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Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente)

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Alejandro Valderas
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Dom 3 Mar 2013 - 23:34
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El Grupo Parlamentario Socialista se conforma:

Presidente: Ricardo Iglesias
Portavoz: Ricardo Iglesias
Portavoz adjunto: Iñigo Belloch

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Mar 5 Mar 2013 - 15:59
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PL de limitación en el envasado



Preámbulo
Estamos avanzando a una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, son ya un problema del presente. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.

Por ello, el Partido Socialista Obrero Español de Aragón ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Comunidad.

Artículo 1
Se prohíbe el triple envoltorio de cualquier producto, fabricado, envasado o embalado dentro de los términos territoriales de Aragón.

Artículo 2
Sólo se podrá utilizar un doble envoltorio a productos que lo necesiten para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad o características físicas.
Una comisión de la administración autonómica se encargará de velar por el Artículo 2 y establecer si está justificado el doble envoltorio.

Artículo 3
Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.


Disposiciones finales
Desde el Grupo Parlamentario Socialista consideramos esta Ley una medida vanguardista que valora el medio ambiente en una Comunidad con un entorno tan privilegiado.


Ricardo Iglesias
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Miér 6 Mar 2013 - 14:18
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Proyecto de Ley de fomento de la competitividad y mejora del empleo

Exposición de motivos

Aragón cerró el pasado año con una tasa de desempleo del 16,2%, unos dos puntos superior a la del conjunto de España. Para invertir esta peligrosa inercia se hace necesario elaborar un plan que contenga una serie de medidas para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en el trabajo.
En primer lugar, para ayudar a la creación de empleo se procede a reducir el Impuesto sobre la Electricidad en proporción al tamaño de la empresa, llegando hasta el 15% para las empresas de menos de 50 trabajadores.
Por otro lado, y para favorecer la competitividad y el rendimiento en el trabajo, se crea un complemento de productividad para los empleados públicos al servicio de la comunidad Autónoma de Aragón que será de un 5% sobre las retribuciones brutas mensuales.
Finalmente se establece una bonificación de hasta un 20% sobre el Impuesto de Actividades Económicas para aquéllas empresas que favorezcan la contratación de sus trabajadores a tiempo parcial de tal modo que, con esa medida proporcionen un mayor número de empleo.

Artículo 1. Reducción del Impuesto sobre la Electricidad para empresas
Se establece una reducción en el Impuesto sobre la Electricidad:
a. De un 5% para las empresas que tengan una plantilla más de 250 trabajadores.
b. De un 10% para las empresas que tengan una plantilla de entre 50 y 250 trabajadores.
c. De un 15% para las empresas que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores.

Artículo 2. Establecimiento de un incentivo a la productividad de los empleados públicos
1. Se establece un complemento de productividad de un 5% sobre el salario bruto mensual.
2. La falta de asistencia al trabajo computará la pérdida del complemento en proporción a los días efectivos de ausencia.

Artículo 3. Fomento del empleo a tiempo parcial
Los Ayuntamientos practicarán un reducción de hasta un 20% del Impuesto de Actividades Económicas a las empresas radicadas en su término municipal que contraten a un mínimo del 10% de sus empleados a tiempo parcial en función de lo que establezca la legislación laboral vigente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
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Miér 6 Mar 2013 - 14:34
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Proyecto de Ley de reforma del sistema impositivo de la Comunidad Autónoma de Aragón

Exposición de motivos

La Comunidad Autónoma de Aragón, al igual que el resto de Comunidades Autónomas de régimen común, posee un sistema fiscal esencialmente regulado por la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre por el que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Esta Ley Orgánica cede competencias normativas, de gestión, recaudación e inspección sobre algunos impuestos. Por ello, y en virtud, además, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Constitución Española se plantea la siguiente Ley.

Artículo 1. Tipos de gravamen de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los tipos de gravamen para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Aragón serán los siguientes:

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Artículo 2. No aplicación de la legislación sobre el Impuesto de Grandes Fortunas en la Comunidad Autónoma de Aragón
Se deja sin efecto la normativa estatal del Impuesto sobre Grandes Fortunas en la comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1982.
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Miér 6 Mar 2013 - 17:48
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PL de control de actividades publicitarias




Preámbulo
Cada vez están más presentes en nuestras vidas métodos publicitarios que son considerados abusivos pos asociaciones de consumidores y por los ciudadanos en general.
El deber del Gobierno de Aragón es salvaguardar los derechos e intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende sentar las bases de unas prácticas saludables de publicidad y promoción, en todos los ámbitos de difusión que existen en la actualidad, con el deber de reformar esta ley con el paso del tiempo y la implantación de nuevos sistemas, ya que el desarrollo vertiginoso de las tácticas publicitarias hace que esta ley pueda quedar obsoleta prematuramente.


Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por empresas aragonesas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante” teniendo en cuenta que es la empresa garante de que su producto sea promocionado acorde a la ley; en ningún caso la empresa editora o repartidora.


Artículo 2
Cada vez es más frecuente el uso de llamadas telefónicas con finalidad de promoción. Por este motivo y para establecer una norma que evite molestias a los ciudadanos por llamadas insistentes e impertinentes, el artículo 2 establece lo siguiente:

- La propaganda telefónica sólo podrá realizarse en el siguiente horario para garantizar el descanso de los ciudadanos:
• Días laborales de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00

- La empresa que realice esas llamadas sólo podrá contactar una vez al año con cada número telefónico.


Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Aragón (como radios y televisiones) o que emitan exclusivamente para Aragón aunque se produzcan fuera de la Comunidad, deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.


Artículo 4
Los medios de comunicación escritos y/o editados en nuestra comunidad o que se distribuyan exclusivamente para Aragón aunque se escriban o editen fuera de la Comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Además los considerados “Publirreportajes” de prensa escrita deberán ser denominados “Publicidad” ya que se entiende que es un espacio publicitario como cualquier otro.

Disposiciones finales
Si se comprueba el incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.


Ricardo Iglesias
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Dom 17 Mar 2013 - 20:19
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Ley de Voluntariado de Aragón


Preámbulo

La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades de voluntariado, y regular las relaciones entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Aragón.


Artículo 1

Se aplicará a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Aragón o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.


Artículo 2
Concepto de voluntariado.

1. Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.


Artículo 3
Fines generales del voluntariado.

a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.

b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.

c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.

d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más democrática, solidaria, justa y participativa.


Artículo 4
Concepto de entidades de voluntariado.

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, a través de la participación de voluntarios, programas o proyectos en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 3.


Artículo 5
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Aragón.

1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Aragón y poder suscribir convenios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Aragón.

2. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Aragón, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado.


Artículo 6
El Consejo Regional del Voluntariado de Aragón.

Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Aragón como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.


Disposiciones finales

La presente Ley entrará en vigor pasadas 24 horas tras su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.



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Jue 18 Abr 2013 - 0:01
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Moción del Grupo Parlamentario Socialista

Mediante la presente, las Cortes de Aragón rechazan frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la Nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestro Estatuto de Autonómica nos garantiza. Por todo ello las Cortes de Aragón instan al gobierno de la Nación a:

  1. La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
  2. Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
  4. Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
  5. Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.


Para que la presente sea conocida, las Cortes remitirán la moción al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e instituciones de la CEE.

En Zaragoza, a 7 de febrero de 1982.

Ricardo Iglesias. Presidente y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
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Sáb 4 Mayo 2013 - 18:20
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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA 1982

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas supone un punto culminante en la organización de las Comunidades Autónomas pues todo ello permitirá que, a partir del año 1981 estos entes territoriales puedan aprobar sus propios Presupuestos, que suponen y constituyen el objetivo de la presente Ley

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II – INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 5.768.955.000 pesetas.

Artículo 4. Impuesto sobre la Electricidad
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 976.350.000 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 1.181.525.000 pesetas.

Artículo 6. Ingresos totales de la Comunidad Autónoma de Aragón
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1982 es 7.926.830.000 pesetas.

TÍTULO III – GASTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I – GASTOS POR SECCIÓN NO DEPARTAMENTAL

Artículo 7. Presidencia del Gobierno de Aragón
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 40.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,51% del total del Gasto Público de Aragón.

Artículo 8. Cortes de Aragón
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 110.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 1,40% del total del Gasto Público de Aragón.

CAPÍTULO II – GASTOS POR CONSEJERÍAS

Artículo 9. Vicepresidencia y Consejería de Economía y Asuntos Sociales
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 915.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 11,65% del total del Gasto Público de Aragón.

Artículo 10. Consejería de Presidencia, Sanidad y Trabajo
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.170.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 27,63% del total del Gasto Público de Aragón.

Artículo 11. Consejería de Educación, Cultura y Deporte
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 2.080.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 26,48% del total del Gasto Público de Aragón.

Artículo 12. Consejería de Obras Públicas y Portavocía del Gobierno
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 1.330.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 16,93% del total del Gasto Público de Aragón.

Artículo 13. Consejería de Agricultura, Ganadería e Industria
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 680.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8,66% del total del Gasto Público de Aragón.

Artículo 14. Consejería de Hacienda y Política Territorial
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 530.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,75% del total del Gasto Público de Aragón.

Artículo 15. Gastos Totales de la Comunidad Autónoma de Aragón
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1982 es 7.855.000.000 pesetas.

TÍTULO IV – ESTADO DE RESULTADOS

CAPÍTULO I – BALANCES PRIMARIOS

Artículo 16. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1982 es (+) 71.000.000 pesetas.

CAPÍTULO II – UTILIZACIÓN DEL SUPERÁVIT FISCAL

Artículo 17. Utilización del Superávit Fiscal
El Superávit Fiscal al que se refiere el artículo anterior será empleador en concepto de crédito adicional computable como ingreso para los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón del año próximo.

CAPÍTULO III – RESULTADOS FISCALES

Artículo 18. Superávit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1982 es de 0,01% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO V – INDICADORES ECONÓMICOS

Artículo 19. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 1.100.178.205.281 pesetas.

Artículo 23. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1982 es de 16,1%.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial de Aragón.
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Jue 23 Mayo 2013 - 22:59
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Proposición de Ley de Salario Social Básico.


CAPÍTULO I

Artículo 1: Concepto y fines del salario social básico.
-1. Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, y con riesgo de exclusión social.
-2. El salario social básico es una prestación económica diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar, y que deberán ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

Artículo 2: Importe del salario social básico.
-1. El importe de la prestación del salario social básico cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad familiar hasta alcanzar las siguientes cuantías mensuales:
a) para una sola persona perceptora se establecen 30.000 pesetas mensuales.
b) para unidades de convivencia compuestas por más de una persona, se incrementará en un 25% la cuantía por cada persona complementaria hasta un máximo del 100% del salario social básico equivalente a una unidad familiar compuesta por una sola persona.

Artículo 3: Devengo y pago.
-1. La prestación correspondiente de salario social básico concedido se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en ese momento se reúnan los requisitos previstos en esta Ley.
-2. El pago de la prestación económica se efectuará por mensualidades vencidas.

Artículo 4. Duración.
-1. La prestación del salario social básico se prolongará mientras la unidad familiar reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.
-2. El cumplimiento de los requisitos generales se verificará con una periodicidad anual.
-3. Si varía el número de miembros de la unidad familiar o los recursos económicos con los que cuenta, dará lugar a la revisión del Salario social básico desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca la variación.


CAPÍTULO II.

Artículo 5: Titulares.
-1. El salario social básico podrá ser solicitado y percibido por personas nacionales o no, mayores de veinticinco años, empadronados en Aragón desde un tiempo de 2 años ininterrumpidos previos a la solicitud. Además deberán conformar una unidad familiar desde un tiempo de 6 meses.
-2. En el supuesto de que en una misma unidad familiar existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, solo podrá otorgarse el salario social básico a una de ellas.

Artículo 6: Unidad familiar.
-1. A los efectos de la presente Ley se entiende por unidad familiar:
a) La persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o afectiva análoga y permanente como pareja estable, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad.
-2. La unidad familiar beneficiaria de la prestación del salario social básico no perderá dicha condición si se ve obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio u otras que determinen una situación constatable de extrema necesidad.

Artículo 7: Obligaciones.
Los beneficiarios del salario social básico, y durante el tiempo que sean acreedores al mismo, estarán obligados a:
a) Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
b) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información.

Artículo 8: Procedimiento.
-1. La solicitud se deberá presentar a la Consejería competente en materia de servicios sociales, recibido y registrado el expediente, comunicará al interesado la fecha de entrada del mismo.
-2. La Consejería estudiará el caso pormenorizadamente y determinará si la unidad familiar carece de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y si posee riesgo de exclusión social.
-3. La Consejería deberá resolver en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada del expediente. La resolución deberá ser notificada al interesado.
-4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la prestación de salario.

Artículo 9: Extinción.
El derecho a la prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley.
b) Fallecimiento del titular de la prestación.
c) Renuncia del titular.
e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Disposiciones finales
Queda derogada toda norma anterior que con igual o inferior rango contraríe a lo dispuesto en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente) - Página 2 Empty Re: Junta de Portavoces (Legislatura Estatuyente)

Sáb 8 Jun 2013 - 19:14
FDP: En breve volveré a poner este Parlamento en marcha, XD.
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