- Andrés Arriaga Couto
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Real Decreto sobre la Modificación del Reglamento General de Circulación. Aumento del límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autovías y autopistas
Miér 1 Jun 2011 - 16:51
REAL DECRETO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN. AUMENTO DEL LÍMITE GENÉRICO DE VELOCIDAD PARA TURISMOS Y MOTOCICLETAS EN AUTOVÍAS Y AUTOPISTAS.
PREÁMBULO
El Gobierno de España adopta la medida ya implantada en otros países de la Unión Europea y que ha dado un positivo efecto en la cifra de fallecidos en sus carreteras, así como aplicar la normativa de países vecinos como Francia y de otros como los países nórdicos. La previsión del Ministerio de la Presidencia es la de reducir notoriamente la cifra de fallecidos, con la consecuente mejora de la seguridad víal.
La velocidad máxima permitida en nuestras autopistas y autovías para vehículos de motor aumentará a 130 Km. por hora. En condiciones de lluvia o suelo mojado, se recomendará la circulación por éstas mismas vías a 110 Km. por hora. Paralelamente, se aplica de forma obligatoria la circulación con las luces de cruce encendidas en éstas mismas vías día y noche, a excepción de los vehículos que ya posean luces diurnas de serie homologadas.
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto.
· El primer inciso del punto 1 del párrafo a) del apartado primero del artículo 48 del Reglamento General de Circulación queda redactado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN GENERAL.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entra en vigor el próximo 1 de abril de 2020 una vez presentado de forma oficial en el Boletín Oficial del Estado.
Andrés González Martín,
Ministro de la Presidencia.
Esperanza Aguirre,
Presidente del Gobierno de España.
Don Felipe de Borbón,
Rey del Reino de España.
PREÁMBULO
El Gobierno de España adopta la medida ya implantada en otros países de la Unión Europea y que ha dado un positivo efecto en la cifra de fallecidos en sus carreteras, así como aplicar la normativa de países vecinos como Francia y de otros como los países nórdicos. La previsión del Ministerio de la Presidencia es la de reducir notoriamente la cifra de fallecidos, con la consecuente mejora de la seguridad víal.
La velocidad máxima permitida en nuestras autopistas y autovías para vehículos de motor aumentará a 130 Km. por hora. En condiciones de lluvia o suelo mojado, se recomendará la circulación por éstas mismas vías a 110 Km. por hora. Paralelamente, se aplica de forma obligatoria la circulación con las luces de cruce encendidas en éstas mismas vías día y noche, a excepción de los vehículos que ya posean luces diurnas de serie homologadas.
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto.
· El primer inciso del punto 1 del párrafo a) del apartado primero del artículo 48 del Reglamento General de Circulación queda redactado de la siguiente manera:
· Se conforma en el Reglamento General de Circulación el siguiente texto:1a. En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 130 kilómetros por hora.
1b. En autopistas y autovías con suelo mojado: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora1.1Recomendado, no obligatorio.
... Los vehículos de motor, automóviles y motocicletas, deberán circular con luces de cruce -o diurnas homologadas- activadas durante todo el día, día y noche, en autovías y autopistas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN GENERAL.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entra en vigor el próximo 1 de abril de 2020 una vez presentado de forma oficial en el Boletín Oficial del Estado.
Andrés González Martín,
Ministro de la Presidencia.
Esperanza Aguirre,
Presidente del Gobierno de España.
Don Felipe de Borbón,
Rey del Reino de España.
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