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PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Mar 7 Jun 2011 - 22:28
LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Como sabemos en Castilla la Mancha, la protección del vino y sus viñas son un aspecto destacable. Por ello, concienciados de la importancia avícola, económica y de futuro del campo en Castilla la Mancha y como beneficio y fruto de tantas y tantas familias castellano-manchegas que viven de este sector se propone una ley que proteja según el espacio europeo los intereses y derechos de los agricultores, viticultores y ciudadanos de Castilla la Mancha.
Esta Ley de cuatro Títulos, que tratan sucesivamente de los, de la protección del origen y la calidad de los vinos, del régimen sancionador y del Consejo Español de Vitivinicultura.
TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Castilla la Mancha”
En el Título II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Castilla la Mancha”
En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”
Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Castilla la Mancha”
TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Castilla la Mancha”
Artículo 1. Esta ley será aplicable a los límites geográficos de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
Artículo 2. Está se determinará por medio de las distintas D.O reguladas y autorizadas por el I.N.D.O.CM.(Instituto de denominaciones de Origen de Castilla la Mancha) que a su vez será autorizado y regulado por el I.N.D.O. dependiente del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España o organismo derivado por este.
Artículo 3. Esta ley tiene como objeto la protección de los viñedos, así como cuantas cuestiones se deriven de la protección de este fruto.
Artículo 4. La legislación será determinada por el Gobierno de Castilla la Mancha previa aprobación en las Cortes de Castilla la Mancha, siempre en concordancia con las leyes dictadas por el Gobierno de España y en coordinación por las leyes establecidas por el Consejo Europeo de Agricultura.
Artículo 5. El gobierno de Castilla la Mancha regulará cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de esta ley mediante decretos autonómicos.
Artículo 6. La superficie cultivable en materia vitivinícola será revisada por el INDO, a petición del INDOCM, siempre estando regulado y revisado por el Ministerio de Agricultura o similar y el Consejo Europeo de Agricultura.
Artículo 6 bis. En el momento de redacción de esta ley contamos con 12 D.O. con una superficie cultivable que se cuantifica en 35.000 hectáreas.
Artículo 7. El tipo de vinos a realizar en esta CCAA serán blancos, tintos y rosados.
Artículo 8. El estrujado, despalillado, proceso de elaboración y fermentación será realizado en las cooperativas y bodegas de la Denominación de origen correspondiente en las cantidades que se estipulen como necesarias para cada Denominación.
Artículo 8 bis. Las cantidades a producir en cada una de las denominaciones vendrán marcadas según la Unión Europea por medio del Consejo Europeo de Agricultura.
Artículo 9. Las uvas útiles en Castilla la Mancha en sus denominaciones de origen, será Airén y Palomino para la blanca y Monastrell y Garnacha para las uvas tintas. Para la producción de vinos rosados se hará con la mezcla de uvas anteriores.
Artículo 9 bis. El INDOCM, a través de las DO, autorizarán previa consulta a la Consejería de Agricultura y al Ministerio de Agricultura las distintas variedades de cepas y uvas pertinentes.
TÍTULO II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Castilla la Mancha”
Artículo 10. Reglamentaciones europeas que delimitan a España en su normativa
1. El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.
2. El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.
3. El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), establece la organización del mercado (OCM) vitivinícola. Además, implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida).
4. El Reglamento (CE) 1234/2008 (DOUE L 334 de 12/12/2008, Pág. 7) regula la OCM única para todo el sector agrícola, donde queda integrada la vitivinícola.
Artículo 11 “Clasificación de los caldos de Castilla la Mancha a la DOP o IGP”
- Para las Indicaciones Geográficas Protegidas:
• Vino de la Tierra.
- Para las Denominación de Origen Protegida:
• Denominación de Origen
• Denominación de Origen Calificada.
• Vino de Calidad con indicación geográfica.
• Vino de Pago.
• Vino de Pago Calificado.
Artículo 12. Definición de “Vino de Mesa” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL "VINO DE LA TIERRA" es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.
Artículo 13. Definición de “Vinos de Calidad con IGP” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
Artículo 14. Definición de “denominación de origen” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
Artículo 15. Definición de “denominación de origen CA” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado..
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
Artículo 16. Definición de “Vino de pago y vino de pago calificado” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINOS DE PAGOS: son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada DO.
Artículo 17. Denominaciones de Origen en Castilla la Mancha
1. Denominación de Origen “Almansa”
-D.O.Almansa. Situada al este de la provincia de Albacete, se elaboran tintos con las variedades de uva Monastrell, Cencibel y Garnacha Tintorera. En blancas se utiliza la Airén y la Merseguera. Los tintos de la uva Monastrell son de elevada graduación y con mucho cuerpo, que acompaña a los tradicionales platos manchegos, migas, potajes, gazpachos, caza menor…
2.Denominación de Origen “La Mancha”
-D.O. La Mancha. Es la mayor denominación de origen del vino del mundo, que se ubica en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Toledo y Cuenca. Se utiliza para los vinos blancos la variedad de uva Airén y para los tintos la variedad de uva Cencibel (Tempranillo adaptada a la zona).
3. Denominación de Origen Méntrida
-D.O. Méntrida. Se sitúa al norte de Toledo, se elaboran vinos con la variedad Garnacha, de alta graduación y robustos. Se asocian con guisos de carne de la zona, la caza y con los quesos curados de oveja
4. Denominación de Origen “Mondejar”
-D.O. Mondéjar. Se sitúa al sur de la provincia de Guadalajara, elabora principalmente blancos.
5. Denominación de Origen ”Valdepeñas”
-D.O. Valdepeñas. Se sitúa al sur de la provincia de Ciudad Real. La variedad de uva utilizada para los vinos tintos es la Cencibel(Tempranillo adaptada a la zona) y para los blancos (minoritarios) la uva Airén. De ser los típicos vinos de mesa están pasando a elaborar vinos de crianza.
6. Denominación de Origen “Manchuela”
-D.O. Manchuela. De reciente creación, elabora vinos en la línea de los mencionados. Se sitúa en la provincia de Cuenca en las Hoces del Cabriel.
En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”
Artículo 17. La normativa de sanciones responderá a los siguientes postulados.
1. El incumplimiento de producir más cantidad de la estipulada por cada productor no se podrá sobrepasar bajo condicionamiento de multa desde 100 euros hasta 60.000 euros
2. El incumplimiento de la producción de uvas distintas a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
3. El incumplimiento de la mezcla no autorizadas de cepas o distintos tipos de uvas a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
4. El incumplimiento de las mezclas de diferentes DO a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
5. Todas estas sanciones serán comunicadas por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a petición del Consejo Regulador del Vino en Castilla la Mancha o a petición de los técnicos de la Consejería de Agricultura de Castilla la Mancha, a petición de los técnicos del Ministerio de Agricultura del Gobierno de España o a petición del INDO.CM o del INDO.
6. Las sanciones serán incoadas mediante expediente informativo, teniendo el productor un mes para realizar alegaciones. A partir de ahí se le comunicará en el plazo de dos meses, la sanción definitiva y la apertura del expediente administrativo sancionador.
7. Ante la sanción firme de la Administración el productor(bodega, viticultor o figuras similares) podrá dirigirse contra esta a un laudo arbitral dirigido por el INDOCM que dictará sentencia de mutuo acuerdo o a los tribunales ordinarios de Justicia de Castilla la Mancha.
Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Castilla la Mancha”
Artículo 18 “Ayudas y subvenciones”
1. La Consejería de Agricultura del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha destinará por ley dentro de sus presupuestos anuales un mínimo de un 10 del presupuesto de esta consejería.
2. La producción de Vino tinto, blanco y rosado de calidad, considerado así por el INDO y por las agencias de calificación exterior tendrán subvenciones a la producción del 10%
3. La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha organizará anualmente FERACASVIN( Feria de la Viña y el Vino en Castilla la Mancha) organizándolo anualmente en una población distinta elegida de entre las provincias de Castilla la Mancha.
4. La Junta de Castilla la Mancha, disminuirá del total de los impuestos autonómicos en el 40% a aquellas empresas/productores/ o figuras similares que destinen su producción a las ventas con carácter de exportaciones a países del Extranjero.
5. La Junta de Castilla la Mancha firmará con países europeos convenios en materia de exportación para la venta de nuestros vinos.
6. El terreno cultivable dedicado al vino tendrá derecho a las subvenciones de la PAC, las de la Consejería de Agricultura, y las del Ministerio de Agricultura con derecho de suscripción preferente.
Disposición Adicional
Se faculta al Presidente de la Junta de Castilla la Mancha y a su Consejero/a de Agricultura a dictar en cualquier momento las disposiciones y acciones adicionales que mejoren y complementen esta ley con rango de orden.
Disposición Final
1. Esta ley de rango superior deroga a cuantas disposiciones o leyes en materia de regulación y ordenación de vinos estén vigentes en el territorio de Castilla la Mancha.
2. Esta ley deroga todas las leyes existentes en Castilla la Mancha del mismo rango o rango inferior quedan todas derogadas.
3. Esta ley una vez aprobada pasará a publicarse en el DOCM y será aplicable en el periodo 3 meses.
PRESIDENTE DE LA JUN TA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
José María Barreda Fontes
Como sabemos en Castilla la Mancha, la protección del vino y sus viñas son un aspecto destacable. Por ello, concienciados de la importancia avícola, económica y de futuro del campo en Castilla la Mancha y como beneficio y fruto de tantas y tantas familias castellano-manchegas que viven de este sector se propone una ley que proteja según el espacio europeo los intereses y derechos de los agricultores, viticultores y ciudadanos de Castilla la Mancha.
Esta Ley de cuatro Títulos, que tratan sucesivamente de los, de la protección del origen y la calidad de los vinos, del régimen sancionador y del Consejo Español de Vitivinicultura.
TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Castilla la Mancha”
En el Título II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Castilla la Mancha”
En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”
Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Castilla la Mancha”
TÍTULO I “Aspectos generales de la vitivinicultura en Castilla la Mancha”
Artículo 1. Esta ley será aplicable a los límites geográficos de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
Artículo 2. Está se determinará por medio de las distintas D.O reguladas y autorizadas por el I.N.D.O.CM.(Instituto de denominaciones de Origen de Castilla la Mancha) que a su vez será autorizado y regulado por el I.N.D.O. dependiente del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España o organismo derivado por este.
Artículo 3. Esta ley tiene como objeto la protección de los viñedos, así como cuantas cuestiones se deriven de la protección de este fruto.
Artículo 4. La legislación será determinada por el Gobierno de Castilla la Mancha previa aprobación en las Cortes de Castilla la Mancha, siempre en concordancia con las leyes dictadas por el Gobierno de España y en coordinación por las leyes establecidas por el Consejo Europeo de Agricultura.
Artículo 5. El gobierno de Castilla la Mancha regulará cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de esta ley mediante decretos autonómicos.
Artículo 6. La superficie cultivable en materia vitivinícola será revisada por el INDO, a petición del INDOCM, siempre estando regulado y revisado por el Ministerio de Agricultura o similar y el Consejo Europeo de Agricultura.
Artículo 6 bis. En el momento de redacción de esta ley contamos con 12 D.O. con una superficie cultivable que se cuantifica en 35.000 hectáreas.
Artículo 7. El tipo de vinos a realizar en esta CCAA serán blancos, tintos y rosados.
Artículo 8. El estrujado, despalillado, proceso de elaboración y fermentación será realizado en las cooperativas y bodegas de la Denominación de origen correspondiente en las cantidades que se estipulen como necesarias para cada Denominación.
Artículo 8 bis. Las cantidades a producir en cada una de las denominaciones vendrán marcadas según la Unión Europea por medio del Consejo Europeo de Agricultura.
Artículo 9. Las uvas útiles en Castilla la Mancha en sus denominaciones de origen, será Airén y Palomino para la blanca y Monastrell y Garnacha para las uvas tintas. Para la producción de vinos rosados se hará con la mezcla de uvas anteriores.
Artículo 9 bis. El INDOCM, a través de las DO, autorizarán previa consulta a la Consejería de Agricultura y al Ministerio de Agricultura las distintas variedades de cepas y uvas pertinentes.
TÍTULO II “Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos en Castilla la Mancha”
Artículo 10. Reglamentaciones europeas que delimitan a España en su normativa
1. El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.
2. El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.
3. El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), establece la organización del mercado (OCM) vitivinícola. Además, implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida).
4. El Reglamento (CE) 1234/2008 (DOUE L 334 de 12/12/2008, Pág. 7) regula la OCM única para todo el sector agrícola, donde queda integrada la vitivinícola.
Artículo 11 “Clasificación de los caldos de Castilla la Mancha a la DOP o IGP”
- Para las Indicaciones Geográficas Protegidas:
• Vino de la Tierra.
- Para las Denominación de Origen Protegida:
• Denominación de Origen
• Denominación de Origen Calificada.
• Vino de Calidad con indicación geográfica.
• Vino de Pago.
• Vino de Pago Calificado.
Artículo 12. Definición de “Vino de Mesa” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINO DE MESA CON DERECHO A LA MENCIÓN TRADICIONAL "VINO DE LA TIERRA" es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.
Artículo 13. Definición de “Vinos de Calidad con IGP” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
Artículo 14. Definición de “denominación de origen” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
Artículo 15. Definición de “denominación de origen CA” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado..
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
Artículo 16. Definición de “Vino de pago y vino de pago calificado” y asunción de los caldos en Castilla la Mancha con tal denominación
- VINOS DE PAGOS: son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada DO.
Artículo 17. Denominaciones de Origen en Castilla la Mancha
1. Denominación de Origen “Almansa”
-D.O.Almansa. Situada al este de la provincia de Albacete, se elaboran tintos con las variedades de uva Monastrell, Cencibel y Garnacha Tintorera. En blancas se utiliza la Airén y la Merseguera. Los tintos de la uva Monastrell son de elevada graduación y con mucho cuerpo, que acompaña a los tradicionales platos manchegos, migas, potajes, gazpachos, caza menor…
2.Denominación de Origen “La Mancha”
-D.O. La Mancha. Es la mayor denominación de origen del vino del mundo, que se ubica en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Toledo y Cuenca. Se utiliza para los vinos blancos la variedad de uva Airén y para los tintos la variedad de uva Cencibel (Tempranillo adaptada a la zona).
3. Denominación de Origen Méntrida
-D.O. Méntrida. Se sitúa al norte de Toledo, se elaboran vinos con la variedad Garnacha, de alta graduación y robustos. Se asocian con guisos de carne de la zona, la caza y con los quesos curados de oveja
4. Denominación de Origen “Mondejar”
-D.O. Mondéjar. Se sitúa al sur de la provincia de Guadalajara, elabora principalmente blancos.
5. Denominación de Origen ”Valdepeñas”
-D.O. Valdepeñas. Se sitúa al sur de la provincia de Ciudad Real. La variedad de uva utilizada para los vinos tintos es la Cencibel(Tempranillo adaptada a la zona) y para los blancos (minoritarios) la uva Airén. De ser los típicos vinos de mesa están pasando a elaborar vinos de crianza.
6. Denominación de Origen “Manchuela”
-D.O. Manchuela. De reciente creación, elabora vinos en la línea de los mencionados. Se sitúa en la provincia de Cuenca en las Hoces del Cabriel.
En el Título III “Régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura”
Artículo 17. La normativa de sanciones responderá a los siguientes postulados.
1. El incumplimiento de producir más cantidad de la estipulada por cada productor no se podrá sobrepasar bajo condicionamiento de multa desde 100 euros hasta 60.000 euros
2. El incumplimiento de la producción de uvas distintas a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
3. El incumplimiento de la mezcla no autorizadas de cepas o distintos tipos de uvas a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
4. El incumplimiento de las mezclas de diferentes DO a las cifradas para la producción de vino en Castilla la mancha, bajo condicionamiento desde 100 euros hasta 60.000 euros
5. Todas estas sanciones serán comunicadas por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a petición del Consejo Regulador del Vino en Castilla la Mancha o a petición de los técnicos de la Consejería de Agricultura de Castilla la Mancha, a petición de los técnicos del Ministerio de Agricultura del Gobierno de España o a petición del INDO.CM o del INDO.
6. Las sanciones serán incoadas mediante expediente informativo, teniendo el productor un mes para realizar alegaciones. A partir de ahí se le comunicará en el plazo de dos meses, la sanción definitiva y la apertura del expediente administrativo sancionador.
7. Ante la sanción firme de la Administración el productor(bodega, viticultor o figuras similares) podrá dirigirse contra esta a un laudo arbitral dirigido por el INDOCM que dictará sentencia de mutuo acuerdo o a los tribunales ordinarios de Justicia de Castilla la Mancha.
Por su parte el Título IV “Sistema de ayudas y subvenciones a la viticultura en Castilla la Mancha”
Artículo 18 “Ayudas y subvenciones”
1. La Consejería de Agricultura del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha destinará por ley dentro de sus presupuestos anuales un mínimo de un 10 del presupuesto de esta consejería.
2. La producción de Vino tinto, blanco y rosado de calidad, considerado así por el INDO y por las agencias de calificación exterior tendrán subvenciones a la producción del 10%
3. La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha organizará anualmente FERACASVIN( Feria de la Viña y el Vino en Castilla la Mancha) organizándolo anualmente en una población distinta elegida de entre las provincias de Castilla la Mancha.
4. La Junta de Castilla la Mancha, disminuirá del total de los impuestos autonómicos en el 40% a aquellas empresas/productores/ o figuras similares que destinen su producción a las ventas con carácter de exportaciones a países del Extranjero.
5. La Junta de Castilla la Mancha firmará con países europeos convenios en materia de exportación para la venta de nuestros vinos.
6. El terreno cultivable dedicado al vino tendrá derecho a las subvenciones de la PAC, las de la Consejería de Agricultura, y las del Ministerio de Agricultura con derecho de suscripción preferente.
Disposición Adicional
Se faculta al Presidente de la Junta de Castilla la Mancha y a su Consejero/a de Agricultura a dictar en cualquier momento las disposiciones y acciones adicionales que mejoren y complementen esta ley con rango de orden.
Disposición Final
1. Esta ley de rango superior deroga a cuantas disposiciones o leyes en materia de regulación y ordenación de vinos estén vigentes en el territorio de Castilla la Mancha.
2. Esta ley deroga todas las leyes existentes en Castilla la Mancha del mismo rango o rango inferior quedan todas derogadas.
3. Esta ley una vez aprobada pasará a publicarse en el DOCM y será aplicable en el periodo 3 meses.
PRESIDENTE DE LA JUN TA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
José María Barreda Fontes
- Maximiliano Salas
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Re: PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Mar 7 Jun 2011 - 22:30
Santiago Holland-Martinez
Tiene la palabra el Gobierno, parqa presentas su propuesta.
Tiene la palabra el Gobierno, parqa presentas su propuesta.
- Javier Ibarra
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Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Miér 8 Jun 2011 - 16:36
Jose María Barreda, Portavoz de los socialistas de CLM
Señor Presidente, señorías, gracias:
Como saben CLM, es lugar de viñas y viñedos. Como bien saben en nuestra economía productiva aprece el vino en un 21% en tasa productiva económica. Como saben entre 40.000 y 50.000 personas viven en CLM de este cultivo.
Pues bien, nosotros cuando llegamos al gobierno propuesimos que trabajaríamos por el campo y por nuetros productos y uno de ellos es el vino. Por tanto proponemos una ley que defiende los derechos de agricultores y productores de viñedo que está en consonancia y armonizada con Europa y que es respetuosa con el resto del Estado. Esta contiene 4 títulos y define perfectamente las denominaciones de origen en materia vinícola en CLM
GRACIAS
Señor Presidente, señorías, gracias:
Como saben CLM, es lugar de viñas y viñedos. Como bien saben en nuestra economía productiva aprece el vino en un 21% en tasa productiva económica. Como saben entre 40.000 y 50.000 personas viven en CLM de este cultivo.
Pues bien, nosotros cuando llegamos al gobierno propuesimos que trabajaríamos por el campo y por nuetros productos y uno de ellos es el vino. Por tanto proponemos una ley que defiende los derechos de agricultores y productores de viñedo que está en consonancia y armonizada con Europa y que es respetuosa con el resto del Estado. Esta contiene 4 títulos y define perfectamente las denominaciones de origen en materia vinícola en CLM
GRACIAS
- Maximiliano Salas
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Re: PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Sáb 11 Jun 2011 - 3:10
Carolina Escobar
Estudiamos la propuesta, y la apoyaremos, por ahora.
Estudiamos la propuesta, y la apoyaremos, por ahora.
- Javier Ibarra
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Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Sáb 11 Jun 2011 - 14:43
portavocia socialista.
Le agradecemos a su señorias su postura favorable, en principio a la propuesta
Gracias
Le agradecemos a su señorias su postura favorable, en principio a la propuesta
Gracias
- Abel Gonzalo
- Cantidad de envíos : 612
Fecha de inscripción : 09/01/2011
Re: PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Mar 14 Jun 2011 - 12:35
Santiago Holland-Martinez
Se cierra el debate, pasamos a la votacion.
FDP: 24horas.
Se cierra el debate, pasamos a la votacion.
FDP: 24horas.
- Abel Gonzalo
- Cantidad de envíos : 612
Fecha de inscripción : 09/01/2011
Re: PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Mar 14 Jun 2011 - 12:36
Carolina Escobar
El Grupo Liberal Progresista (UPyD+ALD) vota A FAVOR
El Grupo Liberal Progresista (UPyD+ALD) vota A FAVOR
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Mar 14 Jun 2011 - 15:02
el psoe vota a favor con 15 diputados
- Abel Gonzalo
- Cantidad de envíos : 612
Fecha de inscripción : 09/01/2011
Re: PL04/20 LEY DE LOS VIÑEDOS Y EL VINO DE CASTILLA LA MANCHA(GOBIERNO)
Miér 15 Jun 2011 - 15:46
Santiago Holland-Martinez
Se cierra la sesion, votos emitidos 20 todos ellos a favor.
Queda aprobada el proyecto de ley e incluido en el BOCLM
Se cierra la sesion, votos emitidos 20 todos ellos a favor.
Queda aprobada el proyecto de ley e incluido en el BOCLM
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