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II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores Empty II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores

Jue 5 Jul 2012 - 12:41
II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores Untz

Realizado en las instalaciones de la UNT en Villaverde

Programa del acto

Nueva votacion sobre los estatutos
Elecciones del Directorio
Aprobacion del presupuesto
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II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores Empty Re: II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores

Jue 5 Jul 2012 - 12:51
Presentacion de los estatutos del sindicato.

Estatuto de la Unión Nacional de Trabajadores
CAPITULO I
Nombre y domicilio

Art. 1.- Con el nombre de Unión Nacional de Trabajadores(UNT) se instituye una organización laboral, (gremial o industrial), la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de fecha 27 de Noviembre de 1979, y estará conformada por los trabajadores de España de cualquier empresa o sector. El domicilio principal del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores es c/ Gran Vía numero 6,piso numero 5,puerta A, despachos 25,26 y 27, Madrid, Comunidad de Madrid, España.

CAPITULO II
Objeto y fines del sindicato

Art. 3.- Los principales objetivos y fines del sindicato son:
a) Celebrar contratos colectivos;
b) Defender los derechos de sus miembros en los conflictos de trabajadores, ya sea ante terceros o ante las autoridades;
c) Asumir defensa de los interés colectivos que representa;
d) Celebrar con los patrones de la empresa, contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes de tales contratos;
e) Representar a sus miembros en ejercicio de los derechos emanados de contratos individuales, cuando os interesados los requieran expresamente;
f) Representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje;
g) Crear cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que la (fábrica, industria, empresa) en que trabaja;
h) Crear, administrar y subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cajas de ahorro, de socorros mutuos, habitaciones baratas, oficinas de colocación, campos de esparcimiento cultural y deportivo, cursos de publicaciones de educación científica, agrícola e industrial, bibliotecas y escuelas.
i) Procurar la conciliación en los conflictos laborales y decretar la huelga si llegara el caso, previos los trámites señalados por ley.
j) Luchar por el mejoramiento cultural y social de sus asociados;
k) Procurar la capacitación técnica de sus socios en las diferentes especialidades de la industria o fábrica, y elevar por todos los medios el nivel moral de los trabajadores.

CAPITULO III
De los socios


Art. 4.- Para ser miembro del sindicato se requiere:
a) Trabajar en España
b) Pagar la cuota de admisión o ingreso, exceptuando casos puntuales.
c) Ser mayor de edad
d) Observar en publico y privado, buena conducta, y no ser toxicómano ni ebrio consuetudinario;
e) Aceptar los presentes estatutos y reglamentos del sindicato y cumplirlos lealmente.
Art. 5.- El Directorio General del Sindicato encargara a un jurado trabajador para estudiar los casos de admisión o de eximicion de cuota de entrada y mantenimiento.En caso de negativa se dispondrá la inmediata devolución de la cuota de admisión consignada por el aspirante.

CAPITULO IV
Deberes y derechos de los socios

Art. 6.- Son deberes de los socios:
a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes y disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio General del Sindicato que se encuentren relacionadas exclusivamente con la función legal y social del sindicato;
b) Concurrir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea General, y a las del Directorio General del Sindicato, y de las comisiones, cuando formen parte de ellas;
e) Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de trabajo;
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, salvo casos excepcionales.
e) Presentar excusa por escrito, justificando la causa o razón cuando no pueda concurrir a una sesión;

Art. 7.- Son derechos de los socios:

a) Participar en los debates de las asambleas generales, con derecho a voz y voto, y, además, presentar proposiciones;
b) Ser elegido miembro del Directorio General del Sindicato o de las comisiones. Los socios que no hayan cumplido con el pago de sus cuotas ordinarias y otras que sean obligatorias, por más de tres meses consecutivos, no podrán ser elegidos miembros del Directorio;

c) Gozar las ventajas y beneficios que acuerdan y otorgan los estatutos del Sindicato;
Art. 8.- Los socios que se encuentren atrasados en el pago de su cuotas de dos meses, tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas generales.
Art. 9.- Los socios tendrán derecho a solicitar la intervención del Sindicato por medio del Directorio y conforme a los estatutos y reglamentos pertinentes, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales o colectivos.

Art. 10.- El Directorio podrá exonerar del pago de las cuotas al socio que lo solicite, siempre que dicha petición tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, para cuyo efecto deberá acreditarse con certificación fehaciente. Igual derecho tendrán los socios que se encuentren cesantes.
Art. 11.- El Sindicato, por todos los medios posibles, ayudará al socio que se encuentre cesante, sin causa justificada, para conseguirle una ocupación;
Art. 12.- El Presidente, previa autorización del Directorio, expedirá al socio que lo solicite, una certificación en la que conste su honorabilidad y competencia.

CAPITULO V
Correcciones disciplinarias

Art. 13.- El Directorio, previa comprobación de ¡a falta, y oídos los descargos del interesado, podrá imponer a los socios las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes;
b) Una multa de 200 pesetas cuando deje de asistir, sin causa justificada, a las reuniones de la Asamblea General, del Directorio o de las comisiones, cuando formen parte de éstas;
e) Una multa de 350 pesetas cuando se niegue a cumplir las comisiones que le sean conferidas;
d) Una multa de 500 pesetas por reiterada negligencia en el cumplimiento de sus deberes, no obstante el apercibimiento de que trata el apartado a) de este artículo.
Art. 14.- Las resoluciones que dicte el Directorio, en estricta sujeción a los casos previstos anteriormente, son apelables ante la Asamblea General. El valor de las multas ingresará a los fondos comunes del Sindicato.

CAPITULO VI
Causales de expulsión

Art. 15.- Son causales de expulsión:
a) Haber sido condenado a presidio o a reclusión por delitos contra la propiedad;
b) Por inferir ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro del Sindicato, por razón de sus funciones;
e) Por adicción en el consumo de drogas y sustancias peligrosas o por ebriedad consuetudinaria;
d) Por abandono de funciones sindicales, sin causa justificada, por un año o más, o por retiro voluntario de la empresa y negar tres ofertas de trabajo;
e) Por incumplimiento de pago de cuotas sin causa justificada, por más de tres meses;
f) La imposición de tres multas en un período de tres meses de acuerdo con la causal prevista en el apartado d) del artículo 13 de estos estatutos;
g) El ejercicio de la violencia en casos de huelga, y toda incitación tendiente a modificar el carácter legal y pacífico de la misma;
h) Por actos de fraudulencia o apropiación indebida de los fondos del Sindicato;
i) La violación sistemática de los presentes estatutos.
Art. 16.- El socio expulsado por razón de las causales prescritas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrá ingresar nuevamente, con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante el Directorio la respectiva solicitud, acompañada de un certificado que acredite por Tesorería del Sindicato, no tener pendiente ninguna obligación económica, o el de la causa que justifique el abandono de funciones por un año o más.

CAPITULO VII
Del retiro de los socios

Art. 17.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cuotas vencidas, dentro de las modalidades prescritas en el reglamento respectivo.
Art. 18.- El socio que desee retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito al Directorio, cuyo Presidente previo informe de Tesorería, ordenará la devolución de las cuotas que haya de pagar dentro de los sesenta días siguientes, previa deducción del 5% por ciento, en que se estimen los gastos de la Institución, más el valor de lo que adeude a la Caja.
Art. 19.- Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus aportes, dentro de los noventa días siguientes a su retiro, previa deducción de un 30% por ciento en concepto de indemnización al Sindicato, por perjuicios ocasionados, más el valor de lo que adeude a la Caja.

CAPITULO VIII
De la administración y dirección

Art. 20.- La reunión de la mayoría de los socios constituye la Asamblea General que es la misma autoridad del Sindicato.
Art. 21.- Para su administración, el Sindicato tendrá un Directorio compuesto de 9 miembros elegidos por la Asamblea General.
Art. 22.- Para la ejecución y cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio se establecerán o instituirán comisiones permanentes, nombradas por esta última.

CAPITULO IX
De la Asamblea General

Art. 23.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Directorio o por el 10% de los socios.
Art. 24.- El quórum reglamentario de sesiones se establece con la asistencia de la mayoría absoluta de socios. Empero, si los socios que constituyen dicho quórum reglamentario no concurrieren, previa citación, se procederá a hacer una segunda convocatoria, la que se llevará a efecto con el número de socios asistentes.
Art. 25.- La Asamblea General, principalmente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir por mayoría de votos a los miembros del Directorio, cuyo período de funciones será de un año salvo el Director,;
b) Decretar la expulsión de los socios cuando haya causa justificada, de acuerdo con los presentes estatutos;
e) Ordenar los gastos extraordinarios del Sindicato que no se hayan incluido en presupuesto;
d) Aprobar, observar o rechazar el presupuesto de gastos;
e) Revisar trimestralmente los balances que le presente el Directorio;
f) Remover a los miembros del Directorio cuando estatutaria o legalmente haya motivo para ello;
g) Declarar la huelga, previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Sindicato;
h) Aprobar, corregir o modificar ¡05 reglamentos o resoluciones dictados por el Directorio;
i) Celebrar convenios y dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con la orientación político-sindical que estos estatutos lo permitan;
j) Reformar los presentes estatutos y efectuar los trámites pertinentes ante las autoridades respectivas para su aprobación y legalización;
k) Fijar las cuotas extraordinarias que sean necesarias para el funcionamiento del Sindicato, previa aprobación de las dos terceras partes de socios asistentes a la respectiva Asamblea General;
1) Nombrar, llegado el caso, a los liquidadores y decretar la disolución del indicado, previa aprobación de las tres cuarta partes de sus miembros, en tres sesiones que se verificarán en tres días diferentes.

CAPITULO X
Del Directorio

Art. 26.- Para formar parte del Directorio se requiere ser miembro activo del Sindicato.
El Directorio estará integrado por el Director, el Vicepresidente, el Secretario, el Fiscal, el Tesorero y cuatro Vocales. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá su respectivo suplente. El Directorio entrará en ejercicio de sus funciones inmediatamente después de la elección.
Art. 27.- El Directorio se reunirá ordinariamente cada semana y, extraordinariamente. cuando sea convocado por el Director o el Fiscal o tres de sus miembros.
Art. 28.- Constituirá quórum la mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 29.- Son funciones y obligaciones del Directorio:
a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, de conformidad a las normas y disposiciones contenidas en estos estatutos;
b) Nombrar las comisiones permanentes;
e) Revisar quincenalmente, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal;
d) Celebrar contratos colectivos de trabajo;
e) Imponer a los socios, de acuerdo con estos estatutos, las correcciones disciplinarias. Cuyas resoluciones son apelables ante la Asamblea General;
f) Velar porque todos los socios cumplan los estatutos, los reglamentos internos y las obligaciones que les competen;
g) Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un socio incurriere en una causal de expulsión;
h) Dictar, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno de la entidad y las resoluciones que sean necesaria para el fiel cumplimiento de las mismas;
i) Presentar trimestralmente, en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe minucioso de sus labores. Tanto el balance cuanto el informe deben llevar la firma de todos los miembros del Directorio;
j) Atender y resolver todas las solicitudes 'í reclamos de los socios y velar por los intereses colectivos e industriales de los mismos;
k) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los socios en cuanto a interpretación y aplicación de estos estatutos, o de sus problemas económicos y, en casos insolubles, convocar a la Asamblea General para su estudio y solución.

CAPITULO Xl
De los miembros del Directorio Del Director

Art. 30.- El Director tiene la representación jurídica del Sindicato y, por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actos la autorización previa de los miembros del Directorio.
Art. 31.- Son deberes del Director:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, declararlas abiertas cuando haya el quórum reglamentario, elaborar el orden del día y dirigir los debates;
b) Convocar al Directorio a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la Secretaría;
e) Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal, por decisión del Directorio o a solicitud de diez socios, por lo menos;
d) Rendir por escrito un informe quincenal de sus labores al Directorio y dar cuenta a éste o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones;
e) Tomar el juramento de rigor a los socios que ingresan;
f) Informar al Directorio de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los estatutos;
g) Proponer al Directorio los acuerdos y reglamentaciones que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato;
h) Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, juntamente con el Tesorero y el Fiscal;
1) Señalar a los Vocales funciones especiales y nombrar las comisiones transitorias o accidentales:
j) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea General o el Directorio;
k) Dar cuenta al Directorio cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.

Del Vicepresidente

Art. 32.- Son deberes del Vicepresidente:
a) Asumir la presidencia del Directorio o de la Asamblea General por ausencias temporales o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte en las discusiones;
b) Proponer en las deliberaciones del Directorio los acuerdo o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato;
c) Informar al Directorio de toda falta que cometen los socios y;
d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en ausencia de éste.

Del Secretario

Art. 33.- Son deberes del Secretario:
a) Llevar una lista de los socios por orden alfabético y otra por orden de registro, con la correspondiente dirección, número telefónico y número de cédula de identidad;
b) Llevar el libro de actas, tanto del Directorio así como de la Asamblea General;

e) Citar, por orden del Presidente o a petición de los socios, de acuerdo con los estatutos, a las sesiones extraordinarias del Directorio o de la Asamblea General;
d) Contestar la correspondencia;
e) Servir de Secretario de la Asamblea General y del Directorio;
f) Firmar las actas que hayan sido aprobadas;
g) Informar al Directorio de toda irregularidad disciplinaria o administrativa;

h) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar desde luego de toda petición que se haya formulado;
i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

Del Fiscal

Art. 34.- Son deberes del Fiscal:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los socios;
b) Dar su concepto a cerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General, el Directorio o el Presidente;

e) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que sean ordenados por la Asamblea General o por el Directorio;
d) Refrendar semanalmente las cuentas que deberá rendir el Tesorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que observe;
e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar el Directorio de las faltas que encontrare, a fin de que éste las enmiende. Si no fuera atendido por el Directorio podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General;
f) Informar al Directorio acerca de toda violación de los estatutos;

g) Emitir concepto en los casos de expulsión de socios. Concepto que formará parte de la respectiva documentación que debe presentar el Directorio a la Asamblea General;
h) Firmar juntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

Del Tesorero

Art. 35.- Son deberes del Tesorero:
a) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, y las multas;
b) Llevar los libros de contabilidad necesarios;

c) Depositar en un banco de la ciudad toda cantidad de dinero que reciba, ya sea en cuenta de ahorros o en cuenta corriente a nombre del Sindicato;
d) Abstenerse de abonar o pagar cuentas que no se encuentren firmadas por el Presidente y el Fiscal;
e) Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal toda orden de retiro de fondos;

f) Rendir quincenalmente al Directorio un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja;
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros del Directorio cuanto por el Fiscal o por funcionarios de la Inspección General del Trabajo.

De los Vocales

Art. 36.- Son deberes de los Vocales:
a) Asesorar al Directorio, con derecho a voz y voto, en todas las deliberaciones;
b) Cumplir las funciones que les asigne el Presidente;
e) Informar al Directorio de cualquier infracción de los estatutos y reglamentos;
d) Procurar por todos los medios a su alcance, en los casos necesarios, la armonía entre los socios y la eficacia de los estatutos y reglamentos de la institución.
CAPITULO XII
De las comisiones
Art. 37.- El Sindicato tendrá comisiones permanentes nombrados por el Directorio, para un período de 6 meses y cada comisión estará integrada por tres miembros.
Estas comisiones son:
Comisión de Previsión y Asistencia Social.
Comisión de Trabajo y Conflictos Laborales.
Comisión de Cultura Sindical y Propaganda.
Comisión de Administración y Vigilancia.
Estas comisiones, en sus funciones y atribuciones, se sujetarán a las normas, previsiones y disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO XIII
De los fondos del Sindicato

Art. 38.- La caja del Sindicato está formada por las cuotas de admisión; las ordinarias y extraordinarias; las donaciones y subvenciones, etc.
Art. 39.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se hace referencia en el precedente artículo, serán fijadas mediante resolución expresa dictada por la Asamblea General de Socios, pudiendo éstas ser modificadas periódicamente de acuerdo a las modificaciones cambiarias del signo monetario en relación al dólar americano.

CAPITULO XIV
De la administración de los fondos

Art. 40.- Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General aprobará un presupuesto, el mismo que será puesto en conocimiento del Directorio al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá durante el período de éste.
Art. 41.- Los fondos del Sindicato deben permanecer consignados en un banco de la ciudad, a nombre del Sindicato y, para efectos de realizar cualquier gasto debidamente autorizado o, para su retiro parcial o total, en el cheque respectivo, se requerirá las correspondientes firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer y registrar previamente en la entidad bancaria respectiva.
Art. 42.- Los gastos extraordinarios del Sindicato deberán ser autorizados por la Asamblea General y, aquellos que no alcancen a la referida cantidad y que no se hayan incluido en el presupuesto, lo serán por el Directorio.
Art. 43.- Para la contabilidad de recursos económicos del Sindicato, registro de estadísticas y otros aspectos de orden administrativo, se establecerán normas especiales a través de reglamentos internos; normas que serán puestas en conocimiento de la Dirección Nacional del Trabajo.

CAPITULO XV
De la disolución y liquidación

Art. 44.- Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la aprobación de las tres cuartas partes de los socios activos, en tres sesiones y en tres días diferentes, dentro de las normas prescritas por ley.
Art. 45.- Decretada la disolución se nombrarán dos liquidadores, uno será designado de entre los más destacados miembros del Sindicato, y el otro, será una persona de reconocida honorabilidad y competencia, ajena a la institución.
Art. 46.- Los liquidadores procederán de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Reglamentario.
Art. 47.- Concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a sesión extraordinaria de la Asamblea General, con el fin de informar detalladamente sobre el resultado de sus funciones. En esta misma sesión se entregará a los socios lo que les corresponda y, el remanente, silo hubiere, por mayoría de votos se entregan a la institución o instituciones que se determinaren.

CAPITULO XVI
Disposiciones generales

Art. 48.- El Sindicato está obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Reglamentario y demás disposiciones legales que les son concordantes.
Art. 49.- Todo miembro activo del Sindicato, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carnet constará el nombre, dirección, cédula de identidad, profesión, etc.
Art. 50.- El Sindicato no persigue otras actividades que las que se hallan prescritas en los presentes estatutos.
Por tanto, de conformidad a lo prescrito en el Reglamento de la Ley General del Trabajo, queda prohibido ocuparse en actividades diferentes a sus propias finalidades, así como ejecutar actos pendientes a menoscabar la libertad individual, la libertad de trabajo y la libertad de la industria, en la forma garantizada por la Constitución Política del Estado y las leyes.
Art. 51.- El Sindicato no podrá contratar, y menos remunerar ¡os servicios de asesores técnicos o de apoderados que no reúnan las condiciones de idoneidad, competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio y ante las autoridades correspondientes.
Aprobado en sesiones de Asamblea General del Sindicato, durante los días 24,25 y 26 del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve

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Jue 5 Jul 2012 - 13:04
Martin Balista Puentes sube a la tribuna y se dirige a todos los socios.

Compañeros,hoy es un dia importante para el sindicato.Hoy aprobaremos por segunda vez los estatutos y elegiremos la directiva de la UNT.Tambien aprobaremos los presupuestos para el año que viene.Muchas gracias por asistir
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II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores Empty Re: II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores

Jue 5 Jul 2012 - 13:06
Resultado de la votacion:

87% de los votos a favor
12% de los votos se abstienen
1%de los votos en contra
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II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores Empty Re: II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores

Sáb 7 Jul 2012 - 20:29
Se procedera ahora a dirigir el nuevo Directorio
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II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores Empty Re: II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores

Sáb 7 Jul 2012 - 20:54
Martin Balista Puentes

El sector del acero propone a:
Director:Martin Balista Puentes
Vicepresidente:Rafael Blanco Lara
Secretario:Carlos Fabra Peña
Fiscal:Oscar Lopez Serrano
Tesorero:Valenciano Domingo Estrada
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II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores Empty Re: II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores

Sáb 7 Jul 2012 - 20:57
Antonio De la Puente Rodriguez

El sector pesquero propone a:
Director:Antonio De la Puente Rodriguez
Vicepresidente:Pablo Nombela Uria
Secretario:Iñaki Uria Aguirre
Fiscal:Nicolas Rojo Varela
Tesorero:Teodoro Carrillo Franco
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II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores Empty Re: II Congreso Nacional de la Union Nacional de Trabajadores

Mar 16 Oct 2012 - 12:21
Los resultados son :
Director:Martin Balista Puentes
Vicepresidente:Rafael Blanco Lara
Secretario:Iñaki Uria Aguirre
Fiscal:Oscar Lopez Serrano
Tesorero:Teodoro Carrillo Franco

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