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Carlos Lerner
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Ley 33/1979 de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO) Empty Ley 33/1979 de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO)

Miér 9 Mayo 2012 - 21:02
Ley 33/1979 de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO) 300pxescudodeespaamazon

LEY 33/1979 DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ESPAÑA


Preambulo:
Con el objetivo de apoyar a los cientifícos españoles, acabar con la dependencia tecnológica del exterior y la "fuga de cerebros". El gobierno de España cree en la necesidad de elaborar un plan ambicioso que permite el desarrollo tecnológico y científico de España, para que se convierte en un referente a nivel europeo e internacional.

Título I: De los organismos

Capítulo I:Oraganismo de impulso de la investigación.

Artículo I: Se crea el Centro Nacional de Ciencia (CNC)
Artículo II: Se crea el Observatoria Internacional del Universo y las estrellas. (OIUE)
Artículo III: Se crea el Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la naturaleza. (CNCAN)
Artículo IV: Se crea el Instituto Nacional de Alta Tecnología y Robótica (INATR)


Capítulo II: Del Centro Nacional de Ciencia (CNC)


Artículo V:
Objetivos
1-El desarrollo de políticas activas de desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
2-Impulso y desarrollo de la ciencia.
3-Investigación en todo tipo de práctias ciencitíficas.
4- Dirigir programas universitarios de investigación y desarrollo científico.
5-Dirigir la política científica del Estado Español.
6-Ser el máximo representante en el exterior de la política científica del Estado Español.

Artículo VI: Órganos de gobierno
1- El máximo órgano de gobierno es la Junta General de Gobierno.
2-Esta Junta General de Gobierno, estará presidida por un Director General nombrado por el Gobierno de España, mediante Real Decreto.
3-También formarán parte de la misma por un Tesorero encargado de la contabilidad y las finanzas del órganismo.
4-Un Secretario General, encargado de la administración del organismo.
5- Un número de vocales a determinar por las normas internas del organismo.

Artículo VII: De la elección de los miembros de la Junta General de Gobierno
1-Los cargos de Tesorero y Secretario son nombrados directamente por el Ministro competente en materia científica, a propuesta del Director General.
2-Los vocales son elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre todo el personal dependiente del Centro Nacional de Ciencia.

Artículo VIII: Del personal.
El personal que formará parte del Centro Nacional de Ciencia se distribuirá de la siguiente forma:

1-El 25% de las plazas serán distinadas a becarios que deberán ser elegidos directamente de las Universidades públicas.
2-El 75% de las plazas serán ocupadas por los títulados necesarios, mediante el procedimiento de concurso-oposición público.

Artículo IX: Del presupuesto
1-El Centro Nacional de Ciencia estará sostenido económicamente por fondos públicos, aunque también se permitirá la entrada de ayudas de entidades privadas siempre que no tengan objetivos comerciales o mercantiles.
2-Posee autonómia para gestión de sus recursos económicos y humanos siguiendo los objetivos de creación y el resto de disposiciones vigentes.

Capítulo III: Del Observatoria Internacional del Universo y las estrellas. (OIUE)

Artículo X: Objetivos
1-La investigación del universo
2-El desarrollo de programas de investigación y desarrollo
3-Servir de ente referente en todo el mundo en la investigación del espacio.
4-Servir de puente de unión con los paises que lideran la investigación de este área.
5-Colaborar con las entidades internacional para el progreso y desarrollo de este campo de la ciencia.

Artículo XI:
Órganos de gobierno
1- El máximo órgano de gobierno es la Junta General de Gobierno.
2-Esta Junta General de Gobierno, estará presidida por un Director General nombrado por el Gobierno de España, mediante Real Decreto.
3-También formarán parte de la misma por un Tesorero encargado de la contabilidad y las finanzas del órganismo.
4-Un Secretario General, encargado de la administración del organismo.
5- Un número de vocales a determinar por las normas internas del organismo.

Artículo XII:
De la elección de los miembros de la Junta General de Gobierno
1-Los cargos de Tesorero y Secretario son nombrados directamente por el Ministro competente en materia científica, a propuesta del Director General.
2-Los vocales son elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre todo el personal dependiente del Observatorio Internacional del Universo y de las Estrellas.

Artículo XIII:
Del personal
1- El 50% de las plazas serán cubiertas por alumnos que hayan finalizado sus estudios en universidades españolas.
2-El 50% restante de las plazas serán cubiertas por profesionales de reconocido prestigio tanto del ámbito nacional como internacional y doctores y catedráticosde Universidades Españolas.

Artículo XIV: De la ubicación especial del (OIUE)
Debido a sus características especiales y peculiares para la observación y el desarrollo de estas pácticas la ubicación de este observatorio se establece en el archipiélago de las Canarias.

Artículo XV:
Del presupuesto
1- El Obervatorio Internacional del Universo y el Espacio será sostenido sostenido con fondos públicos, aunque también se permtirá la entrada de fondos extranjeros en los que exita acuerdo internacional y a entidades privadas siempre que sus objetivos de no sean mercantiles o comerciales.

2-La Junta General de Gobierno de este obsevatorio tiene autonomía para gestionar los recursos económicos y humanos de los que dispone sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y los objetivos marcados en esta ley.

Capítulo IV: Del Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la naturaleza. (CNCAN)
Artículo XVI: Objetivos
1-Promover la investigación de las Ciencias Ambientales y de la naturaleza.
2-Coordinar programas para el desarrollo e investigación.
3-Es el encargado del control y cuidado de los recursos marinos.
4-Es el encargado de elaborar informes para la declaración de Parques Naturales, nacionales o cualquier declaración de protección especial del medio ambiente y su entorno.

Artículo XVII: Órganos de gobierno
1- El máximo órgano de gobierno es la Junta General de Gobierno.
2-Esta Junta General de Gobierno, estará presidida por un Director General nombrado por el Gobierno de España, mediante Real Decreto.
3-También formarán parte de la misma por un Tesorero encargado de la contabilidad y las finanzas del órganismo.
4-Un Secretario General, encargado de la administración del organismo.
5- Un número de vocales a determinar por las normas internas del organismo.

Artículo XVIII: De la elección de los miembros de la Junta General de Gobierno
1-Los cargos de Tesorero y Secretario son nombrados directamente por el Ministro competente en materia científica, a propuesta del Director General.
2-Los vocales son elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre todo el personal dependiente del Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la Naturaleza.

Artículo XIX: Del personal

1-El 25% de las plazas serán distinadas a becarios que deberán ser elegidos directamente de las Universidades públicas.
2-El 75% de las plazas serán ocupadas por los títulados necesarios, mediante el procedimiento de concurso-oposición público.

Artículo XX:
De la ubicación especial del (CNCAN)

Debido a sus características especiales y a la necesidad de inversión en la zona el Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la Naturaleza se ubicará en la región de Galicia.

Artículo XXI: Del presupuesto
1-El Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la Naturaleza, estará sostenido económicamente por fondos públicos, aunque también se permitirá la entrada de ayudas de entidades privadas siempre que no tengan objetivos comerciales o mercantiles.
2-Posee autonómia para gestión de sus recursos económicos y humanos siguiendo los objetivos de creación y el resto de disposiciones vigentes.

Capítulo VI: Del Instituto Nacional de Alta Tecnología y Robótica (INATR)
Artículo XXII: Objetivos
1-Desarrollar políticas activas en la investigación tecnológica
2-Coordinar los distintos programas de inversión tecnológica.
3-Ser el máximo representante del Estado Español en el plano internacional.
4-Es el encargado de asesorar a la Administraciones públicas en todo lo concerniente en la materia tecnológica y en el sentido en el que deberá ir orientadas las política gubernamentales.

Artículo XXIII: Órganos de gobierno
1- El máximo órgano de gobierno es la Junta General de Gobierno.
2-Esta Junta General de Gobierno, estará presidida por un Director General nombrado por el Gobierno de España, mediante Real Decreto.
3-También formarán parte de la misma por un Tesorero encargado de la contabilidad y las finanzas del órganismo.
4-Un Secretario General, encargado de la administración del organismo.
5- Un número de vocales a determinar por las normas internas del organismo.

Artículo XXIV: De la elección de los miembros de la Junta General de Gobierno
1-Los cargos de Tesorero y Secretario son nombrados directamente por el Ministro competente en materia científica, a propuesta del Director General.
2-Los vocales son elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre todo el personal dependiente del Instituto Nacional de Alta tecnología y Robótica.

Artículo XXV: Del personal
1- El 50% de las plazas serán cubiertas por alumnos que hayan finalizado sus estudios en universidades españolas.
2-El 50% restante de las plazas serán cubiertas por profesionales de reconocido prestigio tanto del ámbito nacional como internacional y doctores y catedráticosde Universidades Españolas.

Artículo XXVI: De la ubicación especial del INATR
La ubicación de este instituto será en la ciudad de Sevilla.

Artículo XXVII: Del presupuesto
1-El Instituto Nacional de Alta Tecnología y Robótica, estará sostenido económicamente por fondos públicos, aunque también se permitirá la entrada de ayudas de entidades privadas siempre que no tengan objetivos comerciales o mercantiles.
2-Posee autonómia para gestión de sus recursos económicos y humanos siguiendo los objetivos de creación y el resto de disposiciones vigentes.

Título II: De la becas y ayudas

Capítulo I: De las becas al estudio


Artículo XXVIII: El Gobierno de España eleborará un plan quinquenial en el que establecerá lo requisitos de acceso y demás procedimiento para la concesión de becas.
Artículo XXIX: La cantidad destinada a estas becas nunca podrá ser inferior al 5% del presupuesto del ministerio competente en materia científica.
Artículo XXX:
Las becas estarán destinadas a estudiantes universitarios de cualquiera de los niveles académicos establecidos, sin perjuicio alguno para que el gobierno puda sacar becas para otros niveles educativos dentro de la línea de la Ciencia y Tecnología.

Capítulo II: De las ayudas a empresas


Artículo XXXI: El objetivo de estas becas será el aumento en la inversión y mejorar en la competitividad en I+D por parte de las empresas.
Artículo XXXII: Las pequeñas y medianas empresas tendrán prioridad para obtener estas ayudas.
Artículo XXXIII: El Gobierno de España elaborará un plan trienial para la concesión de estas ayudas y con este fin el gobierno promoverá en dicho plan todo lo concerninte en la concesión de las ayudas.

Disposición Aclaratoria Primera[/b]
1- El Centro Nacional de Ciencia es el centro director de los demás.
2- La ubicación del Centro Nacional de Ciencia será la ciudad de Valencia.

Disposición Aclaratoria Segunda.

El presupuesto para la puesta en marcha de esta ley es de 400.000.000.000 de pesetas a partir de los próximos años el ministerio determinará las cuantías económicas a destinar.

Disposición Transitoria

Quedan derogadas todas las leyes que contradigan a esta.

Disposición Final
.
La presente ley entrará en vigor el 1 de Enero de 1980.
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