Los miembros de la dirección provisional podrán ser miembros natos al congreso que se convoque en los
mismos términos previstos para los miembros de las comisiones gestoras en el artículo 21 de estos mismos Estatutos.
Artículo 22. Acuerdos de los órganos
Las decisiones de cualquier órgano serán adoptadas por mayoría simple, salvo cuando se establezca otra mayoría en los estatutos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos de los miembros presentes son más que los negativos.
Para establecer las mayorías cualificadas previstas en los estatutos se contarán las personas efectivamente elegidas para componer el órgano que vaya a tomar la decisión. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del recuento resultante. En los congresos se contarán los delegados y delegadas acreditados a efectos de quórum.
Las decisiones serán inmediatamente ejecutivas. Vinculan a los miembros del órgano que las adopta y obligan en su aceptación a éstos y a la afiliación del ámbito afectado.
IV. FORMAS DE INTEGRACIÓN EN LA CS DE CCOO
Artículo 23. Integración en la CS de CCOO
1. La solicitud de integración de una federación, una confederación, una unión regional o una organización sectorial en la CS de CCOO deberá instarse a la Ejecutiva Confederal y, posteriormente, aprobarse por el Consejo Confederal.
2. La integración en la CS de CCOO por parte de cualquier organización sindical supondrá la aceptación de los Estatutos y política sindical de la CS de CCOO. Particularmente le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de los Estatutos.
Artículo 24. Formas especiales de asociación a la CS de CCOO
1. Las organizaciones sindicales que así lo deseen, podrán establecer formas especiales de asociación a la CS de CCOO. El acuerdo de asociación deberá ser aprobado por el Consejo Confederal a instancias de la Ejecutiva Confederal.
2. Las formas especiales de asociación de organizaciones sindicales a la CS de CCOO que se concreten en una propuesta de federación directa, sin necesidad de fusionarse con la organización territorial o la de rama del mismo o análogo ámbito existente en CCOO, requerirá un informe previo de dichas organizaciones. Su aprobación, en todo caso, corresponderá al Consejo Confederal a instancias de la Ejecutiva Confederal.
En los supuestos de fusiones entre organizaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes Estatutos.
3. El acuerdo específico de asociación establecerá los aspectos organizativos, financieros, de acción sindical, etc., que constituyen el régimen concreto de la misma.
Particularmente, dicho acuerdo abordará la definición de la capacidad jurídica y de obrar, autonomía económica, financiera, administrativa y patrimonial.
- Jose Trotsky
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Re: II Congreso de CC.OO.
Miér 18 Jul 2012 - 2:09
Jose Trotsky escribió:Estatutos de Comisiones Obreras (II):
- Spoiler:
IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA CS DE CCOO
Artículo 25. Órganos de dirección, coordinación y cargos de representación de la CS de CCOO
Los órganos de dirección de la CS de CCOO son:
a) El Congreso Confederal.
b) La Conferencia Confederal.
c) El Consejo Confederal.
d) La Ejecutiva Confederal.
Los órganos de coordinación de la CS de CCOO son:
a) El Comité Confederal.
b) El Secretariado o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal.
El cargo de representación de la CS de CCOO es el secretario o secretaria general, con las funciones y competencias de dirección que se expresan en el artículo 32.
Artículo 26. Congreso Confederal
El Congreso Confederal es el máximo órgano deliberante y decisorio de la CS de CCOO.
a) Composición: El Congreso Confederal, una vez fijado el número de delegados y delegadas, estará compuesto por el secretario o secretaria general, la Ejecutiva Confederal y, a partes iguales, por representantes de las federaciones estatales, por un lado, y de las confederaciones de nacionalidad y uniones regionales, por otro, en proporción a las cotizaciones acumuladas en los cuatro años
naturales anteriores a la convocatoria del congreso. Los delegados y delegadas al Congreso Confederal serán elegidos según normativa que regule la convocatoria y funcionamiento del mismo.
b) Funcionamiento:
1. El congreso ordinario se convocará cada cuatro años.
2. El congreso extraordinario se convocará cuando así lo apruebe el Consejo Confederal por mayoría absoluta o lo soliciten las organizaciones territoriales y/o federativas que sumen, al menos, dos tercios de los cotizantes.
3. Los congresos ordinarios serán convocados, al menos, con seis meses de antelación, las ponencias y documentos que sirvan de base para la discusión se enviarán, como mínimo, con tres meses de antelación; el reglamento y el informe general, al menos, con un mes, y las enmiendas en el plazo que se establezca en las normas de convocatoria del congreso.
4. Todos los acuerdos del congreso se adoptarán por mayoría simple, salvo los que tengan por objeto la modificación de los Estatutos de la Confederación en los apartados de definición de principios y definición de la Confederación, que requerirán mayoría de dos tercios.
5. La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del congreso será establecida por el Consejo Confederal.
6. Se articularán los procesos congresuales de forma que primero se celebrará el Congreso Confederal mediante congresos o asambleas congresuales y con posterioridad los congresos ordinarios de las organizaciones confederadas.
c) Funciones y competencias:
1. Determinar la estrategia general, la actividad sindical, la política de organización y finanzas y la política internacional de la CS de CCOO.
2. Aprobar y modificar el programa de la CS de CCOO.
3. Aprobar y modificar los Estatutos de la CS de CCOO.
4. Aprobar la composición del Consejo Confederal.
5. Elegir al secretario o secretaria general de la CS de CCOO mediante sufragio libre y secreto.
6. Elegir la Comisión de Control Administrativo y Financiero y la Comisión de Garantías de la CS de CCOO, mediante sufragio libre y secreto.
7. Elegir la Ejecutiva Confederal, mediante sufragio libre y secreto.
8. Decidir por acuerdo de 4/5 del congreso sobre la disolución de la CS de CCOO y/o su fusión con otra organización sindical.
9. Reconocer el carácter de corriente sindical.
Artículo 27. Las Conferencias Confederales
Entre congreso y congreso, y cuando, a propuesta de la Ejecutiva Confederal, se considere oportuno por el Consejo Confederal, podrán convocarse Conferencias Confederales para debatir y establecer la posición de la CS de CCOO con relación a cuestiones específicas o generales de especial interés para la política sindical de la CS de CCOO en la línea de lo aprobado en los Congresos Confederales. Los acuerdos adoptados tendrán carácter de decisiones para el conjunto de la CS de CCOO y no podrán contradecir los acuerdos aprobados por el Congreso Confederal.
En cada convocatoria específica realizada por el Consejo Confederal se establecerán los criterios de asistencia y funcionamiento de la conferencia, participando el Consejo Confederal y al menos tantos delegados y delegadas como miembros el mismo Consejo Confederal, representando de forma paritaria las estructuras territoriales y de rama. Estos delegados y delegadas se elegirán de manera proporcional por los Consejos de las organizaciones del art. 17.1.
Artículo 28. El Consejo Confederal
El Consejo Confederal es el máximo órgano de dirección y representación entre congreso y congreso.
a) Composición. El Consejo Confederal estará compuesto por:
1. La Ejecutiva Confederal, incluido el secretario o secretaria general de la CS de CCOO.
2. El resto estará compuesto en número igual de representantes de las federaciones estatales, por una parte, y de las confederaciones de nacionalidad y uniones regionales, de otra parte, y en proporción a las cotizaciones previstas en el art. 27.a). Dicha composición podrá actualizarse bianualmente por el reglamento del Consejo Confederal con los mismos criterios anteriores.
Los secretarios o secretarias generales de las federaciones estatales y confederaciones de nacionalidad y uniones regionales, y los de las Uniones de Ceuta y Melilla son miembros del Consejo Confederal y forman parte de la cuota de delegados y delegadas que les corresponda. El resto de miembros serán elegidos en su respectivo consejo necesariamente y con arreglo a las previsiones establecidas en el art. 11 de los presentes Estatutos.
El Consejo Confederal, a propuesta de la Ejecutiva Confederal, incorporará a sus reuniones, con voz pero sin voto, a miembros de la CS de CCOO cuya presencia o asesoramiento considere oportunas, por su responsabilidad en determinados servicios o comisiones de carácter permanente o temporal.
b) Funcionamiento:
1. El Consejo Confederal será convocado por la Ejecutiva Confederal 4 veces al año, al menos, con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite un tercio de los miembros del Consejo Confederal.
En este último caso, deberá realizarse en un plazo no superior a quince días, incluyendo en el orden del día el motivo de la convocatoria.
2. Las resoluciones y decisiones del Consejo Confederal se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos.
c) Funciones y competencias:
1. Discutir y decidir sobre la política general de la CS de CCOO entre dos congresos sucesivos y controlar su aplicación por la Ejecutiva Confederal.
2. Convocar el Congreso Confederal. Aprobar las normas que regulan el proceso congresual previo y el reglamento de funcionamiento del congreso, así como las ponencias. Los principios y reglas establecidos en dichas normas y reglamentos deben ser respetados y observados por las respectivas normas y reglamentos de que se doten las organizaciones integradas en la CS de CCOO.
3. Aprobará anualmente el presupuesto de gastos e ingresos a propuesta de la Ejecutiva Confederal.
4. Aprobar la integración, asociación y otras formas específicas de vinculación sindical de las federaciones, uniones regionales y organizaciones sindicales que así lo soliciten.
5. Fijar el sistema de cuotas de la CS de CCOO y resolver los litigios que se puedan presentar derivados de su aplicación.
6. Regular la edición de carnés.
7. Conocerá anualmente los informes elaborados por las Comisiones de Control Administrativo y Financiero y por la Comisión de Garantías sobre las actividades de las mismas.
8. Elegirá a la persona encargada de dirigir la Gaceta Sindical.
9. El Consejo Confederal, por mayoría absoluta, podrá revocar y/o elegir a los miembros de la Ejecutiva Confederal, entre congreso y congreso, siempre y cuando no superen un tercio del total de sus componentes, ni suponga la ampliación de su número inicial en más de un 10%.
10. Aprobar, por mayoría absoluta, los siguientes reglamentos:
a) El reglamento de funcionamiento del Consejo Confederal y las reglas básicas de funcionamiento de los órganos de dirección.
b) El reglamento que desarrolle el art. 14 sobre medidas disciplinarias y art. 21 de medidas disciplinarias a los órganos de organizaciones integradas en la CS de CCOO.
c) El reglamento que desarrolle el art. 10.f) de derecho del afiliado y de la afiliada a solicitar la intervención de los órganos competentes de la estructura, así como el reglamento que regule el acceso de los afiliados y afiliadas al registro de la contabilidad y al registro de la afiliación.
d) El código de utilización de los derechos sindicales y Estatuto del delegado y de la delegada.
e) El reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Administrativo y Financiero.
f) El reglamento de desarrollo del art. 17.5 sobre la sección sindical.
g) Los reglamentos necesarios para ordenar la gestión económica de la CS de CCOO y de sus organizaciones confederadas a que se refiere el art. 42 de estos Estatutos.
h) Los que el propio Consejo Confederal, en el desarrollo de la política sindical, considere convenientes.
11. Convocar las conferencias confederales.
12. Cuantas otras competencias se le asignen en estos Estatutos.
13. En la primera reunión de cada año aprobará, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los temas que deberá tratar el Comité Confederal en sus cuatro reuniones ordinarias.
14. Modificar las denominaciones de las organizaciones confederadas recogidas en el artículo 17. 1 a) y b) cuando por cualquier circunstancia estatutaria cambien el nombre recogido en dicho artículo, así como modificar e incluir las disposiciones necesarias que, por imperativos legales, sea necesario adaptar en los reglamentos confederales vigentes.
15. En el caso de fusión de federaciones recogidas en el art.17.1 a), el Consejo Confederal respetará la decisión tomada por el congreso de constitución de la nueva federación, siempre que responda a lo acordado por el Consejo Confederal cuando éste aprobó el inicio del proceso de fusión. Modificando las denominaciones en el artículo antes mencionado así como modificar o incluir las disposiciones necesarias que, por imperativos legales, sea necesario adaptar en los reglamentos confederales vigentes.
Artículo 29. La Ejecutiva Confederal
La Ejecutiva Confederal es el órgano de dirección de la CS de CCOO que lleva a la práctica las decisiones y directrices adoptadas por el Consejo Confederal y el Congreso.
a) Composición: El Congreso Confederal fijará su número y elegirá a sus componentes a propuesta de la comisión de candidaturas y de conformidad con el reglamento del propio Congreso Confederal.
Se asegurará un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación para poder ser miembro de la Ejecutiva Confederal.
b) Funcionamiento:
1. La Ejecutiva Confederal funcionará colegiadamente convocada por el secretario o secretaria general o cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes.
2. Creará todas las secretarías, comisiones y departamentos que estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
3. Elegirá los responsables de área y secretarías de entre sus miembros configurando éstos, junto con el secretario o secretaria general, el Secretariado Confederal o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal para atender la dirección y decisiones cotidianas entre reuniones de la misma.
4. Sus miembros podrán participar, delegados por la misma, en las reuniones de cualesquiera de los órganos de las organizaciones integradas en la CS de CCOO, de lo que serán informados las estructuras intermedias.
5. Con el fin de garantizar su funcionamiento regular, tendrá un reglamento interno.
6. Responderá ante el Congreso al término de su actuación, y ante el Consejo Confederal entre congreso y congreso.
c) Funciones y competencias:
1. Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por el Congreso y el Consejo Confederal, asegurando la dirección permanente de la actividad de la CS de CCOO, deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones urgentes entre reuniones del Consejo Confederal.
2. Asegurar la organización y funcionamiento de todos los servicios centrales de la CS de CCOO.
3. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativo de los servicios centrales de la CS de CCOO.
4. Coordinar las actividades del Consejo Confederal, de las secretarías y de los servicios técnicos de la CS de CCOO.
5. Mantener contactos periódicos con todas las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y
uniones regionales.
6. Llevar la responsabilidad de las publicaciones centrales oficiales de la CS de CCOO.
7. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de dirección de las sociedades y servicios dependientes de la CS de CCOO.
8. Conocer la situación patrimonial y financiera del conjunto de organizaciones confederales, a través de las cuentas anuales, impuestos de sociedades, auditorías internas y externas y cualquier otro procedimiento legal o convencional, así como recabar información a las entidades financieras sobre los activos y pasivos de las mismas.
9. Nombrar hasta un máximo de un tercio de los integrantes de un órgano de dirección de rama o territorial entre afiliados y afiliadas de otra rama o ámbito territorial distinto al del órgano en cuestión en los casos constatados de debilidad organizativa, a fin de reforzar la capacidad de dirección de dicho órgano. Los nombramientos que se realicen a los efectos indicados deberán ser ratificados por el consejo de la organización afectada.
10. Potenciará la creación de las Secretarías de la Mujer en las organizaciones territoriales y federales e impulsará las que ya existen. Las Secretarías de la Mujer se integrarán en los órganos de dirección respectivos con plenos derechos.
11. Potenciar a las Secretarías de Juventud.
12. Cuantas otras competencias se le asignen en los presentes Estatutos o en su desarrollo reglamentario.
Artículo 30. El Comité Confederal
Es el órgano para la dirección y coordinación confederal compuesto por los miembros de la Ejecutiva Confederal, y por los secretarios y secretarias generales de las organizaciones confederadas que se relacionan en el artículo 17.1 en los que concurren las máximas responsabilidades en la dirección de la Confederación.
Este órgano participará en la elaboración de propuestas de política sindical y organizativa de carácter estratégico y evaluará sus resultados y aplicación, en especial lo referido a las estrategias de diálogo social y negociación colectiva, gestión de recursos confederales y fusiones federativas, de manera previa al inicio del proceso estatuario establecido, además de todos los temas propuestos en desarrollo del art. 29. c) 13 y
aquellas otras que por razones de necesidad proponga el propio Comité Confederal o la Comisión Ejecutiva Confederal.
El Comité Confederal se reunirá al menos cuatro veces al año.
Artículo 31. Secretario o secretaria general de la CS de CCOO
a) Es quien representa legal y públicamente a la CS de CCOO. Actúa bajo el acuerdo colegiado del Consejo Confederal y de la Ejecutiva Confederal, siguiendo el principio de dirección y representación colectiva y tiene como misión la de cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos. Tendrá las facultades que la ley le otorga como representante legal y público de CCOO.
b) Tendrá las facultades legales que expresamente se recogen en el anexo de los presentes Estatutos. En el reglamento de funcionamiento de la Ejecutiva Confederal se podrá regular la forma de ejercer estas facultades.
c) Podrá delegar y revocar las funciones y facultades que le reconocen los presentes Estatutos en los miembros y órganos competentes de la CS de CCOO.
d) En caso de ausencia, la Ejecutiva Confederal, colegiadamente, asumirá las funciones reconocidas al secretario o secretaria general durante el período que dure la ausencia.
e) Si, entre congreso y congreso, el secretario o secretaria general de la CS de CCOO dimitiese o falleciese, se procederá a una nueva elección por mayoría absoluta en el Consejo Confederal. Su mandato alcanzará hasta el siguiente congreso ordinario o hasta el congreso extraordinario convocado para la elección de un secretario o secretaria general, si así lo decide el órgano de dirección mencionado.
f) Presidirá las reuniones de la Ejecutiva Confederal, y las del Consejo Confederal, así como las del Secretariado o Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederal y las del Comité Confederal.
g) El secretario o secretaria general no podrá ser elegido por más de tres mandatos.
h) Presentará el informe al Congreso Confederal en nombre del Consejo Confederal, e informes periódicos a los Consejos Confederales en nombre de la Comisión Ejecutiva, salvo que se adopte otro acuerdo para sesiones concretas.
Artículo 32. Incompatibilidades de los miembros de los órganos de dirección de la CS de CCOO
La condición de miembro de la Ejecutiva Confederal de la CS de CCOO o de responsable directo de una secretaría confederal, en función de las tareas que ello conlleva, será incompatible con el desempeño de las siguientes funciones:
– Alcalde, alcaldesa, concejal o concejala.
– Miembro de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).
– Miembro de los Parlamentos de las comunidades autónomas y del Parlamento Europeo.
– Miembro del Gobierno del Estado o de los Gobiernos de las comunidades autónomas.
– Miembro de Juntas Generales y/o instituciones provinciales.
--Presidente, presidenta, consejero o consejera de cabildo insular.
– Cualquier cargo de designación directa por parte del Gobierno del Estado, o de alguna de las Administraciones o empresas públicas.
– Secretario o secretaria general de un partido político.
– Responsable directo de una secretaría o área de trabajo permanente en un partido político.
– Candidato o candidata a alguno de los cargos públicos señalados anteriormente.
– Miembro de consejos de administración de empresas ya sean públicas o privadas, salvo en caso de ser el representante nombrado por la CS de CCOO.
– Dirigir y/o formar parte del consejo de administración u órganos de dirección o gestión de empresas, fundaciones, etc., cuyos fines sean los de colaborar o llevar a cabo actividades empresariales relacionadas con las actividades y servicios del sindicato o dependientes de éste.
El incurrir en cualquiera de las incompatibilidades descritas anteriormente conllevará el cese automático en el cargo y funciones que esté desempeñando la persona implicada, con el único requisito de la comunicación previa por parte del órgano donde estuviere encuadrado.
Ser responsable de una secretaría confederal de la CS de CCOO será incompatible con el ejercicio de responsabilidades directas en otras organizaciones de la misma. Asimismo, será incompatible ser miembro de la Comisión Ejecutiva Confederal con el desempeño de la secretaría general de cualquiera de
las organizaciones integradas en la CS de CCOO.
VI. ÓRGANOS DE GARANTÍAS Y CONTROL
Artículo 33. La Comisión de Garantías de la CS de CCOO
1. La Comisión de Garantías es el órgano supremo de control de las medidas disciplinarias internas, tanto de carácter individual sobre los afiliados y afiliadas como de carácter colectivo sobre las organizaciones. Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones le presenten los afiliados y afiliadas o las organizaciones integradas en la CS de CCOO sobre violación de los principios de democracia interna reconocidos en los Estatutos. Lo cual generará, en su caso, las oportunas exigencias de responsabilidad ante los órganos de dirección confederales.
2. La Comisión de Garantías será elegida, siempre en número impar, por el Congreso Confederal y estará compuesta al menos por cinco miembros titulares y dos miembros suplentes, que no podrán ser, a su vez, miembros de los órganos de la CS de CCOO ni de las organizaciones integradas en ella. Los miembros electos en congreso mantendrán sus cargos (salvo fallecimiento o dimisión) hasta el siguiente congreso, en el que presentarán un balance de su actuación durante ese período. El balance se publicará en los órganos de expresión de la CS de CCOO. Anualmente elaborará un informe sobre sus actividades que presentará al Consejo Confederal y que se publicará en los órganos de expresión de la CS de CCOO.
3. En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidad física o psíquica de algún miembro titular de la Comisión de Garantías pasará automáticamente a ocupar la vacante temporal o definitiva un miembro suplente. Si la vacante fuera definitiva, el miembro pasará a ser titular.
En el caso de que la Comisión de Garantías llegara a tener menos de cinco miembros titulares, las vacantes que, por cualquier circunstancia, se puedan producir entre congreso y congreso podrán ser cubiertas con carácter provisional hasta un nuevo congreso mediante elección
por el Consejo Confederal.
4. Las resoluciones de la Comisión de Garantías tienen carácter definitivo y ejecutivo y deberán dictarse en el plazo máximo de dos meses. Para el caso específico de los procesos congresuales se establecerá un procedimiento extraordinario de urgencia con el objeto de reducir al máximo posible los plazos de resolución. Este procedimiento de urgencia será objeto de su desarrollo reglamentario
aprobado por el Consejo Confederal.
5. La Comisión de Garantías Confederal se dotará de un reglamento, que aprobará el Consejo Confederal, para su funcionamiento y relaciones con las otras Comisiones de Garantías constituidas.
6. Los órganos sindicales y la afiliación de Ceuta y Melilla podrán recurrir en primera instancia a la Comisión de Garantías Confederal, excepto en los casos en los que les corresponda hacerlo ante las Comisiones de Garantías de las federaciones estatales. En las restantes situaciones, salvo en los casos establecidos en los Estatutos confederales o cuando la materia o acuerdo impugnado sea de ámbito confederal, la Comisión de Garantías Confederal no podrá intervenir en primera instancia, sino que sus competencias lo son en vía de recursos contra resoluciones de las Comisiones de Garantías de las organizaciones
confederadas correspondientes. 7. La Comisión de Garantías es un órgano sindical facultado
para elaborar propuestas y sugerencias de carácter estatutario, funcional y teórico a los órganos de dirección de la CS de CCOO.
8. La Comisión de Garantías no es un órgano sindical consultivo.
9. Se requerirá un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación para poder ser miembro de la Comisión de Garantías.
10. Las federaciones estatales, las confederaciones de nacionalidad y las uniones regionales tendrán así mismo su respectiva Comisión de Garantías. Junto con la Comisión de Garantías Confederal son las únicas con capacidad estatutaria de obrar en el seno de CCOO. Igualmente, estarán compuestas por, al menos, cinco miembros titulares, siéndoles de aplicación lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo. Sus decisiones y resoluciones, que se adoptarán en un plazo máximo de 1 mes desde que cuenten con la documentación completa, son recurribles por órganos sindicales y afiliados y afiliadas ante la Comisión de Garantías de la CS de CCOO.
Artículo 34. La Comisión de Control Administrativo y Financiero
1. La Comisión de Control Administrativo y Financiero tiene como función controlar el funcionamiento administrativo y financiero de los órganos de la CS de CCOO.
2. Será elegida por el Congreso Confederal, estará compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes, que no podrán ser, a su vez, miembros de los órganos de la CS de CCOO ni de las organizaciones integradas en ella. Los miembros electos en congreso mantendrán sus cargos (salvo fallecimiento o dimisión) hasta el siguiente congreso, en el que presentarán un balance de su actuación
durante ese período. El balance se publicará en los órganos de expresión de la CS de CCOO. Anualmente elaborará un informe sobre sus actividades que presentará al Consejo Confederal y que se publicará en los órganos de expresión de la CS de CCOO.
3. En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidad física de algún miembro titular de la Comisión de Control Administrativo y Financiero pasará automáticamente a ocupar la vacante temporal o definitiva un miembro suplente. Si la vacante fuera definitiva, el miembro pasará a ser titular.
4. En el caso de que la Comisión de Control Administrativo y Financiero llegara a tener menos de cinco miembros titulares, las vacantes que, por cualquier circunstancia, se puedan producir entre congreso y congreso podrán ser cubiertas con carácter provisional hasta un nuevo congreso mediante elección por el Consejo Confederal.
5. La Comisión de Control Administrativo y Financiero tendrá derecho a auditar a cualquier organización confederada en colaboración con la Comisión de Control correspondiente, así como a solicitar cualquier tipo de información contable o administrativa que considere necesaria para desarrollar su labor en cualquier ámbito confederal.
De igual manera, la Comisión de Control Administrativo y Financiero podrá establecer criterios mínimos sobre los que habrán de pronunciarse las auditorías a las que se sometan las organizaciones confederadas, independientemente de los que sean obligatorios por imperativo legal o por normas profesionales de auditoría.
6. Coordinará su actuación con la Comisión de Garantías si, como consecuencia de algún procedimiento abierto en la organización, fuese necesario la actuación de ambas preservando cada comisión su ámbito competencial.
7. Revisará los estados de cuentas confederales y su adecuación a las normas contables en su momento aprobadas, y controlará el funcionamiento administrativo confederal.
8. La Comisión de Control Administrativo y Financiero se dotará de un reglamento, que aprobará el Consejo Confederal, para su funcionamiento y relaciones con las otras Comisiones de Control constituidas, y se la dotará de una Unidad de Control Interno, con medios suficientes, para su actuación única en todas las organizaciones, coordinada con las Comisiones de Control económico de éstas.
9. Si a juicio ponderado y unánime de la Comisión de Control Administrativo y Financiero se hubiera producido daño o quebranto grave en la situación patrimonial o financiera de la Confederación, o cualquiera de sus organizaciones confederadas, como consecuencia de actuaciones irregulares en la gestión económica de las mismas, la Comisión podrá proponer la exigencia de responsabilidades ante los órganos de dirección correspondientes a la organización afectada.
10. Se requerirá un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación para poder ser miembro de la Comisión de Control Administrativo y Financiero.
11. Las organizaciones confederadas (confederaciones de nacionalidades, uniones regionales y federaciones estatales) deberán contar con su correspondiente Comisión de Control Administrativo y Financiero.
VII. ACCIÓN SINDICAL
Artículo 35. Principios generales de la acción sindical de la CS de CCOO
La acción sindical de la CS de CCOO se acuerda por los órganos de dirección confederales. La iniciativa de la acción sindical corresponde a cada organización en su ámbito y la desarrolla de acuerdo con las orientaciones fijadas por la CS de CCOO.
Deberán ser consultadas y debatidas previamente por el Consejo Confederal y, en su defecto, por la Ejecutiva Confederal de la CS de CCOO:
a) Aquellas propuestas de acción sindical que, por su trascendencia y repercusión, puedan afectar al desarrollo de la CS de CCOO, a su implantación entre los trabajadores y las trabajadoras o puedan suponer una variación de la política sindical de la misma.
b) Aquellas que afecten gravemente a servicios públicos esenciales de repercusión estatal.
VIII. ÓRGANO DE PRENSA, FUNDACIONES Y SERVICIOS TÉCNICOS
Artículo 36. Órgano de prensa de la CS de CCOO
El medio de expresión y difusión de CCOO es Gaceta Sindical, bajo la responsabilidad del Consejo Confederal y dotada de un consejo editorial. Todos los órganos de las organizaciones integradas en la CS de CCOO recibirán esta publicación, y están obligados a promover su suscripción entre la afiliación y
entre los trabajadores y trabajadoras en general. Asimismo, Gaceta Sindical será lugar de debate y reflexión. Se promoverá desde sus páginas la expresión de las problemáticas sindicales y laborales y de las opiniones distintas que coexistan en el seno de la CS de CCOO.
Artículo 37. Fundaciones de la CS de CCOO
La CS de CCOO ha creado y podrá crear fundaciones, con las finalidades y objetivos declarados en su acta fundacional.
Se establecerán estrechos vínculos entre las fundaciones y la CS de CCOO para poder cumplir mejor las finalidades previstas.
Artículo 38. Servicios técnicos de asesoramiento, asistenciales y otros de la CS de CCOO
La CS de CCOO, en la forma que considere oportuna, dispondrá de los servicios técnicos de asesoramiento y asistenciales y de otros que considere necesarios de índole editorial, distribución cultural, ocio, etcétera, tanto para los trabajadores y trabajadoras afiliados como para los que no lo sean, estableciéndose los criterios diferenciados que se consideren oportunos para un caso u otro.
IX. FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 39. Principios de la actuación económica
La actividad económica de la CS de CCOO, de las organizaciones confederadas y las de aquellas en que éstas se organizan y articulan se desarrollará de acuerdo a los siguientes principios:
Autonomía de gestión: La CS de CCOO, las federaciones estatales y confederaciones de nacionalidad o uniones regionales a que se refiere el art. 17.1 dispondrán de autonomía de gestión económica y de patrimonio, en su ámbito de actuación, dentro del límite de sus recursos propios y en el marco de
los procedimientos y criterios establecidos en los presentes Estatutos y los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan los órganos competentes.
Dicha autonomía implica:
a) La capacidad para aprobar sus presupuestos. Presentarán, conjuntamente con sus presupuestos y cuentas anuales, la consolidación de estos instrumentos con los de las distintas organizaciones que las integran.
b) La gestión y disposición de los bienes y derechos de que sea titular y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Gestión presupuestaria: El presupuesto de las distintas organizaciones que integran la CS de CCOO constituye el instrumento básico para el desarrollo de su gestión económica.
En el marco de los estatutos y presupuestos aprobados por cada organización confederada, las federativas y territoriales podrán concertar entre sí, por mutuo acuerdo expreso de los órganos ejecutivos correspondientes, la gestión operativa de la autonomía presupuestaria de todas o algunas de sus organizaciones, la prestación de servicios básicos a los afiliados y afiliadas, trabajadores y trabajadoras, o la realización de actividades conjuntas.
Gestión no lucrativa: Los eventuales beneficios de la actividad económica desarrollada se reinvertirán de forma obligatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales y situación patrimonial de la CS de CCOO, sin que, en ningún caso, puedan destinarse aquéllos a reparto de beneficios en ninguna de sus formas.
Las retribuciones percibidas, en su caso, por los miembros de los órganos de dirección y cargos de representación tendrán la consideración de salario por la prestación de servicios profesionales por cuenta ajena o compensación de gastos, sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en los presentes
Estatutos.
Información y transparencia: La CS de CCOO y sus organizaciones confederadas están obligadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo y a:
a) Informar periódicamente y dar la máxima difusión a sus presupuestos y cuentas anuales, al menos en sus elementos básicos, a través de sus órganos de difusión.
b) Disponer de:
1. Un registro de contabilidad donde figuren sus estados de ingresos-gastos y su balance general.
2. Un registro de afiliadas y afiliados.
3. Un registro de delegados, delegadas y personal sindical.
4. Un registro de apoderamientos.
El Consejo Confederal aprobará un reglamento que regule el acceso de los afiliados y las afiliadas a los registros de contabilidad y la utilización exclusivamente sindical de los ficheros de afiliados y delegados.
Cualquier empresa, entidad u organismo que realice trabajos para cualquier estructura de CCOO deberá cumplir la normativa laboral y los convenios colectivos correspondientes, en especial lo referente a los derechos sindicales.
Artículo 40. Patrimonio y financiación de la CS de CCOO y de las organizaciones confederadas
Los recursos y bienes propios de la CS de CCOO y de cada una de las organizaciones confederadas en la misma están integrados por:
1. La parte proporcional de las cuotas de los afiliados que les resulte de aplicación. Su importe, periodificación y formas de abono se determinarán por el Consejo Confederal.
2. Las donaciones y legados a favor de las mismas por el capital que acumule a lo largo de su gestión.
3. Las subvenciones que puedan serle concedidas, así como los ingresos procedentes de acuerdos sindicales, incluidos los no dinerarios derivados de las leyes y convenios en vigor. Los ingresos o compensaciones de gastos por representación sindical en instituciones públicas u organizaciones
privadas, aún cuando aquélla se ejerza mediante representación nominal delegada.
4. Los bienes y valores de que sean titulares y sus rentas.
5. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
6. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, donados o legados a la CS de CCOO o a cada una de las organizaciones confederadas.
Para la gestión de los servicios y actividades establecidos en los presentes Estatutos podrá solicitar y obtener subvenciones finalistas de las Administraciones Públicas.
La aceptación de ingresos y su formalización corresponden exclusivamente a la CS de CCOO y cada una de sus organizaciones confederadas. Sólo mediante delegación expresa podrá autorizarse esta capacidad a las organizaciones en que estas últimas se estructuran.
Artículo 41. Balance y presupuesto de la CS de CCOO
Anualmente, la Ejecutiva Confederal de la CS de CCOO y la de cada una de las organizaciones confederadas presentarán al Consejo correspondiente un presupuesto, que integre las previsiones de ingresos y los gastos para el desarrollo de su actividad y de las demás organizaciones en que éstas se estructuran y sus cuentas anuales. La Ejecutiva Confederal presentará, conjuntamente con su presupuesto y sus cuentas anuales, la consolidación de estos instrumentos con los de las distintas organizaciones confederadas.
La CS de CCOO y las organizaciones confederadas, referidas en el art. 17.1, podrán establecer en los correspondientes presupuestos fondos patrimoniales dirigidos a asegurar el desarrollo y consolidación organizativa o la mejora y potenciación de los servicios básicos. El funcionamiento de dichos fondos estará sujeto al reglamento que acuerde el órgano competente, y serán publicados para general conocimiento de sus afiliados y afiliadas.
Artículo 42. Ordenamiento de la gestión económica
El Consejo Confederal para ordenar su gestión económica y la de las organizaciones confederadas aprobará:
1. El importe, periodificación y formas de abono de la cuota, así como los complementos a la misma que propongan las organizaciones para todos los afiliados de éstas, o de secciones sindicales concretas.
2. Un plan de cuentas y un manual de procedimientos de gestión, de obligatoria aplicación en el conjunto de las organizaciones que integran la CS de CCOO.
3. Los criterios anuales de gestión y presupuestación, atendiendo a la diferente naturaleza de ingresos y gastos.
4. El presupuesto y las cuentas anuales de la CS de CCOO y las consolidadas con las organizaciones confederadas.
5. El reglamento marco de los fondos patrimoniales de todas las organizaciones confederadas y los de gestión de los fondos patrimoniales confederales.
6. El reglamento de funcionamiento de los centros contables.
7. El reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa de Recaudación (UAR).
8. Los reglamentos de los registros auxiliares de información económica.
9. El reglamento y Acuerdo Marco de Relaciones Laborales del personal al servicio de la CS de la CCOO y sus organizaciones confederadas.
10. Las líneas generales de la política de recursos humanos.
11. Los proyectos de iniciativa económica de la CS de CCOO
y sus organizaciones confederadas.
12. El reglamento general de gastos de servicios comunes, de aplicación a todas las estructuras de rama y territorio.
13. Cuantas normas básicas resulten necesarias para ordenar la actividad sin afectar a la autonomía de gestión de las organizaciones.
14. Los proyectos de iniciativa económica de la CS de CCOO y sus organizaciones confederadas.
Artículo 43. La actividad mercantil y fundacional
La CS de CCOO y las organizaciones confederadas podrán desarrollar iniciativas económicas de carácter mercantil y no lucrativas coherentes con el proyecto confederal de CCOO. Su aprobación corresponde al Consejo de la organización correspondiente, previo informe favorable del Consejo Confederal.
Su gestión contable deberá realizar las necesarias adaptaciones para asegurar la integración y consolidación de sus cuentas anuales con las de las organizaciones titulares.
Artículo 44. Obligaciones de las organizaciones integradas en la CS de CCOO
Todas las organizaciones integradas en la CS de CCOO tienen la obligación de cotizar a través de la Unidad Administrativa de Recaudación (UAR) y en la forma y cuantía que se establezcan por el Congreso Confederal o por el Consejo Confederal.
Aquellas organizaciones que no estén al corriente de pago, según los plazos establecidos por el Consejo Confederal, no podrán ejercer el derecho de voto en el mismo en tanto en cuanto no hayan regularizado la situación.
Todas las organizaciones elaborarán anualmente los balances y presupuestos de gastos e ingresos, que deberán ser remitidos a los órganos de rama y territorios inmediatamente superiores. A través de los mecanismos contemplados en la Ejecutiva Confederal, se podrán realizar las auditorías que se estimen oportunas en el conjunto de las organizaciones confederadas.
El incumplimiento injustificado de estas obligaciones dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias contenidas en los presentes Estatutos y en su desarrollo reglamentario.
La CS de CCOO arbitrará las medidas necesarias para garantizar la redistribución de recursos económicos entre las diversas organizaciones que la integran, con criterios de solidaridad y corrección de los desequilibrios financieros que, derivados de condiciones objetivas, puedan poner en peligro la presencia en CCOO de federaciones de rama o uniones territoriales o de CCOO en determinados sectores o territorios por no tener capacidad económica de autofinanciación.
Artículo 45. Personal al servicio de la CS de CCOO
Aquellas personas sujetas a relación laboral por cuenta ajena y para la realización exclusiva de tareas no sindicales que presten sus servicios a la CS de CCOO se definirán y clasificarán con arreglo al tipo de relación que mantienen a través del reglamento que a estos efectos aprobará el Consejo Confederal.
Este reglamento recogerá las formas de selección de las personas, con criterios de igualdad, objetividad, publicidad y transparencia. Las organizaciones promoverán una política activa de integración en las plantillas de personas con discapacidad.
X. DISOLUCIÓN DE LA CS DE CCOO
Artículo 46. Disolución de la CS de CCOO o de las organizaciones confederadas
Por acuerdo de 4/5 de los votos de un congreso extraordinario convocado exclusivamente a estos efectos se podrá proceder a la disolución de la CS de CCOO. La forma de disolución del patrimonio confederal se establecerá en el acuerdo que motive la disolución.
En los supuestos de disolución de una confederación de nacionalidad, unión regional o federación estatal, su patrimonio, bienes muebles o inmuebles y recursos en general quedarán integrados en el patrimonio de la CS de CCOO, excepto en los casos de congresos de disolución previos a una fusión entre federaciones en los que quedarán integrados en la nueva organización resultante, bastando en este último supuesto la
aprobación por mayoría simple.
XI. DESARROLLO Y ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 47. Disposiciones de desarrollo y adaptación
Según lo establecido por los artículos 2 y 19.1 de los presentes Estatutos son desarrollables en los estatutos de las organizaciones confederadas reseñadas en el artículo 17.1 y, respetando en todo caso lo dispuesto en los presentes, los artículos 19.10 y 33. Asimismo, serán desarrollables en los estatutos de las federaciones estatales los artículos 17.2 y 17.5 y en los de las confederaciones de nacionalidad y uniones regionales el artículo 17.3. Serán también desarrollables los artículos 38, 42 y 46.
Dentro del respeto a lo establecido en los Estatutos, serán artículos de necesaria adaptación en los estatutos de las organizaciones listadas en el artículo 17.1 en virtud de las peculiaridades organizativas de su ámbito, los artículos 3 y 5 (por las confederaciones de nacionalidad y uniones regionales); 3, 6 y 7 (por las federaciones estatales); 17, y 19 en sus apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y los artículos 20, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 45 y 47.
Artículo 48. Disposición de desarrollo de los procesos congresuales.
A los efectos de aplicación del artículo 22, no se considerará como dimisión cuando uno o varios miembros del órgano colegiado tengan que abandonarlo por haber sido elegidos para desempeñar cargos en otro órgano de dirección superior en cualquiera de las estructuras de rama o territorio confederadas, si ésta se produce dentro de los plazos establecidos en las normas congresuales para el desarrollo de los congresos de las organizaciones del art.17.1. A estos efectos, los nuevos miembros incorporados al órgano para cubrir estas dimisiones tendrán el mismo tratamiento que los elegidos directamente en el congreso correspondiente.
En relación con el artículo 32, apartado b) de los Estatutos, el secretario general o secretaria general tendrá las siguientes facultades:
Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones; aceptar, con o sin beneficio de inventario; repudiar y manifestar herencias y liquidaciones de sociedades; entregar y recibir legados; aceptar, liquidar y extinguir fideicomisos; pagar, cobrar, fijar, garantizar y depositar legítimas y cancelar o renunciar a sus garantías legales; hacer o aceptar donaciones. Dividir bienes comunes; ejercer el comercio; otorgar contratos de todo tipo, incluidos de trabajo, de transporte y de arrendamientos; retirar y remitir géneros, envíos y giros; retirar y llevar correspondencia de cualquier clase.
Constituir, disolver, extinguir, modificar y gestionar fundaciones y sociedades de todo tipo, incluidas laborales, civiles y mercantiles y cuenten o no con participación pública; nombrar, aceptar y desempeñar cargos en ellas e intervenir en sus consejos de administración y juntas generales.
Operar con bancos, cajas de ahorros y demás organismos y entidades bancarias de todo tipo, sean públicas o privadas, nacionales, europeas o internacionales, incluso con el Banco de España, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias le permitan. Abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, fondos de inversión y de cajas de seguridad. Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos. Comprar, vender, canjear o pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; concretar pólizas de crédito, ya sean personales o con pignoración de valores, con entidades bancarias y sucursales, firmando los oportunos documentos, incluyendo la firma electrónica. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivos o valores, provisionales o definitivos.
Afianzar operaciones mercantiles, singularmente los créditos que cualquier entidad financiera, bancos o cajas de ahorros concedan a la CS de CCOO, o a las sociedades, empresas y fundaciones en cuyo capital participe la CS de CCOO y las organizaciones relacionadas en estos Estatutos, así como solicitar
y obtener cualquier información relacionada con las cuentas, movimientos bancarios y relaciones con las entidades financieras, de las sociedades, empresas, fundaciones con participación de la CS de CCOO así como de la propia CS de CCOO y de sus organizaciones.
Crear, gestionar, extinguir, liquidar y efectuar todo tipo de operaciones que permita la legislación en relación con planes y fondos de pensiones, estén o no constituidos con participación de CCOO o sus organizaciones, empresas y fundaciones.
Instar y otorgar actas notariales de todas clases, promover y seguir expediente de dominio y liberación de cargas; solicitar asientos en registros públicos incluidos mercantiles, de publicidad y de la propiedad; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales y otorgar poderes. Comparecer ante el Consejo Económico y Social, Defensor del Pueblo, Defensor del Menor y centros y organismos del Estado,
comunidades autónomas, provinciales, municipales o locales, supranacionales e internacionales, jueces, tribunales, fiscalías, sindicatos, organizaciones empresariales, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones; y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado, ejecutante, tercerista, ejecutado o cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, laborales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones legales y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, prestar cuanto se requiera para la ratificación y absolver posiciones. Administrar en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles, hacer declaraciones de edificación y planificación/deslindes, amojonamientos, agrupaciones y segregaciones.
Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos, pagar y cobrar cantidades, hacer efectivos libramientos; dar o aceptar bienes, en o para pago; otorgar transacciones, compromisos, renuncias; avalar y afianzar. Comprar, vender, retraer, permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes inmuebles o muebles, derechos reales y personales.
Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, censos, arrendamientos inscribibles y además derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos, entre ellas, cobrar pensiones y laudamientos, firmar por dominio, autorizar traspasos y cobrar la participación legal de los mismos. Constituir, aceptar, modificar, adquirir, enajenar, posponer y cancelar, total o parcialmente, antes o después de su vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, anticresis, prohibiciones, condiciones y toda clase de limitaciones o garantías. Contratar activa o pasivamente rentas, pensiones o prestaciones periódicas, temporales o vitalicias y su aseguramiento real.
Comparecer ante los organismos de la Administración de Trabajo, de cualquier ámbito territorial que fuere, servicios de mediación, arbitraje y conciliación y de solución de conflictos, Dirección General de Trabajo, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en ellos instar, seguir y terminar como actor, como demandado, ejecutante, tercerista, ejecutado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios, trámites y procedimientos, recursos y ejecuciones, hacer cuanto fuere menester para ratificarse y absolver
posiciones. Instar, seguir, tramitar y terminar, en cualquier ámbito que fuere, convenios colectivos, conflictos colectivos, huelgas y cualquier otra medida de conflicto colectivo, denuncias, elevar peticiones, ejercer acciones y excepciones y recursos.
Comparecer, participar y efectuar cualquier trámite pertinente en cualquier procedimiento o expediente relacionado con la materia social, económica o sociopolítica, con el ejercicio de los derechos de manifestación y reunión, huelga y conflicto colectivo, regulaciones de empleo, despidos y extinciones individuales, plurales y colectivas, reconversiones sectoriales o territoriales, elecciones sindicales, incluidas de delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal, ante las empresas, sus organizaciones, la Administración Pública y los institutos u organismos dependientes de los Ministerios, incluidos Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio para las Administraciones Públicas y Ministerio de Cultura así como de la OIT, comunidades autónomas o de cualquier otro ámbito territorial inferior.
Asimismo, está expresamente facultado para, sea en favor de terceras personas o sea en favor de organizaciones de la CS de CCOO, instar y hacer apoderamientos, y efectuar sustituciones y delegaciones, totales o parciales, de las facultades anteriores y de cualesquiera otra que esté atribuida al secretario o secretaria general en estos Estatutos.
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Re: II Congreso de CC.OO.
Miér 18 Jul 2012 - 18:27
Discruso del Presidente del PCE Juan Lara:
Juan Lara escribió:Juan Lara:
Queridos compañeros, tras años de lucha contra la opresión, en defensa de los trabajadores, hemos llegado a este momento de apertura en el que es necesario que un gran sindicato de clase, como es comisiones obreras, esté presente en la vida ciudadana. Se deben acabar esos tiempos, no muy lejanos, diría incluso presentes, en los que eran la minoría opresora y explotadora, es decir los mandamases de esta sociedad, los que elegían por nosotros lo que era bueno para nosotros, que casualidad que siempre ellos ganaban más y nosotros nos matábamos a trabajar.
Es por ello que pido a este sindicato que luche por nosotros, pero que no se olvide de que en esta lucha ellos son portavoces, un mero hilo conductor para canalizar la indignación de los trabajador, y eso es algo que hay decir al pueblo también, que solos ni sindicatos, ni partidos políticos vamos a ninguna parte, vosotros nos dais la fuerza y vosotros debeis, y teneis como obligación formar parte activa de esta fuerza. Vosotros sois los que cambiais las cosas no nosotros.
Hoy estoy aquí como afiliado a comisiones, pero no me puedo olvidar de que soy Secretario General del PCE, el partido de los trabajadores, es por ello que quiero deciros compañeros que mi partido y mi persona os tendemos la mano y que conteis con nosotros para luchar juntos por la clase obrera. Muchas Gracias.
SALUD Y REPÚBLICA
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Re: II Congreso de CC.OO.
Miér 18 Jul 2012 - 18:29
Discurso del SG del PCE "Koldo Sanchez":
Compañeros, compañeras, camaradas,
He de reconocer que ha sido un honor para mí haber asistido a mi primer acto como nuevo Secretario General en el Congreso de Comisiones Obreras. Un sindicato líder en movilización de los trabajadores, en trabajo, en luchas y cargado de dignidad.
Un sindicato al cual no se le han puesto nunca las cosas fáciles pero que sabe seguir adelante y continuar a la vanguardia de la lucha por los derechos de los trabajadores. Que ha sabido recomponerse de los ataques en período de dictadura y de no tan dictadura y merece toda nuestra admiración y todo nuestro ánimo.
Vuestra dignidad es admirable por quienes luchamos por un cambio y una alternativa real en España y en el mundo y temible por las oligarquías económicas y financieras, que no han dudado en intentar tapar la voz de este sindicato cuando se han visto en juego sus intereses. Quiero reconocer aquí hoy a Nicolás Sartorius, Secretario General saliente, pero también a Marcelino Camacho, detenido como si fuera Secretario General con un procedimiento y acusaciones de lo más inverosimiles, irregulares e ilegales.
Quiero transmitiros un mensaje de ánimo, a vosotros y al nuevo Secretario General, José Trotsky, de quien ya sabes de su dilatada trayectoria y lucha, pero de quien no me cabe la menor duda de que sabremos más. De él y de todos los que componéis este sindicato.
Ánimo, y a ganar el futuro.
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Re: II Congreso de CC.OO.
Miér 18 Jul 2012 - 18:30
José Trotsky es elegido por unanimidad SG de CC.OO. al ser el único candidato que se ha presentado.
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Re: II Congreso de CC.OO.
Miér 18 Jul 2012 - 19:35
Discurso de José Trotsky, nuevo Secretario General de Comisiones Obreras:
Muchas gracias compañeros.
Es para mi todo un placer ser el tercer Secretario general de Comisiones Obreras. Ya me conocéis todos, sabéis que soy militante del PCE, que he sido Secretario de Organización del Partido Comunista y que he sido Ministro de Agricultura en el gobierno constituyente. Es por ello que sabéis de que lado estoy, de la clase trabajadora, de los pobres, de aquellos que no tienen prácticamente porque vivir, que viven y trabajan explotados. Es por ello que desde mañana voy a coger CC.OO. y voy a seguir luchando como lo he hecho desde el PCE, donde seguiré militando, por supuesto, por la clase menos pudiente, la clase trabajadora. Para defender sus derechos, y por que no, mejorarlos, es lo que aspiramos desde Comisiones Obreras, a mejorar la condición de trabajo, y por ende, de vida de los trabajadores del país.
Se ve un futuro incierto con la posible entrada en la CEE, con la entrada al sistema capitalista, aquel que explota al hombre por el hombre, aún no hemos entrado, pero hay que estar atentos y en alerta, ya que una vez dentro, el capitalismo entrará poco a poco en la economía, en las relaciones laborales, en todo, pero eso pido unidad, organización y mucha lucha.
¡Viva los trabajadores! ¡Viva Comisiones Obreras!
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Re: II Congreso de CC.OO.
Miér 18 Jul 2012 - 19:35
Con esto, se clausura el II Congreso Confederal de Comisiones Obreras
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