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Real Decreto-Ley 22/1978 de reforma del sector público
Lun 28 Nov 2011 - 23:59
REAL DECRETO-LEY 22/1978 DE REFORMA DEL SECTOR PÚBLICO
Preámbulo
El creciente déficit fiscal que implican determinados sectores de la red de empresas públicas del Estado requieren de una urgente y necesaria reforma. La misma constituye una necesidad imperante en la lucha por la consolidación fiscal en el corto, mediano y largo plazo, pero también una necesidad urgente en la modernización de servicios públicos que se encuentran bajo monopolio estatal, atrofiados por décadas de desinversión y atraso tecnológico que el Estado se ve incapacitado de realizar y solventar por falta de medios y herramientas financieras. Por ello, ante el inmediato requerimiento por falta de recursos fiscales, ante el inmediato requerimiento de inversión y modernización intensiva de servicios públicos y ante el inmediato requierimiento de reformar la red de empresas y organismos públicos, se dispone:
TÍTULO I. CONSEJO GENERAL DE PRIVATIZACIONES
Artículo 1
Créase la Consejo General de Privatizaciones, como organismo autónomo de carácter consultivo bajo dependencia de la Administración Pública.
Artículo 2
El Consejo tiene por objetivo el estudio detallado de las empresas públicas a privatizar para el asesoramiento técnico, jurídico y financiero al Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 3
El Consejo está compuesto por:
a) Un Presidente, designado por el Gobierno de España a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
b) Un vocal desginado por el Consejo Directivo del Banco de España.
c) Siete vocales, profesionales catedráticos de economía, empresas y finanzas, designados de forma autónoma mediante procedimiento estatutario interno.
d) Un Asesor General de Finanzas, de reconocido perfil técnico profesional, designado de forma autónoma mediante procedimiento estatutario interno.
e) Un Asesor General Jurídico, de reconocido perfil técnico profesional, designado de forma autónoma mediante procedimiento estatutario interno.
f) Un Asesor General Económico, de reconocido perfil técnico profesional, designado de forma autónoma mediante procedimiento estatutario interno.
TÍTULO II. PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN
Artículo 4
a) El Ministerio de Economía y Hacienda presenta como agente gestor al Consejo de Ministros las propuestas de privatizaciones.
b) Tras la aprobación de la propuesta se ejecuta el proceso de privatización, realizando los informes de auditoría a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
c) Finalmente la privatización será observada por el Consejo General de Privatizaciones para la consulta financiera y jurídica definitiva.
d) El Ministerio de Economía y Hacienda realizará un dictamen definitivo y procederá mediante Real Decreto a reglamentar la privatización y la oferta pública de venta.
e) La Agencia Tributaria tendrá al efecto potestad única para la recaudación del dispendio y su ingreso inmediato a las cuentas nacionales.
f) La IGAE realizará un informe de auditoría definitivo ex-post a la privatización.
TÍTULO III. CONTROL PARLAMENTARIO
Artículo 5
a) El Ministerio de Economía y Hacienda tiene el deber y la obligación de informar a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Congreso de los Diputados sobre todo el proceso de privatización.
b) El Consejo General de Privatizaciones tiene el deber y la obligación de informar a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Congreso de los Diputados sobre su dictamen definitivo.
c) La IGAE tiene el deber y la obligación de informar a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Congreso de los Diputados sobre los informes de auditoría.
TÍTULO IV. REESTRUCTURACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS NO PRIVATIZADOS
Artículo 6
a) El Gobierno de España, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, efectúa la reestructuración de organismos y entes autónomos y de empresas públicas.
b) A tal fin, se entiende por reestructuración en la presente Ley, la supresión, fusión y reorganización de los organismos y entes autónomos y de empresas públicas que no sean objeto del programa de privatizaciones.
Artículo 7
El Ministerio de Economía aprobará las fusiones y reorganizaciones de los organismos y sociedades públicas mediante Órden Ministerial.
Artículo 8
El Gobierno de España aprobará las supresiones de organismos y sociedades públicas mediante Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial
-Juan Carlos R-
Sofía Torres
Presidenta del Gobierno
Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda
- Fabián de la Torre
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Re: Real Decreto-Ley 22/1978 de reforma del sector público
Lun 5 Dic 2011 - 20:20
Ratificado por el Congreso de los Diputados en Sesión Plenaria.
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