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Ferran Rivelles
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Real Decreto 14/1978 de actualización de importes y determinación de pensiones de clases pasivas para el año 1979  Empty Real Decreto 14/1978 de actualización de importes y determinación de pensiones de clases pasivas para el año 1979

Jue 8 Dic 2011 - 13:35
Real Decreto 14/1978 de actualización de importes y determinación de pensiones de clases pasivas para el año 1979  250pxescudodeespac3b1as

REAL DECRETO 14/1978 SOBRE ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES Y DETERMINACIÓN DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA EL AÑO 1979

Preámbulo
Los extensos períodos inflacionarios y los costes de procesos de crisis económica han producido sobre el poder adquistivo del sector más vulnerable de la sociedad, los pensionistas, un fuerte desgaste que no ha sido contrarrestado por los poderes públicos desde 1977, fecha en la cual se procedió a realizar una congelación de las partidas destinadas al aumento de las pensiones en función de su deflactor comun, el IPC.
Entre los años 1976 y 1977 las pensiones han perdido más del 40% de su valor, y es imperante la restitución del mismo, de forma gradual pero sin intermitencia. Por ello y de acuerdo a las disposición legales, el Ministerio de Economía procede:


TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Actualización clases pasivas y pensiones mínimas
Las pensiones abonadas por Clases Pasivas se actualizarán respecto de las cuantías que a aquéllas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 1978 en el porcentaje correspondiente a la desviación del IPC real con respecto al previsto en el periodo noviembre 1977-noviembre 1978.

A los efectos de la actualización prevista, la cuantía correspondiente a las pensiones a 31 de diciembre de 1978 deberá incrementarse mediante la aplicación a éstas del coeficiente 1,135.

Artículo 2. Complementos para mínimos
a. A efectos del presente Decreto, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas evaluará la situación acaecida en quienes perciben los mínimos de acuerdo a la Ley.
b. Los mínimos recibirán un aumento adicional sobre la base total de la pensión deflactada por el IPC, un aumento proporcional al coeficiente 1,05.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.

-Juan Carlos R-

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda
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