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Carlos Lerner
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Ley 27/1979 de Reforma Competencial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Servicios de Inteligencia (GOBIERNO) Empty Ley 27/1979 de Reforma Competencial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Servicios de Inteligencia (GOBIERNO)

Sáb 7 Abr 2012 - 15:57
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LEY 27/1979 DE REFORMA COMPETENCIAL DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y SERVICIOS DE INTELIGENCIA

Preámbulo
Con el objeto de modernizar la estructura de las Fuerzas de Seguridad y los servicios de inteligencia, dotarlos de mayor calidad y nivel profesional, desmilitarizar las agencias de información y asegurar un correcto marco competencial sin superposiciones, dispongo:


TÍTULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se componen de:
a) Policía Nacional.
b) Guardia Civil.
c) Dirección General de Seguridad Interior (DGS).

Artículo 2
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son materia competencial exclusiva del Ministerio del Interior.

Artículo 3
La Policía Nacional es el Cuerpo de Policía de ámbito estatal, cuyo objetivo es garantizar la seguridad interior y órden público.

Artículo 4
La Guardia Civil es el Cuerpo de Gendarmería de ámbito estatal cuyo objetivo es el control y vigilancia de fronteras, la custodia de objetivos estratégicos, el apoyo en la lucha contra el crimen organizado, la eliminación de factores del narcotráfico, terrorismo, alteraciones al orden público, seguridad vial, migraciones, protección ambiental y sanidad.

Artículo 5
1. La Dirección General de Seguridad Interior (DGS) es el servicio de investigación, inteligencia y seguridad interior.
2. El GOA es un organismo anexado bajo la competencia de la DGS.


DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. El CESID queda suprimido y dividido en la DGS, bajo la órbita competencial del Ministerio del Interior y en la Dirección General de Inteligencia (DGI) como servicio de inteligencia exterior bajo la órbita competencial del Ministerio de Defensa.
2. El Gobierno de España realizará las leyes reguladoras de la DGS y DGI, respectivamente.
3. Se mantienen las estructuras jerárquicas y operativas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, modificándose las tareas competenciales establecidas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de junio de 1979.

-Juan Carlos R-

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Gonzalo Pérez Rubalcaba
Ministro del Interior
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