- Carlos Lerner
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Ley 13/1979 por el que se crea la Agencia Española de Cooperación (GOBIERNO)
Jue 9 Feb 2012 - 23:08
LEY 13/1979 POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
Preámbulo
Con la necesidad de devolver a España su peso en la política internacional y por la caracterización de España como nación solidaria, se dispone que:
Art. 1.- Se crea el organismo de la Agencia Española de Cooperación.
Art. 2.- La Agencia Española de Cooperación, en adelante AEC, se constituye como organismo público dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de la Secretaría de Estado de Cooperación.
Art. 3.- Las funciones de la AEC son:
- Contribuir a la reducción de la pobreza en el Mundo
- Impulsar el desarrollo en aquellos países donde no se dé
- Promover la paz, el diálogo, y la libertad, la justicia y la seguridad ciudadana
- Promover la cohesión social
- Promover la igualdad
- Promover la acción humanitaria
- Ejecutar y financiar programas de desarrollo suscritos por el Gobierno de España
- Representar a la Administración Pública española en foros humanitarios o de cooperación internacional
- Coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior
- Incentivar, desde la Administración Pública, los objetivos arriba citados
- Apoyar a la iniciativa privada en los objetivos arriba citados
- Fomentar, apoyar y financiar instituciones u organismos que tengan como consecuencia la cooperación internacional
- Apoyar a la Secretaría de Estado de Cooperación y, por ende, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Art. 4.- Los órganos de Gobierno de la Agencia son:
- Consejo Rector, formado por 15 personas entre hombres y mujeres, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con la función de gobierno y control.
- Director, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a propuesta del Consejo Rector, con la función ejecutiva.
Art. 5.- La estructura administrativa de la Agencia quedará dispuesta por un reglamento interno que será aprobado por órden Ministerial del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del primer Consejo Rector.
Art. 6.- El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación dotará de una partida presupuestaria emitida desde el propio organismo gubernamental.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE
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