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J.Luis Sánchez Carpintero
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Caso 144. "PCE contra Portas" Empty Caso 144. "PCE contra Portas"

Vie 10 Jun 2011 - 16:39
Miguel Robles escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Miguel Robles, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada en nombre y representación del Partido Comunista de España (PCE), como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias así como la acción civil que de él nace contra el sr. Roberto Portas, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.

TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:

I.- Que con motivo del viaje del Sr. Portas al País Vasco, se difunde públicamente la noticia, y las declaraciones que éste ha realizado.

II.- Que en el transcurso de ésas declaraciones afirma en repetidas ocasiones un nexo de unión entre la banda terrorista ETA, y la formación política PCE-EHAK. Afirmando que la segunda es el brazo político de la primera.

III.- Que dichas declaraciones fueran difundidas públicamente por diversos medios de comunicación.

CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:

A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terrorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista ETA cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.

B.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.

C.- No media perdón del ofendido.

QUINTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

SEXTO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir a los autos las declaraciones del Sr. Portas.

B.- Requerir a los medios difusores de la noticia para que aporten a los autos copia de las declaraciones del Sr. Portas citadas en este escrito.

C.- Citar al Sr. Portas para que preste declaración.

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.

Miguel Robles

PRUEBA APORTADA

Se admite a trámite. Caso 144 PCE contra Portas


Última edición por J.Luis Sánchez Carpintero el Vie 10 Jun 2011 - 17:19, editado 2 veces
J.Luis Sánchez Carpintero
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Vie 10 Jun 2011 - 16:39
Tiene la palabra la acusación
Miguel Robles
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Vie 10 Jun 2011 - 17:03
Señoría son dos casos distintos. El primero PCE contra Portas, y el segundo PSOE contra Portas.
Rogamos se abran dos procedimientos distintos, dado que las presuntas calumnias, si bien provienen de la misma fuente, son distintas.
J.Luis Sánchez Carpintero
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Vie 10 Jun 2011 - 17:06
Miguel Robles escribió:Señoría son dos casos distintos. El primero PCE contra Portas, y el segundo PSOE contra Portas.
Rogamos se abran dos procedimientos distintos, dado que las presuntas calumnias, si bien provienen de la misma fuente, son distintas.
FDP: No has pillado la indirecta xD lo que quiero es que se unan en un sólo proceso así nos evitamos juzgar dos casos distintos de la misma acción contra la misma persona
Miguel Robles
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Vie 10 Jun 2011 - 17:12
FDP Y yo lo decía porque con PCE vamos a tener un acuerdo extrajudicial, pero Ramos está más combativa y prefiere juicio.
J.Luis Sánchez Carpintero
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Vie 10 Jun 2011 - 17:18
Miguel Robles escribió:FDP Y yo lo decía porque con PCE vamos a tener un acuerdo extrajudicial, pero Ramos está más combativa y prefiere juicio.

FDP: Bueno vale, pues lo separo, pero dejaré el juicio del PSOE para otro día, que dos juicios a la vez en fechas de exámenes es bastante xD
Miguel Robles
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Vie 10 Jun 2011 - 17:20
FDP Me lo dices a mí, que estoy con electroquímica al lado del teclado?? xD
Pero ya te digo que éste se acaba pronto.
Miguel Robles
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Vie 10 Jun 2011 - 17:21
Señoría la acusación solicita un aplazamiento de la vista ante la buena marcha de las negociaciones que puedan culminar en un acuerdo extrajudicial.
J.Luis Sánchez Carpintero
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Vie 10 Jun 2011 - 17:23
Miguel Robles escribió:FDP Me lo dices a mí, que estoy con electroquímica al lado del teclado?? xD
Pero ya te digo que éste se acaba pronto.
FDP: jajaja pues nada, tú tómatelo con calma y cuando quieras comienzas con el juicio que no hay prisa
J.Luis Sánchez Carpintero
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Vie 10 Jun 2011 - 17:25
Miguel Robles escribió:Señoría la acusación solicita un aplazamiento de la vista ante la buena marcha de las negociaciones que puedan culminar en un acuerdo extrajudicial.
Se admite el aplazamiento. La fecha de la próxima vista será el xx-xx-xxxx (FDP: te doy 72 horas, hasta el Lunes a las 5 y media Wink )
J.Luis Sánchez Carpintero
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Mar 14 Jun 2011 - 12:04
FDP: Bueno, al final se hizo el acuerdo ese o seguimos?
Guillermo Canalejas
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Mar 14 Jun 2011 - 18:20
FDP: Yo estoy esperando la respuesta del PCE, que está "estudiando detenidamente" la más reciente de mis ofertas. Danos un poco más de tiempo, por favor.
Miguel Robles
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Mar 14 Jun 2011 - 22:17
Con la venia de la Sala, Señoría.

Dado que la Ejecutiva Federal de PCE, quiere estudiar más a fondo las propuestas de acuerdo extrajudicial, de la defensa del Sr. Portas. Y teniendo en cuenta, que según dispone nuestro Código Penal, el perdón del ofendido debe producirse, con anterioridad a la sentencia, y por tanto en el último momento procesal. Y habiendo expirado el aplazamiento concedido por Su Señoría. Paso a presentar la acusación.

Durante los días xx-xx-xxxx el acusado, Sr. Portas, se encuentra de viaje por Euskadi, tal y cómo recogen diversos medios de comunicación, y es notorio.
Dichos medios, se hacen eco de las declaraciones que a raíz del abandono de seis diputados del Grupo Parlamentario Comunista del Parlamento Vasco, hacia el Grupo Parlamentario Socialista del mismo, realiza el Sr. Portas.
Éste reprocha duramente al PSE-EE la acogida de éstos seis diputados, por razón de su origen, PCE-EHAK. El Sr. Portas declara que dicha acogida es "peligrosa" al ser el partido de origen de los citados diputados PCE-EHAK, siendo sus declaraciones, y cito textualmente para la Sala:
"diputados provenientes del brazo político de la banda terrorista ETA, EHAK."

No queda lugar para ningún tipo de dudas. El Sr. Portas declara con rotundidad que PCE-EHAK, o cómo comúnmente se le denomina en Euskadi, EHAK, es el brazo político de la banda terrorista ETA.
Señoría, según diferimos de la propia Carta Magna, artículo 22.2, el "brazo político" de un movimiento terorista, es decir, su estructura institucionalizada y pública para la comisión de sus delitos, es a todas luces ilegal, y delictivo. Regulación consagrada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos. Las expresiones proferidas por el Sr. Portas, sin lugar a dudas, imputan al querellante una conducta delictiva, por tanto.
Afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista ETA cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
Nuestro Código penal, enuncia, en su artículo 205: "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Es postura de la acusación que concurren ambos elementos en la conducta del querellado, por lo que procede la calificación de calumnia. Calificación agravada al ser las declaraciones públicamente difundidas y comentadas en diversos medios de comunicación.
Solicita pues la acusación Señoría el tratamiento punitivo más riguroso que posibilita el artículo 206 del Código penal para las calumnias públicas.

Es todo por el momento Señoría.
J.Luis Sánchez Carpintero
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Miér 15 Jun 2011 - 13:20
Bien, turno para la defensa del señor Portas
J.Luis Sánchez Carpintero
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Vie 17 Jun 2011 - 22:23
bueno, como el abogado del señor Portas no se pronuncia procedo:

Señor Portas, viendo que es usted un prepotente neoliberal con ansia de poder, yo le condeno a muerte instantánea. (en el momento que pronuncia estas dos ultimas palabras, el juez saca de debajo de la mesa un viejo trabuco y dispara contra el rostro del señor Portas)

Muy bien, juicio finiquitado señorias
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