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Maximiliano Salas
Maximiliano Salas
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LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA (LOEE) Empty LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA (LOEE)

Miér 25 Mayo 2011 - 20:31
LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA (LOEE)


Preámbulo

La Constitución Española nos reconoce a todos los españoles un derecho fundamental que es la educación. Las leyes existentes Educativas en nuestro país no han sido capaces de colmar una educación accesible a todo el mundo, eficaz y de calidad. A los poderes públicos corresponde la autoridad de garantizar esta educación pública, gratuita y de calidad. Además pretendemos crear un gran pacto nacional en esta materia muy sensible para la sociedad que sea un punto de acuerdo en el cual estemos todos los ciudadanos de acuerdo.

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo 1.- La Presente Ley Regula el derecho de aprender, enseñar e investigar y su ejercicio. Tendrá los siguientes principios y fines

El Estado, las autonomías y las ciudades autónomas tienen la obligación irrenunciable de proveer Educación de calidad para todos los habitantes, dando prioridad aquellos grupos sociales mas desfavorecidos, como instrumento prioritario para el desarrollo de la democracia, del Crecimiento económico y el desarrollo social.

El Conocimiento y la educación son bienes públicos y derechos sociales y personales, Garantizado por el Estado. Como tal, tendrá la función de establecer de manera objetiva el financiamiento de la presente, no siendo menor al 7% del PBI Nacional o autonómico, según corresponda.

La educación es laica, y respeta y valora los distintos credos de la sociedad, no dando prioridad o preferencia a ninguno de ellos en particular. Asi mismo respeta y valora la igualdad de lenguas, siendo enseñadas en igualdad de horas y su libre elección en la enseñanza no obligatoria.

Los Alumnos, como sujetos de derecho, podrán elegir libremente el centro educativo en el cual podrán ejercer su derecho, a responsabilidad de sus padres o propia, según corresponda. Las Autonomías y administraciones locales se comprometen a dar la mayor oferta educativa posible priorizando la diversidad de áreas y asignaturas.

La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad regional y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad, con participación familiar.

Se implementará a los alumnos/as la autonomía personal, el desarrollo el trabajo en grupo, la educación para la prevención de conflictos, de drogas y de la no violencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y entre derechos, libertades y obligaciones.

El currículo de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante propuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículo nunca directa, siendo los establecimientos educativos los que la Establezcan.

Se implementará a los alumnos/as la autonomía personal, el desarrollo el trabajo en grupo, la educación para la prevención de conflictos, la prevención de la no violencia, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y entre derechos, libertades y obligaciones.

La calidad docente será un factor fundamental en la educación así como la contención pedagógica del alumno. Los docentes y coordinadores del Centro pedagógico serán considerados autoridad educativa o pedagógica.

La Educación concebida desde tecnología, la informatización y la flexibilidad como conceptos de la construcción de las Escuelas modernas.

La educación impartida en el sistema educativo fomentará en los alumnos/as la tolerancia, la democracia, la paz, los derechos humanos, las libertades, el bien común, el respeto y la preservación por el patrimonio natural y cultural, adquisición de contenidos prácticos y teóricos de las distintas áreas, siendo una educación integral para el desarrollo de todas dimensiones de la persona p ara su integración laboral y social.

Artículo 2. La enseñanza básica y el aprendizaje a lo largo de la vida.

1. La enseñanza inicial en su segundo ciclo y la Enseñanza media serán obligatorias y gratuitas para todos los españoles.

2. La enseñanza básica comprenderá hasta desde los 12 hasta los 18 años de edad.

3. La atención a la diversidad será una piedra angular de esta ley convirtiéndose en un principio fundamental. Los centros docentes podrán adaptar los contenidos no significativos del currículo para adaptarlos a las necesidades de los alumnos.


4. La Educación Obligatoria se fija desde los 5 hasta los 18 años y la presente ley establece la posibilidad de estudiar durante toda la vida.

CAPÍTULO 2. “DEL CURRÍCULO Y SU DISTINTAS ENSEÑANZAS”

Artículo 3. Currículo

El Estado con todas las herramientas que le concede la ley, el estado de derecho y la Constitución Española establecerá los distintos currículos de las materias que configuran las enseñanzas del sistema educativo español.
Solamente podrán ser modificadas las enseñanzas por el Gobierno de España delegando su tarea en el Ministerio de Educación y en consenso con el Congreso.

El currículo de las distintas enseñanzas vendrá marcado y autorizado por el gobierno de España en un porcentaje de un 70% siendo el 30% restante propuesto por las distintas administraciones autonómicas en materia de asignaturas u organización del currículo nunca directa y adaptada por los centros educativos públicos, con participación de los alumnos y/o padres. Los Centros educativos Privados podrán proponerse sus propias asignaturas.

Las asignaturas u organización no directa son aquellos aspectos que no alteren la composición básica de los distintos programas educativos, propiciando los principios de equidad, igualdad y competitividad de todos los alumnos. Además se determinará la unidad del territorio español donde los alumnos/as tengan la posibilidad de movilidad en sus diferentes estudios y enseñanzas.
Los títulos expedidos al finalizar las diferentes enseñanzas serán válidos en todo el territorio español y en la Unión Europea.

Artículo 4. Enseñanzas y sus etapas

ENSEÑANZA INICIAL.
Comprenderá dos etapas: La etapa Infantil y la etapa Primaria
Etapa INFANTIL. Se dará en 2 ciclos.
-Primer ciclo de Educación Infantil. Abarcará de 0 a 3 años. Comprenderá 3 cursos
-Segundo ciclo de Educación Infantil Abarcará de 3 a 6 años. Desde su ultimo año será obligatoria.
Etapa PRIMARIA. Se dará en 3 ciclos.
-Primer ciclo. Abarcará de 6 a 8 años.
-Segundo ciclo. Abarcará de 8 a 10 años.
-Tercer ciclo. Abarcará de 10 a 12 años.

ENSEÑANZA BÁSICA.
-Primer ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 1º y 2º curso de básica. Abarcará de 12 a 14 años.
-Segundo ciclo de Educación de Básica. Comprenderá 3º y 4º curso de básica. Abarcará de 14 a 16 años.

ENSEÑANZA ESPECIALIZADA
El alumno podrá elegir entre las diferentes enseñanzas ofrecidas en este grupo, siendo estas obligatorias en su primera etapa. Las modalidades serán presencial, semi-presencial o a distancia.

Enseñanzas de Formación Profesional.
Comprende 2 ciclos. Abarcará de16 a 20 años
Primer ciclo de FP. Comprenderá 1º y 2º curso de Formación Profesional.
Segundo ciclo de FP. Comprenderá 3º y 4º curso de Formación Profesional.

Enseñanzas de Bachiller Unificado Polivalente.
Comprende 4 cursos. Abarcará de 16 a 20 años.

Articulo 5. Sobre la Educación Especial

La educación Especial comprenderá una enseñanza paralela destinada a personas con discapacidades o trastorno de conducta y esta tenga el carácter temporal o permanente, problemáticas generales o específicas. Como sujetos de derecho, el Estado asegura su educación siendo obligatoria hasta los 21 años, otorgando igualdad de condiciones y oportunidades con el fin de la inclusión educativa.
El Estado Creara y mantendrá la instalaciones con su fin de contener centros para tales alumnos. Se regulara por una Ley específica.

Articulo 6. Sobre Educación en contexto del Sistema Penitenciario

La Educación para las personas que dentro del sistema Penitenciario, que siendo mayores de edad deseen tener una educación equivalente y flexible para su inclusión laboral y social. Sera una modalidad obligatoria para todos los menores de 18 años siendo equivalente y flexible, ya sea temporal o transitoria. Como sujetos de derecho podrán acceder a una educación de calidad, laica y con libertad de cátedra, siendo coordinado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación. Esta enseñanza no admitirá discriminación y deberá ser informada desde el momento del ingreso de la persona siendo permanente su información sobre las ofertas educativas en su egreso final.

Sera tarea del Ministerio de Educación coordinar con las Comunidades autónomas, ciudades autónomas y universidades a fin de promover acciones y estrategias para la educación a distancia, y asegurar los objetivos y fines de la Presente.

Artículo 7. OTROS TIPOS DE ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

Estas enseñanzas, son no obligatorias y serán gratuitas( a excepción de las Enseñanzas universitarias) y servirán como complemento de formación en el proceso de formación y adquisición de conocimientos a lo largo de la vida.

Enseñanzas de IDIOMAS.

Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 12 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario y se requerirá que el alumno/a curse la educación en su correspondiente nivel . Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del idioma elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del idioma elegido. Abarcará de 18 a 20 años.

Enseñanzas DEPORTIVAS

Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 12 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores Se requerirá que los alumnos cursen la educación en su respectivo nivel. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso del deporte elegido. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso del deporte elegido. Abarcará de 18 a 20 años.

Enseñanzas ARTÍSTICAS

Estas comenzarán cuando los alumnos tengan 12 años y abarcará hasta los 20 años de edad o edades superiores. Se podrán cursar cuando el alumno/a lo considere necesario y se requerirá que el alumno curse la educación en su respectivo nivel. Se divide en dos ciclos.
Primer ciclo de Nivel Medio: 1º y 2º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 16 a 18 años.
Segundo ciclo de Nivel Superior: 3º y 4º curso de la enseñanza artística elegida. Abarcará de 18 a 20 años.

Enseñanzas ADULTAS
Se comprenderá en dos bloques, siendo flexibles en ambos.

Bloque Alfabetizacion*

Esta modalidad tendra como destinarios a todos las personas mayores de 16 años que no hayan culminado la Educacion Primaria. Comprendera cursos, compuestos en encuentros, no siendo menor a 150 por año. Los mismos podrán ser presenciales, semi-presenciales o a distancia. Contaran con la enseñanza de un coordinador o tutor, y los horarios, lugar y todo lo circunstancial del proyecto podrá ser decidido en entre este y sus alumnos. Los coordinadores podrán ser cualquier egresado de Bachiller con un curso de capacitación de 6 meses y no podrá tener mas de 15 alumnos. El Estado promoverá, en coordinación con las comunidades y ciudades Autonomas su importancia institucional.

El Estado garantizara su función de proveedor y mantenimiento hasta que los índices de analfabetismo sean menores a 1% del total de la población. Los egesados serán y tendra titulo equivalente a la Estapa de primaria.

Bloque de formacion

Estas enseñanzas abarcarán desde los 22 años de edad y abarcará toda la vida formativa del trabajador. Comprenderá cursos formativos reglados determinados en 7 cursos lectivos que determinarán la obtención del título de enseñanza básica. También comprenderá cursos formativos no reglados de los determinados oficios u otras modalidades perceptivas que servirán para adecuar e implementar los conocimientos de los trabajadores. Estos últimos no tendrán la consideración de titulación a efectos de equivalencia.

Enseñanzas UNIVERSITARIAS

Estas enseñanzas abarcarán desde los 20 años de edad hasta el final de la vida formativa del alumno/a.
Estas enseñanzas se dividen en 3 ciclos:
Enseñanzas de grado. Abarcarán 4 cursos completos.
Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.

CAPÍTULO 3: “De la Organización de las enseñanzas”

Artículo 8. Organización y ordenación de las enseñanzas

Etapa INFANTIL.

En esta etapa se ha de contribuir al desarrollo intelectual, físico, afectivo, social y cultural de los niños. En esta etapa se potenciará la comunicación entre alumnos, actividades grupales e individuales así como la socialización del niño.

En esta etapa no existirá calificación numérica de las áreas ni serán evaluables en el expediente. Las áreas son: Comunicación, operatoria, Medio físico y Cultural y Expresión plástica y artística.

Etapa PRIMARIA

En esta etapa los alumnos afianzarán su desarrollo físico, afectivo, social y cultural.
Las materias a impartir en esta etapa adecuada a su horario son:
Educación artística (música y plástica)…………………..3 horas
Educación física………………………2 horas
Lengua castellana y literatura………3 horas
Lengua extranjera………..3 horas
Matemáticas……………..4 horas
Educación para la Ciudadanía o ética y moral…..2 horas
Ciencias Sociales y humanidades………..3 horas
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural o Ciencias experimentales……..3 horas

Los Centros educativos podrán fijar hasta 5 horas de refuerzo, a propuesta de las comunidades Autónomas o administraciones locales, con consenso de los alumnos y padres. Los Centros educativos tendrán el derecho a regular los horarios con acuerdo de los profesores y consulta a los alumnos. Las lenguas cooficiales tendrán derecho a horas equivalente a la castellana.

Primer ciclo de Educación Básica (Primer y Segundo Curso)

Las materias en estas enseñanzas son:
Ciencias de la naturaleza…………….3 horas
Educación física……………………….2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia………..4 horas
Lengua castellana y literatura…….4 horas
Lengua extranjera………………4 horas
Matemáticas…………………….4 horas
Educación plástica y visual o música o teatro………2 horas
Tecnologías, informática y Comunicación…………….2 horas
Educación para la Ciudadanía…..2 horas

Materias optativas de libre disposición. Serán establecidas por la Administración Educativa Autonómica……..3. En caso de tener lengua Cooficial serán absorbidas por esta. De lo contrario, el centro educativo, elegirá en consenso con sus alumnos las asignaturas debidas.
Segundo ciclo de Educación Básica ( Tercer y Cuarto Curso)

Las materias en estas enseñanzas son:

Ciencias de la naturaleza……..3 horas
Educación física……2 horas
Ciencias sociales, geografía e historia…….3 horas
Lengua castellana y literatura…..3 horas
Lengua extranjera…….3 horas
Matemáticas…….4 horas
Biología y geología…..2 horas
Educación plástica y visual o música o teatro……2 horas
Física ….3 horas
Química……2 horas
Informática….2 horas
Otras materias posibles: 3 horas. Estas podrán ser combinadas o se pueden dar individualmente.
Lengua cooficial (obligatoria en Autonomías donde así se disponga.)
Segunda lengua extranjera.
Latin.
Tecnología.
Otras propuestas por la Administración Educativa Autonómica y establecidas en el centro educativo consensuadas con los alumnos.

ENSEÑANZA ESPECIALIZADA

ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal y la profesión elegida en cuanto a su reglamentación, desarrollo de la profesión y posibles adaptaciones del trabajo a las circunstancias de evolución del mundo laboral. Además actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.

Estas enseñanzas comprenden las distintas familias que componen el catalogo de Profesiones.

El Primer ciclo determina la categoría de técnico auxiliar y el Segundo ciclo comprende la categoría de técnico superior en la determinada profesión.

Las familias se compondrán de módulos formativos teóricos y módulos formativos de carácter práctico hasta sumar 27 horas.
Únicamente se concederán 3 horas a la Administración Educativa Autonómica para que detalle un módulo formativo que tenga ver con la realidad de la de la CCAA asociada a la profesión.

BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE
En esta enseñanza se deberá asumir y consolidar la autonomía personal, actuar de manera cívica respetando los derechos y deberes y asumiendo normas elementales de la convivencia cívica y los principios de la Constitución Española.

Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Letras Mixtas y Ciencias Sociales
b) Ciencias Mixtas.
c) Letras Puras y Humanidades.
e) Ciencias Puras

Las materias a desarrollar de manera obligatoria en esta etapa son:
Ciencias para el mundo contemporáneo(1° año)…..2 horas
Educación física…….2 hora
Historia de la filosofía y ciudadanía…….2 horas
Historia de España……….3 horas
Lengua castellana y literatura y/o si la hubiere lengua cooficial y literatura….3 horas
Lengua extranjera….3 horas

Además se completará el horario con 15 horas más que se determinarán dependiendo de la modalidad de bachillerato elegida.

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Para acceder a estas enseñanzas se deberá tener la titulación mínima de Enseñanza Básica.

Las materias establecidas en estas enseñanzas son:
Escritura, lectura, Conversación y Escucha
Estas se dividirán a razón de 2 horas por cada materia.
Las horas semanales de estas enseñanzas será de 8 horas.

Cada Administración Educativa Autonómica podrá determinar los idiomas a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los idiomas son: Inglés, Francés, Portugués, Alemán, Chino, Español, Catalán, Gallego, Valenciano, Euskera, Japonés, Italiano, Ruso u otro autorizado por el Ministerio de Educación.

Enseñanzas DEPORTIVAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.
Los deportes elegidos para impatir sus enseñanzas serán autorizados por las Administraciones Educativas Autonómicas, a previa petición al Ministerio de Educación.

Enseñanzas ARTÍSTICAS
Estas enseñanzas tendrán una duración semanal de 6 horas.

Se dividen en las diferentes especialidades:
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Enseñanzas profesionales de música y de danza
Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

Adultas

Bloque de Alfabetizacion
Comprendera 150 encuentros por año. Los mismos serán regulados y previstos por el Ministero de Educacion, siendo unificada su enseñanza. Se proveerá de todos los materiales didácticos que se requieran quedando a responsabilidad del coordinador.
Bloque de Formacion
Comprenderá 7 cursos docentes.
La distribución horaria semanal será de 24 horas semanales.
Las materias serán las siguientes en los 7 cursos.
Lengua Castellana y lengua cooficial en su caso
Matemáticas
Artes Plásticas(Pintura, Escultura, Música)
Inglés
Ciencias Naturales(Física y Química, Biología y Geología, además de Tecnología)
Ciencias Sociales( Historia, Geografía y Cultura Clásica)

Otras materias optativas: Serán determinadas por la Administración Educativa Autonómica que será resultante entre las distintas profesiones existentes dentro del catálogo de la Formación Profesional.
Las consideración horaria de las materias obligatorias será del 70% y de materias optativas será del 30%

Enseñanzas UNIVERSITARIAS
Las carreras de grado serán compuestas por sus diferentes planes de estudios. Todos ellos tendrán una duración de 4 años docentes.
Los estudios de Enseñanzas de Máster de post-grado. Abarcará 1 ó 2 cursos lectivos dependiendo del programa elegido.
Enseñanzas de Proyecto Fin de post-grado. Abarcará los cursos necesarios para la presentación de la tesis de doctor.
Las Administraciones Educativas Autonómicas remitirán sus planes sobre la implementación de estudios Universitarios, siendo estas autorizadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 9 “Organización de las ratios en las aulas”
La ratio máxima de estudiantes salvo para las enseñanzas universitarias será de 20 alumnos.
En determinadas enseñanzas como las profesionales o las iniciales se podrá desdoblar con más de 15 alumnos.


TÍTULO TERCERO Derechos y Deberes


Capitulo 4 Derechos de los estudiantes

Articulo 10. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y obligación previstos para el mismo nivel, distinguiendo la modalidad, el nivel educativo y lo especifico por otras leyes.

Articulo 11. Los alumnos tienen derecho a

a) Una educación integral e igualitaria de calidad que contribuya a la generación y búsqueda de conocimiento, a la superación personal, a su progreso mental y desarrollo de su propia personalidad.
b) a Tener libertad de pensamiento, lengua y expresión dentro y fuera de las aulas.
c) A Tener igualdad de oportunidades en su vida escolar y fuera de ella.
d) A tomar participación en las elecciones de su centro educativo, con mayor responsabilidad al progreso de su propia edad o nivel. Los estudiantes de la educación básica y especializada podrán elegir a sus directivos. Podrán en el marco democrático y social, integrar centros o asociaciones para la formulación de proyectos, su aprobación y elección para las asignaturas, si correspondiere, y permitan mayor grado de autonomía en su proceso de aprendizaje.
e)A tener centros e instalaciones cómodas, limpias y seguras. A contar con medios, tecnología y productos informáticos en igualdad de condiciones para asegurar su flexibilidad en su aprendizaje. A tener instalaciones deportivas acordes a su formación.
f) A Ser protegidos ante cualquier tipo de agresión.
g) A elegir su centro educativo, según sus propias convicciones o según la oferta disponible y bajo la responsabilidad de sus padres.

Articulo 12. Deberes de los estudiantes.

a) A respetar a los miembros de la vida educativa de su centro.
b) participar en las actividades que organice su centro educativo.
c) Esforzarse por el máximo desarrollo y habilidad slegún sus propias posibilidades.
d) Al respeto y cuidado de su entorno material y cultural en los centros educativos.
e) A convivir pacíficamente y respetar las leyes y normas que rigen y regulan el derecho o de aprender y otras aplicables.

TITULO CUARTO.

CAPÍTULO 5: “DE LOS TITULOS DE LAS ENSEÑANZAS”

Artículo 13: Titulaciones de las distintas enseñanzas

Al finalizar la ETAPA PRIMARIA……………………Titulado en Graduado en Enseñanza Inicial
Al finalizar la ENSEÑANZA BÁSICA…………Titulado en Graduado en Enseñanza Básica
Al finalizar la ENSEÑANZA ESPECIALIZADA

En Formación Profesional
Para el primer ciclo “Técnico Auxiliar” y para el segundo ciclo “Técnico Especialista”

En Bachillerato Unificado Polivalente
Titulado en Bachillerato y enseñanzas especializadas

Al finalizar Enseñanzas IDIOMAS, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS
El ciclo Medio……..Se obtendrá el Título de Técnico Auxiliar
El ciclo Superior……Se obtendrá el Título de Técnico Especialista

Enseñanzas ADULTAS
Se obtendrá el título de Titulado en Graduado en Enseñanza Básica

Enseñanzas Universitarias
La carrera de grado corresponderá al titulado en el Grado correspondiente
Los Máster de Post grado corresponderá en titulado en el Máster de postgrado correspondiente.
Los proyectos de Fin de Postgrado corresponderán al título de doctor en las enseñanzas correspondientes.

Capitulo 6 Coordinación psicopedagógica

Articulo 14.

Todos los centros educativos contaran con un centro de tutores pedagógicos con psicopedagogos, psicólogos y un alumno
elegido para ello, que ayudaran a los alumnos en problemas de aprendizaje, abordaran la prevención del fracaso escolar, el desarrollo personal de las habilidades y los problemas de conducta en la convivencia escolar.

CAPÍTULO 7: “DE LA EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS”

Artículo 15: Evaluación formativa de las enseñanzas.

Las enseñanzas se evaluarán mediante el procedimiento de merito, trabajo y capacidad.
Las enseñanzas serán evaluadas continuamente
En las enseñanzas Iniciales no habrá evaluación, solo se realizará un informe perceptivo y recomendativo.
En el resto de enseñanzas las notas serán evaluadas numéricamente del al 0 al 10.
Se podrá pasar de una enseñanza a otra siempre que se obtenga el título perceptivo consignado en el artículo 7 de la presente ley.
En las distintas etapas se podrá repetir curso como máximo 3 veces.
A la hora de expedir el título de las enseñanzas solo se podrá expedir si el alumno tiene todas las materias superadas.
El paso de un curso a otro solo se podrá hacer como máximo con 2 materias suspensas, sino habrá de repetir curso.

CAPITULO 8 “DE LAS TITULACIONES DEL PROFESORADO DOCENTE”

Artículo 16. Titulaciones Docentes

Los profesionales que impartan docencia en las enseñanzas docentes no universitarias deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica.
Para el resto de enseñanzas, las universitarias, deberán tener el título de grado correspondiente o equivalente además del título de Técnico en Especialización Didáctica y el correspondiente título de Doctor.


Disposiciones

Adicionales

Uno. Todas las Administraciones Educativas Autonómicas presentarán a principio de curso un mapa escolar y las distintas enseñanzas a impartir en la CCAA. El articulo 7 entrara en vigencia a 5 años naturales desde la entrada en vigencia de la presente

Dos. El Ministerio de Educación, subvencionará mediante becas las enseñanzas universitarias.

Tres. El mapa escolar será revisado por el Ministerio de Educación y cada 3 años se hará una evaluación integral de los proyectos autonómicos.

Cuatro. El Ministerio de Educación convocará anualmente una conferencia junto a las Administraciones Educativas Autonómicas para revisar y evaluar la presente ley.

Cinco. El Ministerio de Educación disgregará a las CCAA la posibilidades de convocar oposiciones docentes pudiendo ser inspeccionadas por el Ministerio.

Sexto. El Ministerio de Educación realizará una serie de tablas y documentos donde se determinarán aspectos sobre las horas de docencia directa de las materias y los contenidos específicos de los currículos de las enseñanzas y titulaciones

Séptimo. Las Administraciones Educativas tendrán el presente curso natural para poner en marcha la presente ley.


Derogatorias
Uno. Quedan derogadas todas las normativas autonómicas que regulen materias/asignaturas/módulos/áreas/ o similares.

Dos. Quedan derogadas todas las leyes o normativas que impliquen la regulación de horarios, estructuras o disposiciones sobre las distintas enseñanzas.

Tres. Queda Derogado el artículo 8 de Ley de Lenguas en la educación de Cataluña.

Tres. Se derogan las anteriores leyes educativas.


Disposición Final.

Uno. La presente ley quedará vigente a los 30 días de su aprobación en el BOE .
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