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PL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ANDALUCÍA- MELILLA
Jue 12 Mayo 2011 - 18:27
PROYECTO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO POR EL QUE SE CREA UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PREÁMBULO
La solidaridad entre los diferentes territorios que conforman España es uno de los principios inspiradores de nuestra Constitución y de nuestro Estado de Derecho. Asimismo, la ayuda mutua debe ser una constante es una sociedad cada vez más descentralizada a la vez que institucionalizada.
La situación estratégica de Melilla, entre los continentes europeo y africano, es de suma importancia en las relaciones económicas y culturales pero la separación de la ciudad del resto del Estado y su relación de especial sujeción en materia de suministros a la República Islámica de Marruecos la hace especialmente vulnerable debido a la fricción más frecuente de lo deseable entre España y Marruecos.
Por eso es nuestro deseo que la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ciudad Autónoma de Melilla estrechen aún más los lazoss de cooperación y para ello se llegar a este acuerdo.
CAPÍTULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
Artículo 1
El acuerdo se fundamenta en los principios de legalidad, igualdad y reciprocidad. Nada de lo no contenido en el mismo podrá ser exigible por las partes.
Artículo 2
La vigencia del acuerdo será la que determinen las partes y, en su defecto, la que venga prefijada por los principios generales del Derecho.
Artículo 3
Los conflictos surgidos del desarrollo y aplicación de todos y cada uno de los puntos del presente acuerdo se arreglarán por los medios judiciales de conformidad con la LOPJ.
CAPÍTULO II
DE LO APORTADO POR LAS PARTES
SECCIÓN 1ª: DE LO APORTADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Artículo 4
La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará alimentos de primera necesidad. Las cantidades anuales a aportar serán las siguientes:
a. Frutas, verduras y hortalizas: 140.000 Kg
b. Carnes y embutidos: 65.000 Kg
c. Productos en conserva: 18.000 kg.
d. Leche y derivados: 24.000 dm3
Artículo 5
Las cantidades prefijadas en el artículo anterior tienen un carácter meramente informativo y serán susceptibles de revisión anual en función de la evolución de la capacidad productiva de ambos territorios.
Artículo 6
El suministro será realizado preferentemente por vía marítima y con periodicidad diaria salvo que las circunstancias meteorológicas aconsejen una actuación en contrario.
SECCIÓN 2ª: DE LO APORTADO POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 7
La Ciudad Autónoma de Melilla queda sujeta a la realización de las siguientes actividades:
a. Promoción cultural auspiciada por Andalucía. La futura apertura del Centro de Estudios Universitarios “Rusadir” estará supeditada a la adscripción de dicho Centro a una de las Universidades con sede en la citada Comunidad.
b. Concesión de licencia de manera preferente a empresas con sede en Andalucía sin perjuicio de la actuación reservada de empresas melillenses ensectores estratégicos para la economía de la Ciudad.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN ECONÓMICA
Artículo 8
La inversión realizada por cada una de las partes deberá ser tal que no supere los diez millones de euros al año excluyendo los efectos del incremento interanual de precios.
Artículo 9
El presupuesto deberá proceder de la Consejería de Relaciones Institucionales o, en su defecto, de la(s) Consejería(s) competentes en cada una de las materias objeto de este acuerdo.
CAPÍTULO IV
DE LA SUPERVISIÓN DEL ACUERDO
Artículo 10
Se creará una Comisión para la supervisión del cumplimiento del acuerdo que deberá estar compuesta por seis miembros, tres por cada una de las partes, propuestos por los órganos legislativos de cada una de las partes.
Artículo 11
La Comisión elegirá un Presidente y un Vicepresidente por un período de dos años prorrogables por otros dos más. En ningún caso los cargos electos para un período podrán ser reelegidos para el inmediatamente posterior.
Artículo 12
1. Las funciones de esta Comisión se concretan en la supervisión del buen cumplimiento del acuerdo así como de su interpretación en caso de duda y suplencia en caso de omisión.
2. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 13
La Comisión se renovará por mitades en función de la renovación de las Asambleas de los territorios representados.
Artículo 14
En caso de empate en las decisiones tomadas por la Comisión, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión, que se dilucidará por el voto emitido en la votación ordinaria que, en ningún caso, podrá traducirse en abstención.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Artículo 15
El presente Acuerdo seguirá tramitación que se describe:
a. Presentación como Proyecto de Ley en cada uno de las Asambleas Legislativas de las regiones implicadas.
b. Trámite de la iniciativa de acuerdo con los Reglamentos de las respectivas Asambleas.
c. Publicación en los respectivos Boletines Oficiales.
Artículo 16
La negativa de una de las Asambleas pondrá fin de inmediato al Acuerdo. Su renegociación no podrá efectuarse hasta la siguiente legislatura.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al día de su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
PREÁMBULO
La solidaridad entre los diferentes territorios que conforman España es uno de los principios inspiradores de nuestra Constitución y de nuestro Estado de Derecho. Asimismo, la ayuda mutua debe ser una constante es una sociedad cada vez más descentralizada a la vez que institucionalizada.
La situación estratégica de Melilla, entre los continentes europeo y africano, es de suma importancia en las relaciones económicas y culturales pero la separación de la ciudad del resto del Estado y su relación de especial sujeción en materia de suministros a la República Islámica de Marruecos la hace especialmente vulnerable debido a la fricción más frecuente de lo deseable entre España y Marruecos.
Por eso es nuestro deseo que la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ciudad Autónoma de Melilla estrechen aún más los lazoss de cooperación y para ello se llegar a este acuerdo.
CAPÍTULO I
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
Artículo 1
El acuerdo se fundamenta en los principios de legalidad, igualdad y reciprocidad. Nada de lo no contenido en el mismo podrá ser exigible por las partes.
Artículo 2
La vigencia del acuerdo será la que determinen las partes y, en su defecto, la que venga prefijada por los principios generales del Derecho.
Artículo 3
Los conflictos surgidos del desarrollo y aplicación de todos y cada uno de los puntos del presente acuerdo se arreglarán por los medios judiciales de conformidad con la LOPJ.
CAPÍTULO II
DE LO APORTADO POR LAS PARTES
SECCIÓN 1ª: DE LO APORTADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Artículo 4
La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará alimentos de primera necesidad. Las cantidades anuales a aportar serán las siguientes:
a. Frutas, verduras y hortalizas: 140.000 Kg
b. Carnes y embutidos: 65.000 Kg
c. Productos en conserva: 18.000 kg.
d. Leche y derivados: 24.000 dm3
Artículo 5
Las cantidades prefijadas en el artículo anterior tienen un carácter meramente informativo y serán susceptibles de revisión anual en función de la evolución de la capacidad productiva de ambos territorios.
Artículo 6
El suministro será realizado preferentemente por vía marítima y con periodicidad diaria salvo que las circunstancias meteorológicas aconsejen una actuación en contrario.
SECCIÓN 2ª: DE LO APORTADO POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 7
La Ciudad Autónoma de Melilla queda sujeta a la realización de las siguientes actividades:
a. Promoción cultural auspiciada por Andalucía. La futura apertura del Centro de Estudios Universitarios “Rusadir” estará supeditada a la adscripción de dicho Centro a una de las Universidades con sede en la citada Comunidad.
b. Concesión de licencia de manera preferente a empresas con sede en Andalucía sin perjuicio de la actuación reservada de empresas melillenses ensectores estratégicos para la economía de la Ciudad.
CAPÍTULO III
VALORACIÓN ECONÓMICA
Artículo 8
La inversión realizada por cada una de las partes deberá ser tal que no supere los diez millones de euros al año excluyendo los efectos del incremento interanual de precios.
Artículo 9
El presupuesto deberá proceder de la Consejería de Relaciones Institucionales o, en su defecto, de la(s) Consejería(s) competentes en cada una de las materias objeto de este acuerdo.
CAPÍTULO IV
DE LA SUPERVISIÓN DEL ACUERDO
Artículo 10
Se creará una Comisión para la supervisión del cumplimiento del acuerdo que deberá estar compuesta por seis miembros, tres por cada una de las partes, propuestos por los órganos legislativos de cada una de las partes.
Artículo 11
La Comisión elegirá un Presidente y un Vicepresidente por un período de dos años prorrogables por otros dos más. En ningún caso los cargos electos para un período podrán ser reelegidos para el inmediatamente posterior.
Artículo 12
1. Las funciones de esta Comisión se concretan en la supervisión del buen cumplimiento del acuerdo así como de su interpretación en caso de duda y suplencia en caso de omisión.
2. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 13
La Comisión se renovará por mitades en función de la renovación de las Asambleas de los territorios representados.
Artículo 14
En caso de empate en las decisiones tomadas por la Comisión, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión, que se dilucidará por el voto emitido en la votación ordinaria que, en ningún caso, podrá traducirse en abstención.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Artículo 15
El presente Acuerdo seguirá tramitación que se describe:
a. Presentación como Proyecto de Ley en cada uno de las Asambleas Legislativas de las regiones implicadas.
b. Trámite de la iniciativa de acuerdo con los Reglamentos de las respectivas Asambleas.
c. Publicación en los respectivos Boletines Oficiales.
Artículo 16
La negativa de una de las Asambleas pondrá fin de inmediato al Acuerdo. Su renegociación no podrá efectuarse hasta la siguiente legislatura.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al día de su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
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Re: PL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ANDALUCÍA- MELILLA
Jue 12 Mayo 2011 - 18:29
Presidencia de la Asamblea de Melilla
Señorías, tienen 48 horas para debatir. Cedo el turno de palabra al Sr. Imbroda, Alcalde- Presidente de esta ciudad. A continuación podrán intervenir los portavoces de los Grupos que lo deseen.
Señorías, tienen 48 horas para debatir. Cedo el turno de palabra al Sr. Imbroda, Alcalde- Presidente de esta ciudad. A continuación podrán intervenir los portavoces de los Grupos que lo deseen.
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Re: PL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ANDALUCÍA- MELILLA
Jue 12 Mayo 2011 - 18:38
Felipe Imbroda
Señorías, me congratula hablar delante de esta Cámara para comunicarles que la Ciudad de Melilla ya ha alcanzado el Acuerdo con Andalucía. Tomamos buena nota de las reclamaciones que un día nos hizo esta Cámara y nos pusimos manos a la obra. Me puse en contacto con el Sr. Presidente de Andalucía y, con gran disposición, pusimos a trabajar a nuestros servicios jurídicos para elaborar el texto que ahora se presenta.
El Acuerdo pretende evitar que Melilla dependa, como hasta ahora, casi en exclusividad del suministro que le proporciona Marruecos que, como todos sabemos, no siempre ofrece buena cara a España pudiendo poner en riesgo nuestros servicios más próximos. Ello no quiere decir que no debamos intentar estrechar lazos con nuestros vecinos más próximos, ni que pasemos de Marruecos, la colaboración siempre es necesaria pero cuando se trata de servicios mínimos, señoráis, hay que cubrirse las espaldas lo más posible. Por eso invito a considerar este Acuerdo a todos los parlamentarios para el presente y el futuro de Melilla. Muchas gracias.
Señorías, me congratula hablar delante de esta Cámara para comunicarles que la Ciudad de Melilla ya ha alcanzado el Acuerdo con Andalucía. Tomamos buena nota de las reclamaciones que un día nos hizo esta Cámara y nos pusimos manos a la obra. Me puse en contacto con el Sr. Presidente de Andalucía y, con gran disposición, pusimos a trabajar a nuestros servicios jurídicos para elaborar el texto que ahora se presenta.
El Acuerdo pretende evitar que Melilla dependa, como hasta ahora, casi en exclusividad del suministro que le proporciona Marruecos que, como todos sabemos, no siempre ofrece buena cara a España pudiendo poner en riesgo nuestros servicios más próximos. Ello no quiere decir que no debamos intentar estrechar lazos con nuestros vecinos más próximos, ni que pasemos de Marruecos, la colaboración siempre es necesaria pero cuando se trata de servicios mínimos, señoráis, hay que cubrirse las espaldas lo más posible. Por eso invito a considerar este Acuerdo a todos los parlamentarios para el presente y el futuro de Melilla. Muchas gracias.
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Re: PL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ANDALUCÍA- MELILLA
Dom 15 Mayo 2011 - 17:59
Presidencia de la Asamblea de Melilla
Tienen 24 h para votar.
Tienen 24 h para votar.
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Re: PL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ANDALUCÍA- MELILLA
Dom 15 Mayo 2011 - 18:00
Enrique Ortega
El Grupo Parlamentario Popular, con 13 escaños, vota A FAVOR.
El Grupo Parlamentario Popular, con 13 escaños, vota A FAVOR.
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Re: PL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERREGIONAL ANDALUCÍA- MELILLA
Lun 23 Mayo 2011 - 17:29
Presidencia de la Asamblea de Melilla
Votos A FAVOR, 13.
Votos EN CONTRA, 0.
ABSTENCIONES, 0.
El Acuerdo queda aprobado.
Votos A FAVOR, 13.
Votos EN CONTRA, 0.
ABSTENCIONES, 0.
El Acuerdo queda aprobado.
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