Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
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Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Vie 9 Dic 2011 - 20:30
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Laborista presenta la siguiente Proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados.
- Spoiler:
Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo
Exposición de motivos
El control sobre la interrupción del embarazo se hace cada vez más necesario. Es imprescindible evitar que esta práctica se lleve a cabo sin justificación, dando protección al derecho sobre la vida, pero es imprevisible, también, asegurar que el aborto se lleva a cabo en las adecuadas condiciones de salubridad y con el correcto apoyo y procedimiento. Es con esta intención con, con la defender la vida y defender la integridad física –y psicológica- de la mujer, por la que se registra en el Congreso esta Proposición de Ley.
Articulado
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Amparo de la vida
España ampara y protege la vida de todos los seres humanos, en los términos de la Constitución.
Artículo 2. Supuesto delictivo
El aborto queda tipificado como delito, en los términos previstos en el Título V.
Artículo 3. Supuesto justificado
Serán causas justificantes de aborto las indicaciones médicas previstas en el Título II. La concurrencia de alguna de estas indicaciones, previa su comprobación en el procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en el Título III, y verificado el consentimiento informado de la madre, dará lugar al otorgamiento de la licencia para abortar.
Artículo 4. Procedimiento
Dicha licencia dará lugar a la práctica del aborto conforme a las prescripciones del Título IV.
Artículo 5. Proceder judicial
El juez penal, al enjuiciar las causas por delito de aborto, apreciará la eximente de ejercicio legítimo de un derecho sólo si comprueba que, además de haberse otorgado la licencia judicial, se verificaba en el caso de autos una de las indicaciones médicas y el consentimiento informado de la madre, se practicó el aborto en tiempo y forma legal.
Artículo 6. Tutela de la licencia
Cuando la madre haya obtenido licencia judicial para abortar, el juez penal sólo apreciará delito de aborto si faltan los presupuestos para su otorgamiento, según el artículo anterior. En tales casos, sólo se procederá a instancias del Ministerio fiscal.
Artículo 7. Interinidad
No será punible el aborto practicado a instancias de la madre y antes de la tercera semana de gestación, siempre que se produzca por algún tratamiento médico, quirúrgico o farmacológico aprovado por la generalidad de la comunidad médico-científica.
Artículo 8. Métodos abortivos
Anualmente, el Consejo general de colegios de médicos hará público un repertorio de los métodos abortivos comunmente aceptados. Dicho repertorio tendrá carácter vinculante, y supeditará al juez penal en el enjuiciamiento y calificación de los hechos.
Artículo 9. Abortos no consentidos
Los abortos no consentidos por la madre continuarán estando tipificados y penados como delito, conforme al Código penal.
TÍTULO II. DE LAS INDICACIONES JUSTIFICANTES
Artículo 10. Preceptos generales
Son indicaciones médicas de aborto las definidas en este Título. Serán causa bastante para solicitar y obtener licencia judicial para abortar.
Artículo 11. Cometido médico
Corresponde a los médicos colegiados apreciar si concuerren las indicaciones médicas justificantes, examinando las circunstancias personales y familiares de la madre y del feto, mediante las técnicas propias de su oficio.
Artículo 12. Supuestos relacionados con el feto
1. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que:
a) En algún momento antes del parto se interrumpa el embarazo de forma espontánea por la muerte del feto.
b) El feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.
2. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse de modo extenso y razonable que el feto llegará a tener vida independiente y podrá vivir más allá de la infancia; pero padecerá grandes sufrimientos toda su vida, y precisará de los cuidados de otros de una forma más o menos permanente, sin que pueda llegar a desarrollar su personalidad jamás.
Artículo 13. Indicación eugenéstica
Al supuesto previsto en el artículo anterior recibe el nombre de "indicación eugenésica". La indicación eugenésica será apreciado por un médico especialista en la patología que sufra el feto, en conjunto con un médico especialista en obstetricia.
Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica
La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras veintidós semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos.
Artículo 15. Supuestos relacionados con la madre
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por circunstancias del feto o de la madre, la continuación del embarazo:
a) Ponga en riesgo real la vida de la madre. Se entenderá que el riesgo es real cuando la probabilidad de muerte si el embarazo se lleva a término es bastante como para tenerla en cuenta.
b) Ponga en extremado riesgo la integridad física de la madre. Se entenderá que el riesgo es extremado cuando se pueda prever razonablemente que, caso de llevar el emabrazo a término, la madre sufirá muy graves padecimientos o secuelas permanentes que le impidan desarrollar su vida con normalidad.
Artículo 16. Indicación terapéutica
Al supuesto previsto en el artículo anterior lo llamamos indicación terapéutica. La indicación terapéutica será apreciada por médicos especialistas en obstetricia.
Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica
La indicación terapéutica será justificante siempre que la madre corra un peligro extremo, independientemente del momento del embarazo, según los supuestos recogidos en el artículo 15 de esta ley.
Artículo 18. Supuestos relacionados con la concepción
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que la fecundación se haya verificado por un medio delictivo en contra de la madre, o de cualquier otra forma ilícita que provoque o pueda provocar un sufrimiento psicológico en la madre de cierta entidad.
Artículo 19. Indicación valedora
Al supuesto previsto en el artículo anterior lo llamamos indicación valedora. La indicación valedora por fecundación delictiva será apreciada por el juez atendiendo a lo sentenciado en el proceso penal correspondiente. La indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico será apreciada así: la ilicitud de la fecundación, por el propio juez que haya de otorgar la licencia para abortar, atendiendo a las diligencias de prueba practicadas. El sufrimiento psicológico para la madre será apreciado por al menos dos psicólogos colegiados y no relacionados con la madre ni con su entorno familiar, laboral ni de amistades.
Artículo 20. Consideración de causa extraordinaria
A tal efecto, las causas penales por hechos que hayan dado lugar a la fecundación se tramitarán con la mayor celeridad, teniendo preferencia sobre las causas ordinarias
Artículo 21. Amparo temporal de la indicación valedora
La indicación valedora será justificante sólo duarante las primeras doce semanas de embarazo.
Artículo 22. Orientación médica
Los médicos que orienten a las madres durante el embarazo tendrán especial cuidado en prever la aparición de situaciónes que den lugar a indicaciones de aborto, y aconsejar a las madres al efecto. Advertirán especialmente de aquellos casos que puedan tener consecuencias dañinas para la madre.
TÍTULO III. DEL EXPEDIENTE DE ABORTO
Artículo 23. Expediente de aborto
La mujer embarazada que pretenda obtener licencia judicial de aborto promoverá expediente de aborto. Dicho expediente tendrá por objeto que la autoridad judicial compruebe que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 3º.
Artículo 24. Confidencialidad
El expediente de aborto será secreto, salvo para el juez, la madre y el Ministerio fiscal. A las demás personas a las que esta ley reserve alguna función en relación con el expediente sólo se les pondrá al tanto de aquello estrictamente necesario.
Artículo 25. Procedimiento de petición
El expediente de aborto se incoará mediante un escrito de demanda presentado ante el juez decano de los del partido judicial de su domicilio. El juez decano se limitará a trasladar la demanda al juez al que por turno corresponda.
Artículo 26. Contenido de la demanda
En el escrito de demanda, la madre expondrá su caso, y especialmente la causa que indica el aborto, y solicitará que se le otorgue la licencia de aborto. Podrán acompañarse al escrito de demanda los informes médicos o psicológicos que aprecien la indicación alegada, o alegar que las informaciones médicas o psicológicas se practicarán en el curso del expediente.
Artículo 27. Competencia de tramitación
Será competente el juez de instrucción del partido. Cuando hubiese varios, los expedientes de aborto se repartirán conforme al turno establecido para el resto de los asuntos. Si todos los jueces de instrucción del partido hubiesen ejercido la facultad de objetar que le concede el artículo siguiente, el juez decano repartirá los expedientes al resto de jueces del partido, por turno.
Artículo 28. Competencia ampliada de tramitación
Si todos los jueces del partido hubiesen objetado, el presidente de la audiencia provincial señalará los jueces que hayan de conocer de los expedientes promovidos en el partido, de entre aquéllos de la provincia que no hubiesen objetado. Dichos jueces serán, preferentemente, jueces de instrucción de los partidos vecinos. De ordinario, los magistrados de la audiencia no conocerán de expedientes de aborto en primera instancia.
Artículo 29. Objeción de conciencia
Cualquier juez podrá, por motivos de conciencia, objetar al conocimiento de los expedientes de licencia de aborto.
Artículo 30. Admisión a trámite
Turnada el expediente de aborto, el juez competente se lo pondrá de manifiesto al Ministerio fiscal y a la solicitante, y resolverá desde luego sobre la admisión a trámite. El auto de inadmisión será recurrible ante la audiencia provincial, que se pronunciará en el plazo improrrogable de dos días; caso de no hacerlo, se tendrá por admitida la demanda.
Artículo 31. Actuación del Ministerio fiscal
En los expedientes de aborto, el Ministerio fiscal velará por los intereses del feto.
Artículo 32. Auto de admisión
En el auto de admisión de la demanda, el juez se pronunciará sobre la admisibilidad de los informes médicos o psicológicos que la acompañen, de acuerdo con el artículo 24.
Artículo 33. Informes médicos y psicológicos
Si no se acompañasen informes médicos o psicológicos a la demanda, o estos no fuesen admitidos, el juez ordenará que se practiquen las informaciones correspondientes, nombrando para ello los facultativos necesarios. De ordinario, serán los que proponga la madre, salvo que no cumplan los requisitos exigidos en el Título II.
Artículo 34. Reserva del Ministerio fiscal
El Ministerio fiscal podrá proponer que otros facultativos practiquen las informaciones. En cualquier caso, su encargo se acumulará a los nombrados a propuesta de la madre, o de oficio.
Artículo 35. Comunicación al juez
Las informaciones médicas o psicológicas habrán de estar completas, y los correspondientes informes presentados en el juzgado, antes de transcurrido un mes desde la admisión a tramite de la demanda. El juez señalará un plazo más corto cuando el plazo de la indicación alegada esté próximo a vencer.
Artículo 36. Disposición sobre el informe
El resultado de las informaciones practicadas lo plasmará el facultativo en un informe razonado que concluirá señalando si está o no indicado el aborto en tal caso.
Artículo 37. Informe de indicación eugenésica
Si se alegase la indicación eugenésica, el informe versará la patología que sufra el feto, previendo dentro de lo razonable la evolución del mismo. El informe concluirá señalando si está o no indicado el aborto eugenésico.
Artículo 38. Resultado del informe de indicación eugenésica
Bastará con un solo informe que aprecie la indicación eugenésica para otorgar la licencia judicial de aborto. No obstante, si el informe señala que el aborto eugenésico no está indicado, podrá solicitar otro informe de médicos distintos; si este informe señala que el aborto eugenésico está indicado, habrá de someterse la cuestión a un tribunal integrado por tres médicos forenses.
Artículo 39. Informe de indicación terapéutica
Si se alegase la indicación terapéutica, el informe versará sobre el riesgo para la vida o integridad física de la madre. Concluirá señalando si está o no indicado el aborto terapéutico.
Artículo 40. Resultado de informe de indicación terapéutica
En el caso del artículo anterior, el juez exigirá que las informaciones sean practicadas por dos médicos distintos, computándose a estos efectos el nombrado a instancias del Ministerio fiscal. La licencia se otorgará si ambos informes concuerdan en apreciar la indicación terapéutica. Si hay desacuerdo, se someterá la cuestión ante un tribunal integrado por médicos forenses.
Artículo 41. Proceso legal de indicación valedora
Si se alegase la indicaciónvaledora por fecundación delictiva, y ya hubiese recaído sentencia sobre el hecho de la fecundación, se incorporará esta al expediente sin discusión. En otro caso, el juez continuará el trámite del expediente en espera de la misma. Podrá nombrar psicólogo que practique de forma preventiva la información prevista en el inciso final del artículo siguiente. Practicadas todas las diligencias, suspenderá la resolución hasta que la sentencia sea dictada, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 42. Urgencia de indicación valedora
Si el plazo de la indicación valedora está próximo a agotarse, y a la vista de lo instruido o probado en la causa de referencia el juez lo estima procedente, podrá otorgar la licencia de todos modos. Antes de tomar esta decisión, podrá nombrar un psicólogo que, a la mayor brevedad, informe sobre el sufrimiento que para la madre haya supuesto la fecundación.
Artículo 43. Requisitos del profesional psicológico en la indicación valedora
Si se alegase la indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico, el psicólogo que se nombre deberá estar colegiado en los de Filosofía y Letras y Ciencias, en su sección de psicología. El informe versará sobre el sufrimiento psicológico que la fecundación haya supuesto a la madre, y sobre las secuelas de índole psicológica que pueda provocar. El psicólogo no deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.
Artículo 44. Requísitos psicológicos
Bastará con un solo informe que aprecie el sufrimiento psicológico de la madre para otorgar la licencia judicial para abortar. Si el informe no aprecia sufrimiento psicológico suficiente, podrá practicarse otra información por dos psicólogo distintos si la madre lo solicita. Sólo se entenderá acreditado el sufrimiento psicológico si ambos lo aprecian en grado suficiente. Ninguno de los psicólogos deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.
Artículo 45. Ilicitud de la fecundación
La ilicitud de la fecundación la declarará el juez en el auto que ponga fin al proceso.
Artículo 46. Padre y médico de cabecera
Practicadas las informaciones exigidas por esta ley, el juez podrá oír, si lo estima conveniente o lo han pedido la madre o el Ministerio fiscal, al padre, si es conocido, y al médico de cabecera de la madre, de tenerlo. En cualquier caso, este trámite estará ventilado en el trigésimo cuarto día posterior a la admisión a trámite de la demanda.
Artículo 47. Auto
Practicadas todas las diligencias necesarias, el juez dispondrá de un plazo de dos días hábiles para dictar el auto que ponga fin al proceso. Dicho auto concederá o denegará la licencia para abortar.
Artículo 48. Recurso por la madre
El auto denegatorio podrá ser recurrido en apelación por la madre ante la audiencia provincial, debiéndolo anunciar al tiempo de notificársele el auto. El escrito de apelación será presentado antes de veinticuatro horas; si es necesario, se presentará en el juzgado de guardia.
Artículo 49. Recurso por el Ministerio fiscal
El auto estimatorio podrá ser recurrido en las mismas condiciones por el Ministerio fiscal.
Artículo 50. Audiencia provincial
La audiencia provincial resolverá en el plazo de tres días naturales. Si algún magistrado ha objetado, será substituido por otro juez cualquiera de la provincia, que designará el presidente de la audiencia.
Artículo 51. Relación con la Ley de enjuiciamiento criminal
En lo no previsto en esta ley, el expediente de aborto se regirá por las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal.
TÍTULO IV. DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO
Artículo 52. Establecimiento
Otorgada la licencia judicial para abortar, la madre elegirá el establecimiento en que se practicará, sin que tenga que dar cuenta de su decisión ni al juez ni al Ministerio fiscal.
Artículo 53. Centros habilitados
Podrán practicarse abortos en establecimientos públicos o privados, debidamente habilitados por el Ministerio de Sanidad. En todos los juzgados decanos habrá un listado de los establecimientos habilitados de la provincia.
Artículo 54. Requisitos de habilitación
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la habilitación referida, que atenderá a estas reglas:
a) La habilitación será otorgada por la dirección general del ramo.
b) La dirección general comprobará presencialmente que el establecimiento cumple con las normas higiénicas exigibles.
c) La dirección general comprobará que el establecimiento esté atendido por personal suficiente.
d) Reglamentariamente se fijarán los demás requisitos exigibles.
e) La resolución de la dirección general será recurrible en vía administrativa, conforme a la Ley de procedimiento administrativo de 1958; y en vía contencioso-administrativa.
Artículo 55. Inspección
La dirección general inspeccionará periódicamente los establecimientos así habilitados para comprobar que sigan reuniendo los requisitos exigibles para ello.
Artículo 56. Medio y personal
El aborto será practicado por los medios menos lesivos para la madre, y en todo caso estará al cargo de médico especialista en obstetricia. Cuando el aborto se verifique mediante intervención quirúrgica, ésta la practicará un médico idóneo, especialista en obstericia, que será atendido por dos matronas con título de auxiliar técnico sanitario. Podrá asistir a la operación cualquier otro personal sanitario necesario.
Artículo 57. Garantía del proceso
El médico a cuyo cargo esté el tratamiento abortivo, o que practique la operación quirúrgica abortiva, deberá ser distinto de los que informen en el expediente de aborto y no deberá mantener relación regular alguna con ellos.
Artículo 58. Urgencia
Transcurrida la vigésimo semana de embarazo, se obrará con la mayor diligencia, para evitar que el aborto sea dañino para la madre. En caso de necesidad, se atenderá al mayor interés de la madre.
Artículo 59. Responsabilidad
El personal sanitario del establecimiento y el dueño del mismo responderán solidariamente de los daños causados a la madre por cualquier género de culpa. En caso de insolvencia, el Estado se hará responsable, quedando obligado a repetir contra los culpables hasta su completo resarcimiento.
Artículo 60. Sanción económica
La dirección general del ramo sancionará con multas de 5.000.000 a 15.000.000 de pesetas a los establecimientos que practiquen abortos sin habilitación, ordenando el cierre inmediato; con las misma multa y orden, a los que estando habilitados, no cumplieren las condiciones mínimas de ejercicio; y con multas de 1.000.000 a 9.000.000 de pesetas cuando se incumplieren otros requisitos de otorgamiento de la habilitación, con apercibimiento de que de no restaurar el requisito incumplido en el plazo de dos meses se ordenará el cierre del establecimiento y se impondrá otra multa igual.
Artículo 61. Reposo de la mujer
Practicado el aborto, la mujer descansará el tiempo necesario para reponerse. Será el médico que practicó el aborto el que determine periódicamente el tiempo de resposo.
Artículo 62. Protección
Dicho tiempo de reposo tendrá igual tratamiento que el parto en relación con los terceros, y en particular en relación con el empleador y con la Seguridad social, con tal de que no exceda del tiempo máximo de permiso por maternidad. En cuanto exceda de dicho tiempo, será considerado como vacaciones; en cuanto exceda del tiempo previsto por ambos conceptos, tendrá tratamiento de enfermedad común.
TÍTULO V. DE LOS DELITOS Y FALTAS DEL ABORTO
Artículo 63. Sustitución de normativas
Los preceptos de este título, puestos en conexión con los demás de esta ley, vendrán a sustituir al Capítulo III del Título VIII del Libro II del Código penal. Por tanto, los preceptos del Código penal, y más especialmente los de su Libro I, serán aplicables a los delitos y faltas de aborto.
Artículo 64. Justificación de delito
Será causa justificante en los delitos de aborto:
a) Haber obtenido la licencia judicial para ello.
b) Haberse practicado el aborto por médico idóneo, ante riesgo cierto y urgente para la vida de la madre, aun sin licencia judicial. En este caso, sólo se prescindirá del consentimiento de la madre cuando ésta no pueda prestarlo en el acto por imposibilidad física o jurídica.
Artículo 65. Sanciones a causar aborto
1. El que dolosamente causare un aborto será castigado:
a) Con la pena de prisión mayor si obrare sin consentimiento de la mujer.
b) Con la de prisión media si la mujer lo consintiera.
2. Si se hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para realizar el aborto en el primer caso, o para obtener el consentimiento, en el segundo, se impondrá en su grado máximo la pena de prisión mayor.
Artículo 66. Penas a lesiones
Cuando a consecuencia de aborto, o de prácticas abortivas realizadas en mujer no encinta, creyéndola embarazada, o por emplear medios inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de la mujer o se le causare alguna de las lesiones a que se refiere el número primero del articulo 420, se impondrá la pena de reclusión menor, y si se le causare cualquiera otra lesión grave, la de prisión mayor.
Artículo 67. Aborto ocasionado violentamente
El aborto ocasionado violentamente, a sabiendas del estado del embarazo de la mujer, cuando no haya habido propósito de causarlo, se castigará con la pena de prisión menor.
Artículo 68. Penas a aborto no legal
La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, sin haber procedido acorde a esta Ley, será castigada con la pena de prisión media.
Artículo 69. Penas a padres y maridos
Se aplicará pena de prisión menor a los padres o maridos que con el consentimiento de la hija o esposa, sin haber procedido acorde a esta Ley, produzcan o cooperen a la realización del aborto de ésta. Si resultare muerte de la embarazada o lesiones graves se impondrá a los padres la pena de prisión media.
Artículo 70. Sanciones a facultativos
El facultativo que, con abuso de su arte, causara el aborto o cooperase a él incurrirá en el grado máximo de las penas señaladas en los articulos anteriores y multa de 75.000 a 350.000 pesetas. La sanción del facultativo comprende a los médicos, matronas, practicantes y personas en posesión de títulos sanitarios.
Artículo 71. Sanción a la actividad sin título
1. La misma agravación y multa de 50.000 a 1.000.000 pesetas se impondrá a los que, sin hallarse en posesión de título sanitario, se dedicaren habitualmente a esta actividad.
2. Si se practicara aborto sin título, además, se impondrá pena de prisión media por cada aborto del que se tuviera constancia.
Artículo 72. Sanción al farmacéutico
El farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa, expendiere un abortivo, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas. La sanción del farmacéutico comprende a sus dependientes.
Artículo 73. Sanción a la suministración ilícita de abortivos
1. Serán castigados con arresto mayor y multa de 10.000 a 100.000 pesetas los que con relación a medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar el aborto realicen cualquiera de los actos siguientes:
a) Los que en posesión de título facultativo o sanitario meramente los indicaren, asi como los que, sin dicho título, hicieren la misma indicación con ánimo de lucro.
b) El fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al Cuerpo médico o a comerciante no autorizados para su venta.
c) El que los ofreciere en venta, vendiere, expendiere o suministrare.
2. Las conductas de los apartados a) y c) del apartado anterior quedarán justificados si se destinan a un aborto justificado o impune.
Artículo 74. Sanción a facultativos y madre sin licencia abortiva
Los facultativos que practiquen un aborto indicado, con el consentimiento de la madre, pero sin que ésta haya obtenido licencia judicial, serán castigados con la pena de arresto mayor. Con la misma pena se castigará a la madre que se practique un aborto indicado.
Artículo 75. Inhabilitación especial
Los culpables de aborto, que se hallen en posesión de título facultativo o sanitario, serán condenados a las penas señaladas en los artículos anteriores y, además, a la de inhabilitación especial, que comprende, aparte de los efectos propios de ella, la prohibición de prestar cualquier género de servicios en clínicas establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos o privados.
Artículo 76. Sanción a aborto por negligencia
Los que causaren un aborto por negligencia, incurrirán en la pena inferior en grado a las previstas en los artículos anteriores. No estará penada la comisión por imprudencia de los delitos relacionados en los artículos siguientes.
Artículo 77. Sanción a la madre a aborto sin licencia
La madre que consienta que le practiquen un aborto facultativos idóneos en establecimientos habilitados, cuando concurra alguna de las indicaciones para abortar, pero no haya obtenido licencia para abortar, será castigada con arresto mayor y multa de 1.000 a 5.000 pesetas. La multa será de 5.001 a 15.000 pesetas cuando el aborto se practique por facultativo inidóneo, o fuera de establecimiento habilitado.
Artículo 78. Sanción a los facultativos a aborto sin licencia
Los facultativos que cometan las conductas señaladas en el artículo precedente incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 1.500 a 8.000 pesetas, en el primer supuesto; y arresto mayor y multa de 6.000 a 20.000 pesetas, en el segundo supuesto.
Artículo 79. Sanción a aborto en cuatro primeras semanas
Los que, sin los procedimientos establecidos por esta Ley, provocaren un aborto durante las cuatro primeras semanas de gestación, serán castigados:
a) Con multa de 1.000 a 5.000 pesetas, si el método abortivo empleado no fuese aprobado por la generalidad de la comunidad científica. La madre quedará impune por este concepto.
b) Con arresto menor, si practica fuera de clínica habilitada.
c) Con arresto mayor y reprensión pública, los que lo provoquen dolosamente sin el consentimiento de la madre.
Artículo 80. Sanción a farmacéuticos y mancebos
Los farmacéuticos y los mancebos de farmacia que expidan medicamentos abortivos, bajo prescripción médica, a una madre cuyo aborto esté indicado pero que no haya obtenido licencia judicial, a sabiendas de esto último, serán castigados con arresto mayor y multa de 2.000 a 6.000 pesetas.
Artículo 81. Faltas y delitos
Las conductas de los cuatro artículos anteriores, y las del artículos 75 cuando proceda, tienen la consideración de falta, salvo la del artículo 77 en su inciso final y la del párrafo c) del apartado 1 del artículo 79, que tendrán la consideración de delito.
Disposición final
Esta Ley entra en vigor a los tres meses de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Bien, Señorías, tenemos un paquete de enmiendas que me han solcitado sean votadas de forma individual. Procedemos entonces a votar las enmiendas, son las siguientes:
ENMIENDA PRIMERA (correctiva)
Artículo 12. Supuestos relacionados con el feto
1. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que el feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.
ENMIENDA SEGUNDA (correctiva)
Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica
La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras dieciséis semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos.
ENMIENDA TERCERA (correctiva)
Artículo 15. Supuestos relacionados con la madre
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por circunstancias del feto o de la madre, la continuación del embarazo:
a) Ponga en riesgo real la vida de la madre. Se entenderá que el riesgo es real cuando la probabilidad de muerte si el embarazo se lleva a término es bastante como para tenerla en cuenta.
b) Ponga en extremado riesgo la integridad física de la madre. Se entenderá que el riesgo es extremado cuando se pueda prever razonablemente que, caso de llevar el emabrazo a término, la madre sufirá muy graves padecimientos o secuelas permanentes que le impidan desarrollar su vida con normalidad. Dichas secuelas se entenderán siempre en el ámbito físico de la madre, debiendo describirse en detalle en informe médico.
ENMIENDA CUARTA (correctiva)
Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica
La indicación terapéutica será justificante siempre que la madre corra un peligro extremo, independientemente del momento del embarazo, según los supuestos recogidos en el artículo 15 de esta ley.
ENMIENDA QUINTA (de supresión)
Supresión de los artículos 18, 19, 20, 21, 41, 42, 43, 44 y 45.
ENMIENDA SEXTA (de añadidura)
TÍTULO VI
DE CREACIÓN DEL CENTRO DE AYUDA A LA MUJER EMBARAZADA Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 1 Creación del Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada
En un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno pondrá en marcha el Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada (CAME), con sede en Madrid y con subsedes en cada ciudad con más de 50.000 habitantes o más de 20.000 habitantes y con una clínica abortista en la localidad.
Artículo 2 Funciones del CAME
Serán funciones del CAME:
a) Asesorar a las madres que soliciten el aborto de otras alternativas, como la entrega del bebé en adopción.
b) Coordinarse con los médicos abortistas para indicar a las madres las posibles secuelas del aborto, tanto físicas como psiquicas.
c) Ayuda psicológica a las madres abortistas que sufran el síndrome post-aborto u otras secuelas psiquicas.
d) Elaboración de estadísticas sobre las incidencias de las secuelas tanto físicas como psíquicas en las madres abortistas.
e) Coordinación con organizaciones públicas y privadas de las distintas alternativas al aborto, tales como el uso de métodos anticonceptivos o el entrega en adopción del bebé.
f) Otras funciones de interés general sobre el aborto.
Artículo 3 Obligaciones de los médicos abortistas respecto al CAME
Los médicos que practiquen abortos tendrán las siguientes obligaciones con el CAME:
a) Inscripción en la sede más cercana a su lugar de práctica como médico abortista.
b) Envío inmediato de la madre a la sede del CAME más cercana, para su asesoramiento.
c) Envío a la sede del CAME más cercana de todos los abortos realizados por el médico, así como un parte de incidencias, si las hubiera, en cada caso.
Artículo 4 Otras medidas
1. Queda prohibida la publicidad del aborto y de las clínicas abortistas en los medios televisivo, radiofónico y de prensa escrita.
2. El Gobierno llevará a cabo una política de concienciación del aborto y sus alternativas en los centros educativos.
3. El Gobierno publicitará como medida que evita el aborto los métodos anticonceptivos no abortivos.
Señorías, se abre la votación de las enmiendas. [58 horas]
____________
FDP. Un sólo mensaje indicando el sentido del voto o la ausencia de él para cada enmienda. Los votos que no estén claramente indicados no se considerarán emitidos.
- José Valladares
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Fecha de inscripción : 08/06/2011
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Vie 9 Dic 2011 - 21:23
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota:
Enmienda Primera: ABSTENCIÓN
Enmienda Segunda: EN CONTRA
Enmienda Tercera: EN CONTRA
Enmienda Cuarta: ABSTENCIÓN
Enmienda Quinta: EN CONTRA
Enmienda Sexta: A FAVOR
FDP: La Enmienda Segunda está mal. Debería poner 16 semanas, en lugar de 22 Edito para no responder: Gracias. FdelaT.-
- Manuel Gonzalez
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Fecha de inscripción : 28/09/2011
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Vie 9 Dic 2011 - 21:37
El GPDP vota A FAVOR con 15 diputados a todas las enmiendas.
- Carmen Giménez Montón
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Localización : Palacio de Villamejor
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Vie 9 Dic 2011 - 23:28
El Grupo Parlamentario Socialista, con 138 Diputados, vota:
Enmienda Primera: EN CONTRA
Enmienda Segunda: EN CONTRA
Enmienda Tercera: EN CONTRA
Enmienda Cuarta: A FAVOR
Enmienda Quinta: EN CONTRA
Enmienda Sexta: EN CONTRA
- Vicent Moix
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Localización : Crevillent, Alacant
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Sáb 10 Dic 2011 - 10:17
Antoni Moix
El Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear, con 6 diputados, vota:
El Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear, con 6 diputados, vota:
- Primera enmienda: EN CONTRA.
- Segunda enmienda: EN CONTRA.
- Tercera enmienda: EN CONTRA.
- Cuarta enmienda: A FAVOR.
- Quinta enmienda: EN CONTRA.
- Sexta enmienda: A FAVOR.
- Juan Lara
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Dom 11 Dic 2011 - 18:27
Juan Lara:
Grupo parlamentario comunista con 26 diputados vota:
Enmienda Primera: ABSTENCIÓN
Enmienda Segunda: EN CONTRA
Enmienda Tercera:
Enmienda Cuarta: A FAVOR
Enmienda Quinta: EN CONTRA
Enmienda Sexta: A FAVOR
Grupo parlamentario comunista con 26 diputados vota:
Enmienda Primera: ABSTENCIÓN
Enmienda Segunda: EN CONTRA
Enmienda Tercera:
EN CONTRA
Enmienda Cuarta: A FAVOR
Enmienda Quinta: EN CONTRA
Enmienda Sexta: A FAVOR
- Antonio Ulianov
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Localización : Roma, Regione di Lazio, Italia
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Dom 11 Dic 2011 - 21:00
El Grupo Republicano vota:
- Enmienda Primera: EN CONTRA
- Enmienda Segunda: EN CONTRA
- Enmienda Tercera: EN CONTRA
- Enmienda Cuarta: A FAVOR
- Enmienda Quinta: EN CONTRA
- Enmienda Sexta: A FAVOR
- Fernando Barrio
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Dom 11 Dic 2011 - 21:44
El Grupo Parlamentario Vasco, con 5 escaños, vota:
Enmienda Primera: A FAVOR
Enmienda Segunda: A FAVOR
Enmienda Tercera: A FAVOR
Enmienda Cuarta: EN CONTRA
Enmienda Quinta: A FAVOR
Enmienda Sexta: A FAVOR
Enmienda Primera: A FAVOR
Enmienda Segunda: A FAVOR
Enmienda Tercera: A FAVOR
Enmienda Cuarta: EN CONTRA
Enmienda Quinta: A FAVOR
Enmienda Sexta: A FAVOR
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Fecha de inscripción : 29/06/2009
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 12 Dic 2011 - 16:23
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata, con 126 Diputados, vota:
Enmienda Primera: A FAVOR
Enmienda Segunda: A FAVOR
Enmienda Tercera: A FAVOR
Enmienda Cuarta: A FAVOR
Enmienda Quinta: A FAVOR
Enmienda Sexta: A FAVOR
- Carlos Lerner
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Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Vie 16 Dic 2011 - 0:41
Presidente del Congreso de los Diputados
ENMIENDA 1. A FAVOR: 20 // EN CONTRA: 149 // ABSTENCIÓN: 48 - RECHAZADA
ENMIENDA 2. A FAVOR: 45 // EN CONTRA: 131 // ABSTENCIÓN: 26 - RECHAZADA
ENMIENDA 3. A FAVOR: 5 // EN CONTRA: 197 // ABSTENCIÓN: 0 - RECHAZADA
ENMIENDA 4. A FAVOR: 175 // EN CONTRA: 5 // ABSTENCIÓN: 22 - APROBADA
ENMIENDA 5. A FAVOR: 45 // EN CONTRA: 143 // ABSTENCIÓN: 0 - RECHAZADA
ENMIENDA 6. A FAVOR: 64 // EN CONTRA: 138 // ABSTENCIÓN: 0 - RECHAZADA
Se levanta la sesión.
- Carlos Lerner
- Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Vie 16 Dic 2011 - 0:44
Próximamente se iniciará de nuevo la sesión para votar el texto definitivo.
- Carlos Lerner
- Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Dom 18 Dic 2011 - 21:41
Tras las modificaciones realizadas, finalmente aquí está la Proposición que procedemos a votar de forma definitiva.
Ley ORGÁNICA de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo
Exposición de motivos
El control sobre la interrupción del embarazo se hace cada vez más necesario. Es imprescindible evitar que esta práctica se lleve a cabo sin justificación, dando protección al derecho sobre la vida, pero es imprevisible, también, asegurar que el aborto se lleva a cabo en las adecuadas condiciones de salubridad y con el correcto apoyo y procedimiento. Es con esta intención con, con la defender la vida y defender la integridad física –y psicológica- de la mujer, por la que se registra en el Congreso esta Proposición de Ley.
De la presente Ley, el Título V es materia de Ley Orgánica por regular penas privativas de libertad. El resto del texto será considerado Ley ordinaria a efectos de su posible modificación.
Articulado
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Amparo de la vida
España ampara y protege la vida de todos los seres humanos, en los términos de la Constitución.
Artículo 2. Supuesto delictivo
El aborto queda tipificado como delito, en los términos previstos en el Título V.
Artículo 3. Supuesto justificado
Serán causas justificantes de aborto las indicaciones médicas previstas en el Título II. La concurrencia de alguna de estas indicaciones, previa su comprobación en el procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en el Título III, y verificado el consentimiento informado de la madre, dará lugar al otorgamiento de la licencia para abortar.
Artículo 4. Procedimiento
Dicha licencia dará lugar a la práctica del aborto conforme a las prescripciones del Título IV.
Artículo 5. Proceder judicial
El juez penal, al enjuiciar las causas por delito de aborto, apreciará la eximente de ejercicio legítimo de un derecho sólo si comprueba que, además de haberse otorgado la licencia judicial, se verificaba en el caso de autos una de las indicaciones médicas y el consentimiento informado de la madre, se practicó el aborto en tiempo y forma legal.
Artículo 6. Tutela de la licencia
Cuando la madre haya obtenido licencia judicial para abortar, el juez penal sólo apreciará delito de aborto si faltan los presupuestos para su otorgamiento, según el artículo anterior. En tales casos, sólo se procederá a instancias del Ministerio fiscal.
Artículo 7. Interinidad
No será punible el aborto practicado a instancias de la madre y antes de la tercera semana de gestación, siempre que se produzca por algún tratamiento médico, quirúrgico o farmacológico aprovado por la generalidad de la comunidad médico-científica.
Artículo 8. Métodos abortivos
Anualmente, el Consejo general de colegios de médicos hará público un repertorio de los métodos abortivos comunmente aceptados. Dicho repertorio tendrá carácter vinculante, y supeditará al juez penal en el enjuiciamiento y calificación de los hechos.
Artículo 9. Abortos no consentidos
Los abortos no consentidos por la madre continuarán estando tipificados y penados como delito, conforme al Código penal.
TÍTULO II. DE LAS INDICACIONES JUSTIFICANTES
Artículo 10. Preceptos generales
Son indicaciones médicas de aborto las definidas en este Título. Serán causa bastante para solicitar y obtener licencia judicial para abortar.
Artículo 11. Cometido médico
Corresponde a los médicos colegiados apreciar si concuerren las indicaciones médicas justificantes, examinando las circunstancias personales y familiares de la madre y del feto, mediante las técnicas propias de su oficio.
Artículo 12. Supuestos relacionados con el feto
1. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que:
a) En algún momento antes del parto se interrumpa el embarazo de forma espontánea por la muerte del feto.
b) El feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.
2. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse de modo extenso y razonable que el feto llegará a tener vida independiente y podrá vivir más allá de la infancia; pero padecerá grandes sufrimientos toda su vida, y precisará de los cuidados de otros de una forma más o menos permanente, sin que pueda llegar a desarrollar su personalidad jamás.
Artículo 13. Indicación eugenéstica
Al supuesto previsto en el artículo anterior recibe el nombre de "indicación eugenésica". La indicación eugenésica será apreciado por un médico especialista en la patología que sufra el feto, en conjunto con un médico especialista en obstetricia.
Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica
La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras dieciséis semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos.
Artículo 15. Supuestos relacionados con la madre
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por circunstancias del feto o de la madre, la continuación del embarazo:
a) Ponga en riesgo real la vida de la madre. Se entenderá que el riesgo es real cuando la probabilidad de muerte si el embarazo se lleva a término es bastante como para tenerla en cuenta.
b) Ponga en extremado riesgo la integridad física de la madre. Se entenderá que el riesgo es extremado cuando se pueda prever razonablemente que, caso de llevar el emabrazo a término, la madre sufirá muy graves padecimientos o secuelas permanentes que le impidan desarrollar su vida con normalidad.
Artículo 16. Indicación terapéutica
Al supuesto previsto en el artículo anterior lo llamamos indicación terapéutica. La indicación terapéutica será apreciada por médicos especialistas en obstetricia.
Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica
La indicación terapéutica será justificante siempre que la madre corra un peligro extremo, independientemente del momento del embarazo, según los supuestos recogidos en el artículo 15 de esta ley.
Artículo 18. Orientación médica
Los médicos que orienten a las madres durante el embarazo tendrán especial cuidado en prever la aparición de situaciónes que den lugar a indicaciones de aborto, y aconsejar a las madres al efecto. Advertirán especialmente de aquellos casos que puedan tener consecuencias dañinas para la madre.
TÍTULO III. DEL EXPEDIENTE DE ABORTO
Artículo 19. Expediente de aborto
La mujer embarazada que pretenda obtener licencia judicial de aborto promoverá expediente de aborto. Dicho expediente tendrá por objeto que la autoridad judicial compruebe que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 3º.
Artículo 20. Confidencialidad
El expediente de aborto será secreto, salvo para el juez, la madre y el Ministerio fiscal. A las demás personas a las que esta ley reserve alguna función en relación con el expediente sólo se les pondrá al tanto de aquello estrictamente necesario.
Artículo 21. Procedimiento de petición
El expediente de aborto se incoará mediante un escrito de demanda presentado ante el juez decano de los del partido judicial de su domicilio. El juez decano se limitará a trasladar la demanda al juez al que por turno corresponda.
Artículo 22. Contenido de la demanda
En el escrito de demanda, la madre expondrá su caso, y especialmente la causa que indica el aborto, y solicitará que se le otorgue la licencia de aborto. Podrán acompañarse al escrito de demanda los informes médicos o psicológicos que aprecien la indicación alegada, o alegar que las informaciones médicas o psicológicas se practicarán en el curso del expediente.
Artículo 23. Competencia de tramitación
Será competente el juez de instrucción del partido. Cuando hubiese varios, los expedientes de aborto se repartirán conforme al turno establecido para el resto de los asuntos. Si todos los jueces de instrucción del partido hubiesen ejercido la facultad de objetar que le concede el artículo siguiente, el juez decano repartirá los expedientes al resto de jueces del partido, por turno.
Artículo 24. Competencia ampliada de tramitación
Si todos los jueces del partido hubiesen objetado, el presidente de la audiencia provincial señalará los jueces que hayan de conocer de los expedientes promovidos en el partido, de entre aquéllos de la provincia que no hubiesen objetado. Dichos jueces serán, preferentemente, jueces de instrucción de los partidos vecinos. De ordinario, los magistrados de la audiencia no conocerán de expedientes de aborto en primera instancia.
Artículo 25. Objeción de conciencia
Cualquier juez podrá, por motivos de conciencia, objetar al conocimiento de los expedientes de licencia de aborto.
Artículo 26. Admisión a trámite
Turnada el expediente de aborto, el juez competente se lo pondrá de manifiesto al Ministerio fiscal y a la solicitante, y resolverá desde luego sobre la admisión a trámite. El auto de inadmisión será recurrible ante la audiencia provincial, que se pronunciará en el plazo improrrogable de dos días; caso de no hacerlo, se tendrá por admitida la demanda.
Artículo 27. Actuación del Ministerio fiscal
En los expedientes de aborto, el Ministerio fiscal velará por los intereses del feto.
Artículo 28. Auto de admisión
En el auto de admisión de la demanda, el juez se pronunciará sobre la admisibilidad de los informes médicos o psicológicos que la acompañen, de acuerdo con el artículo 24.
Artículo 29. Informes médicos y psicológicos
Si no se acompañasen informes médicos o psicológicos a la demanda, o estos no fuesen admitidos, el juez ordenará que se practiquen las informaciones correspondientes, nombrando para ello los facultativos necesarios. De ordinario, serán los que proponga la madre, salvo que no cumplan los requisitos exigidos en el Título II.
Artículo 30. Reserva del Ministerio fiscal
El Ministerio fiscal podrá proponer que otros facultativos practiquen las informaciones. En cualquier caso, su encargo se acumulará a los nombrados a propuesta de la madre, o de oficio.
Artículo 31. Comunicación al juez
Las informaciones médicas o psicológicas habrán de estar completas, y los correspondientes informes presentados en el juzgado, antes de transcurrido un mes desde la admisión a tramite de la demanda. El juez señalará un plazo más corto cuando el plazo de la indicación alegada esté próximo a vencer.
Artículo 32. Disposición sobre el informe
El resultado de las informaciones practicadas lo plasmará el facultativo en un informe razonado que concluirá señalando si está o no indicado el aborto en tal caso.
Artículo 33. Informe de indicación eugenésica
Si se alegase la indicación eugenésica, el informe versará la patología que sufra el feto, previendo dentro de lo razonable la evolución del mismo. El informe concluirá señalando si está o no indicado el aborto eugenésico.
Artículo 34. Resultado del informe de indicación eugenésica
Bastará con un solo informe que aprecie la indicación eugenésica para otorgar la licencia judicial de aborto. No obstante, si el informe señala que el aborto eugenésico no está indicado, podrá solicitar otro informe de médicos distintos; si este informe señala que el aborto eugenésico está indicado, habrá de someterse la cuestión a un tribunal integrado por tres médicos forenses.
Artículo 35. Informe de indicación terapéutica
Si se alegase la indicación terapéutica, el informe versará sobre el riesgo para la vida o integridad física de la madre. Concluirá señalando si está o no indicado el aborto terapéutico.
Artículo 36. Resultado de informe de indicación terapéutica
En el caso del artículo anterior, el juez exigirá que las informaciones sean practicadas por dos médicos distintos, computándose a estos efectos el nombrado a instancias del Ministerio fiscal. La licencia se otorgará si ambos informes concuerdan en apreciar la indicación terapéutica. Si hay desacuerdo, se someterá la cuestión ante un tribunal integrado por médicos forenses.
Artículo 37. Padre y médico de cabecera
Practicadas las informaciones exigidas por esta ley, el juez podrá oír, si lo estima conveniente o lo han pedido la madre o el Ministerio fiscal, al padre, si es conocido, y al médico de cabecera de la madre, de tenerlo. En cualquier caso, este trámite estará ventilado en el trigésimo cuarto día posterior a la admisión a trámite de la demanda.
Artículo 38. Auto
Practicadas todas las diligencias necesarias, el juez dispondrá de un plazo de dos días hábiles para dictar el auto que ponga fin al proceso. Dicho auto concederá o denegará la licencia para abortar.
Artículo 39. Recurso por la madre
El auto denegatorio podrá ser recurrido en apelación por la madre ante la audiencia provincial, debiéndolo anunciar al tiempo de notificársele el auto. El escrito de apelación será presentado antes de veinticuatro horas; si es necesario, se presentará en el juzgado de guardia.
Artículo 40. Recurso por el Ministerio fiscal
El auto estimatorio podrá ser recurrido en las mismas condiciones por el Ministerio fiscal.
Artículo 41. Audiencia provincial
La audiencia provincial resolverá en el plazo de tres días naturales. Si algún magistrado ha objetado, será substituido por otro juez cualquiera de la provincia, que designará el presidente de la audiencia.
Artículo 42. Relación con la Ley de enjuiciamiento criminal
En lo no previsto en esta ley, el expediente de aborto se regirá por las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal.
TÍTULO IV. DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO
Artículo 43. Establecimiento
Otorgada la licencia judicial para abortar, la madre elegirá el establecimiento en que se practicará, sin que tenga que dar cuenta de su decisión ni al juez ni al Ministerio fiscal.
Artículo 44. Centros habilitados
Podrán practicarse abortos en establecimientos públicos o privados, debidamente habilitados por el Ministerio de Sanidad. En todos los juzgados decanos habrá un listado de los establecimientos habilitados de la provincia.
Artículo 45. Requisitos de habilitación
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la habilitación referida, que atenderá a estas reglas:
a) La habilitación será otorgada por la dirección general del ramo.
b) La dirección general comprobará presencialmente que el establecimiento cumple con las normas higiénicas exigibles.
c) La dirección general comprobará que el establecimiento esté atendido por personal suficiente.
d) Reglamentariamente se fijarán los demás requisitos exigibles.
e) La resolución de la dirección general será recurrible en vía administrativa, conforme a la Ley de procedimiento administrativo de 1958; y en vía contencioso-administrativa.
Artículo 46. Inspección
La dirección general inspeccionará periódicamente los establecimientos así habilitados para comprobar que sigan reuniendo los requisitos exigibles para ello.
Artículo 47. Medio y personal
El aborto será practicado por los medios menos lesivos para la madre, y en todo caso estará al cargo de médico especialista en obstetricia. Cuando el aborto se verifique mediante intervención quirúrgica, ésta la practicará un médico idóneo, especialista en obstericia, que será atendido por dos matronas con título de auxiliar técnico sanitario. Podrá asistir a la operación cualquier otro personal sanitario necesario.
Artículo 48. Garantía del proceso
El médico a cuyo cargo esté el tratamiento abortivo, o que practique la operación quirúrgica abortiva, deberá ser distinto de los que informen en el expediente de aborto y no deberá mantener relación regular alguna con ellos.
Artículo 49. Urgencia
Transcurrida la vigésimo semana de embarazo, se obrará con la mayor diligencia, para evitar que el aborto sea dañino para la madre. En caso de necesidad, se atenderá al mayor interés de la madre.
Artículo 50. Responsabilidad
El personal sanitario del establecimiento y el dueño del mismo responderán solidariamente de los daños causados a la madre por cualquier género de culpa. En caso de insolvencia, el Estado se hará responsable, quedando obligado a repetir contra los culpables hasta su completo resarcimiento.
Artículo 51. Sanción económica
La dirección general del ramo sancionará con multas de 5.000.000 a 15.000.000 de pesetas a los establecimientos que practiquen abortos sin habilitación, ordenando el cierre inmediato; con las misma multa y orden, a los que estando habilitados, no cumplieren las condiciones mínimas de ejercicio; y con multas de 1.000.000 a 9.000.000 de pesetas cuando se incumplieren otros requisitos de otorgamiento de la habilitación, con apercibimiento de que de no restaurar el requisito incumplido en el plazo de dos meses se ordenará el cierre del establecimiento y se impondrá otra multa igual.
Artículo 52. Reposo de la mujer
Practicado el aborto, la mujer descansará el tiempo necesario para reponerse. Será el médico que practicó el aborto el que determine periódicamente el tiempo de resposo.
Artículo 53. Protección
Dicho tiempo de reposo tendrá igual tratamiento que el parto en relación con los terceros, y en particular en relación con el empleador y con la Seguridad social, con tal de que no exceda del tiempo máximo de permiso por maternidad. En cuanto exceda de dicho tiempo, será considerado como vacaciones; en cuanto exceda del tiempo previsto por ambos conceptos, tendrá tratamiento de enfermedad común.
TÍTULO V. DE LOS DELITOS Y FALTAS DEL ABORTO
Artículo 54. Sustitución de normativas
Los preceptos de este título, puestos en conexión con los demás de esta ley, vendrán a sustituir al Capítulo III del Título VIII del Libro II del Código penal. Por tanto, los preceptos del Código penal, y más especialmente los de su Libro I, serán aplicables a los delitos y faltas de aborto.
Artículo 55. Justificación de delito
Será causa justificante en los delitos de aborto:
a) Haber obtenido la licencia judicial para ello.
b) Haberse practicado el aborto por médico idóneo, ante riesgo cierto y urgente para la vida de la madre, aun sin licencia judicial. En este caso, sólo se prescindirá del consentimiento de la madre cuando ésta no pueda prestarlo en el acto por imposibilidad física o jurídica.
Artículo 56. Sanciones a causar aborto
1. El que dolosamente causare un aborto será castigado:
a) Con la pena de prisión mayor si obrare sin consentimiento de la mujer.
b) Con la de prisión media si la mujer lo consintiera.
2. Si se hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para realizar el aborto en el primer caso, o para obtener el consentimiento, en el segundo, se impondrá en su grado máximo la pena de prisión mayor.
Artículo 57. Penas a lesiones
Cuando a consecuencia de aborto, o de prácticas abortivas realizadas en mujer no encinta, creyéndola embarazada, o por emplear medios inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de la mujer o se le causare alguna de las lesiones a que se refiere el número primero del articulo 420, se impondrá la pena de reclusión menor, y si se le causare cualquiera otra lesión grave, la de prisión mayor.
Artículo 58. Aborto ocasionado violentamente
El aborto ocasionado violentamente, a sabiendas del estado del embarazo de la mujer, cuando no haya habido propósito de causarlo, se castigará con la pena de prisión menor.
Artículo 59. Penas a aborto no legal
La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, sin haber procedido acorde a esta Ley, será castigada con la pena de prisión media.
Artículo 60. Penas a padres y maridos
Se aplicará pena de prisión menor a los padres o maridos que con el consentimiento de la hija o esposa, sin haber procedido acorde a esta Ley, produzcan o cooperen a la realización del aborto de ésta. Si resultare muerte de la embarazada o lesiones graves se impondrá a los padres la pena de prisión media.
Artículo 61. Sanciones a facultativos
El facultativo que, con abuso de su arte, causara el aborto o cooperase a él incurrirá en el grado máximo de las penas señaladas en los articulos anteriores y multa de 75.000 a 350.000 pesetas. La sanción del facultativo comprende a los médicos, matronas, practicantes y personas en posesión de títulos sanitarios.
Artículo 62. Sanción a la actividad sin título
1. La misma agravación y multa de 50.000 a 1.000.000 pesetas se impondrá a los que, sin hallarse en posesión de título sanitario, se dedicaren habitualmente a esta actividad.
2. Si se practicara aborto sin título, además, se impondrá pena de prisión media por cada aborto del que se tuviera constancia.
Artículo 63. Sanción al farmacéutico
El farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa, expendiere un abortivo, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas. La sanción del farmacéutico comprende a sus dependientes.
Artículo 64. Sanción a la suministración ilícita de abortivos
1. Serán castigados con arresto mayor y multa de 10.000 a 100.000 pesetas los que con relación a medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar el aborto realicen cualquiera de los actos siguientes:
a) Los que en posesión de título facultativo o sanitario meramente los indicaren, asi como los que, sin dicho título, hicieren la misma indicación con ánimo de lucro.
b) El fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al Cuerpo médico o a comerciante no autorizados para su venta.
c) El que los ofreciere en venta, vendiere, expendiere o suministrare.
2. Las conductas de los apartados a) y c) del apartado anterior quedarán justificados si se destinan a un aborto justificado o impune.
Artículo 65. Sanción a facultativos y madre sin licencia abortiva
Los facultativos que practiquen un aborto indicado, con el consentimiento de la madre, pero sin que ésta haya obtenido licencia judicial, serán castigados con la pena de arresto mayor. Con la misma pena se castigará a la madre que se practique un aborto indicado.
Artículo 66. Inhabilitación especial
Los culpables de aborto, que se hallen en posesión de título facultativo o sanitario, serán condenados a las penas señaladas en los artículos anteriores y, además, a la de inhabilitación especial, que comprende, aparte de los efectos propios de ella, la prohibición de prestar cualquier género de servicios en clínicas establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos o privados.
Artículo 67. Sanción a aborto por negligencia
Los que causaren un aborto por negligencia, incurrirán en la pena inferior en grado a las previstas en los artículos anteriores. No estará penada la comisión por imprudencia de los delitos relacionados en los artículos siguientes.
Artículo 68. Sanción a la madre a aborto sin licencia
La madre que consienta que le practiquen un aborto facultativos idóneos en establecimientos habilitados, cuando concurra alguna de las indicaciones para abortar, pero no haya obtenido licencia para abortar, será castigada con arresto mayor y multa de 1.000 a 5.000 pesetas. La multa será de 5.001 a 15.000 pesetas cuando el aborto se practique por facultativo inidóneo, o fuera de establecimiento habilitado.
Artículo 69. Sanción a los facultativos a aborto sin licencia
Los facultativos que cometan las conductas señaladas en el artículo precedente incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 1.500 a 8.000 pesetas, en el primer supuesto; y arresto mayor y multa de 6.000 a 20.000 pesetas, en el segundo supuesto.
Artículo 70. Sanción a aborto en cuatro primeras semanas
Los que, sin los procedimientos establecidos por esta Ley, provocaren un aborto durante las cuatro primeras semanas de gestación, serán castigados:
a) Con multa de 1.000 a 5.000 pesetas, si el método abortivo empleado no fuese aprobado por la generalidad de la comunidad científica. La madre quedará impune por este concepto.
b) Con arresto menor, si practica fuera de clínica habilitada.
c) Con arresto mayor y reprensión pública, los que lo provoquen dolosamente sin el consentimiento de la madre.
Artículo 71. Sanción a farmacéuticos y mancebos
Los farmacéuticos y los mancebos de farmacia que expidan medicamentos abortivos, bajo prescripción médica, a una madre cuyo aborto esté indicado pero que no haya obtenido licencia judicial, a sabiendas de esto último, serán castigados con arresto mayor y multa de 2.000 a 6.000 pesetas.
Artículo 72. Faltas y delitos
Las conductas de los cuatro artículos anteriores, y las del artículos 75 cuando proceda, tienen la consideración de falta, salvo la del artículo 77 en su inciso final y la del párrafo c) del apartado 1 del artículo 79, que tendrán la consideración de delito.
TÍTULO VI. DE CREACIÓN DEL CENTRO DE AYUDA A LA MUJER EMBARAZADA Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 73. Creación del Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada
En un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno pondrá en marcha el Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada (CAME), con sede en Madrid y con subsedes en cada ciudad con más de 50.000 habitantes o más de 20.000 habitantes y con una clínica abortista en la localidad.
Artículo 74. Funciones del CAME
Serán funciones del CAME:
a) Asesorar a las madres que soliciten el aborto de otras alternativas, como la entrega del bebé en adopción.
b) Coordinarse con los médicos abortistas para indicar a las madres las posibles secuelas del aborto, tanto físicas como psiquicas.
c) Ayuda psicológica a las madres abortistas que sufran el síndrome post-aborto u otras secuelas psiquicas.
d) Elaboración de estadísticas sobre las incidencias de las secuelas tanto físicas como psíquicas en las madres abortistas.
e) Coordinación con organizaciones públicas y privadas de las distintas alternativas al aborto, tales como el uso de métodos anticonceptivos o el entrega en adopción del bebé.
f) Otras funciones de interés general sobre el aborto.
Artículo 75. Obligaciones de los médicos abortistas respecto al CAME
Los médicos que practiquen abortos tendrán las siguientes obligaciones con el CAME:
a) Inscripción en la sede más cercana a su lugar de práctica como médico abortista.
b) Envío inmediato de la madre a la sede del CAME más cercana, para su asesoramiento.
c) Envío a la sede del CAME más cercana de todos los abortos realizados por el médico, así como un parte de incidencias, si las hubiera, en cada caso.
Artículo 76. Otras medidas
1. Queda prohibida la publicidad del aborto y de las clínicas abortistas en los medios televisivo, radiofónico y de prensa escrita.
2. El Gobierno llevará a cabo una política de concienciación del aborto y sus alternativas en los centros educativos.
3. El Gobierno publicitará como medida que evita el aborto los métodos anticonceptivos no abortivos.
Disposición final
Esta Ley entra en vigor a los tres meses de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
- Carlos Lerner
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Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Dom 18 Dic 2011 - 21:42
Disponen de 48 horas para votar el texto definitivo.
- Fernando Barrio
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Dom 18 Dic 2011 - 21:48
El Grupo Parlamentario Vasco, con 5 escaños, vota a favor.
- Carmen Giménez Montón
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 19 Dic 2011 - 16:48
Francisco Lorié, Portavoz de Sanidad del GPS.
Señor Presidente, el recuento de votos realizado a tenor de las enmiendas se ha realizado de modo irregular, puesto que los votos emitidos por el GPLD fueron realizados fuera de tiempo, de modo que no pueden ser contabilizados como válidos. El GPS solicita un nuevo recuento de los votos.
FDP: Habría plateado esta queja antes, pero como cerraste el tema no podía responder...
Señor Presidente, el recuento de votos realizado a tenor de las enmiendas se ha realizado de modo irregular, puesto que los votos emitidos por el GPLD fueron realizados fuera de tiempo, de modo que no pueden ser contabilizados como válidos. El GPS solicita un nuevo recuento de los votos.
FDP: Habría plateado esta queja antes, pero como cerraste el tema no podía responder...
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 19 Dic 2011 - 17:57
Carmen Giménez Montón escribió:Francisco Lorié, Portavoz de Sanidad del GPS.
Señor Presidente, el recuento de votos realizado a tenor de las enmiendas se ha realizado de modo irregular, puesto que los votos emitidos por el GPLD fueron realizados fuera de tiempo, de modo que no pueden ser contabilizados como válidos. El GPS solicita un nuevo recuento de los votos.
FDP: Habría plateado esta queja antes, pero como cerraste el tema no podía responder...
Sr. Lorié, estamos en mitad de una votación y no hay reclamación que valga en este preciso momento. El Grupo Parlamentario Socialista ha tenido una Mesa del Congreso y una Junta de Portavoces a su disposición para presentar cualquier inquietud sobre el recuento de votación de la Propuesta. Ahora no es el momento y siento decirle que su petición queda rechazada.
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 19 Dic 2011 - 20:40
Al finalizar la sesión, la reclamación del Grupo Parlamentario Socialista será revisada.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 19 Dic 2011 - 21:49
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata, con 126 Diputados, vota EN CONTRA.
- Carmen Giménez Montón
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 19 Dic 2011 - 22:05
Francisco Lorié, Portavoz de Sanidad del GPS.
Señor Presidente, dice usted que nuestra reclamación será atendida al finalizar la votación. ¿Significa que si usted comprueba que los votos emitidos por el GPLD no pueden ser contabilizados al haberse realizado fuera de tiempo realizará un nuevo recuento de los votos de las enmiendas y se realizará una nueva votación del texto en conjunto? Le pregunto esto porque con la anulación de los votos del GPLD podría ocurrir que el texto resultante fuera diferente al que estamos votando.
Señor Presidente, dice usted que nuestra reclamación será atendida al finalizar la votación. ¿Significa que si usted comprueba que los votos emitidos por el GPLD no pueden ser contabilizados al haberse realizado fuera de tiempo realizará un nuevo recuento de los votos de las enmiendas y se realizará una nueva votación del texto en conjunto? Le pregunto esto porque con la anulación de los votos del GPLD podría ocurrir que el texto resultante fuera diferente al que estamos votando.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 19 Dic 2011 - 22:29
Luis Aliaga, Portavoz del GPLD
Pido que el Presidente del Congreso se imponga ante la repetición de ilegalidades del reglamento que el Portavoz de Sanidad del GPS, el Señor Lorié esta llevando a cabo durante el proceso de votación.
Gracias.
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- Proposición de Ley para el Control Proposición de Ley de regulación del servicio militar y la prestación social sustitutoria (GP Demócrata Popular)
- Ley 29/1978 de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
- Proyecto de Ley Orgánica de la Interrupción del Embarazo y Salud Reproductiva [GOB]
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