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Ley 14/1979 de Modernización de la Economía y para la Mejora de la Competividad (GOBIERNO)
Miér 15 Feb 2012 - 23:15
LEY 14/1979 DE MODERNIZACION DE LA ECONOMÍA Y PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
Preámbulo
Tras la Reforma del Sector Publico y la Reforma del Sector Financiero, la necesidad de modernizar la economía y generar los mecanismos para su correcta apertura es imperante. Tras largos períodos de tiempo de cierres de facto, atrasos tecnológicos, pérdida de competitividad, inestabilidades fiscales y reiteradas crisis de confianza, España requiere de un nuevo esquema de impulso y estímulo para la modernización de sus sectores económicos y la impronta firme de la libre competencia, la cual asegura el firme flujo de inversiones necesario para renovar y modernizar la totalidad del sistema económico del país. Por ello, dispongo:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del Organismo Autónomo de Regulación de la Competencia
Créase el Organismo Autónomo de Regulación de la Competencia (OARC), como ente regulador de derecho público bajo la órbita competencial de la Secretaría de Estado de Economía, el cual tiene por objeto y exclusiva función velar por la aplicación efectiva de la libre competencia de las sociedades en todos los sectores y areas de la economía española, de acuerdo a los reglamentos del presente texto.
Artículo 2. De la prohibición de monopolios públicos y privados
El Estado no puede ejercer derechos de monopolio públicos ni conceder o licitar derechos de monopolio al sector privado. Los sectores actualmente en ejercicio de monopolio deben ser neutralizados y adecuados a la presente ley de principios de libre competencia en el plazo temporal de 10 (diez) años a partir de la aprobación de la presente ley.
Artículo 3. Del límite de adquisición accionaria del Estado
El Estado, sea a través de vigentes sociedades públicas o de la Administración Pública, no puede adquirir más del 45% del capital de una sociedad a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 4. De las auditorías a las sociedades
a) El OARC mediante la cooperación con el Banco de España, audita anualmente a las sociedades que superen el 50% de capitalización anual efectiva, como acto de revisión y eficaz cumplimiento de la presente ley.
b) Los holdings y corporaciones sectoriales son auditadas anualmente sin importar el importe o porcentaje de capitalización anual efectiva.
Artículo 5. De la reforma de la LIS
Se reforma el artículo 6 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades quedando redactado de la siguiente forma:
1. Se establece una exención general a las sociedades reducidas, con los requisitos de sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sociedades, durante los primeros 22 meses de creación.
2. Se establece una exención general a las sociedades generales, con los requisitos de sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sociedades, durante los primeros 14 meses de creación.
Artículo 6. De la deducción impositiva por investigación y desarrollo
a) Se deducirá del Impuesto de Sociedades el 0,1% cada 1% de las utilidades no distribuidas empleadas a la investigación y al desarrollo de nuevas tecnologías.
b) Las sociedades deben demostrar los planes de inversión realizados y efectuados antes de ser portadores de derecho de deducción.
Artículo 7. De la creación de sociedades en 72 horas
a) Una persona física puede constituir una sociedad comercial.
b) Se establece un unico trámite administrativo para constituir la sociedad comercial en todoel territorio del Estado.
c) Los formularios del trámite administrativo se regulan por Orden Ministerial.
d) El trámite administrativo puede realizarse en cualquier oficina de la Administracion Pública, que habilitara una sección especifica para la gestión de las demandas de creación de sociedades.
e) Una vez efectuado el trámite administrativo por parte del demandante, la sociedad se constituye en 72 horas.
Artículo 8. De las ayudas a las PYMES
Por cada trabajador nuevo contratado por sociedades de tipo reducido de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre Sociedades, el Gobierno de España otorgara una exención total de las cotizaciones de la seguridad social de ese trabajador nuevo contratado durante los primeros 12 (doce) meses. Los siguientes 12 (doce) meses a partir del primer año tendra una exención parcial del 50%.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial
Sofía Torres
Presidenta del Gobierno
Antonio Blanco Ramírez
Vicepresidente Segundo
Ministro de Economía y Hacienda
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