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Carlos Lerner
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Ley 15/1978 para el Control Efectivo y Responsable de la Relaciones Internacionales (GPL) Empty Ley 15/1978 para el Control Efectivo y Responsable de la Relaciones Internacionales (GPL)

Lun 21 Nov 2011 - 20:29
Ley 15/1978 para el Control Efectivo y Responsable de la Relaciones Internacionales (GPL) Grupoparla

LEY 15/1978 PARA EL CONTROL EFECTIVO Y RESPONSABLE DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Exposición de motivos.

Un Gobierno debe mostrar su condición democrática tanto dentro como fuera de sus fronteras. Tras cuatro décadas de régimen autoritario, España desea proclamarse como estandarte de la democratización mundial. Esta Ley materializa esa voluntad con valentía y decisión. No debemos olvidar que, bajo el yugo de los gobiernos dictatoriales, tratan de vivir millones de personas, todas con su historia propia, su sufrimiento y sus ilusiones. El mensaje que la nación española anhela enviar a todos aquellos oprimidos es que en la comunidad internacional hay, por lo menos, un país que no se olvida de su situación y que va a tratar de mejorarla.

Este país hace años que reclamaba la democracia para sí. Ahora que la tenemos, debemos aprovecharla para extenderla y dársela a cuantos pueblos la necesitan.

Articulado

TÍTULO PRIMERO. De la influencia de esta Ley en la relaciones internacionales del Estado español

Artículo 1. Compromiso del Estado español

España se compromete a ejercer presión sobre aquellos Gobiernos que difieran de las normas morales, legales y/o democráticas con el objetivo de corregir su situación y amparar a los habitantes de ese Estado o cualquier otro que, debido a la conducta de esas mismas administraciones, halle en peligro su integridad nacional o la integridad física o psicológica de sus ciudadanos.

Artículo 2. Niveles de exclusión

Se establecen, mediante la presente norma, diversos niveles a través de los cuales se excluye total o parcialmente a los Estados que incumplan las normas morales, legales y/o democráticas.

Artículo 3. Normas morales

En lo que a esta Ley concierne, se considera infracción de las normas morales aquellas acciones por parte del Gobierno que vulneran la dignidad de la persona.

Artículo 4. Normas legales

En lo que a esta Ley concierne, se considera infracción de las normas legales aquellas acciones por parte del Gobierno que sean tipificadas por los distintos códigos y tratados internacionales como delitos o que, directamente, transgreden los acuerdos entre Estados.

Artículo 5. Normas democráticas

En lo que a esta Ley concierne, se considera infracción de las normas democráticas aquellas acciones por parte del Gobierno que quebranten la voluntad popular de sus ciudadanos e impidan el libre ejercicio de sus derechos.

Artículo 6. Otros motivos

Las acciones militares de un Estado también pueden considerarse motivo de exclusión de las relaciones internacionales españolas.

Artículo 7. Procedimiento de modificación

Corresponde al Congreso de los Diputados incorporar o suprimir de esta Ley a cualquier Estado , así como su modificación en el nivel de las relaciones internacionales incluido en este texto. Esa incorporación, supresión o modificación debe realizarse mediante una reforma ordinaria de esta Ley.

Artículo 8. Justificación para la modificación

La inclusión de un Estado en una de las listas de esta presente Ley, así como su modificación en los distintos niveles de relaciones internacionales incluidos en esta norma, debe acompañarse de una argumentación justificada que será incluida como parte de este texto legal.

Artículo 9. Excepciones a esta Ley

Cuando la inclusión de un Estado en una de las listas de esta presente Ley, así como su modificación en el nivel de relaciones internacionales incluidos en esta norma, represente un perjuicio grave y sólido para sus ciudadanos o los de cualquier otra nación, el Congreso de los Diputados se reserva la responsabilidad de no llevar a cabo dicha incorporación o modificación.

Artículo 10. Límites de la Ley CERRI

El Gobierno de España mantiene las competencias en materia de relaciones internacionales, siempre y cuando sus acciones no entren en contradicción con lo señalado en la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO. De los niveles de exclusión de las relaciones internacionales de España con otros estados.

Artículo 11. Niveles

Se establecen los siguientes niveles de exclusión de las relaciones internacionales de España con otros estados, ordenados de mayor trato a menor: A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, C3, C4, D1, D2 y E.

Artículo 12. Nivel A1

El nivel A1 implica la exclusión de los estados pertenecientes a dicha clasificación de las relaciones comerciales con armamento entre España y los estados en cuestión.

Artículo 13. Nivel A2

El nivel A2 conlleva la exclusión de los estados pertenecientes a dicha clasificación de las relaciones comerciales con armamento entre España y los estados en cuestión, así como de cualquier tratado de tipo militar.

Artículo 14. Nivel B1

El nivel B1 implica la exclusión de los estados pertenecientes a dicha clasificación de las relaciones comerciales parciales o totales entre España y los estados en cuestión.

Artículo 15. Nivel B2

El nivel B2 conlleva la exclusión de los estados pertenecientes a dicha clasificación al acceso a las ayudas económicas internacionales otorgadas por el Estado español.

Artículo 16. Nivel B3

El nivel B3 supone la suma de las acciones de los niveles B1 y B2.

Artículo 17. Nivel C1

El nivel C1 comporta la suma de las acciones de los niveles A1 y B1.

Artículo 18. Nivel C2

El nivel C2 comporta la suma de las acciones de los niveles A1 y B2.

Artículo 19. Nivel C3

El nivel C3 comporta la suma de las acciones de los niveles A2 y B1.

Artículo 20. Nivel C4

El nivel C4 comporta la suma de las acciones de los niveles A2 y B2.

Artículo 21. Nivel D1

El nivel D1 comporta la suma de las acciones de los niveles A1 y B3.

Artículo 22. Nivel D2

El nivel D2 comporta la suma de las acciones de los niveles A2 y B3.

Artículo 23. Nivel E

El nivel E comporta la exclusión total de toda relación con los estados en dicha clasificación, incluyendo la posibilidad del cierre mutuo de embajadas, consulados y otros órganos de representación o gestión gubernamental en esa nación.

TÍTULO TERCERO. Estados incluidos en la Ley CERRI

Artículo 24. Israel

Se incorpora el Estado de Israel al nivel D1 como consecuencia de los siguientes actos:

a) Robo de material nuclear en Estados Unidos, en Francia y en la República Federal de Alemania, poniendo, además, en riesgo la población civil de esos estados y de Europa en general, incluyendo España.

b) Incumplimiento reiterado de las fronteras reconocidas en el momento de su fundación en el año 1948, así como de cualquier otro tratado fronterizo posterior.

c) Creación masiva de colonias de israelíes en territorio palestino.

Artículo 25. Marruecos

Se incorpora el Reino de Marruecos en el nivel D2 como consecuencia de los siguientes actos:

a) Incumplimiento de los Acuerdos de Madrid firmados en 1975.

b) Desobediencia a las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas respecto al derecho del Sahara Occidental a constituirse en un estado libre

c) Acciones militares contra la República del Sáhara.

Disposición final

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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