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Proposición de Ley para la revitalización de la minería española ((GPDP))
Vie 22 Jul 2011 - 22:06
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Buenos días, se abre la sesión para el debate de la siguiente proposición de ley, del Grupo Parlamentario Demócrata Popular:
- Spoiler:
- GRUPO PARLAMENTARIO DEMÓCRATA POPULAR
Ley para la revitalización de la minería española
Preámbulo
La situación económica y política que hoy en día atraviesa España hace replantearnos algunas cosas y una de ellas es nuestro mercado laboral. Actualmente, todavía existen trabajos muy penosos que provocan un profundo lastre económico y social. Uno de ellos es la minería: los mineros suelen ser personas que a una edad muy temprana abandonaron la formación para empezar a ganarse el sustento.
Esta Ley pretende dar una cualificación supletoria a los trabajadores de este sector así como abrirles diversas expectativas de futuro activo de cada al cese de su actividad en la mina. Igualmente se pretende abrir las zonas mineras al turismo, dando a conocer los diversos aspectos del día a día de estos lugres a los visitantes.
TÍTULO I: DEL FUTURO DESPUÉS DE LA MINA
Artículo 1
Los trabajadores que, según la legislación vigente, se jubilen de su trabajo en la mina podrán optar por las siguientes opciones:
1. Disfrutar de su jubilación con todos los derechos que la legislación les reconoce.
2. Optar por completar su formación hasta adquirir un nivel homologable al mínimo de educación obligatoria establecido en España.
3. Realizar lo descrito en el apartado anterior así como un curso en contabilidad o turismo para participar en el desarrollo del plan que esta Ley describe.
Artículo 2
Los trabajadores que acrediten enfermedad relacionada con el trabajo en la mina sólo podrán acogerse a los apartados 2 y 3 del artículo anterior con informe favorable del facultativo.
TÍTULO II: DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN ORDINARIA
Artículo 3
1. Todo aquél que acredite una cotización a la Seguridad Social como trabajador de la mina durante más de veinte años podrá acogerse al programa de jubilación y, en su caso, reciclaje laboral desarrollado por la presente Ley.
2. Un reglamento gubernamental determinará los trabajos de la mina que serán objeto de beneficio de la presente Ley.
Artículo 4
En caso de optar por la jubilación sin reciclaje laboral, se estará lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social y derechos de los trabajadores.
TÍTULO III: DE LA OBTENCIÓN DE LA CUALIFICACIÓN BÁSICA
Artículo 5
Para optar a este programa, el trabajador deberá entregar al Jefe de Personal de la empresa de la que dependa una fotocopia compulsada de la acreditación de los estudios cursados antes de entrar en la vida laboral.
En caso de no tener acreditación alguna o no poder ofrecerla, el empleado cursará los estudios básicos en un periodo máximo de cuatro años con las adaptaciones curriculares que sean necesarias.
Artículo 6
En caso de acreditar título, se procederá a su homologación con el sistema actual de enseñanza. En caso de ser deficitario se procederá a complementar la formación en un plazo máximo de dos años.
TÍTULO IV: DE LA CUALIFICACIÓN POSTOBLIGATORIA
Artículo 7
Una vez que el trabajador se encuentre en condiciones de poder acreditar un título equivalente al curso total de la enseñanza básica podrá acceder a un curso de iniciación en los oficios de auxiliar contable o guía turístico con especialidad en el ámbito minero.
TÍTULO V: DEL MUSEO DEL MINERO
Artículo 9
Se creará un museo que honre la memoria de los trabajadores de la mina, del entorno minero, del estilo de vida y, en general, de las familias mineras.
Artículo 10
La ubicación del citado museo se resolverá por concurso público cuyas bases se fijarán por Decreto del Consejo de Ministros.
TÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES
Artículo 11[/b]
Todo minero recibirá una formación mínima en recursos laborales y en manejo correcto de material peligroso.
Artículo 12
Asimismo la empresa encargada de la gestión de la mina- o el Estado en su caso- proveerá de técnicos especialistas en riesgos laborales cuyo número oscilará teniendo en cuenta la superficie de la mina y el número de trabajadores en la misma.
TÍTULO VII: DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 13
El Estado invertirá como máximo cien millones de pesetas el primer año en el desarrollo del proyecto y sesenta los años restantes.
Artículo 14
La financiación se dividirá por mitades desiguales: la primera de ellas, que representará el 30%, será para el Museo y la segunda, para la cualificación de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales. Queda excluida la financiación de la jubilación ordinaria, que se regirá por las leyes de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1978.
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Re: Proposición de Ley para la revitalización de la minería española ((GPDP))
Vie 22 Jul 2011 - 22:07
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Tiene la palabra el diputado Alberto O'Donnell.
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Re: Proposición de Ley para la revitalización de la minería española ((GPDP))
Sáb 23 Jul 2011 - 22:18
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Señor O'Donnell tiene 24 hs para hacer presentación de su proposición.
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Re: Proposición de Ley para la revitalización de la minería española ((GPDP))
Lun 25 Jul 2011 - 15:37
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Se levanta la sesión.
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