- Carlos Lerner
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Ley 26/1979 de Creación del Instituto Nacional de Inversiones Agrícolas (GOBIERNO)
Mar 3 Abr 2012 - 20:50
LEY 26/1979 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVERSIONES AGRÍCOLAS
Preámbulo
Tras acuerdo tomado en el Congreso de los Diputados respecto al Plan Estatal de Subvenciones Agrícolas, se dispone:
Título I. Del Instituo Nacional de Inversiones Agrícolas
Art. 1.- Se crea el Instituto Nacional de Inversiones Agrícolas
Art. 2.- El INVA se concibe como un organismo público dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino
Art. 3.- El Ministerio se reservará la competencia total del INIA, designando al Director General del mismo.
Título II. De las funciones y funcionamiento del INIA.
Art. 4.- La función del INIA será propiciar el buen uso, controlado y justo de las subvenciones agrícolas recogidas en el Plan Estatal de Subvenciones Agrícolas.
Art. 5.- Todos los agricultores y ganaderos que quieran acogerse a las subvenciones del PESA deberán inscribirse en el INIA, sin ningún coste, rellenándo los formularios que serán depositados en los Ayuntamientos españoles.
Art. 6.- Los Ayuntamientos remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino la documentación necesaria para la inscripción de los grupos anteriormente citados, siendo notificado a los mismos en un período inferior de 2 meses.
Art. 7.- El INVA remitirá un informe semestral de las prestación y financiación de las subvenciones entregadas a los agricultores y ganaderos.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE
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