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PNL 01/1977 de inicio del proceso legalizador de ciudadanos españoles y/o familiares en el extranjero ((GPC)) Empty PNL 01/1977 de inicio del proceso legalizador de ciudadanos españoles y/o familiares en el extranjero ((GPC))

Lun 18 Jul 2011 - 15:50
PNL 01/1977, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE INICIO DEL PROCESO LEGALIZADOR DE CIUDADANOS ESPAÑOLES Y/O FAMILIARES EN EL EXTRANJERO


Preámbulo
Por todos los aquí presentes es sabido que los exilios en los primeros años de la Dictadura del General Francisco Franco fueron abundantes, y que éstos se fueron sucediendo a lo largo del período de la dictadura por motivos ideológicos, económicos e incluso sociales. Artistas, trabajadores, políticos... todo tipo de españoles se encuentran ahora residiendo en diferentes puntos del globo debido a una salida de nuestro país, y es el momento de abrirles las puertas a su voluntario regreso.
Es por ello que el Partido Comunista de España somete a debate y votación una Propuesta No de Ley por la cual abrir este proceso de legalización tanto de españoles que emigraron como de sus generaciones descendientes.

Artículo 1
Todo español con residencia sea o no estable en el extranjero tiene el derecho legal y natural de regresar a su país de origen.

Artículo 2
Serán objeto de este regreso legal los ciudadanos nacidos en España y sus descendientes sean de la generación que fuesen, y/o guardando un parentesco político o natural con un nacido en España.

Artículo 3
El proceso para la repatriación y nacionalización como ciudadano español deberá ser solicitado por el sujeto que así quisiera por propia voluntad desde su país de residencia y a través de la Embajada o Consulado del mismo.

Artículo 4
Las autoridades españolas en el extranjero deberán trasmitir la información a las respectivas oficinas del Ministerio del Interior en España para cotejar y contrastar los datos.

En caso de ser válida la petición, el interesado recibirá el permiso para trasladarse a España, donde deberá seguir el cauce normal de empadronamiento y solicitud del Documento Oficial de Nacionalidad Española.

Artículo 5
Los españoles, una vez nacionalizados, pasarán a tener todos los derechos políticos, civiles y sociales que compartan con el resto de ciudadanos nacionales.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Propuesta No de Ley será válida tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Madrid a 14 de Septiembre de 1977.


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-Juan Carlos R-
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