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PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
Mar 7 Jun 2011 - 16:29
PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
Preámbulo
De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.
Artículo 1. En la CCAA de Andalucía la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.
Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.
Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.
Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)
Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.
Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.
Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.
Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.
Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.
Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.
Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.
Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOJA y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
MIGUEL CHAVES
.
Preámbulo
De acuerdo a los tiempos que corren y que vivimos donde las prisas son eminentes, dónde el ajetreo de vida y el poco tiempo asumible por los padres para la crianza de sus hijos está presente en el día a día. Se propone esta orden que regulará el desarrollo de las clases docentes en cuanto su jornada y temporalización se re refiere.
Artículo 1. En la CCAA de Andalucía la jornada escolar tal y como está regulado por el Ministerio de Educación de España será de 25 horas lectivas para alumnos de primaria y de 30 horas lectivas para alumnos de secundaria y el resto de enseñanzas.
Artículo 2. El profesorado docente tendrá una atribución docente de 25 horas semanales para los maestros de primaria y para los demás profesores de los distintos cuerpos será de 30 horas.
Artículo 3. Los horarios lectivos referidos en el artículo anterior diferirán del total horas lectivas y no lectivas. Siendo para los profesores de primaria 20 horas lectivas y 5 no lectivas(como apoyos, horas de preparación de materiales etc…) Y para profesores de secundaria y otros cuerpos serán lectivas 18 y el resto serán de atribución docente complementaria en materia de horas no lectivas.
Artículo 4. Los equipos directivos tal y como marca el Ministerio de Educación verán reducidos su horario docente en el porcentaje siguiente: Director(60%), Jefe de Estudios (60%) y Secretario(40%)
Artículo 5. La jornada escolar de los colegios de primaria será de modo genérico de 9.00 de la mañana a 2.00 del mediodía incluyendo sus descansos pertinentes. En el caso de secundaria y el resto de enseñanzas se darán de 8.00 de la mañana a 3.00 de la tarde como máximo. El horario escolar será de lunes a viernes.
Artículo 6. Aquellos centros docentes que a principio de curso quieran cambiar la configuración lectiva deberán redactar un plan de horario docente el cuál deberá ser aprobado por la inspección y deberá llevar el visto bueno del AMPA del centro, con lo que deberá ser aprobado en Consejo Escolar ante de ser remitido a la Consejería de Educación. La Consejería lo estudiará y en un periodo hábil de 3 días contestará al centro educativo.
Artículo 7. Los alumnos de primaria y secundaria por las tardes, de lunes a jueves tendrán Actividades Extraescolares que serán sufragadas por la Consejería de Educación.
Artículo 8. Estas actividades se enmarcarán de 5.00 de la tarde a 8.00 de la tarde.
Artículo 9. Estas actividades que serán impartidas por profesionales de la educación de campos diversos saldrán de las listas de interinos vigentes en esta Consejería de Educación hasta que no se cree el Cuerpo de “Profesores de Actividades Complementarias”
Artículo 10. Estas actividades complementarias serán: Deportes, Idiomas(Inglés y Francés), Tiempo de Estudio y Actividades de Ocio.
Artículo 11. Estas actividades tendrán comienzo en el mes de octubre y finalizarán en el mes de junio.
Artículo 12. Estas actividades se realizarán en los colegios dónde habitualmente estudien los alumnos o bien se desplazarán a uno cercano por motivos de optimización de alumnos y recursos.
Artículo 13. Para la autorización de estas actividades, deberá ser necesaria la petición de estas en el mes de agosto por el director del centro con el visto bueno de la AMPA y de la inspección educativa.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOJA y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
MIGUEL CHAVES
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Re: PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
Mar 7 Jun 2011 - 16:29
VICEPRESIDENCIA DE ANDALUCIA
TIENEN 48 HORAS PARA DEBATE
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- Javier Ibarra
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Re: PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
Mar 7 Jun 2011 - 16:32
Portavoz socialista
Pretendemos señorías, aprobar una jornada única para los alumnos/as andaluces. Sabemos de lo complicado que se hace sobre todo en los meses de estio la incorporación a las aulas por las tardes. Además abemos que los padres muchas veces no tienen tiempo parallevar y traer a los niños al colegio por problemas de trabajo.
Por todo ello, debemos aprobar esta reforma y tenemos preparada otra( que será la siguiente) para regular las actividades formativas y de ocio que realizarán los alumnos por las taredes en los colegios pero sin jornada lectiva
gracias
Pretendemos señorías, aprobar una jornada única para los alumnos/as andaluces. Sabemos de lo complicado que se hace sobre todo en los meses de estio la incorporación a las aulas por las tardes. Además abemos que los padres muchas veces no tienen tiempo parallevar y traer a los niños al colegio por problemas de trabajo.
Por todo ello, debemos aprobar esta reforma y tenemos preparada otra( que será la siguiente) para regular las actividades formativas y de ocio que realizarán los alumnos por las taredes en los colegios pero sin jornada lectiva
gracias
- Roberto Portas
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Re: PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
Miér 8 Jun 2011 - 18:49
Carlos Diaz
Desde UPyD consideramos innecesario regular los horarios de los colegios. Deben de ser los órganos directores de los centros educativos, conocedores de las necesidades y de la funcionalidad de los mismos, los que han de fijar los horarios. Cuanta más delegación de poder demos a los colegios, mayor eficiencia y menor impacto negativo en la vida de los ciudadanos.
Desde UPyD consideramos innecesario regular los horarios de los colegios. Deben de ser los órganos directores de los centros educativos, conocedores de las necesidades y de la funcionalidad de los mismos, los que han de fijar los horarios. Cuanta más delegación de poder demos a los colegios, mayor eficiencia y menor impacto negativo en la vida de los ciudadanos.
- Javier Ibarra
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Re: PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
Miér 8 Jun 2011 - 19:01
portavoz socialsita
Su Usted se pone a pensar, deben regularse ¿porqué? Por la sencilla razón de que si cada director regulara un colegio de mañana otro con jornada intensiva otro compartida y otro de tarde sería un caos.
Lo que pretendemos es tomar como referencia una ley(puede fijarse que actualmente la mayoria de comunidades así lo hacen jornada intensiva) y después señoria el director que lo desee se podrá salir de la norma si asi lo desean los profesores y ampa, siempre que conste en la Programacion anual de centro y lo determine ese consejo escolar con el visto bueno de la inspección educativa.
Su Usted se pone a pensar, deben regularse ¿porqué? Por la sencilla razón de que si cada director regulara un colegio de mañana otro con jornada intensiva otro compartida y otro de tarde sería un caos.
Lo que pretendemos es tomar como referencia una ley(puede fijarse que actualmente la mayoria de comunidades así lo hacen jornada intensiva) y después señoria el director que lo desee se podrá salir de la norma si asi lo desean los profesores y ampa, siempre que conste en la Programacion anual de centro y lo determine ese consejo escolar con el visto bueno de la inspección educativa.
- Javier Ibarra
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Re: PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
Jue 9 Jun 2011 - 17:49
vicepresidenta de andalucia
tienen 48 horas para votar
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- Javier Ibarra
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Re: PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
Jue 9 Jun 2011 - 17:49
el psoe vota con 38 diputados a favor
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- PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Andalucía(GOBIERNO)
- PNL/ Orden por la que se regula jornada intensiva para los alumnos y profesores en la CCAA de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA
- FINALIZADA- P. LEY DE DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO EN LA CCAA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO)
- Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Andalucia(GOBIERNO)FINALIZADA
- PL/ PLAN ALQUILA VIVIENDA JÓVEN 2019-2021 en la CCAA de ANDALUCIA(GOBIERNO)
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