- Carlos Lerner
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Ley 7/1979 de Medidas Administrativas (GPLD)
Sáb 21 Ene 2012 - 12:35
LEY 7/1979 DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
PREÁMBULO
Es inevitable que en tiempos de crisis los ciudadanos se pregunten porqué la administración pública no se ajusta el cinturón. Nosotros, como representantes de la ciudadanía, debemos dar ejemplo y por ello desde el Grupo Parlamentario Liberal Demócrata presentamos esta Proposición de Ley de Medidas administrativas que pretende reducir los privilegios de la clase política.
Porque la clase política debe ser un espacio donde los ciudadanos más válidos participen y presten servicio público a sus conciudadanos.
Además, incluimos en esta ley de medidas administrativas, un capítulo muy importante: el de la licencia de apertura. Muchos empresarios no pueden abrir sus negocios por las trabas burocráticas que les imponen y por tanto es indispensable acabar con esto de una vez por todas. Porque empresario que no pone su negocio, es empresario que no da trabajo, y en estos momentos no nos lo podemos permitir bajo ningún concepto.
TÍTULO ÚNICO. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
Capítulo I. Fijación de un máximo de personal de confianza
Artículo 1.
El personal de libre designación de las distintas administraciones, instituciones y empresas públicas dependientes del Estado Español no podrá superar el 5 % del resto de funcionarios.
Artículo 2.
A fin de garantizar el cumplimiento de esta ley, se creará una delegación dentro del Ministerio de Economía que publicará anualmente los datos de cada administración, institución y empresa pública dependiente del Estado Español.
Artículo 3.
Esta delegación dentro del Ministerio de Economía podrá fijar penalizaciones de incumplirse lo previsto en el artículo 1. Estas sanciones serán para el responsable del no cumplimiento e irán desde las 30.000 pesetas hasta el 1.000.000 pesetas, cuantía máxima con la cual se sancionará a aquellos casos de extremo y reiterativo incumplimiento.
Capítulo II. Regulación de máximos salarios públicos
Artículo 4.
Ningún funcionario, cargo o empleado público dependiente de las administraciones públicas podrá tener un salario superior a 200.000 pesetas mensuales, 2,4 millones de anuales.
Artículo 5.
En las cifras reflejadas en el artículo 4 de la presente se incluye, además de la retribución base, todo retribuciones especiales tales como desplazamiento, dietas, etc...
Capítulo III. Coches oficiales.
Artículo 6.
El servicio público de coches oficiales únicamente podrá ser utilizado por el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso y los ministros del gobierno.
Artículo 7.
No podrá ser financiado por las arcas públicas este mismo servicio de coches oficiales para otro tipo de funcionarios públicos que no sean los reflejados en el artículo 6.
Capítulo IV. Del plazo para la Licencia Municipal de Apertura.
Artículo 8
Las corporaciones locales no podrán exceder más de 7 días naturales en tramitar el permiso de abertura de negocio (Licencia Municipal de Apertura) contando como 'día 1' la petición por parte de la empresa a la autoridad municipal competente.
Artículo 9.
Para su cumplimiento, los ciudadanos que observen una infracción en el artículo 8 podrán reclamar a una delegación dentro del ministerio de Economía que buscará una solución junto con la corporación local en un periodo no superior a una semana.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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