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Carlos Lerner
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Fecha de inscripción : 20/10/2011

No de Ley 36/1979 mediante la cual se Insta al Gobierno a Aumentar Relaciones con los Estados de Raíces Hispanas (GPL) Empty No de Ley 36/1979 mediante la cual se Insta al Gobierno a Aumentar Relaciones con los Estados de Raíces Hispanas (GPL)

Lun 14 Mayo 2012 - 23:23
No de Ley 36/1979 mediante la cual se Insta al Gobierno a Aumentar Relaciones con los Estados de Raíces Hispanas (GPL) Grupoparla
NO DE LEY 36/1979 MEDIANTE LA CUAL SE INSTA AL GOBIERNO A AUMENTAR RELACIONES CON LOS ESTADOS DE RAÍCES HISPANAS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Historia de nuestro país ha hecho que nuestra cultura, o parte de ella, se instale y perviva en varios lugares del mundo. Con esos estados compartimos más que una lengua, pues los lazos que nos unen son políticamente familiares y debemos sentirnos orgullosos de ello. Debemos cooperar con estos pueblos para lograr un progreso mútuo, lo que nos lleva a instar al Gobierno de España a que trabaje para aumentar las relaciones con estos estados.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El Congreso de los Diputados, en representación de la nación española, insta al Gobierno a mejorar y estrechar las relaciones con los países con raíces hispanas.

Artículo 2.

De acuerdo al artículo anterior, se insta al Gobierno a mejorar y estrechar las relaciones con los países siguientes:

1. Andorra
2. Filipinas
3. Guam
4. Islas Marianas del Norte
5. Estados Federados de Micronesia
6. Palaos
7. Guinea Ecuatorial
8. República Árabe Saharaui Democrática
9. Argentina
10. Bolivia
11. Chile
12. Colombia
13. Costa Rica
14. Cuba
15. Ecuador
16. El Salvador
17. Guatemala
18. Honduras
19. México
20. Nicaragua
21. Panamá
22. Paraguay
23. Perú
24. Puerto Rico
25. República Dominicana
26. Uruguay
27. Venezuela

Artículo 3.

Se insta al Gobierno a trabajar especialmente por la democracia e independencia de los países nombrados en el artículo anterior.

Artículo 4.

Se insta al Gobierno a que promueva entre esos países la creación de un organismo de cooperación entre los países nombrados en el artículo 2 y entre los que se incluiría a España.

Artículo 5.

Se insta al Gobierno a que el organismo mencionado en el artículo anterior promueva el desarrollo cultural y económico, la cooperación entre los estados miembros y la democracia en los mismos.

Artículo 6.

Se insta al Gobierno a que el organismo mencionado en el artículo 4 sea dotado de un fondo económico que permita una rápida actuación en caso de catástrofe en alguno de los países mencionados en el artículo 2.

Artículo 7.

Se insta al Gobierno a que el organismo mencionado en el artículo 4 sea dotado de competencias para intervenir militarmente en cualquiera de los países mencionados en el artículo 2 con tal de preservar su democracia e independencia.

Artículo 8.

Se insta al Gobierno a que el organismo mencionado en el artículo 4 se reúna regularmente en las figuras de los representantes designados por los respectivos países.

Artículo 9.

El Presidente del Gobierno comparecerá ante el Congreso de los Diputados a partir de los 30 días siguientes cuando se hubieran cumplido 17 meses de la aprobación de esta Proposición No de Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

La No de Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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