- Carlos Lerner
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No de Ley 28/1978 por el cual se Procede a Elegir al Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo del Congreso de los Diputados
Miér 21 Dic 2011 - 13:43
Preámbulo
NO DE LEY 28/1978 POR EL CUAL SE PROCEDE A ELEGIR AL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Con el objeto de normalizar la situación de la Mesa del Congreso y evitar el vacío legal procedente de la falta de elección de todas las autoridades del Congreso, es imperativa la presentación de candidatos a Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo y la votación de los mismos en el pleno de la cámara.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Los Grupos Parlamentarios proceden a presentar candidaturas a la Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda, respectivamente. El plazo de presentación será de 24 hs.
Artículo 2
Tras la presentación de candidatos, los Grupos Parlamentarios proceden a votar los mismos. El plazo de votación será de 24 hs.
Artículo 3
De no obtenerse mayoría absoluta, se procederá a votar en un segundo plazo, también de 24 hs. Resultará elegido quien obtenga mayoría simple de los votos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta No Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Francisco Cháves
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista
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