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Fabián de la Torre
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Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL) Empty Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)

Lun 5 Dic 2011 - 1:12
Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Señorías, se abre la sesión.

El Grupo Parlamentario Laborista presenta la siguiente Proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados.

Spoiler:

Antes de comenzar el debate, quisiera recordar al Grupo ponente que la tramitación de una Ley Orgánica supone que su aprobación está sometida al artículo 81.2 de la Constitución, es decir, que será necesaria la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. ¿Desean tramitar este texto como Ley Orgánica, tal y como consta en el Registro de esta Cámara, o como Proposición de Ley?


Última edición por Fabián de la Torre el Lun 5 Dic 2011 - 19:31, editado 1 vez (Razón : Suprimido el "Orgánica" de la denominación de la Proposición)
Manuel Gonzalez
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Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL) Empty Re: Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL)

Lun 5 Dic 2011 - 1:26
Señorías:

¿Desde cuando tienen estas cámaras la potestad de juzgar la posibilidad de tramitar o no una proposición como Ley Orgánica u ordinaria? El mismo artículo que menciona el señor Vicepresidente especifica claramente cuales son las únicas leyes que deben, y no que pueden, ser Leyes Orgánicas. Por tanto que decida el GPL si considera a esta ley como Ley Orgánica, que si los demás no estamos de acuerdo tenemos al Tribunal Constitucional, si algún día es creado, para presentar un recurso de inconstitucionalidad.

En cuanto a la opinión del GPDP, si esta ley estuviera regulando el derecho a la vida que recoge la Constitución sería prácticamente inconstitucional, pues el derecho a la vida es algo exclusivo de las personas, y la nueva ley que el Congreso pretende aprobar establece que la personalidad se adquiere con el nacimiento.

Nada sería mejor para el GPDP que esta ley fuera tramitada como Ley Orgánica, para presentar un recurso y tirarla atrás. Para haciendo un ejercicio de dolorosa sinceridad, esta ley, para su puesta en marcha, debe ser una Ley Ordinaria.

Muchas gracias.
Fabián de la Torre
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Lun 5 Dic 2011 - 1:37
Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Señor González, si he planteado esta pregunta al GPL es porque yo mismo albergo dudas sobre la competencia de alguien que no sea el Gobierno para proponer Leyes Orgánicas.

No obstante, señor González, el citado artículo no limita la cantidad de Leyes Orgánicas posibles sino que dice textualmente que "son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Ni usted ni yo somos competentes para dilucidar si este asunto encaja o no en esta categoría. Pero, lamentablemente, no hay nadie en este país que pueda hacerlo ya que por el momento carecemos de Tribunal Constitucional. Por lo tanto, me temo que como Presidente de esta Cámara me corresponde decidir si admitir a trámite o no el texto. Ya lo he hecho, y si el GPL tiene la bondad de aclarar el asunto, aclarado está.

Eso sí, señor González, la propuesta será tramitada de un modo u otro. Si es por vía de Ley Orgánica, me temo que no les quedará otra vía que interponer recurso si lo consideran oportuno.

Y ahora, por favor, el GPL debe responder a mi pregunta. Ruego al resto de sus Señorías no vuelvan a hacer uso de la palabra.
José Valladares
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Lun 5 Dic 2011 - 19:06
Señor Vicepresidente del Congreso:

Aunque consideramos el tema que presentamos de la suficiente relevancia como para ser aprobado con mayoría absoluta, no consideramos que se trate exactamente de una Ley Orgánica. Pedimos disculpas a la Cámara y a los miembros de la Mesa y rectificamos la tramitación de la Ley, siendo la proposición ordinaria, ya que efectivamente, y debido a la reciente aprobación de la Ley por la que se Modifican Algunos Aspectos Relativos a las personas Físicas en el Código Civil, no se trata de un Derecho Fundamental como tal reconocido en la Constitución. Por tanto, rectificamos la tramitación de la Ley, pidiendo de nuevo disculpas a la Cámara pero recordando que cuando está propuesta se registró, no había sido aprobada la presentada por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.
Fabián de la Torre
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Lun 5 Dic 2011 - 19:29
Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Gracias, señor Valladares. Era lo que sospechaba y por eso le he planteado la opción de rectificar. Ni que decir tiene que sus disculpas quedan aceptadas.

Procedemos pues a tramitar el texto como Proposición de Ley, lo que notifico a sus Señorías para que lo tengan en cuenta. Tiene de nuevo la palabra, señor Valladares, para proceder a su exposición.
José Valladares
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Lun 5 Dic 2011 - 20:27
Gracias señor Vicepresidente del Congreso. Señorías:

Nos hallamos en un momento histórico de desarrollo y reconocimiento de los derechos. No pretendemos que quede ninguna libertad olvidada, ni que se mantenga ninguna obligación propia de un régimen autoritario. Somos plenamente conscientes de lo delicado del asunto que presentamos hoy, mas esta Cámara no debe temer ser valiente cuando así se precisa.

El texto, Señorías, abarca simplemente lo que es justo y necesario. No incorporamos una libertad absoluta de la interrupción del embarazo, por considerar que eso no tiene cabida en ninguna sociedad que se precie. Proponemos serios mecanismos de control para evitar, precisamente, que se utilice esta medida con el objetivo de lucrarse, de depurar responsabilidades o de poner en peligro la salud de la mujer o del feto. Las sanciones a las infracciones son elevadas, pero justas, al tratarse del asunto que discutimos.

Señorías, es necesario tener en cuenta la interrupción del embarazo como una medida que debe proteger a la mujer en los casos necesarios. Nosotros, a la vez, incluimos una normativa que protege, también, al feto de un abuso de la interrupción del embarazo.

Solicito, por tanto, una amplia mayoría de esta Cámara para aprobar este texto.

Señorías. Señor Vicepresidente del Congreso.
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Lun 5 Dic 2011 - 20:47
Proposición de Ley de Atención a la Interrupción Causada del Embarazo (GPL) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Gracias, señor Valladares.

Tiene la palabra los respectivos Grupos Parlamentarios. Compienzan las 48 hras de debate.
Vicent Moix
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Mar 6 Dic 2011 - 10:19
Antoni Moix

Señorías,

la vida es un derecho inalienable para todo ser humano y como tal debemos cuidarlo minuciosamente para que ninguna causa pueda conllevar una mala consecuencia en cuanto a la vida. El Grupo Parlamentario al que represento opta por el total apoyo hacia este Proyecto de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Laborista.

Todo abuso contra la calidad y la duración de la vida humana no deben quedar impunes, y menos si por medio hay intenciones lucrativas.

Gracias.
Fernando Barrio
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Mar 6 Dic 2011 - 13:13
Carlos Garaikoetxea Urriza, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Vasco:

Con la venía, señorías.

Con ésta proposición del Grupo Parlamentario Laborista, damos comienzo al eterno debate sobre la espinosa cuestión del aborto. Y, con él, el del derecho a la vida. Como bien ha dicho su señoría, el diputado Moix, el derecho a la vida es inalienable para todo ser humano. Ésto incluye también al ser humano no nacido. Por ello, a la hora de legislar los casos en los que una madre puede interrumpir el embarazo es preciso ser cuidadosos y precisos al milímetro, de forma que se eviten cualesquiera abusos, frutos de dobles interpretaciones de la ley y de la mala fe tanto de los familiares de la madre como del personal médico encargado de realizar los abortos.

La propuesta que los Laboristas nos han traido hoy a debate es, sin duda, una buena forma de legislar sobre éste respecto, defendiendo el derecho a la vida en todo su articulado. Por éste motivo, considero que se trata de una proposición sensata, que entiende y defiende un derecho inalienable del ser humano, pero que también resuelve a las problemáticas sociales que se plantean en el estado en el que vivimos. Así pues, no veo problema en apoyar esta ley. Tan sólo querríamos proponer una única enmienda, de forma que se impidan dobles interpretaciones de la ley que despenalizasen de facto el aborto:

Artículo 15. Supuestos relacionados con la madre

Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por circunstancias del feto o de la madre, la continuación del embarazo:

a) Ponga en riesgo real la vida de la madre. Se entenderá que el riesgo es real cuando la probabilidad de muerte si el embarazo se lleva a término es bastante como para tenerla en cuenta.

b) Ponga en extremado riesgo la integridad física de la madre. Se entenderá que el riesgo es extremado cuando se pueda prever razonablemente que, caso de llevar el emabrazo a término, la madre sufirá muy graves padecimientos o secuelas permanentes que le impidan desarrollar su vida con normalidad. Dichas secuelas se entenderán siempre en el ámbito físico de la madre, debiendo describirse en detalle en informe médico.

Milesker.
Manuel Gonzalez
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Miér 7 Dic 2011 - 0:57
Señorías:

El GPDP ya dejó clara su posición sobre la interrupción del embarazo. Ahora bien, parece evidente que esta ley saldrá adelante con el apoyo mayoritario de la cámara. Por eso el GPDP no va a oponerse frontalmente en contra de la ley, sino que quiere que la opinión de sus votantes quede plasmada en la misma. Si no podemos evitar el aborto, podemos por lo menos restringirlo todo lo que sea posible.

Por tanto el GPDP presentará una serie de enmiedas que pretenden disminuir los plazos que la ley establece, así como eliminar la posibilidad del aborto por violación.

Por último, creemos necesario incluir medidas que desalienten al aborto, tales como la prohibición de publicidad de centros abortivos, y la creación de un órgano que asesore a la madre sobre alternativas al aborto tales como la adopción y que preste ayuda psicológica a las madres que decidan abortar, y que se encargue de dar estadísticas sobre los casos de aborto y su influencia en las madres, especialmente en el conocido síndrome post-aborto, y otras estadísticas que pudieran tener algun interés sobre el caso.

Muchas gracias.
Manuel Gonzalez
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Miér 7 Dic 2011 - 2:38
FDP: Para evitar líos DDP me acabo de dar cuenta de que el último título regula materia de Ley Orgánica porque regula penas privativas de libertad. En teoría se debe llamar Ley Orgánica y en el preámbulo se debe especificar que es materia de Ley Orgánica lo dispuesto en el último título, pudiendo en un futuro modificar el resto de la ley mediante una ley ordinaria.
Fabián de la Torre
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Miér 7 Dic 2011 - 3:33
FDP. Joder qué follón...
Manuel Gonzalez
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Miér 7 Dic 2011 - 14:33
Señorías:

El GPDP presenta las siguientes enmiendas:

Modificación del artículo 12, supresión de los puntos 1.a) y 2. que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Supuesto relacionados con el feto

Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que el feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.

Redacción original:

Artículo 12. Supuestos relacionados con el feto

1. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse razonablemente que:

a) En algún momento antes del parto se interrumpa el embarazo de forma espontánea por la muerte del feto.

b) El feto llegará a tener vida independiente, pero morirá en los primeros años de vida, y sufrirá grandes padecimientos antes de morir.

2. Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que, por anomalías genéticas o graves enfermedades o malformaciones en el feto, pueda preverse de modo extenso y razonable que el feto llegará a tener vida independiente y podrá vivir más allá de la infancia; pero padecerá grandes sufrimientos toda su vida, y precisará de los cuidados de otros de una forma más o menos permanente, sin que pueda llegar a desarrollar su personalidad jamás.


El apartado 1. a) habla de una previsión razonable de que se produzca un aborto espontáneo. Sin embargo dichos términos son incompatibles, si algo es espontáneo no puede ser previsible. Creemos que puede ser una puerta para que este supuesto se interprete de una forma laxa ampliando el aborto a casos que no se pretendían permitir a partir de esta ley.

El apartado 2. es una falta de respeto al derecho a la vida, puesto que se decide de antemano que alguien no merece vivir sabiendo que puede tener una vida completamente independiente. Señorías, apelo a su humanidad para que vean la diferencia entre la certeza absoluta de que el feto no pasará de la infancia y que sufrirá extremos dolores a la certeza absoluta de que puede llegar a tener una vida independiente. Muchos son los testimonios de gente que ama su vida y se sobrepone a los dolores de enfermedades, tanto de nacimiento como adquiridas después. No nos situemos por encima del bien y del mal, demosle a esa persona la capacidad de elegir.

Modificación de plazos en el artículo 14, pasando de 22 semanas a 16, y supresión de la justificación terapeútica pasadas las 20 semanas.

Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica

La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras dieciseis semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos en las siguientes 4 semanas.

Redacción original:

Artículo 14. Amparo temporal a la indicación eugénesica

La indicación eugenésica será justificante sólo durante las primeras veintidós semanas de embarazo. Transcurrido dicho plazo, será justificante si concurre con la indicación terapéuticos.

22 semanas son 5 meses aprox, y además lo amplias bajo indicación terapéutica. El límite temporal debe ser más bajo, y pasado el mismo no existir ningún supuesto.


Entendemos que los plazos son demasiado amplios, y las justificaciones que superan los plazos abren la puerta al aborto hasta límites extremos, pudiendo llegar a abortar el día antes de un parto ¿cuál es la diferencia en ese caso del asesinato? ¿Un día? Debemos, y lo hacemos, volver a apelar a su conciencia, a su humanidad.

Modificación del artículo 17, eliminando plazos.

Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica

La indicación terapéutica será justificante siempre que la madre corra un peligro extremo, independientemente del momento del embarazo, según los supuestos recogidos en el artículo 15 de esta ley.

Redacción original:

Artículo 17. Amparo temporal a la indicación terapéutica

La indicación terapéutica será justificante durante todo las primeras veintiséis semanas del embarazo. SI fuera de este período el peligro para la madre se tornará extremo, sería igualmente justificable la indicación terapéutica.

En este caso nos parece evidente que ante la decisión de salvar la vida de la madre o la del bebé solo la madre es soberana, pues a nadie se le puede exigir perder su vida a cambio de la de otro. Por tanto no tienen sentido los plazos, puesto que una complicación fatal puede darse en cualquier momento.

Supresión de los artículos 18, 19, 20, 21, 41, 42, 43, 44 y 45

Artículo 18. Supuestos relacionados con la concepción

Está indicado el aborto en aquellos embarazos en que la fecundación se haya verificado por un medio delictivo en contra de la madre, o de cualquier otra forma ilícita que provoque o pueda provocar un sufrimiento psicológico en la madre de cierta entidad.

Artículo 19. Indicación valedora

Al supuesto previsto en el artículo anterior lo llamamos indicación valedora. La indicación valedora por fecundación delictiva será apreciada por el juez atendiendo a lo sentenciado en el proceso penal correspondiente. La indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico será apreciada así: la ilicitud de la fecundación, por el propio juez que haya de otorgar la licencia para abortar, atendiendo a las diligencias de prueba practicadas. El sufrimiento psicológico para la madre será apreciado por al menos dos psicólogos colegiados y no relacionados con la madre ni con su entorno familiar, laboral ni de amistades.

Artículo 20. Consideración de causa extraordinaria

A tal efecto, las causas penales por hechos que hayan dado lugar a la fecundación se tramitarán con la mayor celeridad, teniendo preferencia sobre las causas ordinarias

Artículo 21. Amparo temporal de la indicación valedora

La indicación valedora será justificante sólo duarante las primeras doce semanas de embarazo.

Artículo 41. Proceso legal de indicación valedora

Si se alegase la indicaciónvaledora por fecundación delictiva, y ya hubiese recaído sentencia sobre el hecho de la fecundación, se incorporará esta al expediente sin discusión. En otro caso, el juez continuará el trámite del expediente en espera de la misma. Podrá nombrar psicólogo que practique de forma preventiva la información prevista en el inciso final del artículo siguiente. Practicadas todas las diligencias, suspenderá la resolución hasta que la sentencia sea dictada, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 42. Urgencia de indicación valedora

Si el plazo de la indicación valedora está próximo a agotarse, y a la vista de lo instruido o probado en la causa de referencia el juez lo estima procedente, podrá otorgar la licencia de todos modos. Antes de tomar esta decisión, podrá nombrar un psicólogo que, a la mayor brevedad, informe sobre el sufrimiento que para la madre haya supuesto la fecundación.

Artículo 43. Requisitos del profesional psicológico en la indicación valedora

Si se alegase la indicación valedora por fecundación ilícita con sufrimiento psicológico, el psicólogo que se nombre deberá estar colegiado en los de Filosofía y Letras y Ciencias, en su sección de psicología. El informe versará sobre el sufrimiento psicológico que la fecundación haya supuesto a la madre, y sobre las secuelas de índole psicológica que pueda provocar. El psicólogo no deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.

Artículo 44. Requísitos psicológicos

Bastará con un solo informe que aprecie el sufrimiento psicológico de la madre para otorgar la licencia judicial para abortar. Si el informe no aprecia sufrimiento psicológico suficiente, podrá practicarse otra información por dos psicólogo distintos si la madre lo solicita. Sólo se entenderá acreditado el sufrimiento psicológico si ambos lo aprecian en grado suficiente. Ninguno de los psicólogos deberá haber tenido contacto previo con la madre ni con su entorno familiar, laboral o de amistades.

Artículo 45. Ilicitud de la fecundación

La ilicitud de la fecundación la declarará el juez en el auto que ponga fin al proceso.


Aquí seré breve. No se puede cargar en el feto la culpa del violador. Un crimen de semejante magnitud como es una violación no puede dar lugar a un crimen brutal también como es el asesinato, aunque sea en forma de embarazo. Existen otras formas, como la adopción del niño. Además señorías, la justicia tiene unos plazos no especialmente cortos, ni siquiera en los casos de urgencias. Puede darse el caso de que un aborto por la llamada indicación valedora pierda su validez jurídica si un tribunal determina que no hubo violación ¿se convertiría la madre en criminal? Además la ley no especifica cuando se deberá considerar que una mujer ha sido violada ¿cuando presente la denuncia? ¿cuando el juez de instrucción determine que hay indicios de delito y lo pase al juez de lo penal? En muchos de estos casos se superará ampliamente el plazo de 12 semanas.

Por último, añadir el Título VI de creación del Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada:

TÍTULO VI DE CREACIÓN DEL CENTRO DE AYUDA A LA MUJER EMBARAZADA Y OTRAS MEDIDAS

Artículo 1 Creación del Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada

En un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno pondrá en marcha el Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada (CAME), con sede en Madrid y con subsedes en cada ciudad con más de 50.000 habitantes o más de 20.000 habitantes y con una clínica abortista en la localidad.

Artículo 2 Funciones del CAME

Serán funciones del CAME:

a) Asesorar a las madres que soliciten el aborto de otras alternativas, como la entrega del bebé en adopción.
b) Coordinarse con los médicos abortistas para indicar a las madres las posibles secuelas del aborto, tanto físicas como psiquicas.
c) Ayuda psicológica a las madres abortistas que sufran el síndrome post-aborto u otras secuelas psiquicas.
d) Elaboración de estadísticas sobre las incidencias de las secuelas tanto físicas como psíquicas en las madres abortistas.
e) Coordinación con organizaciones públicas y privadas de las distintas alternativas al aborto, tales como el uso de métodos anticonceptivos o el entrega en adopción del bebé.
f) Otras funciones de interés general sobre el aborto.

Artículo 3 Obligaciones de los médicos abortistas respecto al CAME

Los médicos que practiquen abortos tendrán las siguientes obligaciones con el CAME:

a) Inscripción en la sede más cercana a su lugar de práctica como médico abortista.
b) Envío inmediato de la madre a la sede del CAME más cercana, para su asesoramiento.
c) Envío a la sede del CAME más cercana de todos los abortos realizados por el médico, así como un parte de incidencias, si las hubiera, en cada caso.

Artículo 4 Otras medidas

1. Queda prohibida la publicidad del aborto y de las clínicas abortistas en los medios televisivo, radiofónico y de prensa escrita.
2. El Gobierno llevará a cabo una política de concienciación del aborto y sus alternativas en los centros educativos.
3. El Gobierno publicitará como medida que evita el aborto los métodos anticonceptivos no abortivos.

La numeración de los artículos quedará determinada por la admisión o no de las distintas enmiendas que se plantean.

Para terminar señor Vicepresidente solicitamos que cada enmienda sea votada por separado.

Muchas gracias.


FDP: En negrita lo suprimido y/o modificado.

José Valladares
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Miér 7 Dic 2011 - 20:25
Señor Vicepresidente del Congreso, apoyamos la petición realizada por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular Demócrata de someter individualmente a votación las enmiendas presentadas.
Fabián de la Torre
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Jue 8 Dic 2011 - 15:31
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Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Así se hará.
Carmen Giménez Montón
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Jue 8 Dic 2011 - 16:07
Francisco Lorié, Portavoz de Sanidad del GPS

Señor Vicepresidente, señorías.

Señor Valladares, obviamente va usted a tener el respaldo del Grupo Parlamentario Socialista en este proyecto, sobre todo porque ya lo contemplábamos en nuestro programa electoral. Ustedes han propuesto una ley en este tema antes que nosotros y nosotros, obviamente, respaldaremos la misma.

Pero antes, señor Valladares, mi Grupo Parlamentario se pregunta por qué el artículo 21 de la presente proposición de ley otorga un plazo tan breve, solo 12 semanas, teniendo en cuenta que el factor al que hace referencia ese artículo debe pasar por un procedimiento judicial, consideramos que ese plazo es breve en demasía y pedimos al Grupo Parlamentario Laborista que lo amplíe.

Ahora voy a hacer referencias a las enmiendas presentadas.

En primer lugar, señor Garaikoetxea, el Grupo Parlamentario Socislista no ve utilidad en la enmienda presentada por su grupo, no lo vemos porque el punto que ustedes desean enmendar (el Art. 15 b) ya comienza haciendo una referencia al estado físico, el artículo ya aclara que se refiere a situación física, por lo que nos parece absurdo volver a aclararlo con la frase final que constituye la enmienda que han presentado.

En segundo lugar, señor González, voy a referirme a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Demócrata Popular.

Nos mostramos contrarios a su enmienda al artículo 12 de la presente proposición de ley, puesto que consideramos que con ella no se está apoyando la vida, sino que se está apoyando el sufrimiento durante años al que se sometería al niño cuando naciera si su enmienda finalmente fuera efectiva.

Nos mostramos contrarios a su enmienda al artículo 14, puesto que la reducción de 22 a 16 semanas en el plazo para el aborto en el caso referido por el artículo nos parece demasiado poco. Como ya hemos dicho, 12 semanas nos parece un periodo demasiado breve, y nuestra opinión es la misma con respecto a 16 semanas.

Nos mostramos favorables a su enmienda al artículo 17. Coincidimos con ustedes en creer que no se puede imponer plazo alguno para que una madre decida si debe morir ella o su hijo, puesto que complicaciones de este tipo pueden surgir en cualquier momento y sería sumamente injusto obligar a una madre, por ley, a rechazar su vida y salvar la de su hijo por un mero formalismo temporal.

Nos mostramos contrario a las enmiendas que eliminan los artículo 18, 19, 20, 21, 41, 42, 43, 44 y 45. Ustedes intervienen a través de demagogia barata hablando de la adopción como alternativa al aborto en el supuesto que trata estos artículos, pero ¿saben en grave problema psicológico que puede surgir en una mujer por verse obligada a estar embarazada y sufrir los cambios que este estado crea en el cuerpo humano por culpa de un medio ilícito? Quieren ustedes condenar a la mujer a un estado al que no ha querido llegar y en el que se encuentra por culpa de un acto contra derecho, ustedes están defendiendo esto y aquí nos encuentran frontalmente en contra.

Por último, nos mostramos contrarios a la enmienda que crea el Título VI en el que se regula el Centro de Ayuda a la Mujer Embarazada. ¿Sabe por qué estamos en contra de esta enmienda? Porque ustedes no crean un Centro de Ayuda ustedes con esta enmienda desean crear un centro de criminalización del aborto, como demuestra las "funciones" que tendría este Centro. Si, finalmente, deciden crear un Centro de Ayuda podremos llegar a acuerdos, pero con esta medida de ningún modo nos pondremos de acuerdo. No vamos a votar a favor de la creación de un Centro cuya función sea lograr por todos los medios que las mujeres no aborten, puesto que esta ley tiene como función, o al menos así lo ve mi Grupo Parlamentario, otorgar a las mujeres, en los supuesto que refiere la proposición de ley, el derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de su embarazo.

Eso es todo.

Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor Vicepresidente.
Fabián de la Torre
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Vie 9 Dic 2011 - 19:54
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Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados
Bien, Señorías, finalizamos el debate. Vamos a pasar a la votación, que va a ser bien larga...

Se oye por megafonía cómo Olivenza interpela al Vicepresidente Segundo del Congreso: "Esto va a ser un soberano coñazo."
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