- Carlos Lerner
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Ley 17/1979 de Liberalización de Rebajas (GOBIERNO)
Dom 19 Feb 2012 - 16:59
LEY 17/1979 DE LIBERALIZACIÓN DE REBAJAS
Preámbulo
Con el objetivo de dinamizar el reacomodamiento de precios y rebajas de las tiendas y comercios generales, dispongo:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De la liberalización de rebajas
Las tiendas podran ofrecer rebajas sin previo aviso a la Administración Publica sobre los precios de sus bienes y servicios, sean ofrecidas a consumidores mayoristas o minoristas, de acuerdo a sus intereses comerciales y en función de las propias estrategias de venta.
Artículo 2. De la supervisación
La Agencia Tributaria fiscalizará las rebajas de las tiendas de acuerdo a las resoluciones técnicas correspondientes siguiendo un patrón aleatorio de elección, cuyo objeto es controlar el cumplimiento efectivo de las rebajas anunciadas y evitar los aumentos de precios bases de los bienes y servicios para luego efectuar una supuesta rebaja sobre los mismos.
Artículo 3. De los consumidores
Las denuncias de los consumidores seran resueltas en 30 dias y en caso de existir indemnización, ésta deberá hacerse efectiva 60 dias posterior a la resolución de la denuncia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial
Sofía Torres
Presidenta del Gobierno
Antonio Blanco Ramírez
Vicepresidente Segundo
Ministro de Economía y Hacienda
- Proyecto de Ley de Liberalización de Rebajas (GOBIERNO)
- Proyecto de Ley de Liberalización de Rebajas (GOBIERNO)
- Ley 15/1979 de Liberalización de Horarios Comerciales para el Sector Turístico (GOBIERNO)
- No de Ley 5/1979 mediante la cual se Insta al Gobierno a la Liberalización de Precios en Sectores No Estratégicos (GPLD)
- Rebajas de impuesto (Gobierno)
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