- María Cristina de Laínez
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Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 1/1977
Dom 26 Jun 2011 - 22:39
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 1/1977
Hechos probados
Primero. Resultando probado que el señor Gabriel Castellano, quien ostenta el cargo de General y Jefe del Alto Estado Mayor de la Defensa, trataba de dar el pésame a la familia de Santiago Carrillo, asesinado por una persona u organización criminal todavía incierta, mientras se hallaba en el ejercicio de sus funciones como Autoridad de las Fuerzas Armadas Españolas.
Segundo. Resultando probado que la señora María Penas, Secretaría General de una plataforma política de corte periférico y nacionalista denominada UPG, sin reconocimiento legal por las autoridades competentes, le dirigió al señor Gabriel Castellano las siguientes palabras: «¿quieres ver si tu presa todavía sigue caliente?». También le atribuyó la cualidad de estar vinculado al desaparecido movimiento liderado por el General Francisco Franco y la de ser, indirectamente, un delincuente.
Tercero. Resultando probado que los hechos se desenvolvieron en un lugar completamente público, en presencia de otras personas.
Cuarto. Habiendo reconocido el señor Gabriel Castellano que su honor y fama, tanto a nivel personal como laboral habían resultado menoscabadas. Y que no demanda por motivos de diferencias políticas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Teniendo por ciertos los hechos probados, la señora María Penas se habría cometido un delito de desacato, al injuriar y calumniar abiertamente a una Autoridad de la Fuerzas Armadas españolas, siendo tipificada esta figura delictiva en el artículo 240 del Código Penal.
Segundo. Aunque no se hubiese dirigido explícitamente a la figura del señor Gabriel Castellano, y por analogía, sigue incurriendo en una acto típico en virtud del artículo 462 del Código Penal, el cual recoge expresamente la figura de la injuria velada cuando dice que «el delito de calumnia e injurias se comete no sólo manifiestamente, sino por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones».
Tercero. La señora María Penas no incurriría en un delito de injurias al vincular al señor Gabriel Caballero al extinto movimiento liderado por el General Francisco Franco.
Fallo
La Magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, María Cristina de Laínez, estima la demanda del señor Gabriel Castellano, y condena a la señora María Penas a una pena de 50 días multa a razón de 500 pesetas diarias, y a una pena privativa de libertad de 3 años de prisión por ultrajar el honor de una Autoridad del Estado español, al atribuirle la comisión de un homicidio que no realizó, con el único fin de menoscabar su integridad moral y su honor. Sean las costas satisfechas por la señora María Penas.
Se impide, además, la celebración de cualquier acto que tenga por fin el enaltecimiento y defensa de la señora María Penas. Sean para ello movilizadas las fuerzas de seguridad estatales en caso de ser necesario.
FDP: Lo equivalente a 3 años serían 3 días. De este modo, sólo podrá actuar en DDP en la cárcel durante 3 días. Después de estos tres días podrá regresar a la actividad normal en todos los campos del foro.
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