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Carlos Lerner
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Proposición de Ley de reforma de la Ley 21/1979 de Restricción de Alcohol a Menores y de Habilitación de Zonas de Ocio (GPS) Empty Proposición de Ley de reforma de la Ley 21/1979 de Restricción de Alcohol a Menores y de Habilitación de Zonas de Ocio (GPS)

Vie 4 Mayo 2012 - 10:03
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Presidente del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados. Se abre la sesión.

Proposición de Ley de reforma de la Ley 21/1979 de restricción de alcohol a menores y de habilitación de zonas de ocio.

Preámbulo

El Proyecto presentado, en origen, por el Gobierno sufrió una variación con una enmienda parcial. Dicha enmienda ha tenido como consecuencia un proyecto ilógico, mal estructurado y sin atisbos de razón. Para evitar dichos desórdenes, mal planteados por la enmienda, se propone:

Artículo único.- Se modifican los siguientes aspectos de la Ley 21/1979:


[Modificación del artículo 7]

" Art. 7.- En todo el territorio del Estado Español no se permitirá ningúna forma de venta, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años hasta que los Parlamentos autónomos se pronuncien al respecto, en consideración con el artículo 8 "

[Modificación del artículo 8]

" Art. 8.- Serán las Comunidades Autónomas que, mediante Ley emanada de sus Parlamentos autónomos, regularán la Ley mínima de consumo de alcohol, siendo lo mínimo estipulado 16 años y lo máximo 18 años. Hasta el momento de la constitución de las Comunidades Autónomas y la aprobación de la Ley anteriormente citada, se establecerá la edad mínima de consumo de alcohol en los 18 años. "

[Modificación del artículo 9]

" Art. 9.- No se permitirá el acceso de menores de dieciseis años a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas. Serán los Parlamentos autónomas quienes dispongan, mediante Ley emanada de los mismos, la edad mínima de acceso a dichos locales anteriormente citados, siendo lo mínimo estipulado 16 y lo máximo 18 años.


Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Carlos Lerner
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Vie 4 Mayo 2012 - 10:05
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
César Alarcón
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Vie 4 Mayo 2012 - 16:38

Vicente González
Portavoz del GP Socialista

Gracias señor Presidente,
Señorías,

El Grupo Socialista viene aquí a propponer una reforma que, a nuestro juicio, es puramente lógica y razonada. El Gobierno de la Nación presentó un Proyecto de Ley que regulaba el consumo de alcohol en vía pública y en locales habilitados para dicho ocio y, dicho Proyecto tuvo que hacer frente a una enmienda que como los socialistas ya denunciamos en su día, no hace más que entorpecer el desarrollo legislativo del Proyecto que fue aprobado. No es que lo entorpezca, sino que lo hace imposible su aplicación práctica.

Por ello, señorías, el Grupo Socialista quiere recuperar la aplicación de dicho proyecto mejorando el contenido legislativo del mismo. Con la Proposición de Ley que presentamos recogemos dos objetivos: hacer práctica y factible la aplicación de la Ley y conceder a las nuevas autonomías la capacidad decisoria al respecto.

Por estos dos objetivos, señorías, ruego el voto a favor.

Gracias.
Carlos Lerner
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Vie 4 Mayo 2012 - 17:27
Gracias, Sr. González. El resto de grupos tienen la palabra. Disponen de 48 horas.
Héctor Fernández.
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Sáb 5 Mayo 2012 - 15:25
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Elena Robles Soriano, Portavoz del GPLD
Señor Presidente, señorías

El GPLD esta muy de acuerdo con el espíritu de la reforma del la Ley de restricción de alcohol a menores y de habilitación de zonas de ocio. Aceptaremos las modificaciones a los artículos 7 y 8, dado que los consideramos bien planteados y con los cuales estamos de acuerdo. No ocurre lo mismo con la reforma del artículo 9. Me explico, la intención de esta medida es conceder a las Comunidades Autónomas la oportunidad de autorregular el acceso de los menores al alcohol, en este punto estamos de acuerdo, pero creemos que la autonomía ha de ir más allá en el artículo 9, es por ello que creemos que se ha de dejar a las CCAA que decidan si permitir o no acceder a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas. De este modo, planteamos la siguiente enmienda parcial.

Enmienda parcial #1 GPLD
Art. 9.- Serán los Parlamentos autonómicos quienes dispongan, mediante Ley emanada de los mismos, si se permitirá o no el acceso de menores de dieciseis años a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Serán los Parlamentos autónomas, en el caso de que hayan dispuesto que no permitiran el acceso de los menores a estos locales, quienes dispongan, mediante Ley emanada de los mismos, además, la edad mínima de acceso a dichos locales anteriormente citados, siendo lo mínimo estipulado 16 y lo máximo 18 años.
Nada más, muchas gracias.
Carlos Alcázar
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Sáb 5 Mayo 2012 - 18:06
Proposición de Ley de reforma de la Ley 21/1979 de Restricción de Alcohol a Menores y de Habilitación de Zonas de Ocio (GPS) Cristobal-Montoro
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata.

Señor presidente, señorías...

Dada la incongruencia en la que quedó la anterior ley de restricción de alcohol a menores, consideramos necesaria una reforma de la misma.

Sin embargo, no nos termina de gustar la manera en que el Grupo Parlamentario Socialista plantea esta reforma. Lo que no no gusta, es que esta reforma deja a disposición de las comunidades la elección de la edad necesaria para consumir alcohol. España es un Estado autonómico, no un Estado federal, por lo tanto la ley debe ser la misma en todo el territorio español, pudiéndose interpretar la diferencia de leyes de unos territorios a otros como inconstitucional. Por esa razón presentamos una enmienda total a la propuesta de ley.

[Modificación del artículo 7]

" Art. 7.- En todo el territorio del Estado Español no se permitirá ningúna forma de venta, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años."

[Modificación del artículo 8]

" Art. 8.- Serán las Comunidades Autónomas que, mediante Ley emanada de sus Parlamentos autónomos, regularán la Ley mínima de consumo de alcohol, siendo lo mínimo estipulado 16 años y lo máximo 18 años. Hasta el momento de la constitución de las Comunidades Autónomas y la aprobación de la Ley anteriormente citada, se establecerá la edad mínima de consumo de alcohol en los 18 años. "

[El artículo 8 no sufre modificación]

[Modificación del artículo 9]

" Art. 9.- No se permitirá el acceso de menores de dieciocho años a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.


Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.[/color][/font][/quote]
César Alarcón
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Sáb 5 Mayo 2012 - 19:25
Vicente González

Señorías,

Respecto a la enmienda planteada por el Grupo Demócrata, lo rechazamos por completo. Su enmienda quiere denegar a los autogobiernos regionales la capacidad decisoria en un asunto que compete al ámbito regional y municipal. No pensamos, pues, que el Estado central deba regularlo de dicha manera, de ahí que los socialistas planteamos dicha posibilidad.

Respecto a la enmienda del Grupo Liberal, el Grupo Socialista lo acoge favorablemente, pero parcialmente. SI bien el contenido que recogen podemos asimilarlo, en su enmienda no queda recogido qué edad ha de estipularse en el proceso transitorio entre el momento de la aprobación de esta reforma, y el momento de la modificación por parte de las autonomías.

Gracias.
Héctor Fernández.
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Sáb 5 Mayo 2012 - 22:59
César Alarcón escribió:Vicente González

Señorías,

Respecto a la enmienda planteada por el Grupo Demócrata, lo rechazamos por completo. Su enmienda quiere denegar a los autogobiernos regionales la capacidad decisoria en un asunto que compete al ámbito regional y municipal. No pensamos, pues, que el Estado central deba regularlo de dicha manera, de ahí que los socialistas planteamos dicha posibilidad.

Respecto a la enmienda del Grupo Liberal, el Grupo Socialista lo acoge favorablemente, pero parcialmente. SI bien el contenido que recogen podemos asimilarlo, en su enmienda no queda recogido qué edad ha de estipularse en el proceso transitorio entre el momento de la aprobación de esta reforma, y el momento de la modificación por parte de las autonomías.

Gracias.
FDP: Pues la misma que antes, la reforma del 9 no afecta a ese intervalo de tiempo...
Carlos Lerner
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Lun 7 Mayo 2012 - 19:37
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Presidente del Congreso de los Diputados
Finaliza el tiempo de debate. Les emplazo a acudir a la votación. Se levanta la sesión.
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