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J.Luis Sánchez Carpintero
J.Luis Sánchez Carpintero
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TS. caso CÉSAR ALARCÓN contra ESPERANZA AGUIRRE Y GOBIERNO DE ESPAÑA - Página 2 Empty Re: TS. caso CÉSAR ALARCÓN contra ESPERANZA AGUIRRE Y GOBIERNO DE ESPAÑA

Jue 14 Abr 2011 - 0:04
FUNDAMENTOS DE HECHO

El señor letrado del PCE, expone que la Ley 02/2015 de laicidad institucional, en la que en el Título I de la misma, el Art. 2 cita “Los objetos religiosos dejarán de estar presentes en juramentos institucionales, como ministros o directores generales."

Más adelante, se exige "el cese del gobierno y de la presidenta, la convocatoria de una nueva sesión de investidura y la pena legal que les sea impuesta"

El abogado gubernamental responde acusando al PCE directamente de usar este juicio como un "arma política". Luego, declara que probablemente Esperanza Aguirre incumplió la ley, pero que lo más probable es que no fuera consciente de que lo estaba haciendo, las palabras exactas mencionadas por el abogado son "dudosa intencionalidad", que equivaldrían a "buena fe" en un lenguaje más jurídico.

Como contestación, el señor abogado del partido comunista muestra ante la sala una serie de grabaciones posteriores a la investidura donde Aguirre defiende la presencia de símbolos religiosos en ésta. La acusación interpreta esto como una prueba de que Aguirre lo hizo intencionadamente y que por lo tanto, no había buena fe en esas actuaciones.

El abogado gubernamental se vuelve a reiterar en lo mismo que ha dicho antes.

Como conclusiones finales, el abogado comunista pide:

- Suspensión de la actividad parlamentaria, dotando la competencia pertinente a la Diputación Permanente.
- Suspensión definitiva para Esperanza Aguirre y todos los demás miembros de Gobierno que participaron, vetando ocupar ningun cargo de la Administración Pública.
- Lo estipulado en la ley en concepto de multa o cárcel.
- Multa la formación política "Partido Popular" por su consentimiento ante el acto.

El abogado gubernamental, por cotra, pide la declaración de inocencia de Esperanza Aguirre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Está bastante claro que Esperanza Aguirre incumple la ley de laicidad institucional, ya que en su artículo 2 dice bastante claro: "Los objetos religiosos dejarán de estar presentes en juramentos institucionales, como ministros o directores generales."

Pero la cuestión está en si Esperanza Aguirre incumple o no de buena fe. Es decir, si lo hizo a sabiendas de que estaba violando la ley o, por contra, lo hizo presuponiendo que el acto era plenamente legal.

Como argumento a favor de la buena fe de Esperanza Aguirre se ha de mencionar que, sin duda, el nombramiento como presidenta es una acto lo suficientemente fuerte emocionalmente como para que no te fijes en si hay una biblia sobre la mesa o no.

Pero por contra, una presidenta ha de conocer la ley, y más si es una ley reciente (de 2015). Además, los documentos aportados nos demuestran, por la actitud de Aguirre, que defiende esa conducta antijurídica que ha cometido, lo que a nuestro entender es una prueba evidente de que esa mala fe existe.

Por tanto, hemos de acordar y acordaremos una sanción para Esperanza Aguirre. Las peticiones del PCE son en su mayoría exageradas, ya que no se puede suspender a una Presidenta del Gobierno, ni la actividad parlamentaria por un defecto de forma, o de protocolo en la investidura.

Además, el PCE solicita que se apliquen las sanciones que prevea la Ley, pero en este caso, la Ley de Laicidad Institucional es muy escueta y no prevee sanciones en caso de incumplimiento, por lo que esta Sala ha decidido aplicar por analogía (es decir, por semejanza) sanciones de otra ley, en este caso impondremos al Gobierno una rectificación obligatoria, como si se hubiera transmitido una información errónea a la población, ya que en la práctica es lo que ha pasado, porque el Gobierno ha transmitido una imagen de "catolicismo estatal" que no es verídica, ya que nos hayamos en un estado laico.

FALLO

El Gobierno de España y su Presidenta, Esperanza Agirre, son culpables de haber incumplido la ley de laicidad institucional, por tanto:

Debemos sancionar y sancionamos a los acusados a realizar una rectificación pública, dicha rectificación consistirá en repetir el acto formal de investidura, pero como es obvio, cumpliendo la ley y además, la señora Esperanza Aguirre ha de realizar una disculpa pública con las minorías religiosas que se hayan podido sentir ofendidas.

(FDP: un post en ágora con el nuevo acto de investidura y con el discurso de disculpa me vale)
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