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Carlos Lerner
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Ley 1/1979 para el Plan Estatal de Restauración de Ríos, Lagos y Lagunas (GOBIERNO) Empty Ley 1/1979 para el Plan Estatal de Restauración de Ríos, Lagos y Lagunas (GOBIERNO)

Lun 2 Ene 2012 - 15:31
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LEY 1/1979 PARA EL PLAN ESTATAL DE RESTAURACIÓN DE RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS

Preámbulo

Frente a la contaminación del agua en España, se requiere de un Plan Nacional con el que poder regular la actuación para solventar el problema, por lo que se dispone:


Título I. De los objetivos del Plan Estatal de Restauración de Ríos, Lagos y Lagunas.

Art. 1.- Los objetivos de dicho Plan son:

I. La recuperación de nuestras masas fluviales mediante la adopción de un conjunto de medidas que permitan llegar a restaurar, en unos casos, y a mantener en otros, su comportamiento como ecosistemas.

II. Fomentar la integración de los ecosistemas fluviales en las políticas de uso y gestión del territorio con criterios sostenibles.

III. Contribuir a la mejora de la formación en temas de gestión sostenible de los ríos y su restauración.

IV. Aportar información y experiencias para mejorar las actuaciones que se están realizando en el ámbito de la restauración de los ríos en España.

V. Fomentar la participación ciudadana en la gestión de los ecosistemas fluviales.


Título II. De los trabajos del Plan Estatal de Restauración de Ríos, Lagos y Lagunas.

Art. 2.- En el marco del Plan se han adoptado los siguientes trabajados:

I. Guía metodológica para la elaboración de proyectos de restauración de ríos.

II. Mesas de trabajo sobre aspectos sectoriales relacionados con la conservación y recuperación de ríos: alteraciones de los regímenes de caudales, alteraciones geomorfológicas, conservación de ríos, invasión de especies exóticas, la urbanización y su efecto en los ríos y la agricultura y sus efectos en los ríos.

III. Jornadas, cursos y seminarios sobre restauración de ríos.

IV. Programa de voluntariado ambiental.

V. Proyectos de restauración de ríos en las cuencas intercomunitarias.


Título III. De las intenciones del Plan Estatal de Restauración de Ríos, Lagos y Lagunas.


Art. 3.- Se realizarán actuaciones preferentes desde un punto de vista de la mejora de medio ambiente fluvial con aspectos tales como:

I. Mejora de la conectividad longitudinal, transversal y vertical.

II. Restauración de la vegetación de ribera.

III. Mejora del hábitat fluvial.

IV. Uso público y educación ambiental.



Título IV. De los proyectos del Plan Estatal de Restauración de Ríos, Lagos y Lagunas.

Art. 4.- Las intervenciones del Plan serán agrupados en cinco grupos:

I. Proyectos de gestión.

II. Actuaciones de conservación del Dominio Público Hidráulico (DPH).

III. Proyectos de cartografía de zonas inundables.

IV. Actuaciones de planificación.

V. Actuaciones de saneamiento de depuración

Título V. Del Presupuesto del Plan.


Art. 5.- El Plan estará dotado de un presupuesto total de 10.000.000.000 pesetas.

Título VI. De la duración del Plan.


Art. 6.- El Plan tendrá una duración de 10 años, inciándose en 1979 y finalizando en 1989.


Disposiciones Aclaratorias.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca presentará informes anuales al Congreso de los Diputados, detallando el desarrollo del Plan.
El Presupuesto podrá ser aumentado de forma anual.

Disposiciones Finales.

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.


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