Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
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Manuel Gonzalez
Fabián de la Torre
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Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 5 Dic 2011 - 1:12
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Laborista presenta la siguiente Proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados.
- Spoiler:
Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo
Exposición de motivos
El control sobre la interrupción del embarazo se hace cada vez más necesario. Es imprescindible evitar que esta práctica se lleve a cabo sin justificación, dando protección al derecho sobre la vida, pero es imprevisible, también, asegurar que el aborto se lleva a cabo en las adecuadas condiciones de salubridad y con el correcto apoyo y procedimiento. Es con esta intención con, con la defender la vida y defender la integridad física –y psicológica- de la mujer, por la que se registra en el Congreso esta Proposición de Ley.
Articulado
[justify]TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Amparo de la vida
España ampara y protege la vida de todos los seres humanos, en los términos de la Constitución.
Artículo 2. Supuesto delictivo
El aborto queda tipificado como delito, en los términos previstos en el Título V.
Artículo 3. Supuesto justificado
Serán causas justificantes de aborto las indicaciones médicas previstas en el Título II. La concurrencia de alguna de estas indicaciones, previa su comprobación en el procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en el Título III, y verificado el consentimiento informado de la madre, dará lugar al otorgamiento de la licencia para abortar.
Artículo 4. Procedimiento
Dicha licencia dará lugar a la práctica del aborto conforme a las prescripciones del Título IV.
Artículo 5. Proceder judicial
El juez penal, al enjuiciar las causas por delito de aborto, apreciará la eximente de ejercicio legítimo de un derecho sólo si comprueba que, además de haberse otorgado la licencia judicial, se verificaba en el caso de autos una de las indicaciones médicas y el consentimiento informado de la madre, se practicó el aborto en tiempo y forma legal.
Artículo 6. Tutela de la licencia
Cuando la madre haya obtenido licencia judicial para abortar, el juez penal sólo apreciará delito de aborto si faltan los presupuestos para su otorgamiento, según el artículo anterior. En tales casos, sólo se procederá a instancias del Ministerio fiscal.
Artículo 7. Interinidad
No será punible el aborto practicado a instancias de la madre y antes de la tercera semana de gestación, siempre que se produzca por algún tratamiento médico, quirúrgico o farmacológico aprovado por la generalidad de la comunidad médico-científica.
Artículo 8. Métodos abortivos
Anualmente, el Consejo general de colegios de médicos hará público un repertorio de los métodos abortivos comunmente aceptados. Dicho repertorio tendrá carácter vinculante, y supeditará al juez penal en el enjuiciamiento y calificación de los hechos.
Artículo 9. Abortos no consentidos
Los abortos no consentidos por la madre continuarán estando tipificados y penados como delito, conforme al Código penal.
TÍTULO II. DE LAS INDICACIONES JUSTIFICANTES
Artículo 10. Preceptos generales
Son indicaciones médicas de aborto las definidas en este Título. Serán causa bastante para solicitar y obtener licencia judicial para abortar.
Artículo 11. Cometido médico
Corresponde a los médicos colegiados apreciar si concuerren las indicaciones médicas justificantes, examinando las circunstancias personales y familiares de la madre y del feto, mediante las técnicas propias de su oficio.
Artículo 12. Supuestos relacionados con el feto
1. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que:
a) En algún momento antes del parto se interrumpa el embarazo de forma espontánea por la muerte del feto.
b) El feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.
2. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse de modo extenso y razonable que el feto llegará a tener vida independiente y podrá vivir más allá de la infancia; pero padecerá grandes sufrimientos toda su vida, y precisará de los cuidados de otros de una forma más o menos permanente, sin que pueda llegar a desarrollar su personalidad jamás.
Artículo 13. Indicación eugenéstica
Al supuesto previsto en el artículo anterior recibe el nombre de "indicación eugenésica". La indicación eugenésica será apreciado por un médico especialista en la patología que sufra el feto, en conjunto con un médico especialista en obstetricia.
Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica
La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras veintidós semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos.
Artículo 15. Supuestos relacionados con la madre
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por circunstancias del feto o de la madre, la continuación del embarazo:
a) Ponga en riesgo real la vida de la madre. Se entenderá que el riesgo es real cuando la probabilidad de muerte si el embarazo se lleva a término es bastante como para tenerla en cuenta.
b) Ponga en extremado riesgo la integridad física de la madre. Se entenderá que el riesgo es extremado cuando se pueda prever razonablemente que, caso de llevar el emabrazo a término, la madre sufirá muy graves padecimientos o secuelas permanentes que le impidan desarrollar su vida con normalidad.
Artículo 16. Indicación terapéutica
Al supuesto previsto en el artículo anterior lo llamamos indicación terapéutica. La indicación terapéutica será apreciada por médicos especialistas en obstetricia.
Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica
La indicación terapéutica será justificante durante todo las primeras veintiséis semanas del embarazo. SI fuera de este período el peligro para la madre se tornará extremo, sería igualmente justificable la indicación terapéutica.
Artículo 18. Supuestos relacionados con la concepción
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que la fecundación se haya verificado por un medio delictivo en contra de la madre, o de cualquier otra forma ilícita que provoque o pueda provocar un sufrimiento psicológico en la madre de cierta entidad.
Artículo 19. Indicación valedora
Al supuesto previsto en el artículo anterior lo llamamos indicación valedora. La indicación valedora por fecundación delictiva será apreciada por el juez atendiendo a lo sentenciado en el proceso penal correspondiente. La indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico será apreciada así: la ilicitud de la fecundación, por el propio juez que haya de otorgar la licencia para abortar, atendiendo a las diligencias de prueba practicadas. El sufrimiento psicológico para la madre será apreciado por al menos dos psicólogos colegiados y no relacionados con la madre ni con su entorno familiar, laboral ni de amistades.
Artículo 20. Consideración de causa extraordinaria
A tal efecto, las causas penales por hechos que hayan dado lugar a la fecundación se tramitarán con la mayor celeridad, teniendo preferencia sobre las causas ordinarias
Artículo 21. Amparo temporal de la indicación valedora
La indicación valedora será justificante sólo duarante las primeras doce semanas de embarazo.
Artículo 22. Orientación médica
Los médicos que orienten a las madres durante el embarazo tendrán especial cuidado en prever la aparición de situaciónes que den lugar a indicaciones de aborto, y aconsejar a las madres al efecto. Advertirán especialmente de aquellos casos que puedan tener consecuencias dañinas para la madre.
TÍTULO III. DEL EXPEDIENTE DE ABORTO
Artículo 23. Expediente de aborto
La mujer embarazada que pretenda obtener licencia judicial de aborto promoverá expediente de aborto. Dicho expediente tendrá por objeto que la autoridad judicial compruebe que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 3º.
Artículo 24. Confidencialidad
El expediente de aborto será secreto, salvo para el juez, la madre y el Ministerio fiscal. A las demás personas a las que esta ley reserve alguna función en relación con el expediente sólo se les pondrá al tanto de aquello estrictamente necesario.
Artículo 25. Procedimiento de petición
El expediente de aborto se incoará mediante un escrito de demanda presentado ante el juez decano de los del partido judicial de su domicilio. El juez decano se limitará a trasladar la demanda al juez al que por turno corresponda.
Artículo 26. Contenido de la demanda
En el escrito de demanda, la madre expondrá su caso, y especialmente la causa que indica el aborto, y solicitará que se le otorgue la licencia de aborto. Podrán acompañarse al escrito de demanda los informes médicos o psicológicos que aprecien la indicación alegada, o alegar que las informaciones médicas o psicológicas se practicarán en el curso del expediente.
Artículo 27. Competencia de tramitación
Será competente el juez de instrucción del partido. Cuando hubiese varios, los expedientes de aborto se repartirán conforme al turno establecido para el resto de los asuntos. Si todos los jueces de instrucción del partido hubiesen ejercido la facultad de objetar que le concede el artículo siguiente, el juez decano repartirá los expedientes al resto de jueces del partido, por turno.
Artículo 28. Competencia ampliada de tramitación
Si todos los jueces del partido hubiesen objetado, el presidente de la audiencia provincial señalará los jueces que hayan de conocer de los expedientes promovidos en el partido, de entre aquéllos de la provincia que no hubiesen objetado. Dichos jueces serán, preferentemente, jueces de instrucción de los partidos vecinos. De ordinario, los magistrados de la audiencia no conocerán de expedientes de aborto en primera instancia.
Artículo 29. Objeción de conciencia
Cualquier juez podrá, por motivos de conciencia, objetar al conocimiento de los expedientes de licencia de aborto.
Artículo 30. Admisión a trámite
Turnada el expediente de aborto, el juez competente se lo pondrá de manifiesto al Ministerio fiscal y a la solicitante, y resolverá desde luego sobre la admisión a trámite. El auto de inadmisión será recurrible ante la audiencia provincial, que se pronunciará en el plazo improrrogable de dos días; caso de no hacerlo, se tendrá por admitida la demanda.
Artículo 31. Actuación del Ministerio fiscal
En los expedientes de aborto, el Ministerio fiscal velará por los intereses del feto.
Artículo 32. Auto de admisión
En el auto de admisión de la demanda, el juez se pronunciará sobre la admisibilidad de los informes médicos o psicológicos que la acompañen, de acuerdo con el artículo 24.
Artículo 33. Informes médicos y psicológicos
Si no se acompañasen informes médicos o psicológicos a la demanda, o estos no fuesen admitidos, el juez ordenará que se practiquen las informaciones correspondientes, nombrando para ello los facultativos necesarios. De ordinario, serán los que proponga la madre, salvo que no cumplan los requisitos exigidos en el Título II.
Artículo 34. Reserva del Ministerio fiscal
El Ministerio fiscal podrá proponer que otros facultativos practiquen las informaciones. En cualquier caso, su encargo se acumulará a los nombrados a propuesta de la madre, o de oficio.
Artículo 35. Comunicación al juez
Las informaciones médicas o psicológicas habrán de estar completas, y los correspondientes informes presentados en el juzgado, antes de transcurrido un mes desde la admisión a tramite de la demanda. El juez señalará un plazo más corto cuando el plazo de la indicación alegada esté próximo a vencer.
Artículo 36. Disposición sobre el informe
El resultado de las informaciones practicadas lo plasmará el facultativo en un informe razonado que concluirá señalando si está o no indicado el aborto en tal caso.
Artículo 37. Informe de indicación eugenésica
Si se alegase la indicación eugenésica, el informe versará la patología que sufra el feto, previendo dentro de lo razonable la evolución del mismo. El informe concluirá señalando si está o no indicado el aborto eugenésico.
Artículo 38. Resultado del informe de indicación eugenésica
Bastará con un solo informe que aprecie la indicación eugenésica para otorgar la licencia judicial de aborto. No obstante, si el informe señala que el aborto eugenésico no está indicado, podrá solicitar otro informe de médicos distintos; si este informe señala que el aborto eugenésico está indicado, habrá de someterse la cuestión a un tribunal integrado por tres médicos forenses.
Artículo 39. Informe de indicación terapéutica
Si se alegase la indicación terapéutica, el informe versará sobre el riesgo para la vida o integridad física de la madre. Concluirá señalando si está o no indicado el aborto terapéutico.
Artículo 40. Resultado de informe de indicación terapéutica
En el caso del artículo anterior, el juez exigirá que las informaciones sean practicadas por dos médicos distintos, computándose a estos efectos el nombrado a instancias del Ministerio fiscal. La licencia se otorgará si ambos informes concuerdan en apreciar la indicación terapéutica. Si hay desacuerdo, se someterá la cuestión ante un tribunal integrado por médicos forenses.
Artículo 41. Proceso legal de indicación valedora
Si se alegase la indicaciónvaledora por fecundación delictiva, y ya hubiese recaído sentencia sobre el hecho de la fecundación, se incorporará esta al expediente sin discusión. En otro caso, el juez continuará el trámite del expediente en espera de la misma. Podrá nombrar psicólogo que practique de forma preventiva la información prevista en el inciso final del artículo siguiente. Practicadas todas las diligencias, suspenderá la resolución hasta que la sentencia sea dictada, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 42. Urgencia de indicación valedora
Si el plazo de la indicación valedora está próximo a agotarse, y a la vista de lo instruido o probado en la causa de referencia el juez lo estima procedente, podrá otorgar la licencia de todos modos. Antes de tomar esta decisión, podrá nombrar un psicólogo que, a la mayor brevedad, informe sobre el sufrimiento que para la madre haya supuesto la fecundación.
Artículo 43. Requisitos del profesional psicológico en la indicación valedora
Si se alegase la indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico, el psicólogo que se nombre deberá estar colegiado en los de Filosofía y Letras y Ciencias, en su sección de psicología. El informe versará sobre el sufrimiento psicológico que la fecundación haya supuesto a la madre, y sobre las secuelas de índole psicológica que pueda provocar. El psicólogo no deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.
Artículo 44. Requísitos psicológicos
Bastará con un solo informe que aprecie el sufrimiento psicológico de la madre para otorgar la licencia judicial para abortar. Si el informe no aprecia sufrimiento psicológico suficiente, podrá practicarse otra información por dos psicólogo distintos si la madre lo solicita. Sólo se entenderá acreditado el sufrimiento psicológico si ambos lo aprecian en grado suficiente. Ninguno de los psicólogos deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.
Artículo 45. Ilicitud de la fecundación
La ilicitud de la fecundación la declarará el juez en el auto que ponga fin al proceso.
Artículo 46. Padre y médico de cabecera
Practicadas las informaciones exigidas por esta ley, el juez podrá oír, si lo estima conveniente o lo han pedido la madre o el Ministerio fiscal, al padre, si es conocido, y al médico de cabecera de la madre, de tenerlo. En cualquier caso, este trámite estará ventilado en el trigésimo cuarto día posterior a la admisión a trámite de la demanda.
Artículo 47. Auto
Practicadas todas las diligencias necesarias, el juez dispondrá de un plazo de dos días hábiles para dictar el auto que ponga fin al proceso. Dicho auto concederá o denegará la licencia para abortar.
Artículo 48. Recurso por la madre
El auto denegatorio podrá ser recurrido en apelación por la madre ante la audiencia provincial, debiéndolo anunciar al tiempo de notificársele el auto. El escrito de apelación será presentado antes de veinticuatro horas; si es necesario, se presentará en el juzgado de guardia.
Artículo 49. Recurso por el Ministerio fiscal
El auto estimatorio podrá ser recurrido en las mismas condiciones por el Ministerio fiscal.
Artículo 50. Audiencia provincial
La audiencia provincial resolverá en el plazo de tres días naturales. Si algún magistrado ha objetado, será substituido por otro juez cualquiera de la provincia, que designará el presidente de la audiencia.
Artículo 51. Relación con la Ley de enjuiciamiento criminal
En lo no previsto en esta ley, el expediente de aborto se regirá por las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal.
TÍTULO IV. DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO
Artículo 52. Establecimiento
Otorgada la licencia judicial para abortar, la madre elegirá el establecimiento en que se practicará, sin que tenga que dar cuenta de su decisión ni al juez ni al Ministerio fiscal.
Artículo 53. Centros habilitados
Podrán practicarse abortos en establecimientos públicos o privados, debidamente habilitados por el Ministerio de Sanidad. En todos los juzgados decanos habrá un listado de los establecimientos habilitados de la provincia.
Artículo 54. Requisitos de habilitación
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la habilitación referida, que atenderá a estas reglas:
a) La habilitación será otorgada por la dirección general del ramo.
b) La dirección general comprobará presencialmente que el establecimiento cumple con las normas higiénicas exigibles.
c) La dirección general comprobará que el establecimiento esté atendido por personal suficiente.
d) Reglamentariamente se fijarán los demás requisitos exigibles.
e) La resolución de la dirección general será recurrible en vía administrativa, conforme a la Ley de procedimiento administrativo de 1958; y en vía contencioso-administrativa.
Artículo 55. Inspección
La dirección general inspeccionará periódicamente los establecimientos así habilitados para comprobar que sigan reuniendo los requisitos exigibles para ello.
Artículo 56. Medio y personal
El aborto será practicado por los medios menos lesivos para la madre, y en todo caso estará al cargo de médico especialista en obstetricia. Cuando el aborto se verifique mediante intervención quirúrgica, ésta la practicará un médico idóneo, especialista en obstericia, que será atendido por dos matronas con título de auxiliar técnico sanitario. Podrá asistir a la operación cualquier otro personal sanitario necesario.
Artículo 57. Garantía del proceso
El médico a cuyo cargo esté el tratamiento abortivo, o que practique la operación quirúrgica abortiva, deberá ser distinto de los que informen en el expediente de aborto y no deberá mantener relación regular alguna con ellos.
Artículo 58. Urgencia
Transcurrida la vigésimo semana de embarazo, se obrará con la mayor diligencia, para evitar que el aborto sea dañino para la madre. En caso de necesidad, se atenderá al mayor interés de la madre.
Artículo 59. Responsabilidad
El personal sanitario del establecimiento y el dueño del mismo responderán solidariamente de los daños causados a la madre por cualquier género de culpa. En caso de insolvencia, el Estado se hará responsable, quedando obligado a repetir contra los culpables hasta su completo resarcimiento.
Artículo 60. Sanción económica
La dirección general del ramo sancionará con multas de 5.000.000 a 15.000.000 de pesetas a los establecimientos que practiquen abortos sin habilitación, ordenando el cierre inmediato; con las misma multa y orden, a los que estando habilitados, no cumplieren las condiciones mínimas de ejercicio; y con multas de 1.000.000 a 9.000.000 de pesetas cuando se incumplieren otros requisitos de otorgamiento de la habilitación, con apercibimiento de que de no restaurar el requisito incumplido en el plazo de dos meses se ordenará el cierre del establecimiento y se impondrá otra multa igual.
Artículo 61. Reposo de la mujer
Practicado el aborto, la mujer descansará el tiempo necesario para reponerse. Será el médico que practicó el aborto el que determine periódicamente el tiempo de resposo.
Artículo 62. Protección
Dicho tiempo de reposo tendrá igual tratamiento que el parto en relación con los terceros, y en particular en relación con el empleador y con la Seguridad social, con tal de que no exceda del tiempo máximo de permiso por maternidad. En cuanto exceda de dicho tiempo, será considerado como vacaciones; en cuanto exceda del tiempo previsto por ambos conceptos, tendrá tratamiento de enfermedad común.
TÍTULO V. DE LOS DELITOS Y FALTAS DEL ABORTO
Artículo 63. Sustitución de normativas
Los preceptos de este título, puestos en conexión con los demás de esta ley, vendrán a sustituir al Capítulo III del Título VIII del Libro II del Código penal. Por tanto, los preceptos del Código penal, y más especialmente los de su Libro I, serán aplicables a los delitos y faltas de aborto.
Artículo 64. Justificación de delito
Será causa justificante en los delitos de aborto:
a) Haber obtenido la licencia judicial para ello.
b) Haberse practicado el aborto por médico idóneo, ante riesgo cierto y urgente para la vida de la madre, aun sin licencia judicial. En este caso, sólo se prescindirá del consentimiento de la madre cuando ésta no pueda prestarlo en el acto por imposibilidad física o jurídica.
Artículo 65. Sanciones a causar aborto
1. El que dolosamente causare un aborto será castigado:
a) Con la pena de prisión mayor si obrare sin consentimiento de la mujer.
b) Con la de prisión media si la mujer lo consintiera.
2. Si se hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para realizar el aborto en el primer caso, o para obtener el consentimiento, en el segundo, se impondrá en su grado máximo la pena de prisión mayor.
Artículo 66. Penas a lesiones
Cuando a consecuencia de aborto, o de prácticas abortivas realizadas en mujer no encinta, creyéndola embarazada, o por emplear medios inadecuados para producir el aborto, resultare la muerte de la mujer o se le causare alguna de las lesiones a que se refiere el número primero del articulo 420, se impondrá la pena de reclusión menor, y si se le causare cualquiera otra lesión grave, la de prisión mayor.
Artículo 67. Aborto ocasionado violentamente
El aborto ocasionado violentamente, a sabiendas del estado del embarazo de la mujer, cuando no haya habido propósito de causarlo, se castigará con la pena de prisión menor.
Artículo 68. Penas a aborto no legal
La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, sin haber procedido acorde a esta Ley, será castigada con la pena de prisión media.
Artículo 69. Penas a padres y maridos
Se aplicará pena de prisión menor a los padres o maridos que con el consentimiento de la hija o esposa, sin haber procedido acorde a esta Ley, produzcan o cooperen a la realización del aborto de ésta. Si resultare muerte de la embarazada o lesiones graves se impondrá a los padres la pena de prisión media.
Artículo 70. Sanciones a facultativos
El facultativo que, con abuso de su arte, causara el aborto o cooperase a él incurrirá en el grado máximo de las penas señaladas en los articulos anteriores y multa de 75.000 a 350.000 pesetas. La sanción del facultativo comprende a los médicos, matronas, practicantes y personas en posesión de títulos sanitarios.
Artículo 71. Sanción a la actividad sin título
1. La misma agravación y multa de 50.000 a 1.000.000 pesetas se impondrá a los que, sin hallarse en posesión de título sanitario, se dedicaren habitualmente a esta actividad.
2. Si se practicara aborto sin título, además, se impondrá pena de prisión media por cada aborto del que se tuviera constancia.
Artículo 72. Sanción al farmacéutico
El farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa, expendiere un abortivo, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas. La sanción del farmacéutico comprende a sus dependientes.
Artículo 73. Sanción a la suministración ilícita de abortivos
1. Serán castigados con arresto mayor y multa de 10.000 a 100.000 pesetas los que con relación a medicamentos, sustancias, objetos, instrumentos, aparatos, medios o procedimientos capaces de provocar el aborto realicen cualquiera de los actos siguientes:
a) Los que en posesión de título facultativo o sanitario meramente los indicaren, asi como los que, sin dicho título, hicieren la misma indicación con ánimo de lucro.
b) El fabricante o negociante que los vendiere a personas no pertenecientes al Cuerpo médico o a comerciante no autorizados para su venta.
c) El que los ofreciere en venta, vendiere, expendiere o suministrare.
2. Las conductas de los apartados a) y c) del apartado anterior quedarán justificados si se destinan a un aborto justificado o impune.
Artículo 74. Sanción a facultativos y madre sin licencia abortiva
Los facultativos que practiquen un aborto indicado, con el consentimiento de la madre, pero sin que ésta haya obtenido licencia judicial, serán castigados con la pena de arresto mayor. Con la misma pena se castigará a la madre que se practique un aborto indicado.
Artículo 75. Inhabilitación especial
Los culpables de aborto, que se hallen en posesión de título facultativo o sanitario, serán condenados a las penas señaladas en los artículos anteriores y, además, a la de inhabilitación especial, que comprende, aparte de los efectos propios de ella, la prohibición de prestar cualquier género de servicios en clínicas establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos o privados.
Artículo 76. Sanción a aborto por negligencia
Los que causaren un aborto por negligencia, incurrirán en la pena inferior en grado a las previstas en los artículos anteriores. No estará penada la comisión por imprudencia de los delitos relacionados en los artículos siguientes.
Artículo 77. Sanción a la madre a aborto sin licencia
La madre que consienta que le practiquen un aborto facultativos idóneos en establecimientos habilitados, cuando concurra alguna de las indicaciones para abortar, pero no haya obtenido licencia para abortar, será castigada con arresto mayor y multa de 1.000 a 5.000 pesetas. La multa será de 5.001 a 15.000 pesetas cuando el aborto se practique por facultativo inidóneo, o fuera de establecimiento habilitado.
Artículo 78. Sanción a los facultativos a aborto sin licencia
Los facultativos que cometan las conductas señaladas en el artículo precedente incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 1.500 a 8.000 pesetas, en el primer supuesto; y arresto mayor y multa de 6.000 a 20.000 pesetas, en el segundo supuesto.
Artículo 79. Sanción a aborto en cuatro primeras semanas
Los que, sin los procedimientos establecidos por esta Ley, provocaren un aborto durante las cuatro primeras semanas de gestación, serán castigados:
a) Con multa de 1.000 a 5.000 pesetas, si el método abortivo empleado no fuese aprobado por la generalidad de la comunidad científica. La madre quedará impune por este concepto.
b) Con arresto menor, si practica fuera de clínica habilitada.
c) Con arresto mayor y reprensión pública, los que lo provoquen dolosamente sin el consentimiento de la madre.
Artículo 80. Sanción a farmacéuticos y mancebos
Los farmacéuticos y los mancebos de farmacia que expidan medicamentos abortivos, bajo prescripción médica, a una madre cuyo aborto esté indicado pero que no haya obtenido licencia judicial, a sabiendas de esto último, serán castigados con arresto mayor y multa de 2.000 a 6.000 pesetas.
Artículo 81. Faltas y delitos
Las conductas de los cuatro artículos anteriores, y las del artículos 75 cuando proceda, tienen la consideración de falta, salvo la del artículo 77 en su inciso final y la del párrafo c) del apartado 1 del artículo 79, que tendrán la consideración de delito.
Disposición final
Esta Ley entra en vigor a los tres meses de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Antes de comenzar el debate, quisiera recordar al Grupo ponente que la tramitación de una Ley Orgánica supone que su aprobación está sometida al artículo 81.2 de la Constitución, es decir, que será necesaria la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. ¿Desean tramitar este texto como Ley Orgánica, tal y como consta en el Registro de esta Cámara, o como Proposición de Ley?
- Manuel Gonzalez
- Cantidad de envíos : 409
Fecha de inscripción : 28/09/2011
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 5 Dic 2011 - 1:26
Señorías:
¿Desde cuando tienen estas cámaras la potestad de juzgar la posibilidad de tramitar o no una proposición como Ley Orgánica u ordinaria? El mismo artículo que menciona el señor Vicepresidente especifica claramente cuales son las únicas leyes que deben, y no que pueden, ser Leyes Orgánicas. Por tanto que decida el GPL si considera a esta ley como Ley Orgánica, que si los demás no estamos de acuerdo tenemos al Tribunal Constitucional, si algún día es creado, para presentar un recurso de inconstitucionalidad.
En cuanto a la opinión del GPDP, si esta ley estuviera regulando el derecho a la vida que recoge la Constitución sería prácticamente inconstitucional, pues el derecho a la vida es algo exclusivo de las personas, y la nueva ley que el Congreso pretende aprobar establece que la personalidad se adquiere con el nacimiento.
Nada sería mejor para el GPDP que esta ley fuera tramitada como Ley Orgánica, para presentar un recurso y tirarla atrás. Para haciendo un ejercicio de dolorosa sinceridad, esta ley, para su puesta en marcha, debe ser una Ley Ordinaria.
Muchas gracias.
¿Desde cuando tienen estas cámaras la potestad de juzgar la posibilidad de tramitar o no una proposición como Ley Orgánica u ordinaria? El mismo artículo que menciona el señor Vicepresidente especifica claramente cuales son las únicas leyes que deben, y no que pueden, ser Leyes Orgánicas. Por tanto que decida el GPL si considera a esta ley como Ley Orgánica, que si los demás no estamos de acuerdo tenemos al Tribunal Constitucional, si algún día es creado, para presentar un recurso de inconstitucionalidad.
En cuanto a la opinión del GPDP, si esta ley estuviera regulando el derecho a la vida que recoge la Constitución sería prácticamente inconstitucional, pues el derecho a la vida es algo exclusivo de las personas, y la nueva ley que el Congreso pretende aprobar establece que la personalidad se adquiere con el nacimiento.
Nada sería mejor para el GPDP que esta ley fuera tramitada como Ley Orgánica, para presentar un recurso y tirarla atrás. Para haciendo un ejercicio de dolorosa sinceridad, esta ley, para su puesta en marcha, debe ser una Ley Ordinaria.
Muchas gracias.
- Fabián de la Torre
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Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 5 Dic 2011 - 1:37
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
No obstante, señor González, el citado artículo no limita la cantidad de Leyes Orgánicas posibles sino que dice textualmente que "son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Ni usted ni yo somos competentes para dilucidar si este asunto encaja o no en esta categoría. Pero, lamentablemente, no hay nadie en este país que pueda hacerlo ya que por el momento carecemos de Tribunal Constitucional. Por lo tanto, me temo que como Presidente de esta Cámara me corresponde decidir si admitir a trámite o no el texto. Ya lo he hecho, y si el GPL tiene la bondad de aclarar el asunto, aclarado está.
Eso sí, señor González, la propuesta será tramitada de un modo u otro. Si es por vía de Ley Orgánica, me temo que no les quedará otra vía que interponer recurso si lo consideran oportuno.
Y ahora, por favor, el GPL debe responder a mi pregunta. Ruego al resto de sus Señorías no vuelvan a hacer uso de la palabra.
- José Valladares
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Fecha de inscripción : 08/06/2011
Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 5 Dic 2011 - 19:06
Señor Vicepresidente del Congreso:
Aunque consideramos el tema que presentamos de la suficiente relevancia como para ser aprobado con mayoría absoluta, no consideramos que se trate exactamente de una Ley Orgánica. Pedimos disculpas a la Cámara y a los miembros de la Mesa y rectificamos la tramitación de la Ley, siendo la proposición ordinaria, ya que efectivamente, y debido a la reciente aprobación de la Ley por la que se Modifican Algunos Aspectos Relativos a las personas Físicas en el Código Civil, no se trata de un Derecho Fundamental como tal reconocido en la Constitución. Por tanto, rectificamos la tramitación de la Ley, pidiendo de nuevo disculpas a la Cámara pero recordando que cuando está propuesta se registró, no había sido aprobada la presentada por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.
Aunque consideramos el tema que presentamos de la suficiente relevancia como para ser aprobado con mayoría absoluta, no consideramos que se trate exactamente de una Ley Orgánica. Pedimos disculpas a la Cámara y a los miembros de la Mesa y rectificamos la tramitación de la Ley, siendo la proposición ordinaria, ya que efectivamente, y debido a la reciente aprobación de la Ley por la que se Modifican Algunos Aspectos Relativos a las personas Físicas en el Código Civil, no se trata de un Derecho Fundamental como tal reconocido en la Constitución. Por tanto, rectificamos la tramitación de la Ley, pidiendo de nuevo disculpas a la Cámara pero recordando que cuando está propuesta se registró, no había sido aprobada la presentada por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.
- Fabián de la Torre
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 5 Dic 2011 - 19:29
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Procedemos pues a tramitar el texto como Proposición de Ley, lo que notifico a sus Señorías para que lo tengan en cuenta. Tiene de nuevo la palabra, señor Valladares, para proceder a su exposición.
- José Valladares
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 5 Dic 2011 - 20:27
Gracias señor Vicepresidente del Congreso. Señorías:
Nos hallamos en un momento histórico de desarrollo y reconocimiento de los derechos. No pretendemos que quede ninguna libertad olvidada, ni que se mantenga ninguna obligación propia de un régimen autoritario. Somos plenamente conscientes de lo delicado del asunto que presentamos hoy, mas esta Cámara no debe temer ser valiente cuando así se precisa.
El texto, Señorías, abarca simplemente lo que es justo y necesario. No incorporamos una libertad absoluta de la interrupción del embarazo, por considerar que eso no tiene cabida en ninguna sociedad que se precie. Proponemos serios mecanismos de control para evitar, precisamente, que se utilice esta medida con el objetivo de lucrarse, de depurar responsabilidades o de poner en peligro la salud de la mujer o del feto. Las sanciones a las infracciones son elevadas, pero justas, al tratarse del asunto que discutimos.
Señorías, es necesario tener en cuenta la interrupción del embarazo como una medida que debe proteger a la mujer en los casos necesarios. Nosotros, a la vez, incluimos una normativa que protege, también, al feto de un abuso de la interrupción del embarazo.
Solicito, por tanto, una amplia mayoría de esta Cámara para aprobar este texto.
Señorías. Señor Vicepresidente del Congreso.
Nos hallamos en un momento histórico de desarrollo y reconocimiento de los derechos. No pretendemos que quede ninguna libertad olvidada, ni que se mantenga ninguna obligación propia de un régimen autoritario. Somos plenamente conscientes de lo delicado del asunto que presentamos hoy, mas esta Cámara no debe temer ser valiente cuando así se precisa.
El texto, Señorías, abarca simplemente lo que es justo y necesario. No incorporamos una libertad absoluta de la interrupción del embarazo, por considerar que eso no tiene cabida en ninguna sociedad que se precie. Proponemos serios mecanismos de control para evitar, precisamente, que se utilice esta medida con el objetivo de lucrarse, de depurar responsabilidades o de poner en peligro la salud de la mujer o del feto. Las sanciones a las infracciones son elevadas, pero justas, al tratarse del asunto que discutimos.
Señorías, es necesario tener en cuenta la interrupción del embarazo como una medida que debe proteger a la mujer en los casos necesarios. Nosotros, a la vez, incluimos una normativa que protege, también, al feto de un abuso de la interrupción del embarazo.
Solicito, por tanto, una amplia mayoría de esta Cámara para aprobar este texto.
Señorías. Señor Vicepresidente del Congreso.
- Fabián de la Torre
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Lun 5 Dic 2011 - 20:47
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Tiene la palabra los respectivos Grupos Parlamentarios. Compienzan las 48 hras de debate.
- Vicent Moix
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Mar 6 Dic 2011 - 10:19
Antoni Moix
Señorías,
la vida es un derecho inalienable para todo ser humano y como tal debemos cuidarlo minuciosamente para que ninguna causa pueda conllevar una mala consecuencia en cuanto a la vida. El Grupo Parlamentario al que represento opta por el total apoyo hacia este Proyecto de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Laborista.
Todo abuso contra la calidad y la duración de la vida humana no deben quedar impunes, y menos si por medio hay intenciones lucrativas.
Gracias.
Señorías,
la vida es un derecho inalienable para todo ser humano y como tal debemos cuidarlo minuciosamente para que ninguna causa pueda conllevar una mala consecuencia en cuanto a la vida. El Grupo Parlamentario al que represento opta por el total apoyo hacia este Proyecto de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Laborista.
Todo abuso contra la calidad y la duración de la vida humana no deben quedar impunes, y menos si por medio hay intenciones lucrativas.
Gracias.
- Fernando Barrio
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Mar 6 Dic 2011 - 13:13
Carlos Garaikoetxea Urriza, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Vasco:
Con la venía, señorías.
Con ésta proposición del Grupo Parlamentario Laborista, damos comienzo al eterno debate sobre la espinosa cuestión del aborto. Y, con él, el del derecho a la vida. Como bien ha dicho su señoría, el diputado Moix, el derecho a la vida es inalienable para todo ser humano. Ésto incluye también al ser humano no nacido. Por ello, a la hora de legislar los casos en los que una madre puede interrumpir el embarazo es preciso ser cuidadosos y precisos al milímetro, de forma que se eviten cualesquiera abusos, frutos de dobles interpretaciones de la ley y de la mala fe tanto de los familiares de la madre como del personal médico encargado de realizar los abortos.
La propuesta que los Laboristas nos han traido hoy a debate es, sin duda, una buena forma de legislar sobre éste respecto, defendiendo el derecho a la vida en todo su articulado. Por éste motivo, considero que se trata de una proposición sensata, que entiende y defiende un derecho inalienable del ser humano, pero que también resuelve a las problemáticas sociales que se plantean en el estado en el que vivimos. Así pues, no veo problema en apoyar esta ley. Tan sólo querríamos proponer una única enmienda, de forma que se impidan dobles interpretaciones de la ley que despenalizasen de facto el aborto:
Milesker.
Con la venía, señorías.
Con ésta proposición del Grupo Parlamentario Laborista, damos comienzo al eterno debate sobre la espinosa cuestión del aborto. Y, con él, el del derecho a la vida. Como bien ha dicho su señoría, el diputado Moix, el derecho a la vida es inalienable para todo ser humano. Ésto incluye también al ser humano no nacido. Por ello, a la hora de legislar los casos en los que una madre puede interrumpir el embarazo es preciso ser cuidadosos y precisos al milímetro, de forma que se eviten cualesquiera abusos, frutos de dobles interpretaciones de la ley y de la mala fe tanto de los familiares de la madre como del personal médico encargado de realizar los abortos.
La propuesta que los Laboristas nos han traido hoy a debate es, sin duda, una buena forma de legislar sobre éste respecto, defendiendo el derecho a la vida en todo su articulado. Por éste motivo, considero que se trata de una proposición sensata, que entiende y defiende un derecho inalienable del ser humano, pero que también resuelve a las problemáticas sociales que se plantean en el estado en el que vivimos. Así pues, no veo problema en apoyar esta ley. Tan sólo querríamos proponer una única enmienda, de forma que se impidan dobles interpretaciones de la ley que despenalizasen de facto el aborto:
Artículo 15. Supuestos relacionados con la madre
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por circunstancias del feto o de la madre, la continuación del embarazo:
a) Ponga en riesgo real la vida de la madre. Se entenderá que el riesgo es real cuando la probabilidad de muerte si el embarazo se lleva a término es bastante como para tenerla en cuenta.
b) Ponga en extremado riesgo la integridad física de la madre. Se entenderá que el riesgo es extremado cuando se pueda prever razonablemente que, caso de llevar el emabrazo a término, la madre sufirá muy graves padecimientos o secuelas permanentes que le impidan desarrollar su vida con normalidad. Dichas secuelas se entenderán siempre en el ámbito físico de la madre, debiendo describirse en detalle en informe médico.
Milesker.
- Manuel Gonzalez
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Miér 7 Dic 2011 - 0:57
Señorías:
El GPDP ya dejó clara su posición sobre la interrupción del embarazo. Ahora bien, parece evidente que esta ley saldrá adelante con el apoyo mayoritario de la cámara. Por eso el GPDP no va a oponerse frontalmente en contra de la ley, sino que quiere que la opinión de sus votantes quede plasmada en la misma. Si no podemos evitar el aborto, podemos por lo menos restringirlo todo lo que sea posible.
Por tanto el GPDP presentará una serie de enmiedas que pretenden disminuir los plazos que la ley establece, así como eliminar la posibilidad del aborto por violación.
Por último, creemos necesario incluir medidas que desalienten al aborto, tales como la prohibición de publicidad de centros abortivos, y la creación de un órgano que asesore a la madre sobre alternativas al aborto tales como la adopción y que preste ayuda psicológica a las madres que decidan abortar, y que se encargue de dar estadísticas sobre los casos de aborto y su influencia en las madres, especialmente en el conocido síndrome post-aborto, y otras estadísticas que pudieran tener algun interés sobre el caso.
Muchas gracias.
El GPDP ya dejó clara su posición sobre la interrupción del embarazo. Ahora bien, parece evidente que esta ley saldrá adelante con el apoyo mayoritario de la cámara. Por eso el GPDP no va a oponerse frontalmente en contra de la ley, sino que quiere que la opinión de sus votantes quede plasmada en la misma. Si no podemos evitar el aborto, podemos por lo menos restringirlo todo lo que sea posible.
Por tanto el GPDP presentará una serie de enmiedas que pretenden disminuir los plazos que la ley establece, así como eliminar la posibilidad del aborto por violación.
Por último, creemos necesario incluir medidas que desalienten al aborto, tales como la prohibición de publicidad de centros abortivos, y la creación de un órgano que asesore a la madre sobre alternativas al aborto tales como la adopción y que preste ayuda psicológica a las madres que decidan abortar, y que se encargue de dar estadísticas sobre los casos de aborto y su influencia en las madres, especialmente en el conocido síndrome post-aborto, y otras estadísticas que pudieran tener algun interés sobre el caso.
Muchas gracias.
- Manuel Gonzalez
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Miér 7 Dic 2011 - 2:38
FDP: Para evitar líos DDP me acabo de dar cuenta de que el último título regula materia de Ley Orgánica porque regula penas privativas de libertad. En teoría se debe llamar Ley Orgánica y en el preámbulo se debe especificar que es materia de Ley Orgánica lo dispuesto en el último título, pudiendo en un futuro modificar el resto de la ley mediante una ley ordinaria.
- Fabián de la Torre
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Miér 7 Dic 2011 - 3:33
FDP. Joder qué follón...
- Manuel Gonzalez
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Miér 7 Dic 2011 - 14:33
Señorías:
El GPDP presenta las siguientes enmiendas:
Modificación del artículo 12, supresión de los puntos 1.a) y 2. que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12. Supuesto relacionados con el feto
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que el feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.
Redacción original:
Artículo 12. Supuestos relacionados con el feto
1. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que:
a) En algún momento antes del parto se interrumpa el embarazo de forma espontánea por la muerte del feto.
b) El feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.
2. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse de modo extenso y razonable que el feto llegará a tener vida independiente y podrá vivir más allá de la infancia; pero padecerá grandes sufrimientos toda su vida, y precisará de los cuidados de otros de una forma más o menos permanente, sin que pueda llegar a desarrollar su personalidad jamás.
El apartado 1. a) habla de una previsión razonable de que se produzca un aborto espontáneo. Sin embargo dichos términos son incompatibles, si algo es espontáneo no puede ser previsible. Creemos que puede ser una puerta para que este supuesto se interprete de una forma laxa ampliando el aborto a casos que no se pretendían permitir a partir de esta ley.
El apartado 2. es una falta de respeto al derecho a la vida, puesto que se decide de antemano que alguien no merece vivir sabiendo que puede tener una vida completamente independiente. Señorías, apelo a su humanidad para que vean la diferencia entre la certeza absoluta de que el feto no pasará de la infancia y que sufrirá extremos dolores a la certeza absoluta de que puede llegar a tener una vida independiente. Muchos son los testimonios de gente que ama su vida y se sobrepone a los dolores de enfermedades, tanto de nacimiento como adquiridas después. No nos situemos por encima del bien y del mal, demosle a esa persona la capacidad de elegir.
Modificación de plazos en el artículo 14, pasando de 22 semanas a 16, y supresión de la justificación terapeútica pasadas las 20 semanas.
Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica
La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras dieciseis semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos en las siguientes 4 semanas.
Redacción original:
Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica
La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras veintidós semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos.
22 semanas son 5 meses aprox, y además lo amplias bajo indicación terapéutica. El límite temporal debe ser más bajo, y pasado el mismo no existir ningún supuesto.
Entendemos que los plazos son demasiado amplios, y las justificaciones que superan los plazos abren la puerta al aborto hasta límites extremos, pudiendo llegar a abortar el día antes de un parto ¿cuál es la diferencia en ese caso del asesinato? ¿Un día? Debemos, y lo hacemos, volver a apelar a su conciencia, a su humanidad.
Modificación del artículo 17, eliminando plazos.
Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica
La indicación terapéutica será justificante siempre que la madre corra un peligro extremo, independientemente del momento del embarazo, según los supuestos recogidos en el artículo 15 de esta ley.
Redacción original:
Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica
La indicación terapéutica será justificante durante todo las primeras veintiséis semanas del embarazo. SI fuera de este período el peligro para la madre se tornará extremo, sería igualmente justificable la indicación terapéutica.
En este caso nos parece evidente que ante la decisión de salvar la vida de la madre o la del bebé solo la madre es soberana, pues a nadie se le puede exigir perder su vida a cambio de la de otro. Por tanto no tienen sentido los plazos, puesto que una complicación fatal puede darse en cualquier momento.
Supresión de los artículos 18, 19, 20, 21, 41, 42, 43, 44 y 45
Artículo 18. Supuestos relacionados con la concepción
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que la fecundación se haya verificado por un medio delictivo en contra de la madre, o de cualquier otra forma ilícita que provoque o pueda provocar un sufrimiento psicológico en la madre de cierta entidad.
Artículo 19. Indicación valedora
Al supuesto previsto en el artículo anterior lo llamamos indicación valedora. La indicación valedora por fecundación delictiva será apreciada por el juez atendiendo a lo sentenciado en el proceso penal correspondiente. La indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico será apreciada así: la ilicitud de la fecundación, por el propio juez que haya de otorgar la licencia para abortar, atendiendo a las diligencias de prueba practicadas. El sufrimiento psicológico para la madre será apreciado por al menos dos psicólogos colegiados y no relacionados con la madre ni con su entorno familiar, laboral ni de amistades.
Artículo 20. Consideración de causa extraordinaria
A tal efecto, las causas penales por hechos que hayan dado lugar a la fecundación se tramitarán con la mayor celeridad, teniendo preferencia sobre las causas ordinarias
Artículo 21. Amparo temporal de la indicación valedora
La indicación valedora será justificante sólo duarante las primeras doce semanas de embarazo.
Artículo 41. Proceso legal de indicación valedora
Si se alegase la indicaciónvaledora por fecundación delictiva, y ya hubiese recaído sentencia sobre el hecho de la fecundación, se incorporará esta al expediente sin discusión. En otro caso, el juez continuará el trámite del expediente en espera de la misma. Podrá nombrar psicólogo que practique de forma preventiva la información prevista en el inciso final del artículo siguiente. Practicadas todas las diligencias, suspenderá la resolución hasta que la sentencia sea dictada, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 42. Urgencia de indicación valedora
Si el plazo de la indicación valedora está próximo a agotarse, y a la vista de lo instruido o probado en la causa de referencia el juez lo estima procedente, podrá otorgar la licencia de todos modos. Antes de tomar esta decisión, podrá nombrar un psicólogo que, a la mayor brevedad, informe sobre el sufrimiento que para la madre haya supuesto la fecundación.
Artículo 43. Requisitos del profesional psicológico en la indicación valedora
Si se alegase la indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico, el psicólogo que se nombre deberá estar colegiado en los de Filosofía y Letras y Ciencias, en su sección de psicología. El informe versará sobre el sufrimiento psicológico que la fecundación haya supuesto a la madre, y sobre las secuelas de índole psicológica que pueda provocar. El psicólogo no deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.
Artículo 44. Requísitos psicológicos
Bastará con un solo informe que aprecie el sufrimiento psicológico de la madre para otorgar la licencia judicial para abortar. Si el informe no aprecia sufrimiento psicológico suficiente, podrá practicarse otra información por dos psicólogo distintos si la madre lo solicita. Sólo se entenderá acreditado el sufrimiento psicológico si ambos lo aprecian en grado suficiente. Ninguno de los psicólogos deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.
Artículo 45. Ilicitud de la fecundación
La ilicitud de la fecundación la declarará el juez en el auto que ponga fin al proceso.
Aquí seré breve. No se puede cargar en el feto la culpa del violador. Un crimen de semejante magnitud como es una violación no puede dar lugar a un crimen brutal también como es el asesinato, aunque sea en forma de embarazo. Existen otras formas, como la adopción del niño. Además señorías, la justicia tiene unos plazos no especialmente cortos, ni siquiera en los casos de urgencias. Puede darse el caso de que un aborto por la llamada indicación valedora pierda su validez jurídica si un tribunal determina que no hubo violación ¿se convertiría la madre en criminal? Además la ley no especifica cuando se deberá considerar que una mujer ha sido violada ¿cuando presente la denuncia? ¿cuando el juez de instrucción determine que hay indicios de delito y lo pase al juez de lo penal? En muchos de estos casos se superará ampliamente el plazo de 12 semanas.
Por último, añadir el Título VI de creación del Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada:
TÍTULO VI DE CREACIÓN DEL CENTRO DE AYUDA A LA MUJER EMBARAZADA Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 1 Creación del Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada
En un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno pondrá en marcha el Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada (CAME), con sede en Madrid y con subsedes en cada ciudad con más de 50.000 habitantes o más de 20.000 habitantes y con una clínica abortista en la localidad.
Artículo 2 Funciones del CAME
Serán funciones del CAME:
a) Asesorar a las madres que soliciten el aborto de otras alternativas, como la entrega del bebé en adopción.
b) Coordinarse con los médicos abortistas para indicar a las madres las posibles secuelas del aborto, tanto físicas como psiquicas.
c) Ayuda psicológica a las madres abortistas que sufran el síndrome post-aborto u otras secuelas psiquicas.
d) Elaboración de estadísticas sobre las incidencias de las secuelas tanto físicas como psíquicas en las madres abortistas.
e) Coordinación con organizaciones públicas y privadas de las distintas alternativas al aborto, tales como el uso de métodos anticonceptivos o el entrega en adopción del bebé.
f) Otras funciones de interés general sobre el aborto.
Artículo 3 Obligaciones de los médicos abortistas respecto al CAME
Los médicos que practiquen abortos tendrán las siguientes obligaciones con el CAME:
a) Inscripción en la sede más cercana a su lugar de práctica como médico abortista.
b) Envío inmediato de la madre a la sede del CAME más cercana, para su asesoramiento.
c) Envío a la sede del CAME más cercana de todos los abortos realizados por el médico, así como un parte de incidencias, si las hubiera, en cada caso.
Artículo 4 Otras medidas
1. Queda prohibida la publicidad del aborto y de las clínicas abortistas en los medios televisivo, radiofónico y de prensa escrita.
2. El Gobierno llevará a cabo una política de concienciación del aborto y sus alternativas en los centros educativos.
3. El Gobierno publicitará como medida que evita el aborto los métodos anticonceptivos no abortivos.
La numeración de los artículos quedará determinada por la admisión o no de las distintas enmiendas que se plantean.
Para terminar señor Vicepresidente solicitamos que cada enmienda sea votada por separado.
Muchas gracias.
FDP: En negrita lo suprimido y/o modificado.
El GPDP presenta las siguientes enmiendas:
Modificación del artículo 12, supresión de los puntos 1.a) y 2. que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12. Supuesto relacionados con el feto
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que el feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.
Redacción original:
Artículo 12. Supuestos relacionados con el feto
1. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que:
a) En algún momento antes del parto se interrumpa el embarazo de forma espontánea por la muerte del feto.
b) El feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.
2. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse de modo extenso y razonable que el feto llegará a tener vida independiente y podrá vivir más allá de la infancia; pero padecerá grandes sufrimientos toda su vida, y precisará de los cuidados de otros de una forma más o menos permanente, sin que pueda llegar a desarrollar su personalidad jamás.
El apartado 1. a) habla de una previsión razonable de que se produzca un aborto espontáneo. Sin embargo dichos términos son incompatibles, si algo es espontáneo no puede ser previsible. Creemos que puede ser una puerta para que este supuesto se interprete de una forma laxa ampliando el aborto a casos que no se pretendían permitir a partir de esta ley.
El apartado 2. es una falta de respeto al derecho a la vida, puesto que se decide de antemano que alguien no merece vivir sabiendo que puede tener una vida completamente independiente. Señorías, apelo a su humanidad para que vean la diferencia entre la certeza absoluta de que el feto no pasará de la infancia y que sufrirá extremos dolores a la certeza absoluta de que puede llegar a tener una vida independiente. Muchos son los testimonios de gente que ama su vida y se sobrepone a los dolores de enfermedades, tanto de nacimiento como adquiridas después. No nos situemos por encima del bien y del mal, demosle a esa persona la capacidad de elegir.
Modificación de plazos en el artículo 14, pasando de 22 semanas a 16, y supresión de la justificación terapeútica pasadas las 20 semanas.
Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica
La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras dieciseis semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos en las siguientes 4 semanas.
Redacción original:
Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica
La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras veintidós semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos.
22 semanas son 5 meses aprox, y además lo amplias bajo indicación terapéutica. El límite temporal debe ser más bajo, y pasado el mismo no existir ningún supuesto.
Entendemos que los plazos son demasiado amplios, y las justificaciones que superan los plazos abren la puerta al aborto hasta límites extremos, pudiendo llegar a abortar el día antes de un parto ¿cuál es la diferencia en ese caso del asesinato? ¿Un día? Debemos, y lo hacemos, volver a apelar a su conciencia, a su humanidad.
Modificación del artículo 17, eliminando plazos.
Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica
La indicación terapéutica será justificante siempre que la madre corra un peligro extremo, independientemente del momento del embarazo, según los supuestos recogidos en el artículo 15 de esta ley.
Redacción original:
Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica
La indicación terapéutica será justificante durante todo las primeras veintiséis semanas del embarazo. SI fuera de este período el peligro para la madre se tornará extremo, sería igualmente justificable la indicación terapéutica.
En este caso nos parece evidente que ante la decisión de salvar la vida de la madre o la del bebé solo la madre es soberana, pues a nadie se le puede exigir perder su vida a cambio de la de otro. Por tanto no tienen sentido los plazos, puesto que una complicación fatal puede darse en cualquier momento.
Supresión de los artículos 18, 19, 20, 21, 41, 42, 43, 44 y 45
Artículo 18. Supuestos relacionados con la concepción
Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que la fecundación se haya verificado por un medio delictivo en contra de la madre, o de cualquier otra forma ilícita que provoque o pueda provocar un sufrimiento psicológico en la madre de cierta entidad.
Artículo 19. Indicación valedora
Al supuesto previsto en el artículo anterior lo llamamos indicación valedora. La indicación valedora por fecundación delictiva será apreciada por el juez atendiendo a lo sentenciado en el proceso penal correspondiente. La indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico será apreciada así: la ilicitud de la fecundación, por el propio juez que haya de otorgar la licencia para abortar, atendiendo a las diligencias de prueba practicadas. El sufrimiento psicológico para la madre será apreciado por al menos dos psicólogos colegiados y no relacionados con la madre ni con su entorno familiar, laboral ni de amistades.
Artículo 20. Consideración de causa extraordinaria
A tal efecto, las causas penales por hechos que hayan dado lugar a la fecundación se tramitarán con la mayor celeridad, teniendo preferencia sobre las causas ordinarias
Artículo 21. Amparo temporal de la indicación valedora
La indicación valedora será justificante sólo duarante las primeras doce semanas de embarazo.
Artículo 41. Proceso legal de indicación valedora
Si se alegase la indicaciónvaledora por fecundación delictiva, y ya hubiese recaído sentencia sobre el hecho de la fecundación, se incorporará esta al expediente sin discusión. En otro caso, el juez continuará el trámite del expediente en espera de la misma. Podrá nombrar psicólogo que practique de forma preventiva la información prevista en el inciso final del artículo siguiente. Practicadas todas las diligencias, suspenderá la resolución hasta que la sentencia sea dictada, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 42. Urgencia de indicación valedora
Si el plazo de la indicación valedora está próximo a agotarse, y a la vista de lo instruido o probado en la causa de referencia el juez lo estima procedente, podrá otorgar la licencia de todos modos. Antes de tomar esta decisión, podrá nombrar un psicólogo que, a la mayor brevedad, informe sobre el sufrimiento que para la madre haya supuesto la fecundación.
Artículo 43. Requisitos del profesional psicológico en la indicación valedora
Si se alegase la indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico, el psicólogo que se nombre deberá estar colegiado en los de Filosofía y Letras y Ciencias, en su sección de psicología. El informe versará sobre el sufrimiento psicológico que la fecundación haya supuesto a la madre, y sobre las secuelas de índole psicológica que pueda provocar. El psicólogo no deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.
Artículo 44. Requísitos psicológicos
Bastará con un solo informe que aprecie el sufrimiento psicológico de la madre para otorgar la licencia judicial para abortar. Si el informe no aprecia sufrimiento psicológico suficiente, podrá practicarse otra información por dos psicólogo distintos si la madre lo solicita. Sólo se entenderá acreditado el sufrimiento psicológico si ambos lo aprecian en grado suficiente. Ninguno de los psicólogos deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.
Artículo 45. Ilicitud de la fecundación
La ilicitud de la fecundación la declarará el juez en el auto que ponga fin al proceso.
Aquí seré breve. No se puede cargar en el feto la culpa del violador. Un crimen de semejante magnitud como es una violación no puede dar lugar a un crimen brutal también como es el asesinato, aunque sea en forma de embarazo. Existen otras formas, como la adopción del niño. Además señorías, la justicia tiene unos plazos no especialmente cortos, ni siquiera en los casos de urgencias. Puede darse el caso de que un aborto por la llamada indicación valedora pierda su validez jurídica si un tribunal determina que no hubo violación ¿se convertiría la madre en criminal? Además la ley no especifica cuando se deberá considerar que una mujer ha sido violada ¿cuando presente la denuncia? ¿cuando el juez de instrucción determine que hay indicios de delito y lo pase al juez de lo penal? En muchos de estos casos se superará ampliamente el plazo de 12 semanas.
Por último, añadir el Título VI de creación del Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada:
TÍTULO VI DE CREACIÓN DEL CENTRO DE AYUDA A LA MUJER EMBARAZADA Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 1 Creación del Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada
En un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno pondrá en marcha el Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada (CAME), con sede en Madrid y con subsedes en cada ciudad con más de 50.000 habitantes o más de 20.000 habitantes y con una clínica abortista en la localidad.
Artículo 2 Funciones del CAME
Serán funciones del CAME:
a) Asesorar a las madres que soliciten el aborto de otras alternativas, como la entrega del bebé en adopción.
b) Coordinarse con los médicos abortistas para indicar a las madres las posibles secuelas del aborto, tanto físicas como psiquicas.
c) Ayuda psicológica a las madres abortistas que sufran el síndrome post-aborto u otras secuelas psiquicas.
d) Elaboración de estadísticas sobre las incidencias de las secuelas tanto físicas como psíquicas en las madres abortistas.
e) Coordinación con organizaciones públicas y privadas de las distintas alternativas al aborto, tales como el uso de métodos anticonceptivos o el entrega en adopción del bebé.
f) Otras funciones de interés general sobre el aborto.
Artículo 3 Obligaciones de los médicos abortistas respecto al CAME
Los médicos que practiquen abortos tendrán las siguientes obligaciones con el CAME:
a) Inscripción en la sede más cercana a su lugar de práctica como médico abortista.
b) Envío inmediato de la madre a la sede del CAME más cercana, para su asesoramiento.
c) Envío a la sede del CAME más cercana de todos los abortos realizados por el médico, así como un parte de incidencias, si las hubiera, en cada caso.
Artículo 4 Otras medidas
1. Queda prohibida la publicidad del aborto y de las clínicas abortistas en los medios televisivo, radiofónico y de prensa escrita.
2. El Gobierno llevará a cabo una política de concienciación del aborto y sus alternativas en los centros educativos.
3. El Gobierno publicitará como medida que evita el aborto los métodos anticonceptivos no abortivos.
La numeración de los artículos quedará determinada por la admisión o no de las distintas enmiendas que se plantean.
Para terminar señor Vicepresidente solicitamos que cada enmienda sea votada por separado.
Muchas gracias.
FDP: En negrita lo suprimido y/o modificado.
- José Valladares
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Miér 7 Dic 2011 - 20:25
Señor Vicepresidente del Congreso, apoyamos la petición realizada por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular Demócrata de someter individualmente a votación las enmiendas presentadas.
- Fabián de la Torre
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Jue 8 Dic 2011 - 15:31
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
- Carmen Giménez Montón
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Jue 8 Dic 2011 - 16:07
Francisco Lorié, Portavoz de Sanidad del GPS
Señor Vicepresidente, señorías.
Señor Valladares, obviamente va usted a tener el respaldo del Grupo Parlamentario Socialista en este proyecto, sobre todo porque ya lo contemplábamos en nuestro programa electoral. Ustedes han propuesto una ley en este tema antes que nosotros y nosotros, obviamente, respaldaremos la misma.
Pero antes, señor Valladares, mi Grupo Parlamentario se pregunta por qué el artículo 21 de la presente proposición de ley otorga un plazo tan breve, solo 12 semanas, teniendo en cuenta que el factor al que hace referencia ese artículo debe pasar por un procedimiento judicial, consideramos que ese plazo es breve en demasía y pedimos al Grupo Parlamentario Laborista que lo amplíe.
Ahora voy a hacer referencias a las enmiendas presentadas.
En primer lugar, señor Garaikoetxea, el Grupo Parlamentario Socislista no ve utilidad en la enmienda presentada por su grupo, no lo vemos porque el punto que ustedes desean enmendar (el Art. 15 b) ya comienza haciendo una referencia al estado físico, el artículo ya aclara que se refiere a situación física, por lo que nos parece absurdo volver a aclararlo con la frase final que constituye la enmienda que han presentado.
En segundo lugar, señor González, voy a referirme a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.
Nos mostramos contrarios a su enmienda al artículo 12 de la presente proposición de ley, puesto que consideramos que con ella no se está apoyando la vida, sino que se está apoyando el sufrimiento durante años al que se sometería al niño cuando naciera si su enmienda finalmente fuera efectiva.
Nos mostramos contrarios a su enmienda al artículo 14, puesto que la reducción de 22 a 16 semanas en el plazo para el aborto en el caso referido por el artículo nos parece demasiado poco. Como ya hemos dicho, 12 semanas nos parece un periodo demasiado breve, y nuestra opinión es la misma con respecto a 16 semanas.
Nos mostramos favorables a su enmienda al artículo 17. Coincidimos con ustedes en creer que no se puede imponer plazo alguno para que una madre decida si debe morir ella o su hijo, puesto que complicaciones de este tipo pueden surgir en cualquier momento y sería sumamente injusto obligar a una madre, por ley, a rechazar su vida y salvar la de su hijo por un mero formalismo temporal.
Nos mostramos contrario a las enmiendas que eliminan los artículo 18, 19, 20, 21, 41, 42, 43, 44 y 45. Ustedes intervienen a través de demagogia barata hablando de la adopción como alternativa al aborto en el supuesto que trata estos artículos, pero ¿saben en grave problema psicológico que puede surgir en una mujer por verse obligada a estar embarazada y sufrir los cambios que este estado crea en el cuerpo humano por culpa de un medio ilícito? Quieren ustedes condenar a la mujer a un estado al que no ha querido llegar y en el que se encuentra por culpa de un acto contra derecho, ustedes están defendiendo esto y aquí nos encuentran frontalmente en contra.
Por último, nos mostramos contrarios a la enmienda que crea el Título VI en el que se regula el Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada. ¿Sabe por qué estamos en contra de esta enmienda? Porque ustedes no crean un Centro de Ayuda ustedes con esta enmienda desean crear un centro de criminalización del aborto, como demuestra las "funciones" que tendría este Centro. Si, finalmente, deciden crear un Centro de Ayuda podremos llegar a acuerdos, pero con esta medida de ningún modo nos pondremos de acuerdo. No vamos a votar a favor de la creación de un Centro cuya función sea lograr por todos los medios que las mujeres no aborten, puesto que esta ley tiene como función, o al menos así lo ve mi Grupo Parlamentario, otorgar a las mujeres, en los supuesto que refiere la proposición de ley, el derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de su embarazo.
Eso es todo.
Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor Vicepresidente.
Señor Valladares, obviamente va usted a tener el respaldo del Grupo Parlamentario Socialista en este proyecto, sobre todo porque ya lo contemplábamos en nuestro programa electoral. Ustedes han propuesto una ley en este tema antes que nosotros y nosotros, obviamente, respaldaremos la misma.
Pero antes, señor Valladares, mi Grupo Parlamentario se pregunta por qué el artículo 21 de la presente proposición de ley otorga un plazo tan breve, solo 12 semanas, teniendo en cuenta que el factor al que hace referencia ese artículo debe pasar por un procedimiento judicial, consideramos que ese plazo es breve en demasía y pedimos al Grupo Parlamentario Laborista que lo amplíe.
Ahora voy a hacer referencias a las enmiendas presentadas.
En primer lugar, señor Garaikoetxea, el Grupo Parlamentario Socislista no ve utilidad en la enmienda presentada por su grupo, no lo vemos porque el punto que ustedes desean enmendar (el Art. 15 b) ya comienza haciendo una referencia al estado físico, el artículo ya aclara que se refiere a situación física, por lo que nos parece absurdo volver a aclararlo con la frase final que constituye la enmienda que han presentado.
En segundo lugar, señor González, voy a referirme a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.
Nos mostramos contrarios a su enmienda al artículo 12 de la presente proposición de ley, puesto que consideramos que con ella no se está apoyando la vida, sino que se está apoyando el sufrimiento durante años al que se sometería al niño cuando naciera si su enmienda finalmente fuera efectiva.
Nos mostramos contrarios a su enmienda al artículo 14, puesto que la reducción de 22 a 16 semanas en el plazo para el aborto en el caso referido por el artículo nos parece demasiado poco. Como ya hemos dicho, 12 semanas nos parece un periodo demasiado breve, y nuestra opinión es la misma con respecto a 16 semanas.
Nos mostramos favorables a su enmienda al artículo 17. Coincidimos con ustedes en creer que no se puede imponer plazo alguno para que una madre decida si debe morir ella o su hijo, puesto que complicaciones de este tipo pueden surgir en cualquier momento y sería sumamente injusto obligar a una madre, por ley, a rechazar su vida y salvar la de su hijo por un mero formalismo temporal.
Nos mostramos contrario a las enmiendas que eliminan los artículo 18, 19, 20, 21, 41, 42, 43, 44 y 45. Ustedes intervienen a través de demagogia barata hablando de la adopción como alternativa al aborto en el supuesto que trata estos artículos, pero ¿saben en grave problema psicológico que puede surgir en una mujer por verse obligada a estar embarazada y sufrir los cambios que este estado crea en el cuerpo humano por culpa de un medio ilícito? Quieren ustedes condenar a la mujer a un estado al que no ha querido llegar y en el que se encuentra por culpa de un acto contra derecho, ustedes están defendiendo esto y aquí nos encuentran frontalmente en contra.
Por último, nos mostramos contrarios a la enmienda que crea el Título VI en el que se regula el Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada. ¿Sabe por qué estamos en contra de esta enmienda? Porque ustedes no crean un Centro de Ayuda ustedes con esta enmienda desean crear un centro de criminalización del aborto, como demuestra las "funciones" que tendría este Centro. Si, finalmente, deciden crear un Centro de Ayuda podremos llegar a acuerdos, pero con esta medida de ningún modo nos pondremos de acuerdo. No vamos a votar a favor de la creación de un Centro cuya función sea lograr por todos los medios que las mujeres no aborten, puesto que esta ley tiene como función, o al menos así lo ve mi Grupo Parlamentario, otorgar a las mujeres, en los supuesto que refiere la proposición de ley, el derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de su embarazo.
Eso es todo.
Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor Vicepresidente.
- Fabián de la Torre
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Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)
Vie 9 Dic 2011 - 19:54
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Se oye por megafonía cómo Olivenza interpela al Vicepresidente Segundo del Congreso: "Esto va a ser un soberano coñazo."
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