- Javier Ibarra
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LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Miér 30 Mar 2011 - 20:08
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PARTIDO POPULAR)
Preámbulo
Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:
Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletin Oficial de Extremadura
Firma.
Carlos Flores
Portavoz del GPP en Extremadura.
Preámbulo
Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:
Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletin Oficial de Extremadura
Firma.
Carlos Flores
Portavoz del GPP en Extremadura.
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Miér 30 Mar 2011 - 20:10
ROBERTO INIESTA, Presidente de la Asamblea de Extremadura.
El portavoz popular tiene 48 horas para enunciar su ley si lo desea.
El portavoz popular tiene 48 horas para enunciar su ley si lo desea.
- Alejandro Estrada
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Miér 30 Mar 2011 - 20:15
Carlos Flores
Gracias señor presidente, señorias.
Desde el Partido Popular de Extremadura apostamos por una economia fuerte, potente y dinamica. Creemos que para que estos tres factores se cumplan, debe aprobarse la ley que hoy debatimos, y ha presentado el Partido Popular. Esta ley pretende establecer un nuevo ciclo de flexibilidad y dinamismo en la economia extremeña facilitando a las empresas que creen mas empleo y mayores beneficios.
Por ello solicito el apoyo de esta cámara. Muchas gracias.
- Paco Botella
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Jue 31 Mar 2011 - 18:05
Adolfo Bueno
Sin duda el GPP se ha lucido presentando este PL,creemos que es la mejor iniciativa o una de las mejores para crear empleo.La apoyaremos con nuestro voto.
Sin duda el GPP se ha lucido presentando este PL,creemos que es la mejor iniciativa o una de las mejores para crear empleo.La apoyaremos con nuestro voto.
- Alejandro Estrada
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Jue 31 Mar 2011 - 19:30
Carlos Flores
Señorias de UPyD
Gracias por su apoyo, es un avanze para Extremadura.
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Jue 31 Mar 2011 - 23:51
Señorías, Señor Presidente Don Roberto Iniesta, señores portavoces:
Bien, nos hemos tomado la delicadeza de escudriñar y observar con detenimiento este proyecto que presenta el PP en la Asamblea de Extremadura.
Y planteamos lo siguiente:
1. El PSOE, se muestra a FAVOR del proyecto.
2. El PSOE, cree que la competencia para derogar o modificar este impuesto no le corresponde directamente a la CCAA, si no a la agencia Tributaria a petición del Gobierno, instado claramente por la autonomía
3. El PSOE, apoyará la medida una vez se usen los cauces legales y democráticos. ¿Porqué? Porqué si no es así y hay defecto que se llama de “forma” en la aplicación y desarrollo de la ley se podría por parte del gobierno podría derogar este proyecto.
4. Por tanto, les pedimos actúen con celeridad y realicen los trámites necesarios con la Administración del Estado y la Agencia Tributaria.
TEXTOS LEGALES EN LOS QUE SE BASA EL PSOE-EXTREMADURA
El Real Decreto para la Gestión del IAE y en su título preliminar ya dice que la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, dotó al mismo de un particular régimen de gestión, en virtud del cual: la competencia en materia de gestión censal de todas las cuotas del impuesto, nacionales, provinciales y municipales, se atribuyó a la Administración tributaria del Estado, así como la comprobación e inspección de dichas cuotas y la gestión tributaria de las cuotas nacionales y provinciales; por su parte, la competencia en materia de gestión tributaria de las cuotas municipales se atribuyó a los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 20. Solicitud de la delegación. Redacción según Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto.
Las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de este Real Decreto, que deseen asumir la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán solicitar expresamente la delegación de dichas competencias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que haya de surtir efecto la referida delegación. A tal fin, deberán adoptar el oportuno acuerdo y presentar la correspondiente solicitud ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva dentro del plazo indicado.
Las diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes harán constar expresamente en la solicitud de delegación de competencias los términos municipales de su ámbito territorial en los que vayan a desarrollar las funciones correspondientes.
Artículo 21. Concesión de la delegación. Redacción según Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto.
La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante orden del Ministro de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto. A tal fin, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Hacienda la concesión o denegación de las solicitudes.
Por tanto, señores diputados de la oposición y señores diputados del PP, no apoyaremos el proyecto tal cual cómo está. Pedimos la modificación que hace falta, bien sea autorización o derivado y apoyaremos el proyecto.
Gracias señor Presidente, señorías
Bien, nos hemos tomado la delicadeza de escudriñar y observar con detenimiento este proyecto que presenta el PP en la Asamblea de Extremadura.
Y planteamos lo siguiente:
1. El PSOE, se muestra a FAVOR del proyecto.
2. El PSOE, cree que la competencia para derogar o modificar este impuesto no le corresponde directamente a la CCAA, si no a la agencia Tributaria a petición del Gobierno, instado claramente por la autonomía
3. El PSOE, apoyará la medida una vez se usen los cauces legales y democráticos. ¿Porqué? Porqué si no es así y hay defecto que se llama de “forma” en la aplicación y desarrollo de la ley se podría por parte del gobierno podría derogar este proyecto.
4. Por tanto, les pedimos actúen con celeridad y realicen los trámites necesarios con la Administración del Estado y la Agencia Tributaria.
TEXTOS LEGALES EN LOS QUE SE BASA EL PSOE-EXTREMADURA
El Real Decreto para la Gestión del IAE y en su título preliminar ya dice que la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, dotó al mismo de un particular régimen de gestión, en virtud del cual: la competencia en materia de gestión censal de todas las cuotas del impuesto, nacionales, provinciales y municipales, se atribuyó a la Administración tributaria del Estado, así como la comprobación e inspección de dichas cuotas y la gestión tributaria de las cuotas nacionales y provinciales; por su parte, la competencia en materia de gestión tributaria de las cuotas municipales se atribuyó a los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 20. Solicitud de la delegación. Redacción según Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto.
Las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de este Real Decreto, que deseen asumir la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán solicitar expresamente la delegación de dichas competencias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que haya de surtir efecto la referida delegación. A tal fin, deberán adoptar el oportuno acuerdo y presentar la correspondiente solicitud ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva dentro del plazo indicado.
Las diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes harán constar expresamente en la solicitud de delegación de competencias los términos municipales de su ámbito territorial en los que vayan a desarrollar las funciones correspondientes.
Artículo 21. Concesión de la delegación. Redacción según Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto.
La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante orden del Ministro de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto. A tal fin, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Hacienda la concesión o denegación de las solicitudes.
Por tanto, señores diputados de la oposición y señores diputados del PP, no apoyaremos el proyecto tal cual cómo está. Pedimos la modificación que hace falta, bien sea autorización o derivado y apoyaremos el proyecto.
Gracias señor Presidente, señorías
- Ana Ramos
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Vie 1 Abr 2011 - 0:31
FDP: Ibarra me he quedado impresionada shock: , yo de verdad a los del PP no os entiendo estáis provocando unos vicios administrativos que vais a colapsar los juzgados... :
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Vie 1 Abr 2011 - 22:43
ROBERTO INIESTA, Presidente de la Asamblea de Extremadura.
Tienen 48 horas para votar
Tienen 48 horas para votar
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Vie 1 Abr 2011 - 22:44
el grupo socialista vota en CONTRA con 31 escaños
- Alejandro Estrada
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Sáb 2 Abr 2011 - 9:58
Carlos Flores
El GPP (18) VOTA A FAVOR
El GPP (18) VOTA A FAVOR
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE SUPRESIÓN DEL IMPUESTO IAE(PP)RECHAZADA,FINALIZADA
Mar 5 Abr 2011 - 16:01
El Presidente Roberto Iniesta toma la palabra.
El resultado de la votación ha sido:
31 votos en CONTRA
18 VOTOS a FAVOR
La ley queda rechazada. No pasará al DOE
Se levanta la sesión
El resultado de la votación ha sido:
31 votos en CONTRA
18 VOTOS a FAVOR
La ley queda rechazada. No pasará al DOE
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