- Carlos Lerner
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Proyecto de Ley de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)
Jue 15 Mar 2012 - 23:38
Presidente del Congreso de los Diputados
PROYECTO DE LEY DE PLAN NACIONAL DE CENTROS DE SALUD Y HOSPITALES
Preámbulo:
La sanidad gratuita y universal, es un derecho que todos los ciudadanos tienen que tener garantizado por mandato constitucional. La deficiencia y falta de centros sanitarios y hospitales es una realidad en España. Su creación y mayor dotación es uno de los requisitos imprescindibles para asentar en España un verdadero Estado del Bienestar y facilitará el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea. Los ejes fundamentales de este plan son los siguientes: la eficiencia, el abastecimiento a partir de la construcción y el desarrollo de nuestros Centros de Salud, hospitales y consultorios médicos.Título I: De la eficiencia y el desarrollo
Capítulo I: De los hospitales
Artículo 1: Objetivos
Nuestros hospitales tienen que ser la cabeza de la eficiencia y el buen desarrollo de nuestras estrategias médicas, por ello el gobierno debe
apostar por la innovación médica y científica y promover un uso responsable y eficiente de los recursos.
Artículo 2: Creación de Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI)
1-El gobierno creará un total de 20 unidades de estas características en distintos hospitales del país.
2- La hospitales donde se crearán estas unidades serán aquellos a criterios del Ministerio de Sanidad su necesidad sea prioritario.
Artículo 3: Creación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI)
1-Se creará al menos una UCI en cada hospital existente en el territorio de España, así como los de nueva construcción.
Artículo 4. Creación de UVI móviles
1-Se crearán y se instalará al menos una UVI móvil en cada hospital.
Artículo 5: Del material clínico y hospitalario
1-El Gobierno a través del Banco de Desarrollo Productivo ejecutará una línea para que todos los hospitales y clínicas públicas puedan comprar material nuevo y moderno.
2-La cantidad de la línea de subvenciones es de 25.000.000 de pesetas.
Artículo 6: De los proyectos de investigación médicos y científicos.
1-El gobierno elaborará un plan paralelo a este donde desarrollará los criterios objetes de la investigación tanto cientifica como médica.
2-El gobierno establecerá una línea de subvenciones públicas para financiar proyectos de ciencia e innovación.
Capítulo II: De los Centros de Salud y Consultorios médicos.
Artículo 7. Del uso sostenible de los recursos
Los Centros de Salud y Consultorios médicos como entes del medio rural y urbano deben de realizar un Plan de uso sostenible de recursos.
Artículo 8. De los servicios
Los Centros de Salud deben de tener al menos los siguientes servicios:
1-Medicina General y de familia
2-Extracción y Análisis
3-Fisioterapia
4- ATS
5- Farmacia y sanidad animal y vegetal
6-Ambulancias
7-Urgencias 24h
Los Consultorios Médicos deben de tener al menos los siguientes servicios:
1-Medicina General y de familia
2-ATS
3-Extracción y Análisis.
Artículo 9. De la investigación y desarrollo científico y médico
1-Se permitirá la investigación en los Centros de Salud, unicamente si está está subordinada a una proyecto de investigación llevado por un organismo superior. A excepción de todas aquellos patalogías consideradas inferiores o leves.
2-Para el estudio y la investigación de las patológias anteriores el gobierno concederá Concesiones Administrativas a aquellos doctores que lo soliciten previo proyecto presentado al gobierno.Título II: De la construcciónCapítulo I: De los hospitales
Artículo 10: El gobierno construirá un total de 13 hospitales, siendo su ubicación la siguiente:
- Tres hospitales en la ciudad de Madrid
-Un hospital en el municipio Alcalá de Henares.
-Uno hospital en la ciudad de Toledo.
-Dos hospitales en la ciudad de Barcelona.
-Un hospital en la ciudad de Sevilla.
-Un hospital en la ciudad de Valencia.
-Un hospital en la ciudad de Santiago de Compostela.
-Un hospital en la ciudad de Ceuta.
-Un hospital en la ciudad de Melilla.
-Un hospital en la ciudad de Mérida.
Artículo 11. La cantidad presupuestada para la construcción de los hospitales asciende a un total de 100.000.000.000 de pesetas.
Capítulo II: De los Centros de Salud y los Consultorios Médicos.
Artículo 12: El gobierno construirá un total de 300 Centros de Salud, repartidos geográficamente de la siguiente manera.
Andalucía: Un total de 75 Centros de Salud.
Extremadura: Un total de 25 Centros de Salud.
Castilla La Mancha: Un total de 35 Centros de Salud.
Castilla y León: Un total de 28 Centros de Salud.
Galicia: Un total de 15 Centros de Salud.
Comunidad Valenciana: Un total de 33 Centros de Salud.
Cataluña: Un total de 45 Centros de Salud.
Aragón: Un total de 12 Centros de Salud.
País Vasco: Un total de 7 Centros de Salud.
Islas Baleares. Un total de 10 Centros de Salud.
Islas Canarias. Un total de 15 Centros de Salud.
Artículo 13: La cantidad prepuestada para la construcción de estos centros asciende a 75.000.000.000 de pesetas
Artículo 14:
El gobierno construirá los Consultorios médicos necesarios según los criterios de dispersión poblacional y lejanía de los hospitales más cercanos.
Artículo 15. Para la construcción de los Consultorios médicos las Diputaciones Provincias y los Cabildos Insulares deberán serán los encargados de elaborar todas las valoraciones y será a partir de estas instituciones las que los Ayuntamientos solicitarán la construcción.
Artículo 16: Las diputaciones y cabildos enviarán a los Gobernadores Civiles y serán estos los que determinarán finalmente quien eleve al Ministerio de Sanidad la lista definitiva de Consultorios médicos a construir.
Artículo 17. El presupuesto para su construcción es de 247.500.000.000 de pesetas.
Disposción Aclaratoria.
1-El periodo de vigencia de este plan es de una totalidad de 5 años.
2- La cantidad económica de la que está dotado el plan es de un total de 200.000.000.000 de pesetas.
3-El presupuesto de las distintas partidas se ha hecho según los Presupuestos Generales del Estado en el presente ejercicio. Tan solo se
podrán modificar las partidas se los PGE son inferiores a este ejercicio.
Disposición final.
Este plan debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y será tramitado en vía parlamentaria como proyecto de ley. Entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)
Jue 15 Mar 2012 - 23:38
Disponen de 48 horas para votar.
- Jorge J. Churchill
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Edad : 33
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Re: Proyecto de Ley de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)
Vie 16 Mar 2012 - 18:39
José Castrillo Díaz
El GPD (17) vota A FAVOR.
El GPD (17) vota A FAVOR.
- Carlos Vara
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Fecha de inscripción : 10/07/2011
Re: Proyecto de Ley de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)
Vie 16 Mar 2012 - 19:47
El Grupo Parlamentario Socialista con 138 diputados vota A Favor.
- F.Alberti.
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Fecha de inscripción : 27/01/2012
Re: Proyecto de Ley de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)
Vie 16 Mar 2012 - 20:41
Blas Martì Marti
El GPC (26 Diputados) vota a FAVOR.
El GPC (26 Diputados) vota a FAVOR.
- Carlos Lerner
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Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proyecto de Ley de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)
Vie 16 Mar 2012 - 22:37
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota A FAVOR.
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota A FAVOR.
Re: Proyecto de Ley de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)
Vie 16 Mar 2012 - 23:35
Elena Robles Soriano, Portavoz del GPLD
El GPLD, con 126 escaños, vota A FAVOR
- Carlos Lerner
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Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proyecto de Ley de Plan Nacional de Centros de Salud y Hospitales (GOBIERNO)
Mar 20 Mar 2012 - 22:26
Presidente del Congreso de los Diputados
A FAVOR: 329
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 21
TOTAL: 350
APROBADO
Se levanta la sesión.
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