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Alberto Fernández Terino
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Partido Demócrata Popular (PDP) Empty Partido Demócrata Popular (PDP)

Lun 20 Jun 2011 - 11:00
Partido Demócrata Popular (PDP) Logopdp
PARTIDO DEMÓCRATA POPULAR

Fundación
La fundación del PDP data del 27 de Abril de 1976.

Ideología
La base ideológica del PDP se basa en el centrismo, la centroderecha, el conservadurismo liberal, la democracia cristiana y el constitucionalismo.

Organización juvenil
La organización juvenil del PDP son las Nuevas Generaciones.

Órgano de publicación oficial
El órgano de publicación oficial del PDP recibe el nombre de "El Demócrata".

Integrantes
- Alberto Fernández Terino (Presidente)
- Juan Lozano Valls (Secretario)
Jorge J. Churchill
Jorge J. Churchill
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Localización : Ciudad Real
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Partido Demócrata Popular (PDP) Empty Re: Partido Demócrata Popular (PDP)

Sáb 10 Dic 2011 - 18:02
Partido Demócrata Popular (PDP) Logopdp
PARTIDO DEMÓCRATA POPULAR

Fundación
La fundación del PDP data del 27 de Abril de 1976.

Ideología
La base ideológica del PDP se basa en el centrismo, la centroderecha, el conservadurismo liberal, la democracia cristiana y el constitucionalismo.

Organización juvenil
La organización juvenil del PDP son las Nuevas Generaciones.

Órgano de publicación oficial
El órgano de publicación oficial del PDP recibe el nombre de "Desarrollo y Democracia".

Jorge J. Churchill
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Partido Demócrata Popular (PDP) Empty Re: Partido Demócrata Popular (PDP)

Mar 27 Dic 2011 - 18:01
Ideario del Partido Demócrata Popular

El Partido Demócrata Popular es un partido ubicado en el espectro ideológico de la centro-derecha, que tiene como prinicipios ideológicos los siguientes:

  • Conservadurismo liberal- Defendemos los valores tradiciones de la familia y de la sociedad, siempre considerando al ser humano con la suficiente libertad para decidir sobre su futuro. Consideramos que el mejor Estado no es el que más recauda, sino el que mejor distribuye su riqueza; este Estado debe ser eficiente y no recaudar más allá del coste de los objetivos de su política económica.


  • Democracia cristiana- Defendemos los valores cristianos de igualdad, compromiso y servicio desinteresado como eje central de nuestra manera de hacer política.


  • Constitucionalismo- Defendemos la existencia de una Carta Magna, aprobada por el conjunto de la sociedad española, en la que se recojan derechos y deberes de todo ciudadano español y que sirva como hoja de ruta para que establecer un orden en nuestro país.

  • Unidad de España- Defendemos la unidad de España como vía garante de estabilidad social y política de la misma, siempre reconociendo las peculiaridades históricas y culturales de algunos de los territorios que la componen.


  • Europeísmo- Defendemos la integración de España en Europa como medio mediante el cual se puedan establecer acuerdos para llevar a cabo políticas comunes en materias de gran interés para todos los países europeos.
Carlos Alcázar
Carlos Alcázar
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Partido Demócrata Popular (PDP) Empty Re: Partido Demócrata Popular (PDP)

Dom 5 Ago 2012 - 12:12
ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMÓCRATA POPULAR
(Aprobados en el III Congreso nacional del Partido Demócrata Popular)


TÍTULO I: PRINCIPIOS RECTORES DEL PARTIDO
Artículo 1: Definición del Partido
El Partido Demócrata Popular es un partido político democristiano, europeísta, conservador, liberal, accidentalista y defensor de la unidad de España, que trabaja por el avance social, cultural y tecnológico del Estado español en general y de todos los territorios que lo integran en particular.

Artículo 2: Democracia cristiana
El Partido se inspira en los valores de la Democracia y de la Doctrina Social de la Iglesia: libertad, igualdad, compromiso, comunión, defensa de la vida y acción desinteresada.

Artículo 3: Europeísmo
El Partido defiende la integración activa de España en Europa con una federalización funcional a este nivel- que no de Estados- allá donde sea necesario. Asimismo defendemos una postura activa en la política europea de las regiones que componen los Estados de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 4: Conservadurismo
El Partido es favorable a la continuidad de la forma de vida y profundos valores históricos de España: asume y defiende los mismos, incluyendo su tradición cristiana, que han sido base de la nación desde la institución de ésta. Sin embargo, al mismo tiempo, defiende la evolución de estos aspectos a fin de no obstaculizar el progreso de España.

Artículo 5: Liberalismo social
El Partido apoya las corrientes liberales que se basan en la defensa de la propiedad privada y el incentivo de las Administraciones a la canalización de los beneficios para la construcción de un mundo más justo cuya riqueza esté repartida del modo más equitativo posible. Ello se sustenta en una política fiscal moderada y en la búsqueda de una recaudación eficiente.

Artículo 6: Accidentalismo
El Partido busca el progreso de España, con independencia de la forma de gobierno que haya en ella, siempre que ésta sea democrática. La opción entre monarquía o república es una opción de cada militante y simpatizante. El Partido evitará establecer una posición oficial en este asunto.

Artículo 7: Unidad de España
El Estado español nace de la unión de distintos pueblos con numerosas culturas, las cuales conforman una única realidad. El Partido busca y defiende el progreso individual de cada una de estas regiones, pero siempre bajo el indiscutible progreso colectivo y unidad de España.

TÍTULO II: ÓRGANOS DEL PARTIDO
Artículo 8: Cuestiones generales
El Partido Demócrata Popular se compone de una serie de órganos de carácter colegiado y de otros de carácter unipersonal. Asimismo, el Partido podrá establecer medios de difusión de ideas y acontecimientos relacionados con éste.

Artículo 9: Órganos de carácter unipersonal
Son los siguientes:
1. Presidencia.
2. Secretaría General.
3. Vicesecretaría de Acción Política.
4. Vicesecretaría de Organización y Electoral.
5. Vicesecretaría de Política Municipal y Autonómica.
6. Vicesecretaría de Comunicación y Prensa.
7. Presidencia de Nuevas Generaciones.
8. Órganos unipersonales regionales y provinciales.

Artículo 10: Órganos colegiados
Son los siguientes:
1. Congreso.
2. Consejo Ejecutivo Nacional.
3. Comité Directivo.
4. Órganos colegiados regionales y provinciales.

Capítulo I: Órganos unipersonales
Artículo 11: Presidencia
La Presidencia ostenta la máxima dirección del Partido. Es elegida por el Congreso del Partido de entre las candidaturas que, en un plazo de 15 días, se presenten con el aval del 5% de la militancia activa. Su mandato, con carácter general, es de cuatro años.

Es elegido por mayoría de dos tercios. Para su revocación será necesario el aval de la sexta parte de la militancia, que forzará la convocatoria de una Congreso Extraordinario en la que se efectuará una votación encaminada a tal fin y que sólo surtirá efectos si el voto afirmativo supone la mayoría absoluta de los miembros presentes y votantes.

Artículo 12: Secretaría General
La Secretaría General es el máximo órgano de administración del Partido. Convoca el Congreso y el Consejo Ejecutivo Nacional en los términos previstos en este Estatuto y suple a la Presidencia cuando ésta, por causa justificada, no se encuentra operativa.

Artículo 13: Vicesecretaría de Acción Política
La Vicesecretaría de Acción Política es el órgano encargado de revisar, actualizar y aunar el perfil político e ideológico del Partido así como la responsable de la elaboración de los programas electorales. Su acción estará sometido al control del Congreso, al de la Junta Directiva (cuando el anterior no estuviera reunido) y, en último término, al de la Presidencia. Suple a la Secretaría General cuando ésta, por causa justificada, no se encuentra operativa.

Artículo 14: Vicesecretaría de Organización y Electoral
La Vicesecretaría de Organización y Electoral es el órgano encargado de la elaboración y proclamación de las candidaturas electorales del Partido al Congreso de los Diputados, a los Parlamentos Autonómicos y a los Ayuntamientos de las capitales de Provincia y/o Autonómicas. Es el órgano encargado de la organización de los Congresos del Partido.

Artículo 15: Vicesecretaría de Política Autonómica y Municipal
La Vicesecretaría de Política Municipal y Autonómica es el órgano que sistematiza la actuación de las diversas agrupaciones del Partido a nivel regional, provincial y local en relación a las directrices emanadas de los órganos superiores. Su actuación se recoge en unos informes de carácter anual bajo la supervisión de la Presidencia y de la Junta Directiva del Partido.

Artículo 16: Vicesecretaría de Comunicación y Prensa
La Vicesecretaría de Comunicación y Prensa es el órgano que coordina las publicaciones oficiales del partido; tales como panfletos o revistas y las ruedas de prensa de la Presidencia. Organiza y aprueba las entrevistas que los miembros den a diversos medios de comunicación.

Artículo 17: Presidencia de Nuevas Generaciones
Este órgano coordina la acción juvenil del Partido. Para acceder a él deberá contarse con más de 17 años y menos de 30. No obstante, éste podrá rodearse de asesores, en un número no superior a tres, cuya edad mínima será siempre la exigida para entrar en la Organización, es decir, catorce años.

Artículo 18: Órganos unipersonales regionales y provinciales
Son los previstos en los siete primeros apartados del artículo 9 y con el régimen que les otorga los artículos 11 a 17 con un ámbito de actuación circunscrito a cada una de las provincias y regiones de España.

Capítulo II: Órganos colegiados
Artículo 19: Congreso
Es el máximo órgano de representación de la militancia y de la democracia interna del Partido. Está formado por Compromisarios electos y Compromisarios natos. Los Compromisarios electos son provinciales, elegidos por todos y cada uno de los militantes debidamente afiliados de cada Provincia, de manera proporcional a los afiliados que esa Provincia aporta al total nacional. Los Compromisarios natos son nombrados por el Consejo Ejecutivo Nacional y no pueden ser electos. Hay 1 Compromisario electo por cada 35 afiliados, 1 Compromisario nato por cada 375 afiliados y 1 Compromisario de Nuevas Generaciones por cada 10 Compromisarios electos.

Será convocado, con carácter Ordinario, cada cuatro años durante la última semana de Junio o la primera de Julio, en una localidad española de más de 15.000 habitantes. El Presidente podrá convocarla con Carácter Extraordinario en los términos establecidos anteriormente en un tiempo no inferior a 10 semanas.

Entre sus funciones se encuentra la de elegir la Presidencia, y que incluye al resto de cargos que figuren en las respectivas listas, así como la de aprobar la gestión de los órganos cuya actuación, de acuerdo con el presente Estatuto, necesite ser aprobada por este órgano. En ella se aprobarán, además, todas las demás decisiones que afecten a la esencialidad del Partido.

Con carácter extraordinario, y para revocar a la Presidencia, se podrá convocar un Congreso Extraordinario en los términos previstos en el presente Estatuto.

Artículo 20: Consejo Ejecutivo Nacional
Es el máximo órgano colegiado del Partido. Está compuesto por el Presidente, que lo preside, así como por las personas que establecen los Artículos del 13 hasta el 17 del presente Estatuto. Es el encargado de coordinar el buen funcionamiento del resto de órganos colegiados y es el supremo órgano de vigilancia y revisión de los procesos electorales internos.

Artículo 21: Junta Directiva
Es un órgano permanente del Partido que suple al Congreso cuando éste no esté reunido. Son miembros natos los que lo sean del Consejo Ejecutivo Nacional y, en calidad de vocales, los Diputados en el Congreso, los Presidentes regionales del Partido y los Alcaldes de las capitales de Provincia. Son miembros electos 25 vocales más elegidos por el Consejo Ejecutivo Nacional y 10 compromisarios elegidos por y entre los miembros de Nuevas Generaciones. Es la encargada de convocar los Congresos Nacionales en los términos previstos en este Estatuto así como de atender las peticiones de la militancia que, debida a su urgencia, no puedan ser resueltas en el Congreso Nacional.

Artículo 20: Órganos colegiados provinciales y regionales
Son los previstos en los tres primeros apartados del artículo 10 y con el régimen que les otorga los artículos 19 a 21 con un ámbito de actuación circunscrito a cada una de las provincias y regiones de España.

TÍTULO III: ENTRADA, RENUNCIA Y EXPULSIÓN DEL PARTIDO
Artículo 21: De la entrada en el Partido
La entrada en el Partido es voluntaria y está sujeta tres condiciones:
1. La de mayoría de edad o, en su defecto, mayoría de 14 años para la organización juvenil.
2. La definición de la ideología del aspirante a miembro mediante la contestación a un formulario normalizado elaborado y facilitado por el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido.
3. La aceptación de la entrada del nuevo miembro por parte de la mayoría de los miembros del Consejo.

Artículo 22: De la renuncia a la militancia
La militancia en el Partido cesa con la muerte del militante o su renuncia al mismo mediante carta o fax dirigida a la Presidencia. La renuncia surtirá efectos a los dos meses de la notificación de aceptación por el Consejo.

Artículo 23: De la expulsión del Partido
Podrá ser expulsado del Partido:
1. El que lance graves acusaciones contra él, sus órganos o su militancia de forma reiterada y grave.
2. El que acumule dos años de impago de cuotas y desoiga dos notificaciones en este sentido.
3. El privado de sus derechos políticos, total o parcialmente, por sentencia penal.

En el caso de los cargos del Partido, estos serán separados inmediatamente del mismo y expulsados del Partido si así lo deciden tres quintas partes de los miembros del Congreso. Para los demás militantes bastará la simple decisión afirmativa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
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