- Maximiliano Salas
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Ley 2/20 PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES POR CARRETERA EN LAS ZONAS DE MONTAÑA(Gobierno)
Lun 6 Jun 2011 - 13:32
PROYECTO DE LEY (GOBIERNO) PARA LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES POR CARRETERA EN LAS ZONAS DE MONTAÑA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Seguridad Vial es uno de los pilares fundamentales de toda política de infraestructuras. Además de la prudencia exigida al conductor en sus desplazamientos, las Administraciones Públicas deben poner de su parte para hacer las travesías más tranquilas y seguras.
Los puertos de montaña han sido, tradicionalmente, una manera más o menos sencilla de poner en contacto diferentes localidades que, de otra manera, estarán incomunicadas. Pero hemos de tener en cuenta el avance tecnológico en materia de infraestructuras, evolución a la que no debe ser ajeno el Gobierno del Estado. Por ello es menester suprimir en lo posible las vías que dificulten el tránsito de personas y mercancías.
Las nuevas obras de ingeniería han conseguido superar los accidentes geográficos existentes. Aun así quedan pequeños escollos que superar y que la presente Ley pretende subsanar.
TÍTULO I: DE LOS FINES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
Artículo 1
La presente Ley se fundamenta en el mandato constitucional sobre la especial atención de los poderes públicos a las zonas de montaña tal y como se establece en el art. 130. 2 CE.
Artículo 2
El principio en el que se basa la presente Ley es el de subsidiariedad. Esta disposición regirá en todo el territorio nacional sin perjuicio de legislación autonómica existente en la materia.
TÍTULO II: DE LAS ZONAS A REESTRUCTURAR
Artículo 3
La presente Ley tiene por objeto los puertos de montaña existentes en la geografía española y especialmente aquellos que por su carácter local presentan una mayor dificultad para el tráfico rodado.
Artículo 4
1. Se dará prioridad a los puertos de montaña con un mayor desnivel. Así como a los barrancos y las zonas pantanosas.
2. Si sobre alguno de los lugares pesare la declaración de espacio geográfico protegido en cualquiera de las modalidades reconocidas por nuestro Derecho se solicitará un informe previo al Ministerio de Medio Ambiente y, si éste lo autoriza, se procederá a las obras de conformidad con lo establecido en el AnexoI.
TÍTULO III: DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 5
El presupuesto estimado para las obras de saneamiento se distribuirá en las siguientes partidas:
1. Prospección de cimentación.
2. Abastecimiento de materiales.
3. Salario de técnicos del Ministerio.
4. Subvención de las actuaciones en técnicos y personal de obra, que deberá estar adscrito a una empresa de carácter privado.
Artículo 6
En ningún caso el presupuesto total del conjunto de las obras no deberá excederde los ciento cincuenta millones de euros teniendo en cuenta los sucesivos ajustes producto de la inflación interanual.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
ANEXO I: DECLARACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONFORMIDAD CON EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
El/la Excmo/a Sr/a D/Dª………………………………………………………..
Ministro/a de Medio Ambiente1
DISPONE
El permiso para la realización de las obras reguladas por la presente Ley por no violar la integridad del paraje protegido llamado…………………………………………..2 y situado en el/los término/s municipal(es) de…………………………………………..3, provincia(s) de…………………………. y Comunidad Autónoma de…………………………………………… En ………………………….a…..de…………..de…………..
El/la Ministro/a de El/la Ministro/a de
Fomento Medio Ambiente
Las Consejerías de Fomento y/o Medio Ambiente4
1Denominación genérica sujeta a las competencias especificadas en esta Ley al margen de los cambios de la estructura del Gobierno.
2 Nombre completo del paraje protegido.
3 Nombre oficial de los municipios.
4 En caso de existir..
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Seguridad Vial es uno de los pilares fundamentales de toda política de infraestructuras. Además de la prudencia exigida al conductor en sus desplazamientos, las Administraciones Públicas deben poner de su parte para hacer las travesías más tranquilas y seguras.
Los puertos de montaña han sido, tradicionalmente, una manera más o menos sencilla de poner en contacto diferentes localidades que, de otra manera, estarán incomunicadas. Pero hemos de tener en cuenta el avance tecnológico en materia de infraestructuras, evolución a la que no debe ser ajeno el Gobierno del Estado. Por ello es menester suprimir en lo posible las vías que dificulten el tránsito de personas y mercancías.
Las nuevas obras de ingeniería han conseguido superar los accidentes geográficos existentes. Aun así quedan pequeños escollos que superar y que la presente Ley pretende subsanar.
TÍTULO I: DE LOS FINES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
Artículo 1
La presente Ley se fundamenta en el mandato constitucional sobre la especial atención de los poderes públicos a las zonas de montaña tal y como se establece en el art. 130. 2 CE.
Artículo 2
El principio en el que se basa la presente Ley es el de subsidiariedad. Esta disposición regirá en todo el territorio nacional sin perjuicio de legislación autonómica existente en la materia.
TÍTULO II: DE LAS ZONAS A REESTRUCTURAR
Artículo 3
La presente Ley tiene por objeto los puertos de montaña existentes en la geografía española y especialmente aquellos que por su carácter local presentan una mayor dificultad para el tráfico rodado.
Artículo 4
1. Se dará prioridad a los puertos de montaña con un mayor desnivel. Así como a los barrancos y las zonas pantanosas.
2. Si sobre alguno de los lugares pesare la declaración de espacio geográfico protegido en cualquiera de las modalidades reconocidas por nuestro Derecho se solicitará un informe previo al Ministerio de Medio Ambiente y, si éste lo autoriza, se procederá a las obras de conformidad con lo establecido en el AnexoI.
TÍTULO III: DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 5
El presupuesto estimado para las obras de saneamiento se distribuirá en las siguientes partidas:
1. Prospección de cimentación.
2. Abastecimiento de materiales.
3. Salario de técnicos del Ministerio.
4. Subvención de las actuaciones en técnicos y personal de obra, que deberá estar adscrito a una empresa de carácter privado.
Artículo 6
En ningún caso el presupuesto total del conjunto de las obras no deberá excederde los ciento cincuenta millones de euros teniendo en cuenta los sucesivos ajustes producto de la inflación interanual.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
ANEXO I: DECLARACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONFORMIDAD CON EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
El/la Excmo/a Sr/a D/Dª………………………………………………………..
Ministro/a de Medio Ambiente1
DISPONE
El permiso para la realización de las obras reguladas por la presente Ley por no violar la integridad del paraje protegido llamado…………………………………………..2 y situado en el/los término/s municipal(es) de…………………………………………..3, provincia(s) de…………………………. y Comunidad Autónoma de…………………………………………… En ………………………….a…..de…………..de…………..
El/la Ministro/a de El/la Ministro/a de
Fomento Medio Ambiente
Las Consejerías de Fomento y/o Medio Ambiente4
1Denominación genérica sujeta a las competencias especificadas en esta Ley al margen de los cambios de la estructura del Gobierno.
2 Nombre completo del paraje protegido.
3 Nombre oficial de los municipios.
4 En caso de existir..
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