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Jorge J. Churchill
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Lun 9 Mayo 2011 - 18:27
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PREÁMBULO

En pleno s. XXI las energías renovables tienen cada vez más presencia y calado en nuestra sociedad. Energías como la solar, la eólica o la geotérmica ocupan un mayor peso relativo en nuestro consumo energético. Asimismo, la ciudad de Melilla es una zona privilegiada por sus casi 3000 horas de sol al año, lo que convierte la energía solar en algo claramente rentable. De ahí la naturaleza de esta Ley que, aunque actúa con vocación experimental, tiene una seria intención de compromiso.

CAPÍTULO I: DEL LOS FINES DE ESTA LEY

Artículo 1

La presente Ley pretende poner a prueba los buenos resultados de las últimas investigadores sobre el funcionamiento de la energía solar en el transporte público.

Artículo 2

La presente Ley tiene vocación transitoria. Transcurrido un plazo de dos meses desde la finalización de la concesión y no habiendo intención fehaciente de renovarla, esta Ley se entenderá derogada.

CAPÍTULO II: DE LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LA LEY

Artículo 3

Aprobada la presente Ley por la Asamblea, se pondrá en marcha en un plazo de treinta días como máximo desde su aprobación la convocatoria, en régimen de concurso público, para la obtención de una única concesión administrativa que tendrá validez para un plazo máximo de seis meses prorrogables por otros tres más en función de la evolución del funcionamiento del servicio.

Artículo 4

La concesión se otorgará en acto público a una de las empresas que planteen el proyecto que más se ajuste a la decisión de la Comisión de Resolución compuesta por técnicos de la Consejería de Gobernación e Infraestructura y de la Consejería de Economía.

En todo caso el proyecto deberá contener todos los detalles técnicos y de viabilidad práctica que sean necesarios para valorar en toda su extensión la calidad de la propuesta.

Los proyectos se entregarán en la sede de la Consejería de Gobernación e Infraestructuras identificados por un número de cinco cifras asignado por el PAS de la Consejería según las instrucciones de ésta. Ese mismo número se impondrá al sobre que contenga los datos personales de la empresa que concursa (nombre completo, CIF y sede social) y que será separado del proyecto y recogido y custodiado por un funcionario distinto al encargado de la custodia de los proyectos.

Artículo 5

Una vez resuelto el concurso, la propuesta ganadora iniciará los trámites con el Gobierno para la puesta en marcha del proyecto en las condiciones temporales del art. 3.

Artículo 6

Serán causas de extinción de la concesión administrativa:
• El agotamiento del tiempo, prórroga incluida, para el que fue otorgada la concesión.
• El cese, a petición de la empresa o de mutuo acuerdo, de la concesión.
• La revocación por incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratante por la vía administrativa.
• Una resolución judicial firme que obligue a ello.

CAPÍTULO III: DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 7

El presupuesto vendrá conformado por las siguientes partidas:
• Organización y resolución de la convocatoria: 18.000 €
• Concesión administrativa: 340.000 €

Artículo 8
El suministro de fondos para la realización de esta actividad correrá a cargo de las Consejerías de Economía y de Gobernación e Infraestructuras.

Artículo 9

La empresa beneficiada por la concesión deberá presentar un informe detallado que resuma económicamente la gestión de los fondos públicos y que será evaluado por la Consejería de Hacienda, encargada de fiscalizar dicha actividad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOC.

JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Jorge J. Churchill
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Lun 9 Mayo 2011 - 18:29
Presidencia de la Asamblea de Ceuta
Señorías, tiene 48 horas para debatir. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular. A continuación tendrán derecho a réplica el resto de los portavoces de los distintos Grupos.
Jorge J. Churchill
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Lun 9 Mayo 2011 - 18:31
Óscar Gómez
Señorías, nuestro Grupo ha presentado esta propuesta a raíz de los buenos resultados que arrojan los últimos estudios sobre las energías renovables aplicadas al transporte público. Aunque la propuesta tiene, de momento, vocación transitoria, es un buen momento para probar la eficacia de esos prototipos.
Jorge J. Churchill
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Jue 12 Mayo 2011 - 18:22
Preseidencia de la Asamblea de Ceuta
Tienen 24 horas para votar.
Jorge J. Churchill
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Jue 12 Mayo 2011 - 18:23
Óscar Gómez
El Grupo Parlamentario Popular, con 13 escaños, vota A FAVOR.
Fernando Buntic Romero
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Jue 12 Mayo 2011 - 22:33
EL PSOE vota A FAVOR
Jorge J. Churchill
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Dom 15 Mayo 2011 - 17:47
Presidencia de la Asamblea de Ceuta
Votos a favor: 22
Votos en contra: 0
Abstenciones: 0
La presente Ley queda aprobada.
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