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Carlos Lerner
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Ley 37/1979 sobre el Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe Saharaui Democrática (GOBIERNO) Empty Ley 37/1979 sobre el Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe Saharaui Democrática (GOBIERNO)

Lun 21 Mayo 2012 - 19:25
PROYECTO DE LEY SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA


TÍTULO ÚNICO

Artículo 1. De la protección española sobre territorio saharaui

1. El Reino de España se compromete a defender la soberanía territorial de la República Árabe Saharaui Democrática.
2. A estos efectos las Fuerzas Armadas españolas podrán asentarse en territorio saharaui de acuerdo a las disposiciones del Gobierno de España.
3. El asentamiento se ejercerá con libre movilidad de tropas así como el establecimiento de bases logísticas operativas, navales, aéreas y terrestres.
4. El mando operativo de seguridad interior en la Republica Árabe Saharaui Democrática y de control militar estará a cargo de las Fuerzas Armadas españolas.
5. El Gobierno de España contribuirá al reconocimiendo del Derecho de Autodeterminación y al ejercicio del mismo por parte de la República Árabe Saharaui Democrática

Artículo 2. De las autoridades

1. El Gobierno de España nombrará un Gobernador militar que administrará la seguridad interna y presidirá la Junta de Asesores, respondiendo directamente al Ministro de Defensa.
2. El Gobierno de España constituirá una Junta de Asesores de cada rama del Ejército que se encargará de gestionar la operatividad y el control de las mismas.

Artículo 3. De las ayudas al desarrollo

El Gobierno de España dispondrá de ayudas al desarrollo económico y social de la Republica Árabe Saharaui Democrática, destinando los recursos que considere oportunos para la capacitación de los ciudadanos que habitan el territorio saharaui, la reconstrucción logística del territorio y la inversión económica de sustento.

Artículo 4. De la duración del Tratado

El Tratado tiene una duración de diez años, existiendo la posibilidad de prórroga reiterada.

Artículo 5. Del envío y movilización de tropas

El Gobierno de España regulará a través de Real Decreto la creación de la task force respectiva y el envío de las unidades logísticas y operativas.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de la conformación oficial de las Comunidades Autónomas.

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Narcís Serra
Ministro de Defensa

Javier Solanas
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación
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