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PROPOSICIÓN DE LEY. LEY PARA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DE LA VIVIENDA.(GOBIERNO)(FINALIZADO)
Dom 10 Abr 2011 - 22:22
PROPOSICIÓN DE LEY. LEY PARA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DE LA VIVIENDA.(GOBIERNO)
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que ILLES BALEARS lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (ABAVI), "Agencia Balear de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia BALEAR de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Balear o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia BALEAR de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Balear de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Balear de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda.
c) La Agencia BALEAR de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Balear de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Balear de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad de Illes Balears.
c) La Agencia Balear de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Balear, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Balear.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Balear de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
Barry Blanco
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que ILLES BALEARS lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (ABAVI), "Agencia Balear de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia BALEAR de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Balear o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia BALEAR de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Balear de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Balear de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda.
c) La Agencia BALEAR de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Balear de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Balear de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad de Illes Balears.
c) La Agencia Balear de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Balear, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Balear.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Balear de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
Barry Blanco
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Re: PROPOSICIÓN DE LEY. LEY PARA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DE LA VIVIENDA.(GOBIERNO)(FINALIZADO)
Mar 12 Abr 2011 - 15:43
Presidenta del Parlamento Balear.
Tienen 48 para su debate
Tienen 48 para su debate
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Re: PROPOSICIÓN DE LEY. LEY PARA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DE LA VIVIENDA.(GOBIERNO)(FINALIZADO)
Miér 13 Abr 2011 - 21:44
PRESIDENTA DEL PARLAMENTO BALEAR
Tienen 48 para votar
Tienen 48 para votar
- Javier Ibarra
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Re: PROPOSICIÓN DE LEY. LEY PARA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DE LA VIVIENDA.(GOBIERNO)(FINALIZADO)
Miér 13 Abr 2011 - 21:46
PSOE+Grupo Parlamentario Nacionalista, votan a FAVOR con 32 diputados
- Javier Ibarra
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Re: PROPOSICIÓN DE LEY. LEY PARA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DE LA VIVIENDA.(GOBIERNO)(FINALIZADO)
Jue 21 Abr 2011 - 20:46
PRESIDENTA DEL PARLAMENTO BALEAR:
Votos a favor 32
Votos en contra y en abstención 0
La ley queda aprobada y pasará al BOIB
Se levanta la sesión
Votos a favor 32
Votos en contra y en abstención 0
La ley queda aprobada y pasará al BOIB
Se levanta la sesión
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